Reglamento de elecciones a la coordinadora transitoria Contacto del comité electoral: eleccions@unpaisencomu.cat
Índice Título I. Objeto 3 Artículo 1. Objeto 3 Título II. La Comisión Electoral 3 Artículo 2. La Comisión Electoral 3 Artículo 3. Composición de la Comisión Electoral 3 Artículo 4. Funciones y competencias de la Comisión Electoral 3 Artículo 5. Incompatibilidades e incidencias 3 Artículo 6. Disolución de la Comisión Electoral 3 Título III. Del censo electoral 3 Artículo 7. El censo electoral 3 Artículo 8. El proceso de inscripción y verificación 4 Artículo 9. Del sufragio activo 4 Artículo 10. Del sufragio pasivo 4 Título IV. De las listas y candidaturas 4 Artículo 11. Tipos de candidaturas 4 Artículo 12. Composición de listas 5 Artículo 13. Presentación de candidaturas 5 Artículo 14. Normas y plazo de enmienda de problemas surgidos en la presentación de candidaturas 5 Artículo 15. Publicación y revisión de las candidaturas 5 Artículo 16. Equilibrio de género 5 Título VI. De la campaña electoral 6 Artículo 17. Campaña electoral de las candidaturas 6 Artículo 18. Principio de neutralidad 6 Artículo 19. Exclusión inmediata 6 Título VII. De las votaciones y los resultados 6 Artículo 20. Sobre las votaciones 6 Artículo 21. Periodo de votación 6 Artículo 22. Proclamación de los resultados 6 Artículo 23. Recursos 7 Disposición adicional primera 7 2
Título I. Objeto Artículo 1. Objeto 1. El presente reglamento regula el proceso de elección de las personas miembros de la Coordinadora Transitoria de Un País en Comú. 2. La Coordinadora Transitoria es el principal espacio de deliberación, toma de decisiones, evaluación y seguimiento de la organización entre asambleas y hasta que se desarrolle el modelo organizativo. 3. La Coordinadora Transitoria estará compuesta por dos partes (votaciones separadas): Comisión Ejecutiva. Dentro de la Coordinadora Transitoria hay una Comisión Ejecutiva formada por 33 personas que se encargará de las tareas más operativas y el seguimiento constante de la actividad de la organización. Se reunirá al menos cada 15 días. Resto de miembros de la Coordinadora Transitoria. Formada por otras 120 personas más. Se reunirá al menos cada 2 meses. Título II. La Comisión Electoral Artículo 2. La Comisión Electoral La Comisión Electoral es el órgano que tiene a su cargo la dirección, la organización y la ejecución del proceso electoral, de acuerdo con lo establecido en este reglamento. Artículo 3. Composición de la Comisión Electoral La Comisión Electoral está compuesta por 5 miembros, validados por el grupo impulsor a propuesta de las organizaciones impulsoras el proyecto. El grupo impulsor también validará 5 suplentes. Artículo 4. Funciones y competencias de la Comisión Electoral 1. La Comisión Electoral velará por el cumplimiento del presente reglamento. 2. En particular La Comisión Electoral es competente para: a) Registrar la información procedente de la web sobre las candidaturas y listas que se postulen. b) Resolver cualquier incidencia de orden técnico o político respecto a las candidaturas y listas y proclamarlas. c) Supervisar y validar el proceso de verificación necesario para formar parte del censo. d) Resolver cualquier incidencia de orden técnico o político respecto a la campaña electoral. 3
e) Resolver cualquier incidencia de orden técnico o político respecto al proceso de votaciones. f) Todo aquello que directa o indirectamente pueda afectar al proceso electoral. 3. La comisión electoral contará con el apoyo de los equipos técnicos de Un País en Comú. Artículo 5. Incompatibilidades e incidencias 1. Cualquier persona puede comunicar incompatibilidades o incidencias a la Comisión Electoral mediante el correo: eleccions@unpaisencomu.cat 2. La Comisión Electoral resolverá cualquier reclamación y su dictamen será inapelable. Artículo 6. Disolución de la Comisión Electoral La Comisión Electoral se disolverá de manera definitiva a los 15 días de la proclamación de los resultados. Título III. Del censo electoral Artículo 7. El censo electoral El censo estará formado por las personas que se hayan inscrito y verificado de acuerdo con el proceso establecido en el artículo 8. Artículo 8. El proceso de inscripción y verificación 1. Definiciones: a) La inscripción es el proceso mediante el que una persona acepta formar parte del censo y proporciona los datos necesarios. b) La verificación es el proceso mediante el que se comprueba la veracidad de los datos proporcionados; en particular: La identidad de la persona Que reside en Cataluña Que tiene dieciséis años o más 2. Habrá varias formas de poder entrar en el censo electoral: a) Asistida presencialmente en los puntos de inscripción y verificación presencial que se habiliten según el artículo 8.3.; y aportando la documentación requerida. b) Inscripción y verificación en línea a través de los formularios habilitados a tal efecto en el web de Un País en Comú; y aportando la documentación requerida. c) Mediante facilidades técnicas desde las plataformas web de las diferentes organizaciones que participan en el proyecto; y aportando la documentación requerida. 4
3. Los puntos de inscripción y verificación presencial estarán autorizados por la comisión de participación y territorio de Un País en Comú; de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Deberán contar al menos con dos personas acreditadas por parte de dos de las organizaciones que participan en el proyecto. Las personas que hagan las tareas de verificación tendrán que estar inscritas en el censo de Un País en Comú y firmar el compromiso de conocimientos, confidencialidad y responsabilidad hacia la tarea. b) Tendrán que localizarse en espacios acreditados al menos por parte de dos de las organizaciones que participan en el proyecto. c) Se tienen que comunicar con una antelación mínima de 72 horas a la Comisión de Logística, Administración y Finanzas de Un País en Comú (tresoreria@unpaisencomu.cat), la cual tramitará las acreditaciones necesarias. 4. Documentación necesaria por las verificaciones: a) DNI o NIE con domicilio en Cataluña b) DNI o NIE con domicilio de fuera de Cataluña o pasaporte o permiso de conducir + certificado de empadronamiento o recibo de un suministro básico (agua, luz o gas) que no tenga más de tres meses de antigüedad y en el cual aparezca la identidad de la persona y un domicilio en Cataluña Artículo 9. Del sufragio activo Las candidaturas que se presentan serán elegidas con su voto de forma directa y libre por parte de todas las personas inscritas y verificadas en el censo de Un País en Comú. Artículo 10. Del sufragio pasivo Puede presentar candidatura toda persona inscrita y verificada en el censo de Un País en Comú, según los requisitos establecidos en el artículo 8. Estos requisitos tienen que cumplirse en el momento en el que las votaciones se cierren. Título IV. De las listas y candidaturas Artículo 11. Tipos de candidaturas 1. Se presentarán por separado dos tipos de candidaturas: para miembros de la Comisión Ejecutiva y para miembros de la Coordinadora. 2. Se pueden presentar candidaturas tanto individuales como por equipos. Los equipos se presentarán en forma de lista y no tendrán que cubrir la totalidad de los puestos a elegir; teniendo un número máximo de: 5
Para la Comisión Ejecutiva: 1 (cabeza de lista) + 24 miembros Para la Coordinadora: 1 (cabeza de lista) + 95 miembros 3. En caso de candidaturas que se presentan como listas, estas serán abiertas; es decir, el electorado podrá marcar nominalmente cada integrante de las candidaturas libremente durante el proceso de votaciones. Artículo 12. Composición de listas 1. Las candidaturas que se presentan agrupadas en listas están obligadas a cumplir con el criterio de equilibrio de género. 2. Para las candidaturas que se presentan agrupadas en listas se tendrá que indicar la persona que encabeza la lista. El orden del resto de miembros de la lista es indiferente (se mostrarán de manera aleatoria durante el proceso de votaciones). 3. Cada lista nombrará entre 1 y 3 personas como representantes ante la Comisión Electoral. En las candidaturas individuales se entiende que la persona será su representante ante la Comisión Electoral. Artículo 13. Presentación de candidaturas 1. La presentación formal de candidaturas se realizará mediante el formulario habilitado en la web del proceso electoral, accesible desde el sitio de Un País en Comú. 2. Todas y cada una de las personas que quieran optar a las listas electorales de manera individual tendrán que rellenar debidamente el formulario de candidaturas dentro de los plazos establecidos. Este formulario requerirá adjuntar un resumen biográfico motivado. 3. Las personas que quieran componer listas de candidatura podrán rellenar un formulario específico a tal efecto. Se enviará un único formulario por cada lista de candidatura, donde se incluirán los nombres de todas las personas que la componen con un resumen biográfico motivado. Artículo 14. Normas y plazo de enmienda de problemas surgidos en la presentación de candidaturas 1. Sólo se tramitarán las incidencias que hayan sido causadas por algún problema informático ajeno a la persona usuaria y que cumplan con las siguientes pautas: a) Que el problema informático se deba a una cuestión relativa a fallos del sistema técnico. b) Que la incidencia técnica se notifique debidamente en el correo: eleccions@unpaisencomu.cat y dentro del plazo establecido en cada fase. 2. En caso de no realizarse esta comunicación antes del cierre del plazo de 48 horas después de la publicación provisional de las listas, no habrá posibilidad de enmienda para este tema. 3. Una vez tramitadas las incidencias, las modificaciones pertinentes 6
se ejecutarán directamente, y se enviará un correo a la persona o las personas que tengan interés en ello sólo a efectos informativos. Artículo 15. Publicación y revisión de las candidaturas Las candidaturas se harán públicas en la web. Estas listas estarán sujetas a posibles modificaciones antes del periodo de votación, motivadas por los supuestos que se detallan a continuación: a) La Comisión Electoral revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos para el proceso (y podrá solicitar los cambios que considere oportunos para que las candidaturas se ajusten a los mismos, pudiendo incluso dictaminar su invalidación si fuera necesario). b) Durante el proceso de presentación y promoción las personas candidatas que así lo deseen podrán dar de baja su candidatura. Artículo 16. Equilibrio de género En la lista resultante se alternarán siempre mujeres y hombres (lista cremallera). El orden de la lista será: el primer lugar para la persona más votada, el segundo para la persona más votada del otro género y a continuación se alternarán las diferentes identidades de género sin que pueda haber dos personas del mismo género en dos lugares sucesivos. Título V. De la campaña electoral Artículo 17. Campaña electoral de las candidaturas 1. Cada candidatura o lista organizará las actividades que considere adecuadas para hacer difusión de las mismas. 2. El periodo para pedir el voto se iniciará el día que el calendario señala a tales efectos. 3. Se habilitará un espacio en la web para dar a conocer todas las candidaturas en igualdad de condiciones. Artículo 18. Principio de neutralidad La Comisión Electoral tiene la responsabilidad de canalizar este proceso y, por lo tanto, debe ser neutral en sus actividades. Sus miembros no podrán presentarse ni individualmente, ni en listas. Artículo 19. Exclusión inmediata 1. Se considerará motivo de exclusión inmediata del proceso de primarias cualquier tipo de comportamiento orientado a menoscabar la reputación de un candidato o de una candidata, así como cualquier comportamiento machista, xenófobo, homófobo, insultante o violento. 7
2. Corresponderá a la Comisión Electoral la tarea de garantizar el cumplimiento de estas circunstancias. Título VI. De las votaciones y los resultados Artículo 20. Sobre las votaciones 1. El voto se emitirá telemáticamente a través de la plataforma web que se habilite a tal efecto. 2. Para facilitar el voto telemático a las personas inscritas, de acuerdo con las normas de verificación, se habilitarán mesas presenciales en tantos municipios como sea posible. 3. Las diferentes candidaturas se mostrarán de manera aleatoria. 4. Dentro de cada lista, la persona que figure como cabeza de lista se mostrará en primera posición y el resto de manera aleatoria. 5. Las candidaturas individuales que no se presenten integradas en listas serán agrupadas por defecto en una única lista en la que todos los nombres se mostrarán de manera aleatoria. 6. La elección se realizará con listas abiertas; es decir, cada persona electora podrá mostrar su preferencia por integrantes de candidaturas de diferentes listas. 7. Cada persona electora podrá votar a un máximo de 33 integrantes de candidaturas a la Comisión Ejecutiva y 120 al resto de la Coordinadora (en este último caso, cabrá la posibilidad de votar por listas enteras). 8. Las votaciones serán auditadas por autoridades independientes para asegurar la transparencia del proceso. Artículo 21. Periodo de votación 22 de marzo: Convocatoria de elecciones y publicación del Reglamento. Del 22 al 26 de marzo: Presentación de candidaturas y constitución de la Comisión Electoral. 27 de marzo: Proclamación provisional de las candidaturas. Del 27 al 28 de marzo: Plazo para presentar alegaciones. Del 29 al 30 de marzo: Plazo para estudiar las alegaciones. 1 de abril: Proclamación definitiva de candidaturas. Del 1 de abril a las 10h hasta el 8 de abril a las 14h: periodo de votaciones. 8 de abril a partir de las 19 horas: Proclamación de resultados. 8
Artículo 22. Proclamación de los resultados La Comisión Electoral proclamará y publicará la lista de resultados el día 8 de abril a partir de las 19 horas. Artículo 23. Recursos Los resultados publicados por la Comisión Electoral se podrán recurrir durante las 24 horas siguientes a su publicación, la misma Comisión Electoral resolverá el recurso. Disposición adicional primera El Grupo Impulsor nombrará a las personas que formarán parte de la Comisión Electoral y a sus suplentes; publicándose esta información en el web del proceso electoral. 9