Suspensió de comercialització de CARISOPRODOL (MIO-RELAXB i RELAXIBYSB) a partir del dia 1 de JUNY de 2008



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[m Generalitat de Catalunya -4 Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris Data: O411 212007 Suspensió de comercialització de CARISOPRODOL (MIO-RELAXB i RELAXIBYSB) a partir del dia 1 de JUNY de 2008 Tipus d'alerta: Seguretat Tipus de producte: Medicament Destinataris: * Oficines de farmacia *Academia de Ciencies Mediques de Catalunya i Balears * Entitats proveidores d'atenció primaria * Centres de distribució farmaceutica * Centre de Farmacovigilancia de Catalunya * Col.legis de farmaceutics * Col.legis d'infermeria * Col.legis de metges * Dir. Gral de Salut Pública * Diposits de medicaments extrahospitalaris * Direcció medica dels centres hospitalaris * Diposits de medicaments intrahospitalaris * Gerencia d'atenció Farmaceutica i Prestacions Complementaries (CatSalut) * Regions sanitaries (CatSalut) * Sanitat Respon * CedimCat * Serveis territorials del Dept. de Salut * Serveis de farmacia hospitalaria * Subd. Gral. Avaluació i Inspecció Sanitaria del Dept. Salut * La Subdirecció General de Medicaments d'ús Huma de I'Agencia Espanyola de Medicaments i Productes Sanitaris (AEMPS) ha ordenat la SUSPENSIÓ DE COMERCIALITZACIÓ DE CARISOPRODOL, que sera EFECTIVA A PARTIR DEL DIA 1 DE JUNY DE 2008. Us adjuntem les dues notes informatives emeses per I'AEMPS adrecades als professionals sanitaris i als pacients. El carisoprodol 6s un relaxant muscular d'acció central que a I'Estat espanyol es comercialitza com a monofarmac (MIO-RELAXB) i associat a paracetamol (RELAXIBYSB), amb indicacions autoritzades en diverses patologies de tipus inflamatori o post-traumatic que cursen amb dolor i rigidesa muscular. El mes de juny de 2005, I'AEMPS ja va emetre una nota informativa sobre el risc d'abús i dependencia associat a carisoprodol (ref. 2005071). Posteriorment, les autoritats noruegues en van suspendre la comercialització a causa d'un risc incrementat d'abús, dependencia, intoxicació i alteracions psicomotores. Finalment, I'Agencia Europea de Medicaments (EMEA) ha reavaluat el balan$ benefici-risc, ha decidit que aquest balan$ és desfavorable i ha recomanat la suspensió de comercialització de carisoprodol. En la nota informativa adrecada als professionals sanitaris que us adjuntem, I'AEMPS indica que NO s'han d'lniciar nous tractaments amb carisoprodol i fa un seguit de recomanacions per a la suspensió del tractament. Així mateix, tamb6 us adjuntem la nota informativa adrecada als pacients que estan en tractament, en que se'ls recomana que no suspenguin el tractament pel seu compte, sinó que acudeixin al metge per tal de valorar les necessitats de tractament del seu problema de salut i poder instaurar un altre tractament, si 6s necessari. Us comuniquem aquesta informació per tal que en tingueu coneixenca, pugueu fer-ne la difusió escaient als professionals sanitaris del vostre ambit competencia1 i pugueu inciar les accions oportunes per tal de fer efectiva aquesta suspensió de comercialització a partir del dia 1 de juny de 2008. s'enviara per correu electronic i tamb6 esta disponible al web del Departament de netlsalut/depsan/units/sanitat/html/ca/farmacia/comrismed. htm). alvador Cassany Pou 6ap de servei de Control Farmaceutic i Productes Sanitaris

MINISTERIO. DE 'SANIDAD m agencia espaiiola de/ 1 @ productos sanitarios '-, v... ' O,. 4, 1 í : SUBDIRECCI~N GENERAL, DE : ; DE USO HUMANO.,.. 3% QOL.-. COMUNICACIÓN SOBRE RIESGOS DE MEDICAMENTOS PARA PROFESIONALES SANITARIOS Ref: 2007/18 4 de diciembre de 2007 SUSPENSIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE CARISOPRODOL (MIO-RELAXB, RELAXIBYSB) (efectiva a partir del 1 de junio de 2008) Carisoprodol es un relajante muscular de acción central disponible en España bajo los nombres coiiierciales de Mio-Relax (iiionofárinaco) y Relaxibys (asociado a paracetamol). Tainbién está coinercializado eii otros 11 países de la Unión Europea (UE). Eii junio de 2005, la Agencia Espafiola de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), despiiés de la evaluación del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano (CSMH), informó a los profesionales sanitarios sobre el riesgo de abuso y depeudeiicia asociado al uso de carisoprodol (ver Nota Inforiiialiva 2005/13 de la AEMPS). Además, se hacía liiiicapié sobre la necesidad de utilizar carisoprodol exclusivamente bajo prescripción médica y que la duración del tratamiento debe ser la mínima necesaria para controlar la sintoinatología del paciente, recomendándose una reevaluación de la necesidad del tratainieiito si la duracióii del ~nisrno excede de 15 días. La AEMPS actualizó la iiifonnación de la ficha técnica y el prospecto de estos inedicameiitos y de acuerdo a las recoinendacioiies del CSMH, solicitó al laboratorio titular de la autorizacióii de comercializacióii llevar a cabo 1111 estudio sobre la farmacocinética y la farinacodinaiiiia de carisoprodol. La finalidad de este estudio era conocer con mayor detalle estos aspectos de carisoprodol administrado a dosis repetidas y sii relación con ineprobamato, su metabolito principal. Los resultados del eshidio indican que carisopi.odol se metaboliza extensameiite a meprobamato, alcanzando coiicentracioiies superiores a las de carisoprodol cuando se utiliza en dosis repetidas debido a su seinivida plasiiiática más prolongada y a la acu~nulacióii resultante. No obstante, los efectos sedantes y alteracioiies psicomotoras podría11 ser también el resultado de la acci6n directa del propio carisoprodol. REEVALUACIÓN DE LA RELACIÓN BENEFICIO-RIESGO DE CARISOPRODOL EN LA UNION EUROPEA Eii abril de 2007, las autoridades noniegas infonnaron sobre su decisióii de suspender la coinercializacióti de carisoprodol como consecuencia de su asociación con un riesgo increinentado de abuso, dependencia, intoxicación y alteraciones psicomotoras. Eii consecuencia, y coi1 objeto de aclarar la situación que debía tener carisoprodol eii la UE, se inició en septiembre de 2007 tina reevaluación del balaiice beneficio-riesgo (procediiniento de arbitraje) por el Coinité de Medicainentos de Uso Humano (CHMP) de la Ageiicia Eiiropea de Medicamentos (EMEA). Parque Empresarial 'Las Mercedes" CICam ezo no 1 Edf. 8-3' 28022 ~ADRID TEL: 91 822 53 30 v 31

El 16 de noviembre de 2007 la EMEA hizo públicas las coiicliisiones y recoineiidacioiies del CHMP, qiie haii sido las siguientes: - Se dispoiie de evideiicias publicadas sobre el riesgo de abuso, alteracioiies psicoinotoras y de intoxicacióii, asociados al iiso de carisoprodol. - Los resultados del estudio de la farmacocinéticalfarinacodiiiamia (solicitado por la AEMPS) iiidicaii qiie carisoprodol puede producir efectos sedantes y alteracioiies psicomotoras. Adernás, el efecto obseivado de carisoprodol sobre la produccióii de somnolencia coiifirma los resultados del estudio obseivaciotial realizado eii Noruega qiie indican el riesgo para conducir veliíciilos asociado con este efecto. - Existen alternativas terapéuticas para el tratainierito de las afecciones en las que carisoprodol esta indicado. Por otra pai-te, los datos de eficacia de carisoprodol procedeii de estudios llevados a cabo en los años sesenta y setenta, ciiaiido los criterios metodológicos de evaluación de la eficacia eraii inenos rigurosos que los actuales, por ello el CHMP considera que la eficacia de carisoprodol iio está claramente demostrada. - Teiiieiido en ciienta estas consideraciones, el CHMP Iia concluido que el balance beiieficioriesgo de carisoprodol es desfavorable y Ira recomendado la suspensión de coinercialización eir aquellos países de la UE en los que se encuentra dispoiiible. Puede coiisiiltarse la ilota (le ureiisa y el dociimento de pi-eguiitas y respiiestas de la EMEA en su página web (www.einea.euro~a.eii). MEDIDAS A ADOPTAR EN ESPAÑA Teniendo en ciieiita las co~iclusioiies del CHMP y consultados el CSMH y expertos clínicos en el abordaje de la depeiideiicia de sustancias de abuso, la AEMPS ha decidido adoptar las siguientes medidas: - Suspeiider la cornercialización de los rnedicarneiitos autorizados en España que contienen carisoprodol: Mio-Relax@ y Relaxybis@ - Teniendo eii cuenta qiie puede existir un núinero indeterminado de pacieirtes eir los qiie se pueden presentar síntomas de retirada tras la sirspensióii del tratamiento, la AEMPS lia considerado que se debe disponer de estos medicamentos durante iin periodo de tiempo suficiente para que estos pacientes puedan suspender el tratamiento de forma paulatina si11 sufrir este tipo de sintomatología. Por ello, la suspensión de comercialización será efectiva a partir del 1 de junio de 2008. - Durante este periodo de tiempo, liasta el 1 de junio de 2008, no se deben iniciar nuevos tratamientos con caiisoprodol. - No deben dispensarse medicamentos que coiitengan carisoprodol sin receta médica. Si acuden pacientes solicitándolo, deben ser remitidos a sil médico. MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Agencia espanola de productos sanitarios

- A partir del 1 (le juriio de 2008 rio podrá distribuirse, dispeiisarse o administrarse ningiin inedicameiito con carisoprodol. Las existencias disponibles eii alrnaceiies de distribiicióii, oficinas de faimacia o centros asisteiiciales deberán devolverse al laboratorio por los coiidiictos Iiabitiiales. RECOMENDACIONES PARA LOS PROFESIONALES SANITARIOS - En los pacieiites achialinente eii tratamiento con carisoprodol, debe valorarse la suspensión progresiva del rnisino y tratar de contsolar el dolor con otras alternativas terapéuticas disponibles, fi~iidamentalmente analgésicos y antiiiiflamatorios. - La suspensióii del tratamiento en pacientes qiie estén utilizando carisoprodol a dosis terapéiiticas diirante periodos breves de tieinpo (rnenos de 15 días), es poco probable que prodiizca síiitoinas de retirada. No obstante, en caso de que éstos apasezcan se aconseja realizar la retirada de forma progsesiva (por ej, retirar 1 coinpriinido cada dos días). En caso necesario podría realizarse iina cobertiira con 5-10 ing de diazepain al día, que tendrá que ser retirado despiiks de forina paulatina. - La suspensióii del tratamiento en pacientes que llevan iitilizando carisoprodol a dosis terapéiiticas durante iin tiempo prologado, y en especial si utilizan dosis superiores a las recoineildadas, debe liacerse de forina lenta (p. ej.: retirar 1 compriinido cada seiiiaiia). En estos pacientes conviene explorar si diirante el tratamiento presentaban sintoiiias de abstiiieiicia al levantarse por las mañanas o cuando habían pasado 12 horas desde la última torna. Si esto es así, o si presentan síntomas de retirada tras la suspensión, podría ser necesaria una cobertura con diazepam (hasta uii líniite de 30 ingldía paralelo a la retirada del carisoprodol), qiie tendrá que ser después retirado tanibién de forma progresiva. Debe tenerse en cueiita que la retirada de carisoprodol podría ser equivalente a tina retirada de meprobainato. Si los siiitoinas de retirada son miiy intensos el paciente debería ser diferido a una unidad especializada. - Eii el caso de identificar a un paciente qiie siifie importante abuso o dependencia del iiiedicamento, con biísqueda activa de la sustancia, debe ser diferido a una unidad especializada en el tratamiento de trastoriios adictivos. EL SUBDIRECTOR GENERAL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Agencia espaiiola de productos sanitarios

Ref: 2007/1 4 de diciembre de 2007 SUSPENSIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS QUE CONTIENEN CARISOPRODOL (MIO-RELAXB, RELAXIBYSO) Carisoprodol, disponible eii España bajo los noinbres comerciales de Mio-Rela& y RelaxibysB es un medicamento utilizado como relajante muscular para diversas afecciones musculares coino dolor de espalda, contiacturas inusciilares y diversos tipos de traumatismos. Las autoridades sanitarias europeas han reconiendado In suspensión de su comei.cialización en la Unión Europea, dado que los beiieficios que ha demostrado no compensan los poteiiciales riesgos y existen medicanientos alternativos para tratar este tipo de afecciones. Coino consecueticia de esta decisión, la Agencia Española de Medicamentos y Prodiictos Sanitarios va a proceder a la suspensión de la comercialización de los productos que contienen carisoprodol, medida qiie será efectiva a partir del 1 de junio de 2008. No obstante, la Agencia Iia dado la instrucción a los profesioiiales sanitarios de no iniciar tratamientos nuevos coi1 estos medicaineiitos a partir de la publicaci6n de esta nota. Debido a que la retirada brusca del medicatnento puede ocasioiiar efectos adversos en algiiiios pacientes, la Agencia Espaíiola de Medicamentos y Productos Sanitarios recomienda a las personas que estén iitilizaiido los citados productos que no suspendau el trataniiento por su clienta, sino que acudan al rnédico para valorar las necesidades de tratamiento de su probleina de salud y, en caso necesario, instaurar otros trataniientos alternativos. EL SUBDJRECTOR GENE= DE MEDICAMENTOS DES&% Parque Empresarial 'Las Mercedes' ClCam zo no 1 Edí.8-3' 28022 ~ DRID TEL: 91 822 53 30 y 31 FAX: 91 822 53 36