LEGITIMADA LA RECOGIDA DE DATOS EN UN BOLETÍN DE DENUNCIA POLICIAL, SE RECOMIENDA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS TENDENTES A LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS.

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Transcripción:

LEGITIMADA LA RECOGIDA DE DATOS EN UN BOLETÍN DE DENUNCIA POLICIAL, SE RECOMIENDA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS TENDENTES A LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS. Fecha: 06/05/2011 Ayuntamiento de las Rozas de Madrid Artículo 6 de la LOPD. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero. ANTECEDENTES DE HECHOS PRIMERO.- Con fecha 17/11/10 se recibe en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid escrito de denuncia interpuesto por XXX contra la Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en la que se indicaba, en síntesis, que al formular una denuncia de tráfico a instancia del denunciante, los Agentes de la Policía Municipal de las Rozas que rellenaron el Boletín de Denuncia, incluyeron en el apartado de datos del denunciante su nombre y nº de NIF, que en su opinión resultaba lógico, pero además, incluyeron los datos completos de su domicilio, dejando el Boletín de denuncia en el parabrisas del vehículo denunciado por estar el conductor ausente. SEGUNDO.- Con fecha 13/12/2010 por parte del Subdirector General de Inspección y Tutela de Derechos se comunica a la Policía Local de las Rozas la apertura de las actuaciones previas de referencia, requiriendo la emisión de informe sobre los siguientes extremos: 1. Indiquen el procedimiento de denuncia utilizado por la policía local para el aviso de las multas de tráfico impuestas a los vehículos cuando no hay presencia del conductor. 2. Remitan copia de los modelos de notificación utilizados para la realización de las denuncias impuestas a los vehículos cuando no hay presencia del conductor. 3. Indiquen la denominación del fichero donde son archivados los datos de los titulares de los vehículos infractores contra los que se tramitan las sanciones en el Municipio de las Rozas. TERCERO.- Con fecha 04/01/2011 tiene entrada en el registro de esta Agencia informe remitido por la Jefatura de la Policía Local de las Rozas, poniendo de manifiesto lo que a continuación se resume: 1º.- Que la Policía utiliza el procedimiento establecido en las Legislaciones de Tráfico y Seguridad Vial, dejando en el parabrisas del vehículo denunciado Boletín-copia de la denuncia formulada. En este sentido se trascribe lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: 1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y

control de la seguridad vial. 2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso: a. La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción. b. La identidad del denunciado, si fuere conocida. c. Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora. d. El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional. 3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2: a. La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley. b. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia. c. Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 80. d. En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas. e. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5. f. El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción. 2º.- Que se remiten los modelos de notificación utilizados para estos servicios, que son los establecidos por la Dirección General de Tráfico, poniendo de relieve que la tramitación de las denuncias de tráfico en el Ayuntamiento son gestionadas a través de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. 3º.- Que en cuanto a los datos de los vehículos infractores, la Policía Local únicamente desarrolla la primera fase -la denuncia- del expediente sancionador y éstos son archivados en la base de datos Informática GESPOL (como gestor de la base datos policiales) versión VI, empresa de desarrollo y mantenimiento BILBOMATICA S.A. Las denuncias, físicamente, se archivan en las dependencias policiales, haciendo llegar una copia de las mismas a la Dirección General de Tráfico. Que tanto la empresa gestora de la herramienta GESPOL, como los programas que

desarrolla, se encuentran sujetos a todas las disposiciones legales en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid y en el artículo 10.1 del Decreto 67/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de tutela de derechos y de control de ficheros de datos de carácter personal, en relación con los artículos 41.1 y 37 g) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). II En el presente caso se plantea denuncia por D. Santiago XXX de los Ríos contra la Policía Local del Ayuntamiento de las Rozas por la posible inclusión de datos personales excesivos en un boletín de denuncia por infracción de Tráfico cumplimentado por los Agentes de la Policía Local, ya que, siendo el Sr. XXX el denunciante de la infracción del vehículo, además de sus datos identificativos, en el boletín de denuncia se incluyeron también sus datos relativos al domicilio. En cuanto al modelo de boletín de denuncia utilizado por la Policía Local de las Rozas, éste se corresponde con los modelos homologados por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, estando regulado el contenido de los mismos en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. III Respecto al tratamiento de los datos de XXX, que se identifica como denunciante de la infracción de Tráfico cumplimentada por la Policía Local de las Rozas, en lo que se corresponde con la protección de datos personales, se debe considerar lo siguiente: Respecto al tratamiento de datos, el artículo 6.1 de la LOPD establece que "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa". Tal como se expresa en el escrito de denuncia, la cuestión planteada por XXX en este caso no viene motivada por una falta de consentimiento del afectado, ya que fue éste quien denunció voluntariamente la infracción de tráfico que los Agentes Policiales notificaron al vehículo infractor, dejando el boletín de denuncia en el parabrisas del mismo y, por tanto, los datos identificativos y de dirección que se recogen en éste, en el apartado de denunciante-

notificador, fueron facilitados voluntariamente por XXX, lo que implicaría la prestación de su consentimiento. En atención al párrafo anterior, atendiendo a la voluntariedad de denunciar de XXX, debemos considerar la legitimación del tratamiento de los datos personales del denunciante, aunque lo planteado por éste es el exceso de información que sobre su persona se recoge en el boletín de denuncia, haciendo expresa mención a sus datos de domicilio. En relación con los datos personales que debe recogerse en caso de caso de denuncias voluntarias, el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece lo siguiente: Artículo 5: Contenido de las denuncias: En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado). Artículo 7: Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación: a. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente. b. Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento. c. Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible. En consecuencia, la recogida del dato del domicilio del denunciante en el boletín de denuncia cumplimentado por los Agentes de la Policía Local resulta plenamente justificado en atención a lo dispuesto en la normativa específica de tráfico. V De acuerdo con lo expuesto en los fundamentos anteriores, y resultado plenamente legitimada la recogida de datos que se reflejan en el boletín de denuncia levantado por los Agentes de la Policía Local de Las Rozas de Madrid, debe procederse al archivo de las presentes actuaciones, al poderse encajar la actuación denunciada en ninguna de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD.

No obstante y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 b) del Decreto 67/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de tutela de derechos y de control de ficheros de datos de carácter personal, se debe recomendar al Ayuntamiento de Las Rozas que en aquellos casos en que el boletín de denuncia quede expuesto al conocimiento de personas distintas del destinatario (en el parabrisas del coche infractor, por ejemplo), y exista denuncia voluntaria de un particular, sin perjuicio de que los datos personales del denunciante sean recogidos por los Agentes Policiales en los términos previstos en el artículo 5 y 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, éstos no deberán ser explicitados de forma clara en el propio documento del boletín de denuncia, pudiendo hacer constar la existencia de denuncia voluntaria con una sucinta identificación del particular, cuyos datos completos deben estar custodiados por los Agentes Municipales, pero no ser expuestos al conocimiento de terceras personas. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, El Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR el archivo de las presentes actuaciones. SEGUNDO.- RECOMENDAR a la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de las Rozas a fin de que se adopten las medidas oportunas en orden a instruir a los Agentes Policiales para que en aquellos casos en que el boletín de denuncia quede expuesto al conocimiento de personas distintas del destinatario y exista denuncia voluntaria de un particular, no se hagan constar los datos personales del denunciante de manera explícita en el boletín de denuncia, pudiendo hacer constar la existencia de denuncia voluntaria con una sucinta identificación del particular, cuyos datos completos deben estar custodiados por los Agentes Municipales, no siendo expuestos al conocimiento de terceras personas. TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de las Rozas y a XXX, en calidad de denunciante. CUARTO.- ADVERTIR que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 14.3 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos en la Comunidad de Madrid), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Madrid, 6 de mayo de 2011. EL DIRECTOR DE LA AGENCIA

DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Fdo.: Santiago Abascal Conde