CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CABLE

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Transcripción:

1 TELMEX PERU S.A., RUC N 20264695385 Av. José Larco Nº 1301, Torre Parque Mar, Miraflores CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CABLE Contrato para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable (en adelante, EL CONTRATO) que celebran TELMEX PERÚ S.A. (en adelante, LA EMPRESA); y de otra parte EL CLIENTE, cuyos datos se consignan en el Anexo Nº 01 del presente contrato; I. DECLARACIONES DE LAS PARTES Declara LA EMPRESA y EL CLIENTE (en caso de ser persona jurídica): a. Que se reconocen como personas jurídicas constituidas legalmente, y que cuentan con la capacidad financiera y administrativa, así como con las condiciones técnicas y económicas para obligarse frente a terceros. b. Que sus respectivos apoderados legales cuentan con las facultades suficientes para obligar a su poderdante, por lo que la firma de los apoderados legales de las partes significará la plena aceptación de los términos y condiciones del presente documento. Declara EL CLIENTE (en caso de ser una persona natural): a. Que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse bajo los términos de EL CONTRATO. b. Que su firma en el presente documento significará la plena aceptación de los términos y condiciones del presente documento. Uso del Servicio declarado por EL CLIENTE: Residencial Comercial II. OBJETO EL CLIENTE contrata a LA EMPRESA la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable ( EL SERVICIO ) conforme a lo previsto en EL CONTRATO y en el Anexo Nº 01, que suscrito por las partes, forma parte integrante del mismo. EL CLIENTE ha manifestado a LA EMPRESA el uso que dará al servicio contratado, siendo éste: (i) residencial; o (ii) comercial. En este último supuesto, se entiende como uso comercial, las actividades que permiten a EL CLIENTE cumplir con su objeto social, no comprendiendo éstas, la prestación de EL SERVICIO a terceros a cambio de una retribución económica. III. PRECIO, FACTURACION Y PAGO 3.1. El precio de EL SERVICIO es el establecido en el Anexo N 01, el mismo que incluye el I.G.V. En caso de variación de la tasa del I.G.V. el precio se reajustará automáticamente, conforme a la normativa que resulte aplicable. 3.2. El pago de la Renta Fija mensual y otros conceptos que correspondan a EL SERVICIO, se efectuará en el lugar y fecha que LA EMPRESA señale en las respectivas facturas, excepto el cargo único por concepto de instalación o reactivación que será pagado conjuntamente con la primera factura. En la primera factura, LA EMPRESA incluirá además la retribución proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de activación efectiva del servicio y el día anterior al inicio del correspondiente ciclo de facturación. LA EMPRESA facturará el servicio por períodos mensuales, de acuerdo a los ciclos de facturación que correspondan y bajo el paquete elegido, remitiendo el recibo correspondiente a la dirección domiciliaria o electrónica, indicada en el Anexo N 01 de EL CONTRATO. La remisión del recibo a la dirección domiciliaria o electrónica del CLIENTE, será determinada de forma alternativa por LA EMPRESA, respecto a lo cual EL CLIENTE manifiesta expresamente su aceptación y conformidad. 3.3. EL CLIENTE dispondrá de un plazo adicional de ocho (08) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de la factura para la cancelación de sus obligaciones sin cobro de interés o recargo alguno. Vencido dicho plazo adicional, EL CLIENTE quedará automáticamente constituido en mora y se devengará el interés legal establecido por las Condiciones de Uso hasta la fecha de pago total. En caso de retraso en el pago y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, LA EMPRESA queda facultada a suspender EL SERVICIO sin previo aviso, desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo. No obstante lo anterior, EL CLIENTE queda obligado a pagar la retribución mensual que corresponda hasta el día efectivo de suspensión de EL SERVICIO. 3.4 A la firma de este documento, LA EMPRESA podrá solicitar a EL CLIENTE la entrega de una letra

2 de cambio con vencimiento a la vista e importe en blanco, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores. La letra de cambio podrá ser completada por LA EMPRESA en caso se resuelva EL CONTRATO y existieren montos pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE, tales como: adeudos que se hubieren generado por concepto de la instalación de equipos, prestación del servicio contratado, penalidades, descuentos u otros montos o gastos que pudieran derivarse de la resolución de EL CONTRATO, así como los intereses generados sobre dichos montos hasta el día de su vencimiento o su cancelación total, conforme a lo establecido en las Condiciones de Uso. 3.5 Si EL CLIENTE tuviera derecho a la devolución de montos pagados indebidamente, ésta se hará efectiva mediante compensación en el ciclo de facturación siguiente, deduciéndose de la facturación el crédito a favor de EL CLIENTE por concepto de devolución. 3.6 De conformidad con el artículo 1288 del Código Civil, LA EMPRESA podrá compensar automáticamente las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago con aquellas que LA EMPRESA le adeude por cualquier concepto, previo comunicado por escrito a EL CLIENTE. Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles o al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. 3.7 El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATO, dará lugar a su constitución en mora automática, quedando facultada LA EMPRESA a iniciar las acciones legales correspondientes. IV. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO 4.1. LA EMPRESA instalará EL SERVICIO en un plazo mínimo de quince (15) días calendarios, siempre que: (i) existan las facilidades técnicas -entendiéndose como facilidades técnicas entre otras: la existencia de infraestructura para el tendido de cables, la inexistencia de limitaciones para el despliegue de cables por ductos, etc.-, (ii) que EL CLIENTE cumpla con todos los requisitos establecidos por LA EMPRESA; y (iii) que éste preste la colaboración necesaria para que se lleve a cabo la instalación. Este plazo será computado desde el momento en que LA EMPRESA verifique que EL CLIENTE ha cumplido con todos los requisitos solicitados por ésta. Adicionalmente, dicho plazo de instalación --en el supuesto de ser aplicable y EL CLIENTE haya contratado bajo una modalidad prepago se computará a partir del pago de la primera renta mensual. EL CLIENTE podrá consultar el estado del proceso de instalación de EL SERVICIO al número de atención al cliente establecido por LA EMPRESA. LA EMPRESA no será responsable del retraso en la instalación y/ o activación de EL SERVICIO por causas ajenas o fuera de su control o por responsabilidad de EL CLIENTE. Adicionalmente, el plazo de instalación se encontrará supeditado a la obtención de los permisos Municipales que correspondan. En caso EL CLIENTE no cumpla con todos los requisitos establecidos por LA EMPRESA, o en ausencia de facilidades técnicas o de la imposibilidad de obtener los permisos municipales correspondientes, LA EMPRESA podrá resolver automáticamente EL CONTRATO sin responsabilidad alguna. 4.2 LA EMPRESA, reconoce para sus servicios de instalación una distancia máxima de 30 metros de cable coaxial RG6, dentro del domicilio de EL CLIENTE. Los cargos adicionales por diferencias de metros y las características del material utilizado, tendrán que ser pagadas por EL CLIENTE, de acuerdo a las tarifas que LA EMPRESA hubiere establecido para tal efecto. 4.3 La instalación de EL SERVICIO supone la conexión de un (01) punto de instalación a la Red de Distribución. EL CLIENTE podrá solicitar la instalación de puntos adicionales, para lo cual deberá pagar los cargos correspondientes. En caso que el personal designado por LA EMPRESA para llevar a cabo la instalación del Servicio, determine que no existen las condiciones técnicas y de seguridad que garanticen la óptima calidad de EL SERVICIO, EL CLIENTE podrá optar por la adquisición de los equipos necesarios para la solución de dichas anomalías, según las indicaciones de LA EMPRESA, siempre que los mismos sean compatibles con la red de LA EMPRESA, y se encuentren debidamente homologados en caso contrario, LA EMPRESA podrá resolver automáticamente EL CONTRATO sin responsabilidad alguna. 4.4 A partir del cuarto punto de instalación solicitado, constituye requisito técnico para la instalación de EL SERVICIO el contar con un equipo amplificador, el mismo que podrá ser adquirido por EL CLIENTE a un tercero, siempre y cuando el mismo sea compatible con la red de LA EMPRESA y se encuentre debidamente homologado. En caso que no se cuente con dicho equipo, LA EMPRESA podrá instalar EL SERVICIO hasta donde permitan las condiciones técnicas, para garantizar una buena calidad. 4.5 LA EMPRESA prestará EL SERVICIO con una programación que comprende las señales contenidas en el paquete de servicio contratado por EL CLIENTE, según se indica en el Anexo Nº 01, el cual incluye la transmisión de canales por señal cerrada. Adicionalmente, LA EMPRESA le transmitirá a EL CLIENTE los canales de señal abierta, dejando constancia que podrá modificar ésta última disposición, previa notificación. Las partes reconocen que el paquete contratado está

3 conformado por señales emitidas por proveedores internacionales, sujetos a variación y fuera del control de LA EMPRESA. En caso que las señales sufran modificaciones, las mismas serán comunicadas a EL CLIENTE de manera previa, siempre que ello sea posible. 4.6 En caso EL CLIENTE contrate EL SERVICIO sobre medios de acceso que permitan la contratación de paquetes de servicios codificados LA EMPRESA le entregará un decodificador por cada punto contratado. El decodificador en caso corresponda, será entregado a EL CLIENTE a título de alquiler o comodato, de acuerdo a lo previsto en el Anexo N 01. 4.7 Los equipos, materiales y accesorios instalados por LA EMPRESA en el domicilio de EL ABONADO para la prestación de EL SERVICIO, distintos de aquellos equipos descritos en el Anexo N 01, son entregados a EL CLIENTE en calidad de depósito, conforme a las disposiciones previstas en la presente cláusula y en el Código Civil Peruano. Por su parte, en caso resulte aplicable, los equipos descritos en el Anexo N 01 se entregarán en calidad de arrendamiento conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, supletoriamente conforme a las disposiciones del Código Civil Peruano y a las tarifas previstas en el referido Anexo N 01. Cabe señalar que todos los equipos materiales y accesorios, incluidos los previstos en el Anexo N 01, (en adelante LOS EQUIPOS ) constituyen propiedad de LA EMPRESA. EL CLIENTE se obliga a utilizar LOS EQUIPOS única y exclusivamente para los fines pactados en EL CONTRATO y a devolverlos a LA EMPRESA al momento de la terminación de EL CONTRATO por cualquier causa. 4.8 La entrega de LOS EQUIPOS se hará efectiva a través de la suscripción del Certificado de Entrega y/o Instalación que deberá ser suscrito por EL CLIENTE, o por la persona que se encuentre presente en el domicilio de instalación señalado por EL CLIENTE, y un representante de LA EMPRESA. 4.9 EL CLIENTE permitirá en cualquier momento el acceso de personal de LA EMPRESA, o al personal que éste designe, a su domicilio de instalación con el fin de inspeccionar el estado de LOS EQUIPOS, previa presentación de la identificación correspondiente. 4.10 LOS EQUIPOS no podrán reubicarse o instalarse en lugar distinto al originalmente instalado por LA EMPRESA. Asimismo, EL CLIENTE queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas en LOS EQUIPOS entregados y/o sus accesorios. Durante el tiempo que LOS EQUIPOS se encuentren en posesión de EL CLIENTE, éste no podrá disponer, trasladar, vender, enajenar, arrendar, ceder en uso, gravar, ni realizar o permitir que se realice acto alguno que pueda afectar el derecho de propiedad de LA EMPRESA, su disponibilidad, o las cualidades técnicas de los mismos. 4.11 El riesgo por LOS EQUIPOS será de EL CLIENTE a partir de la fecha de entrega de los mismos a éste. En consecuencia, EL CLIENTE está obligado a custodiar y conservar LOS EQUIPOS con la mayor diligencia y cuidado, comprometiéndose a responder por su pérdida, deterioro o destrucción y asumiendo el costo de su reparación o reposición, en cuyo caso, el valor de los equipos entregados será el valor de mercado al momento de la reparación o reposición. La responsabilidad de LA EMPRESA por el adecuado funcionamiento de LOS EQUIPOS se extinguirá inmediatamente si se comprobase la intervención, en dicho equipamiento, de personas no autorizadas expresamente por LA EMPRESA. 4.12 LA EMPRESA no será responsable por la imposibilidad de EL CLIENTE de utilizar EL SERVICIO, desde el momento en que LOS EQUIPOS sufran cualquier desperfecto ocasionado por negligencia, uso indebido, sustracción, accidente o cualquier otra acción no atribuible a LA EMPRESA, no pudiendo ninguno de estos supuestos considerarse como una falla en la prestación de EL SERVICIO. 4.13 EL CLIENTE se obliga a: a.- Notificar dentro del día (01) útil siguiente a LA EMPRESA de cualquier intervención de terceros sobre LOS EQUIPOS aún cuando mediara orden judicial, con el fin que LA EMPRESA pueda hacer valer sus derechos sobre ellos. b.- Que el uso que le atribuya a LOS EQUIPOS deberá ceñirse estrictamente a las actividades propias al uso de EL SERVICIO. 4.14 Una vez que EL CONTRATO concluya por cualquier causa, EL CLIENTE deberá poner a disposición de LA EMPRESA, LOS EQUIPOS que LA EMPRESA le hubiere entregado conforme consta en el Certificado de Entrega y/o Acta de Instalación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de terminación y/o resolución EL CONTRATO. En tal sentido, EL CLIENTE autoriza desde ya el acceso al personal de LA EMPRESA para que pueda recoger LOS EQUIPOS. En caso de incumplimiento de la presente estipulación, LA EMPRESA quedará facultada a requerir a EL CLIENTE el pago de una penalidad ascendente a US$ 20.00 (Veinte y 00/100

4 Dólares de los Estados Unidos de América) diarios, por cada día calendario de atraso en la devolución de LOS EQUIPOS. En el supuesto que LA EMPRESA opte por requerir el pago de la penalidad señalada en el presente numeral, EL CLIENTE se obliga a efectuar el pago de la misma en el momento, plazo y demás condiciones establecidas por LA EMPRESA. Si transcurridos treinta (30) días calendario de la fecha de terminación y/o resolución de EL CONTRATO, EL CLIENTE no cumple con devolver LOS EQUIPOS éste deberá pagar a LA EMPRESA el valor de los bienes que no hayan sido devueltos, más la penalidad acumulada hasta la fecha efectiva de pago, en caso que LA EMPRESA hubiera optado por el cobro de la misma. EL CLIENTE quedará obligado al pago del valor correspondiente dentro de las 48 horas siguientes de su requerimiento por parte de LA EMPRESA. Sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA a exigir la devolución de LOS EQUIPOS, LA EMPRESA podrá ejercer las acciones legales que correspondan respecto al incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE como depositario de los bienes entregados en depósito. 4.15 En ningún caso, LA EMPRESA responderá por concepto de lucro cesante o daño ulterior, originado a partir de la interrupción o falta de prestación de EL SERVICIO. V. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE EL CLIENTE se obliga a: 5.1 Cancelar los recibos emitidos por LA EMPRESA en la fecha, plazo y lugar que ésta establezca. 5.2 Permitir el acceso al personal debidamente autorizado e identificado por LA EMPRESA, así como de sus subsidiarias y/o contratistas al lugar donde se ha solicitado la instalación de EL SERVICIO, a fin de efectuar los trabajos de instalación, mantenimiento, verificación, reparación de averías, inspección, retiro de EL SERVICIO y toda actuación técnica relacionada con la prestación del mismo; así como brindar todas las facilidades necesarias para llevar a cabo dichas labores. En caso EL CLIENTE no permita el acceso o no preste las facilidades referidas, en un máximo de tres oportunidades en que LA EMPRESA se apersone a realizar dichas tareas, aquél deberá asumir el costo de las visitas adicionales no asumiendo LA EMPRESA responsabilidad alguna por la falta de reparación de averías y demás actuaciones técnicas. 5.3 Asumir la tarifa de reactivación en caso que LA EMPRESA se vea obligada a suspender el servicio por falta de pago de la retribución convenida. 5.4 No manipular directamente, o a través de terceros, las instalaciones y/o conexiones efectuadas por LA EMPRESA. Si EL CLIENTE toma conocimiento de que las instalaciones y/o conexiones de EL SERVICIO han sido manipuladas o alteradas, o se encuentra recibiendo EL SERVICIO en un paquete de señales distintas o adicionales al contratado, éste deberá dar reporte inmediato a LA EMPRESA. En caso LA EMPRESA detecte que se han realizado variaciones en EL SERVICIO o el paquete contratado, y EL CLIENTE no ha cumplido con realizar el correspondiente reporte, LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO, sin responsabilidad alguna y sin perjuicio de las acciones legales a las que se encuentre facultado. 5.5 No efectuar por su cuenta conexiones de puntos adicionales a la red de distribución sin la intervención y autorización de LA EMPRESA. En caso LA EMPRESA detecte que EL SERVICIO de EL CLIENTE cuenta con más puntos a los instalados por LA EMPRESA, esta última regularizará la instalación de dicho puntos, y EL CLIENTE deberá pagar el valor de instalación por cada punto adicional, aplicándose lo dispuesto en el numeral 4.3 de la cláusula Cuarta de EL CONTRATO. 5.6 No dar un uso distinto al declarado en la parte introductoria de EL CONTRATO ni un uso distinto del autorizado a la infraestructura y cables de propiedad de LA EMPRESA. 5.7 Informar a LA EMPRESA de cualquier cambio que desee efectuar en las instalaciones para que sea ésta la que realice las modificaciones, sin perjuicio del pago respectivo a LA EMPRESA por tales conceptos. 5.8 En caso que EL CLIENTE no cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 4.3 y/o incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, o que reconecte, reinstale o efectúe conexiones adicionales sin autorización de LA EMPRESA, ésta podrá exigir el pago de una penalidad ascendente a 12 retribuciones mensuales calculadas en función a la tarifa del servicio materia de EL CONTRATO. Esta penalidad no perjudicará el derecho de LA EMPRESA a reclamar el pago de la indemnización por daño ulterior ni limitará el ejercicio de las demás acciones a las que hubiere lugar. VI. INFORMACIÓN CREDITICIA LA EMPRESA podrá proporcionar la información respecto a la deuda, nivel de morosidad y condición crediticia de EL CLIENTE a empresas de información crediticia, centrales de riesgo y/o bases de usuarios, sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA por el uso que de dicha información realicen las referidas empresas. VII. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO 7.1 EL CONTRATO entrará en vigencia a partir de su suscripción. El plazo de instalación se computará conforme a lo previsto en el numeral 4.1 de la cláusula Cuarta de EL CONTRATO. La prestación de EL SERVICIO se pacta por el plazo que se señala en el

5 Anexo N 01, el cual se computará desde la fecha de activación efectiva de EL SERVICIO. 7.2 Se entenderá por activación efectiva del servicio al momento en que LA EMPRESA habilita efectivamente y pone a disposición de EL CLIENTE el servicio contratado, lo cual constará en el Certificado de Entrega y/o Instalación. 7.3 Si realizada la instalación y/o activación no pueden realizarse las pruebas técnicas por causas imputables a EL CLIENTE o éste se niega a suscribir el documento de aceptación, se considerará como fecha de activación efectiva del servicio la fecha consignada en el Acta de Instalación, pudiendo LA EMPRESA facturar la contraprestación por los servicios prestados a partir de dicha fecha. 7.4 En el caso que se haya pactado la ejecución de EL SERVICIO por un plazo forzoso, el mismo será obligatorio tanto para LA EMPRESA como para EL CLIENTE. Una vez finalizado el plazo forzoso contratado, EL SERVICIO se entenderá pactado a plazo indeterminado. Si EL CONTRATO es resuelto total o parcialmente por EL CLIENTE o por causas imputables a éste durante dicho periodo, EL CLIENTE deberá pagar las rentas mensuales que correspondan de EL SERVICIO hasta el vencimiento del plazo forzoso. En éste supuesto si los precios acordados hubieran sido parte de una promoción tarifaria, EL CLIENTE deberá pagar a LA EMPRESA la diferencia existente entre los precios de lista y los precios promocionales acordados, computados por todo el período forzoso. La penalidad deberá ser pagada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de resolución de EL CONTRATO. Asimismo, LA EMPRESA podrá cobrar a EL CLIENTE el daño ulterior que se hubiere generado. Adicionalmente, en caso corresponda de acuerdo a la promoción contratada, EL CLIENTE deberá cancelar la tarifa de lista por concepto de instalación. 7.5 En el supuesto que EL CONTRATO hubiese establecido la contratación por un plazo determinado, y se resuelve el mismo por causa no imputable a LA EMPRESA, EL CLIENTE deberá abonar a ésta la diferencia entre la tarifa de lista a plazo indeterminado y la tarifa promocional del plazo determinado contratado, por el plazo efectivamente transcurrido, tanto en la renta mensual como en la instalación. 7.6 EL CLIENTE podrá solicitar a LA EMPRESA la contratación de servicios suplementarios o adicionales. La contratación de dichos servicios suplementarios o adicionales se hará efectiva mediante Anexos a EL CONTRATO, o mediante mecanismos alternativos de contratación (fax, correo electrónico, soportes informáticos o electrónicos, entre otros) y estará sujeto al pago que corresponda. VIII. RESOLUCIÓN 8.1 EL CONTRATO podrá ser resuelto por LA EMPRESA sin responsabilidad alguna, en caso que no exista cobertura y/o facilidades técnicas en la zona donde se encuentre ubicado el domicilio de EL CLIENTE, o en caso de falta de facilidades técnicas necesarias para la instalación, bastando para ello una comunicación simple a éste último, informándole de lo anterior. 8.2 EL CONTRATO podrá ser resuelto por LA EMPRESA, conforme a lo previsto por el artículo 1430 del Código Civil, cuando: a) Antes de efectuada la instalación del servicio o después de la misma, EL CLIENTE optara por no tomar el mismo, por causas no imputables a LA EMPRESA. b) De incumplirse las condiciones establecidas en el numeral 4.3 o incumplirse las obligaciones previstas en el numeral 4.13 de la cláusula y en los numerales 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 de la cláusula Quinta de EL CONTRATO. LA EMPRESA podrá aplicar las restricciones que estime pertinentes o, alternativamente, resolver EL CONTRATO. c) Por uso fraudulento del servicio, efectuar directamente o a través de terceros modificaciones, alteraciones o cambios en la planta externa de la empresa operadora o, por extender el servicio contratado fuera del domicilio de instalación, conforme al procedimiento aprobado por OSIPTEL. d) Por las causales establecidas en las Condiciones de Uso. En los supuestos establecidos en los literales c y d precedentes, adicionalmente a la facultad de dar por resuelto EL CONTRATO, LA EMPRESA podrá negarse a contratar con EL CLIENTE en el futuro. 8.3 Asimismo, LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO por cualquier incumplimiento distinto a los previstos en numeral 8.4 precedente, conforme a lo establecido por el artículo 1429 del Código Civil. 8.5 La terminación de EL CONTRATO no exime a EL CLIENTE de la obligación de pagar los importes adeudados por los servicios prestados hasta la fecha de terminación del mismo, así como de restituir de manera inmediata los equipos e instalaciones de

6 propiedad de LA EMPRESA, debiendo brindar las mayores facilidades para dichos casos. IX. DOMICILIOS LA EMPRESA y EL CLIENTE señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria de EL CONTRATO y en el Anexo N 01 respectivamente. Los cambios de domicilio surtirán efectos luego de treinta (30) días calendario de comunicados a la parte contraria. El nuevo domicilio deberá estar ubicado en la provincia de Lima o Callao salvo que el servicio se preste en provincias en cuyo caso se podrá señalar domicilio, alternativamente, en la capital del departamento correspondiente. X. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA Se aplican a EL CONTRATO las normas imperativas contenidas en las Condiciones de Uso y sus modificatorias y lo pactado en las cláusulas anteriores. En todo lo no previsto expresamente, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil. LA EMPRESA y EL CLIENTE acuerdan que toda controversia que se origine por asuntos que no sean de competencia exclusiva de OSIPTEL, será sometida a la competencia exclusiva de los Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima. En los casos en que por la cuantía de la controversia, deba ser sometida a un Juez de Paz que dirima el conflicto, las partes acuerdan que será competente, el Juez de Paz Letrado de Miraflores. XI. DISPOSICIONES FINALES 11.1 EL CLIENTE declara expresamente y deja constancia que a la firma de EL CONTRATO ha recibido la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso y Directiva de Reclamos, habiendo sido debidamente informado de su existencia y contenido, el cual consta en la página web: www.claro.com.pe. EMPRESA pueda llamar, enviar mensajes de texto y/o correos electrónicos, con contenido informativo, publicitario y/o promocional respecto de cualquier bien y/o servicio comercializado por LA EMPRESA o sus empresas afiliadas. En tal sentido, EL CLIENTE declara y reconoce que dicho tipo de comunicaciones será considerada información solicitada y, bajo ningún supuesto podrá ser considerada SPAM o información comercial no solicitada en los términos a que se refiere la Ley N 28493 y su reglamento. Asimismo, EL CLIENTE declara y reconoce que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haga en el INDECOPI para no recibir contenidos publicitarios en el marco de Ley de Protección al Consumidor, conforme TUO aprobado por Decreto Supremo N 006-2009.PCM, el Código de Consumo y cualquier otra norma de contenido análogo o que las modifique o sustituya. 11.5 EL CLIENTE declara haber leído el contenido del Anexo N 1, el mismo que acepta como parte integrante de EL CONTRATO. Firmado por duplicado por ambas partes a los. días del mes de del 20. Nombre del Asesor: N del Proyecto: Firma: Nombre: Cargo: CLARO Mariano Orihuela Medrano Director Comercial - Mercados Especiales Firma: D.N.I. / C.E. Nombre: EL CLIENTE La marca Claro es utilizada por Telmex Perú S.A. con autorización de su titular. 11.2 En caso de discrepancia entre lo establecido en EL CONTRATO y su anexo, primarán las estipulaciones contenidas en EL CONTRATO. 11.3 EL CLIENTE acepta expresamente que LA EMPRESA podrá modificar las condiciones establecidas en EL CONTRATO, conforme a la normativa vigente, y/o podrá ceder su posición contractual o cualquiera de los derechos u obligaciones emanados de EL CONTRATO, a cualquier empresa vinculada directa o indirectamente a ésta, bastando en cualquiera de los casos antes indicados su comunicación mediante carta dirigida a EL CLIENTE, o publicación en la página web: www.claro.com.pe con quince (15) días calendario de anticipación. 11.4 EL CLIENTE manifiesta su consentimiento para que, durante la vigencia de EL CONTRATO, LA CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CABLE Revisión:4 Fecha de Revisión: 17/09/2010