BASES Y CONVOCATORIA DE AMPLIACION DEL PLAZO Y CUANTIA DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO. CURSO 2017/2018.

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Transcripción:

BASES Y CONVOCATORIA DE AMPLIACION DEL PLAZO Y CUANTIA DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO. CURSO 2017/2018. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83, el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes. El Ayuntamiento de Algete otorga cada año las ayudas familias del municipio al inicio de cada curso escolar para adquirir los libros de texto, con el fin de colaborar con las mismas y reducir este esfuerzo económico que realizan cada año. Y puesto que la Constitución española, en el artículo 27, recoge el derecho a la educación de todos los españoles y la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, además de garantizar ese derecho hace especial énfasis en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita. El Ayuntamiento de Algete destinará una partida presupuestaria con este objetivo y con la finalidad de colaborar con las familias desfavorecidas económicamente de nuestra ciudad. Por ello establece las siguientes Bases reguladoras y Convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto el curso escolar 2017/2018. PRIMERA: RÉGIMEN JURÍDICO. En la ejecución de la presente convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones del Ayuntamiento de Algete y a las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Algete para el ejercicio presupuestario de 2017. Página 1 de 13

SEGUNDA: OBJETO. La presente convocatoria tiene por objeto: la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto escolar del curso 2017/2018, destinadas a familias de Algete, empadronadas en la localidad y con hijos escolarizados en las siguientes etapas y centros educativos tanto públicos como concertados de algete o de fuera de la localidad siempre que queden dentro del ámbito territorial de la comunidad de Madrid: Colegios Públicos y concertados: Cursos de II ciclo de infantil y Educación Primaria (de 1º a 6º ) Institutos de Educación Secundaria públicos y concertados: Cursos de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria. TERCERA: IMPORTE: El importe máximo de cada una de las ayudas por alumno no superará: 50,00 para II Ciclo de Infantil 100,00 para Educación Primaria Obligatoria 120,00 para Educación Secundaria Obligatoria CUARTA: FINANCIACIÓN: Las Ayudas para la Adquisición de Libros de Texto correspondiente al curso 2017/2018 se financiarán con cargo al Presupuesto Municipal, partida: 20.326.48000 Ayuda para la adquisición de Libros, hasta un importe máximo de VEINTE MIL (20.000,00.) QUINTA: DESTINATARIOS Y REQUISITOS: a) Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre, tutor o tutora de alumnos matriculados en II Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria del curso 2017/2018 escolarizados en Colegios Públicos y concertados e Institutos públicos y concertados de Educación Secundaria. b) Toda la unidad familiar debe estar empadronada en Algete c) No haber superado durante el año 2016 el umbral 22365,42 de renta de la unidad familiar (3 veces de IPREM) Página 2 de 13

d) para poder tener acceso a estas ayudas la Ley General de Subvenciones 38/2003, que recoge: Artículo 13. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. Artículo 34. Ley General de Subvenciones 38/2003, que recoge Procedimiento de aprobación del gasto y pago. 5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro SEXTA: SOLICITUDES: Las Concejalía de Servicios Sociales facilitará el impreso de solicitud. (Anexo I y II). El impreso, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado por el padre y madre y hermanos mayores de 18 años que formen parte de la unidad familiar, o tutores, o por el tutor/a legal en cualquier otro caso, se podrán entregar del 4 de SEPTIEMBRE al 2 de OCTUBRE de 2017, en el en el Registro General del Ayuntamiento de Algete sito en Plaza de la Constitución, 1, en los Registros de las Juntas Municipales de Distrito de Santo Domingo y Prado Norte o por cualquiera de los medios previstos en el los medios previstos en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Junto a la solicitud deberá entregarse fotocopias de la siguiente documentación: Tarjeta de Demanda de Empleo (si procede) con una antigüedad de dos meses (salvo aquellos casos que se acredite que al momento de presentar esta solicitud se ha producido situación de desempleo), Página 3 de 13

actualizada y debidamente diligenciada del padre o de la madre o tutores o del tutor/a legal o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria de carecer de ingresos del padre, madre, tutores o tutor/a legal. Libro de Familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. DNI, NIE, Pasaporte o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, de los solicitantes: padre y madre, tutores legales y hermanos mayores de 18 años que formen parte de la unidad familiar. Declaración Jurada de no haber percibido ayudas para el mismo concepto por la Comunidad de Madrid o cualquier otra Entidad Pública o Privada. (Modelo del Ayuntamiento) en el caso de ser perceptor de préstamo de libros, solamente serán contemplados aquellos libros que no hayan sido objeto del préstamo. Declaración jurada de devolución de los libros adquiridos al centro escolar donde cursa los estudios una vez los haya finalizado, ya que la finalidad de la ayuda no solo es apoyar a las familias sino la de también el de que cada uno de los centros escolares genere un fondo de libros para poder ser prestados a otras familias en situación de necesidad, no será objeto de devolución los libros que aquellas familias acrediten que le sirven a otro hermano/a. Certificado del IRPF de 2016 o Declaración de la Renta del Padre/Tutor y Madre/Tutora del alumno, así como los hijos mayores de edad que formen parte de la unidad familiar o en su caso certificado negativo del IRPF. En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar: copia de la sentencia y en su caso del convenio regulador, donde conste la custodia del menor. Si procede, certificado acreditativo de minusvalía igual o superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar (solicitante, padres o hermanos). Si procede, título de familia numerosa, (en el caso de no quedar acreditado no se dará la puntuación máxima por ese concepto sino la inmediatamente anterior). Página 4 de 13

Factura original de la adquisición de los libros de texto y ser presentada en el momento de la solicitud. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, deberá contener necesariamente: Datos del solicitante (padre/madre/tutor/tutora del alumno/a): o Nombre y apellidos (que figuran en el N.I.F., N.I.E. o Pasaporte). o Nº del N.I.F., N.I.E. o Pasaporte (incluidas las letras). o No se admiten diminutivos de los nombres ni apodos. Datos del establecimiento: o Nombre de la empresa. o Número de C.I.F. o N.I.F. Datos de la factura: o Firma y sello del establecimiento. o Fecha de la compra (la fecha debe estar comprendida entre junio y 2 de octubre del año 2017 o Número de la factura. o Relación individualizada de cada libro de texto con detalle de título, editorial y su precio unitario. o Precio total con IVA desglosado. Datos del alumno/a: o Nombre y apellidos. o Curso y Colegio. TODAS AQUELLAS FAMILIAS QUE APORTEN FACTURA DE ADQUISICIÓN DE LIBROS EN ESTABLECIMIENTOS DEL MUNICIPIO DE ALGETE TENDRAN UN PUNTO ADICIONAL EN EL BAREMO FINAL Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma e IBAN. Se acreditará mediante fotocopia de la cartilla bancaria, cheque, recibo, etc. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: El concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. procedimiento de Estas ayudas son incompatibles con las concedidas para el mismo concepto por la Comunidad de Madrid y cualquier otra entidad pública o privada. Página 5 de 13

OCTAVA: PUBLICIDAD Y LISTADOS DE SOLICITUDES Y DE BENEFICIARIOS: Publicidad: para cumplir con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, y una vez aprobada la convocatoria por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Algete, se publicará el oportuno anuncio de exposición en el TABLON DE EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO. NOVENA: CRITERIOS DE VALORACIÓN: A. Determinación de la renta familiar Para el cálculo de la renta, se consideran miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes: a) Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar. b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. c) En los casos de divorcio o separación, no se considerará miembro computable aquel de los padres que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar. d) En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores. La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. Página 6 de 13

B.- Baremos: a) Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, según renta en el año 2016: PUNTUACIÓN Renta de la unidad familiar: Hasta 10.000 14.910,28. 4 Renta de la unidad familiar: De 10.001 a 14.500. 3 Renta de la unidad familiar: De 14.501 a 19.500 2 Renta de la unidad familiar: De19.501 a 22365,42 1 - Renta de la unidad familiar: 22365,43 EXCLUIDO b) Por cada hijo menor de 25 años que conviva en el domicilio familiar: PUNTUACIÓN - Familia numerosa especial 4 - Familia numerosa general 3 - Familia con 2 hijos 2 - Familia con 1 hijo 1 c) Situación de desempleo: PUNTUACIÓN - Ambos padre y madre o tutores en desempleo 2 - Padre o madre / tutor o tutora en desempleo 1 - Padre o madre / tutor o tutora sin rentas 1 e) Minusvalía: - Miembro de la unidad familiar: PUNTUACIÓN (alumno, padres o hermanos) 1 DECIMA: LISTADOS DE SOLICITUDES PRESENTADAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS. SUBSANACIONES. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Cumplido el trámite anterior, se elaborarán las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, que se expondrán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Algete. En este listado aparecerá la causa de exclusión. Figurar en el listado de solicitudes admitidas no supondrá necesariamente Página 7 de 13

adquirir la condición de beneficiario de la Convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la Convocatoria. La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción de las mismas en los tablones de anuncios, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada en el registro municipal, teniéndoles por desistidos a su petición si así no lo hicieren. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. - Exclusiones en materia de renta: Si no quedará determinada la renta de la unidad familiar, la solicitud figurará en el listado de excluidos de la convocatoria. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. UNDÉCIMA: VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Será la Concejalía de Servicios Sociales por la UTS Coordinadora de programas de SS.SS Mª Ángeles del Amo Regis o quién le sustituya, actuando como Secretario el titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Algete o persona en quien delegue. Finalizado el plazo de subsanaciones se elaborará una relación de solicitudes admitidas ordenada de mayor a menor puntuación, según los baremos establecidos en la Base Novena. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las becas solicitadas, en situación de empate en la puntuación, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso de la magnitud de la renta de la unidad familiar del solicitante hasta agotar el crédito disponible. Página 8 de 13

Esta Comisión será la encargada de valorar las solicitudes y de elaborar una propuesta de resolución que será elevada al órgano competente para la adjudicación de las ayudas. La propuesta de resolución contendrá el importe de la ayuda que se establece en la base TERCERA, o el importe de la factura presentada si éste es menor. DUODÉCIMA: FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización de plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará el nombre y apellidos de los beneficiarios y el importe de la ayuda, que será la establecida en la Base Tercera de la presente Convocatoria, o el importe de la factura presentada si éste es menor. Así mismo, constarán las solicitudes denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma. Se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, se realizará por la Junta de Gobierno Local. La citada resolución se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el tablón de anuncios municipal., y la misma pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación. Algete, 11 de agosto de 2017 Fdo. : Cesáreo de la Puebla de Mesa Alcalde-Presidente Página 9 de 13

DATOS DEL ALUMNO/A SOLICITUD AYUDA DE LIBROS DE TEXTO CURSO 2017/2018 Primer apellido Segundo apellido Nombre Centro Educativo Nivel Educativo Septiembre 2017 Etapa Educativa II Infantil Primaria Secundaria DATOS FAMILIARES Parentesco N.I.F./N.I.E. Primer apellido Segundo apellido Nombre Padre/Madre/Tutor Cónyuge o análogo (en su caso) Hijos (no incluir al alumno que solicita la ayuda) Nº Hijos: Familia numerosa: General Especial Minusvalía algún miembro unidad familiar: Estado Civil: Solteros Casados Divorciado / Separado Viudo/a Pareja de hecho DOMICILIO FAMILIAR Vía Nombre de la vía Nº. Escalera Piso Letra Municipio Código Postal Teléfono móvil Teléfono fijo DATOS BANCARIOS Titular Datos de la cuenta IBAN Primer apellido Segundo apellido Nombre C. entidad C.Sucursal D.C. Nº. de cuenta PRESENTAR LA SOLICITUD POR DUPLICADO FIRMA PADRE O TUTOR FIRMA MADRE O TUTORA Página 10 de 13

DOCUMENTOS QUE TIENE QUE ACOMPAÑAR LA PRESENTE SOLICITUD PARA SU VALORACIÓN: Fotocopia D.N.I./N.I.E./Pasaporte de padre/madre/tutores y hermanos mayores de 18 años. Fotocopia del Libro de Familia o documento equivalente (todas las hojas). Tarjeta de Demanda de Empleo actualizada y diligenciada del Padre/Tutor o Madre/Tutora. Fotocopia del IRPF del año 2016 del padre/tutor y madre/tutora del alumno así como de los hijos mayores de edad que forman parte de la unidad familiar o en su caso certificado negativo de ingresos del ejercicio 2016. Fotocopia de la Sentencia de Separación o Divorcio y convenio regulador (en su caso). Factura original de la adquisición de los libros de texto: Fecha de la compra (la fecha de estar comprendida entre junio y septiembre del año 2017). TODAS AQUELLAS FAMILIAS QUE APORTEN FACTURA DE ADQUISICIÓN DE LIBROS EN ESTABLECIMIENTOS DEL MUNICIPIO DE ALGETE TENDRAN UN PUNTO ADICIONAL EN EL BAREMO FINAL Certificado acreditativo de minusvalía igual o superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar (solicitante, padres o hermanos), en su caso. Si procede, título de familia numerosa. ANEXO II Declaración expresa de no estar incurso en prohibición de obtener subvenciones. (Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la agencia tributaria; seguridad social y con el ayuntamiento Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma. Se acreditará mediante fotocopia de la cartilla bancaria, cheque, recibo, etc. DESTINATARIOS Y REQUISITOS: a) Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre, tutor o tutora de alumnos matriculados en II Ciclo de educación Infantil; Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria del curso 2017/2018 en Colegios Públicos y concertados e Institutos públicos y concertados de Educación Secundaria de Algete o fuera de la localidad siempre que el territorio sea el de comunidad de Madrid. b) La unidad familiar debe estar empadronada en Algete. c) No haber superado durante el año 2016 el umbral de 22365,42 de renta de la unidad familiar. Plazo de presentación de solicitudes y lugar: 4 septiembre al 2 de octubre de 2017, (ambos inclusive) en el Registro General del Ayuntamiento de Algete sito en Plaza de la Constitución nº 1 o Juntas de Distrito y Servicios Sociales. Esta Administración se reserva del derecho a exigir la presentación de los originales de dichos documentos para su comprobación. REQUISITOS OBLIGATORIOS DE LAS FACTURAS Tiene que poner específicamente: factura; no se admiten tickets, albaranes, reserva de libros, justificantes de pago, recibos, etc... Originales (no se admiten fotocopias). Escrita por una única persona del establecimiento y con el mismo bolígrafo. NO pueden presentar enmiendas ni tachaduras. Relación del material con sus precios Datos del solicitante (padre/madre/tutor/tutora del alumno/a): o Nombre y apellidos (que figuran en el N.I.F., N.I.E. o Pasaporte). o Nº del N.I.F., N.I.E. o Pasaporte (incluidas las letras). o No se admiten diminutivos de los nombres ni apodos. Datos del establecimiento: o Nombre de la empresa. o Número de C.I.F. o N.I.F. Datos de la factura: o Firma y sello del establecimiento. o Fecha de la compra (la fecha de estar comprendida entre junio y 2 de octubre del año 2017 o Número de la factura. o Relación individualizada de cada libro de texto con su precio unitario, y con detalle de título y editorial. o Precio total con IVA desglosado. Datos del alumno/a: o Nombre y apellidos. o Curso y Centro educativo (colegio, instituto). OBSERVACIONES: De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos personales se incorporarán en el fichero del Ayuntamiento de Algete, con la finalidad de gestionar las Ayudas para la adquisición de libros para el curso 2015/2016. Los interesados pueden ejercitar, en los casos en que proceda, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Algete, Plaza de la Constitución, 1 28110. Página 11 de 13

ANEXO I DECLARACIÓN JURADA Por la presente D/Dña con DNI/NIE declara bajo juramento que no ha percibido ayudas para la adquisición de libros de texto del menor de la Comunidad de Madrid ni de cualquier otra entidad pública o privada. Algete a de de 2017 Fdo.: Página 12 de 13

ANEXO II DECLARACIÓN JURADA Por la presente D/Dña con DNI/NIE.Hago Declaración expresa de no estar incurso en prohibición de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) a) Artículo 13. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria; el ayuntamiento o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. b) Artículo 34. Ley General de Subvenciones 38/2003, que recoge Procedimiento de aprobación del gasto y pago. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia tributaria; el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro Algete a de de 2017 Fdo.: Página 13 de 13