TÍTULO DE PERMISO EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO

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Transcripción:

TÍTULO DE PERMISO EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO NÚM. LP/15994/EXP/ES/2016 (ANTES ECC-NL-164-N/01) OTORGADO A MERCANTIL DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. CON FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2001, CON VIGENCIA DE 30 AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OTORGAMIENTO ESTA CARÁTULA SE INTEGRA AL TÍTULO DE PERMISO EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO A/012/2016 DEL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, DE FECHA 17 DE MARZO DE 2016, QUE INSTRUYE LA CLASIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS PERMISOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS, EXPENDIO Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.

TÍTULO DEL PERMISO DE DISTRIBUCIÓN MEDIANTE ESTACIÓN DE GAS L.P. PARA CARBURACIÓN No. ECC-NL-164-N/01 SECRETA RÍ A DE ENERGÍA La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 párrafo segundo y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 3, 16 fracción 111 inciso b) y 23 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 3, 12 y 23 fracción 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO Que se recibió en esta Dirección General con fecha 17 de septiembre de 2001, con No. de folio 9380 el escrito de la empresa MERCANTIL DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V., mediante el cual solicita Permiso de Distribución de Gas L.P. para Carburación mediante Estación de Carburación, en el domicilio ubicado en MZ. 40, L T. 5 Y 9 DE LA AV. DR. MORONES PRIETO Nº 1199, COLONIA NUEVO REPUEBLO, MUNICIPIO DE MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEON; con una capacidad de almacenamiento de 21,000 litros agua al 100% en 1 tanque(s), con el fin de proporcionar el servicio de Distribución de Gas L.P. para su uso en vehículos con motor de combustión interna, y Que se presentó la documentación a que se refiere el artículo 19 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, así como el dictamen emitido por la Unidad de Verificación acreditada y aprobada con número UVSELP 006-A, lng. Gabriel Herrera Ortiz, en el que señala que el proyecto presentado cumple con los requisitos técnicos y de seguridad previstos en la Norma Oficial Mexicana aplicable. Con base en las anteriores consideraciones la Secretaría de Energía RESUELVE ÚNICO.- Otorgar a la empresa MERCANTIL DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V., el Permiso de Distribución de Gas L.P. para Carburación No. ECC-NL-164-N/01, mismo que estará sujeto a los siguientes TÉRMINOS Y CONDICIONES PRIMERO.- La Estación de Carburación de Gas L.P. a que se refiere el presente Permiso se ubicará en MZ. 40, LT. 5 Y 9 DE LA AV. DR. MORONES PRIETO Nº 1199, COLONIA NUEVO REPUEBLO, MUNICIPIO DE MONTERREY, ESTADO NUEVO LEON, domicilio que fue indicado en el proyecto correspondiente. 5(.. / / 1/3

. SEGUNDO.- El presente Permiso confiere a su titular el derecho de instalar y operar una Estación de Carburación MZ. 40, LT. 5 Y 9 DE LA AV. DR. MORONES PRIETO Nº 1199, COLONIA NUEVO REPUEBLO, MUNICIPIO DE MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEON, así como realizar la venta de Gas L.P. únicamente para su uso en vehículos de combustión interna, mismo que estará sujeto a las disposiciones del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. TERCERO.- Este Permiso de Distribución de Gas L.P. para Carburación, tendrá una vigencia de treinta años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, renovables en los términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. CUARTO.- La contratación del servicio se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. QUINTO.- SEXTO.- Son obligaciones generales del Permisionario las conducentes y aplicables establecidas en los artículos 64 y 77 al 83 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. En términos de lo dispuesto por los artículos 13 párrafo segundo de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 25 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, el Permisionario podrá ceder el presente Permiso, previa autorización de la Secretaría de Energía conforme a los requisitos que al efecto establecen dichos artículos. SÉPTIMO.- El Permisionario deberá presentar a la Secretaría, en su caso, conforme al Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, los siguientes avisos por escrito: a) Aviso de inicio de operaciones de la Estación de Carburación de Gas L.P., mismo que se acompañará de la copia de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad por daños a terceros, del dictamen de la Unidad de Verificación acreditada y aprobada en la materia correspondiente, dictaminando que las instalaciones de la planta y los programas de mantenimiento, seguridad y contingencias cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. b) Aviso de las modificaciones técnicas que se vayan a realizar, cuando incrementen o disminuyan las instalaciones o afecten el diseño básico de las mismas, acompañando el dictamen de la Unidad de Verificación acreditada y aprobada en la materia correspondiente. Este aviso deberá presentarse en un plazo mínimo de 10 días hábiles, previos a la fecha en que se inicie la realización de dichas modificaciones. c) Aviso con quince días naturales de anticipación, conforme a lo dispuesto por el artículo 84 fracción 11 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, de la suspensión del servicio cuando ésta sea previsible. En caso de que la suspensión del servicio no sea previsible, el aviso correspondiente deberá presentarse dentro de las 24 horas siguientes a la suspensión. En ambos casos dicho aviso deberá señalar la fecha de reanudación del servicio. Conforme a lo dispuesto por el artículo 78 fracción VIII del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, el Permisionario deberá contratar y/o mantener vigente un seguro que cubra la responsabilidad por daños a terceros, durante el término a que se refiere el punto Tercero de este Permiso. OCTAVO.- NOVENO.- El Permisionario deberá rendir a la Secretaría trimestralmente los siguientes informes por escrito: j (,/: 2/3

a) Informe técnico descriptivo sobre siniestros, accidentes y percances sucedidos durante dicho periodo, causados por las operaciones de la Estación de Carburación de Gas L.P.; b) Importaciones y exportaciones, en su caso, y c) Informe de las ventas mensuales de Gas L.P., efectuadas en el trimestre anterior, incluyendo el nombre, denominación o razón social del suministrador..- De conformidad con los artículos 6º primer párrafo y 23 fracción 1, inciso f) del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, en relación con el artículo 13, fracción V de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el Permisionario no podrá: a) Llenar Recipientes Portátiles o Minitanques; b) Comercializar Gas L.P. fuera de sus instalaciones, y c) Comercializar Gas L.P. a Usuarios Finales que no lo utilicen como carburante en vehiculos de combustión interna. PRIMERO.- SEGUNDO.- TERCERO.- CUARTO.- El presente Permiso podrá extinguirse por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 26 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. El presente Permiso podrá revocarse cuando el Perriisionario incurra en cualquiera de las causas establecidas en los artículos 27 y 90 último párrafo del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. Cuando se ejecute una clausura total a la Estación de Carburación de Gas L.P. el Permisionario deberá presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes un programa de modificaciones y/o reparaciones. En caso de no hacerlo en el plazo señalado, podrá iniciarse el procedimiento administrativo correspondiente. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias, de seguridad y de regulación que rijan la actividad de Distribución de Gas L.P., sin perjuicio de que el Permisionario cumpla con otras disposiciones federales o locales aplicables. El presente Permiso se otorga en México, Distrito Federal a los 1 O días del mes de octubre de 2001. lng. Salvador García-Luna Rodríguez.- Subdirector de Gas Licuado y Petroqulmicos Básicos. PGPB. Presente. r. Jor C acho Rincón, Director de la Unidad Estatal de Protección Civil del estado de Nuevo Lean. Presente. ONH.1 m 1//

La integridad y autoría del presente documento electrónico se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra debajo del QR. De igual manera, se podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR, para lo cual se recomienda descargar una aplicación de lectura de este tipo de códigos a su dispositivo móvil. http://cre-boveda.azurewebsites.net/api/documento/1b5c4586-b7a8-4854-924a-770f9c9cad1b