JUEZ QUE LO DICTA: Dª MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA Lugar: MURCIA Fecha: 18 de julio de ANTECEDENTES DE HECHO

Documentos relacionados
A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA

- AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, MURCIA Teléfono: /71/72/73/74, Fax: Equipo/usuario: MSP Modelo: S40010

A U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de HECHOS

EDICTO. -Con un valor de tasación a efectos de subasta de ,00 euros.

EDICTO SUBASTA JUDICIAL Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, SECRETARIA JUDICIAL DE JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 DE IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Aspectos prácticos relacionados con la liquidación del concurso ALFONSO GÓMEZ BILBAO (AUDITOR DE CUENTAS)

JDO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 Y DE LO MERCANTIL DE JAEN

A U T O EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dª. ANA ISABEL VIAÑA RANILLA. En Santander, a 27 de mayo de 2013.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº TRES DE ALICANTE SEDE EN ELCHE

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

EDICTO SUBASTA JUDICIAL D. FERNANDO DUEÑAS FRAILE, SECRETARIO JUDICIAL DE JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE HARO, HAGO SABER:

III. Administración del Estado

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O

EDICTO SUBASTA JUDICIAL D./Dª MARIA ANTONIA MATAIX FERRE, SECRETARIO/A JUDICIAL DE JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE LA RODA, HAGO SABER:

Número 246 / Martes 23 de Diciembre de 2014 Página 81 JUZGADO.DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - 1. DE LOGROSáN

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

A U T O. Carlos Martinez de Marigorta Menéndez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 22 de mayo de 2013.

Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, MURCIA Teléfono: /71/72/73/74 Fax:

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 712/2014-C2

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:

Quién puede otorgar el apoderamiento? Requisitos. apoderamientos. Registro de. apoderamientos

RETOS DEL AUDITOR EN LA ACTIVIDAD CONCURSAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

Número 63 /Miércoles 1 de Abril de 2015 Página 39. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de plasencia EDICTO SUBASTA JUDICIAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

La Cuenta Corriente Tributaria (CCT)

Expedientes de Regulación de Empleo

BECAS BENEDICTO XVI PARA BACHILLERATO. (Colegio San Ignacio de Loyola) CONVOCATORIA DE BECAS PARA BACHILLERATO CURSO 2016/2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

CONCURSO MASSEGUR SAU MERCANTIL 1 GIRONA AUTOS CONCURSO VOLUNTARIO 247/2016

RESOLUCIÓN No. JB

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 MURCIA

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

CONCURSO DE ACREEDORES DE LUZ DE GRANADA, S.L.

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Sistema Peruano de Información Jurídica

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE MURCIA AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, MURCIA Teléfono: Fax:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

AJUNTAMENT DE QUERALBS

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

EDICTO DON/DOÑA CESAR RUBIO GONZALEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 20 de julio de 2011 HECHOS

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

A U T O En Coruña, a 2 de Marzo de 2016

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

DÉCIMOTERCER COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS. Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

SOLICITUD DE SUBVENCIONES 2016 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

P13- Procedimiento de selección y contratación de personal

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

DE LA CIUDAD DE MELILLA S U M A R I O

Portal de Subastas Judiciales Electrónicas. Octubre 2015

BASES Y REQUISITOS: Compra de agua embotellada en garrafones para el personal del Consejo de la

Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES

I. Comunidad Autónoma

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O

TASA POR LICENCIAS DE APERTURA

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.

STS Sala Primera, de 11 de febrero de 2013 Nº Recurso: 1994/2010

5. TOTAL AYUDA SOLICITADA AYUDA (4) INCREMENTO DEL 10% (5) AYUDA TOTAL (4) Equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluida la cotización

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

LA COMPOSIZIONE DELLE CRISI DA SOVRAINDEBITAMENTO. Roma, 7-8 giugno 2012 Dr. Antonio Silva Oropeza

FICHAS DE LEGISLACIÓN

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

TÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS

El objeto de este contrato es el suministro de 4 bicicletas estáticas con destino al I.E.S. Puga Ramón.

CURSO DE DERECHO CONCURSAL

NUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA CON LOS ADMINISTRADOS.- SISTEMAS ELECTRONICOS

C I R C U L A R N 2.066

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN

Transcripción:

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66430 N.I.G.: 30030 47 1 2010 0000550 SECCION V LIQUIDACION 0000223 /2010 Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000223 /2010 Sobre OTRAS MATERIAS D/ña. PCMUR SOLUCIONES INFORMATICAS, S.L. Procurador/a Sr/a. JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO. Abogado/a Sr/a. D/ña. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. A U T O JUEZ QUE LO DICTA: Dª MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA Lugar: MURCIA Fecha: 18 de julio de 2013. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que por auto de este Juzgado de fecha 9 de abril de 2013 se acordó abrir la fase de liquidación. En dicha resolución se confirió plazo a la Administración Concursal para la presentación de un plan para la realización de los bienes y derechos de la masa activa del concursado. SEGUNDO.- La Administración Concursal presentó el plan de liquidación el 10 de mayo de 2013. Y dado traslado a las partes no se presentó escrito alguno realizando Observaciones al Plan de Liquidación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El art. 148 LC dispone que 1. Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará ésta ante el juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimiento, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos ( ). 2. Durante los quince días siguientes a la fecha

en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. El juez, según estime conveniente a los intereses del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiere sido presentado, introducir modificaciones en función de aquellos o acordar la liquidación conforme a las reglas supletorias. Y el art. 149 LC establece unas normas supletorias que serán de aplicación de no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el aprobado, estableciendo unas reglas a las que habrán de ajustarse las operaciones liquidatorias cuando concurra tal circunstancia. El sistema jurídico concursal está inspirado, pues, por el principio de conservación de empresa, principio que tiende a evitar la desmembración de las organizaciones económicas de producción de bienes y servicios que se encuentran en el patrimonio del concursado y que se manifiesta en la regulación de todo el articulado de la Ley Concursal y por lo que aquí nos interesa también en la regulación que de la enajenación de la empresa efectúa en su texto. Efectivamente, en caso de enajenación la conservación translativa de la empresa (la transmisión a un tercero) puede hacerse tanto en solución de convenio (artículo 100.2) como en la liquidación y en este último caso la conservación de la empresa, o lo que es lo mismo, la continuidad de la actividad a cargo de una persona distinta al concursado puede darse tanto en caso de existencia de un plan de liquidación (art. 148.1) como de aplicación de las reglas supletorias (art. 149.1). En el caso, el administrador concursal propone con carácter preferente la venta directa individualmente de los bienes que integran la masa pasiva del concurso dada la naturaleza de los bienes que integran la masa pasiva del concurso. SEGUNDO.- Atendiendo a lo anterior, se estima conveniente a los intereses del concurso aprobar el plan con carácter definitivo presentado por la Administración Concursal con fecha 10 de mayo de 2013. CUARTO.- El art. 152 LC regula los informes sobre la liquidación, estableciendo que Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la oficina judicial. En cumplimiento de esta norma, la Administración Concursal queda obligada a presentar informe cada tres meses en el que deberá detallar, en este caso, la evolución del plan de

liquidación; y en concreto y especialmente, las enajenaciones de los bienes y derechos de la masa activa y las actuaciones desarrolladas para el cobro de los créditos deudores de la concursada. QUINTO.- Procederá la formación de la sección de calificación del concurso en virtud de lo preceptuado en el artículo 167 de la LC. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO aprobar como plan definitivo el propuesto por la administración concursal en su escrito presentado el día 10 de mayo de 2013. La Administración Concursal deberá presentar informes trimestrales sobre el estado de las operaciones en los términos del artículo 152 de la Ley Concursal. Para el caso de que haya de celebrarse subasta judicial de bienes, las condiciones generales por las que se rige esta subasta electrónica serán las establecidas por la ley de enjuiciamiento civil para la subasta, en concordancia con las normas de la ley concursal, con las siguientes peculiaridades: Consignación o aval necesarios para participar. Para tomar parte en la subasta con postores, previamente a efectuar las pujas, deberán presentar aval bancario o ingresar en la cuenta de consignaciones de la Sección de Subastas Provinciales de Murcia por valor del 5 % del valor del bien a efectos de subasta. Respecto a bienes afectos a créditos con privilegio especial, el acreedor que goce de dicho crédito privilegiado podrá participar en la subasta quedando exento de de dicha obligación en tanto que la cantidad obtenida se destinará al pago de aquél. Documentación disponible y cancelación de cargas existentes: la titulación y demás información sobre el inmueble estará a disposición de los interesados en la sede de la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales y también se facilitará a través del Portal de Subastas Electrónicas del Ministerio de Justicia. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. La resolución que apruebe el remate o transmita el bien o derecho realizado acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no

gocen de privilegio especial. Tratándose de bienes afectos a éstos últimos se acordará en dicha resolución su cancelación, destinando la cantidad obtenida por la realización del bien al pago del referido crédito con privilegio especial hasta el importe total garantizado y no satisfecho, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos, conforme al artículo 155.3 de la Ley Concursal. Traslado a la Administración Concursal para mejorar la postura. - Si los bienes subastados fueran inmuebles, cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá la A.C. de la mercantil concursada, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles, presentar oferta realizada por tercero que mejore dicha postura, en interés del concurso. Asimismo, si se presentara tal oferta que mejore la postura y siempre que no fuera superior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, se dará traslado al mejor postor en la subasta para que iguale o supere la oferta realizada por el tercero en el plazo de DIEZ DIAS, aprobándose el remate a su favor en caso de verificarlo. De no ejercer tal posibilidad, se aprobará el remate a favor del tercero. Todo ello en interés del concurso. - Si los bienes subastados fueran muebles, cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá la A.C. de la mercantil concursada, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles, presentar oferta realizada por tercero que mejore dicha postura, en interés del concurso. Asimismo, si se presentara tal oferta que mejore la postura y siempre que no fuera superior al 50% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, se dará traslado al mejor postor en la subasta para que iguale o supere la oferta realizada por el tercero en el plazo de DIEZ DIAS, aprobándose el remate a su favor en caso de verificarlo. De no ejercer tal posibilidad, se aprobará el remate a favor del tercero. Todo ello en interés del concurso. Subastas sin postores. Cesión de remate. Tratándose de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del concursado y se encuentre afecto a crédito con privilegio especial, si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor que goce de dicho crédito pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 70% de su valor de tasación. Tratándose de inmuebles que no constituyan la vivienda habitual, la cantidad podrá ser igual o superior al 50%. Cuando el acreedor antes reseñado, en el plazo

de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, se instará a la A.C. para que proceda a la venta directa del bien o proponga al Juzgado el destino que sea más conveniente en interés del concurso. Cesión de remate y forma de ejecutarla. Tratándose de bienes afectos al créditos con privilegio especial, solo el acreedor que goce de tal crédito puede participar en la subasta reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, para lo cual el Secretario judicial responsable del concurso concederá el plazo de veinte días, verificándose mediante comparecencia ante él, con asistencia del cesionario, el que deberá aceptar la cesión, previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá acreditarse documentalmente. Las demás condiciones generales no se ven modificadas. Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Póngase en conocimiento que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la presente, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Dar la publicidad prevista en el art. 24 de la Ley Concursal de esta resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a preparar en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes. Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso. Lo acuerda y firma Dª Mº Dolores de las Heras García, Magistrada- Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, doy fe.