REQUISITOS BASICOS PARA REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

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Transcripción:

1 MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA INFORMACION A: TEL. 2527 7078 E-mail: asesoría.ongs@gobernacion.gob.sv DOCUMENTACION QUE DEBERA PRESENTARSE CUANDO SE SOLICITE LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y LA CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA. 1) Solicitud dirigida al Señor Director General del Registro de Asociaciones Fundaciones sin fines de Lucro la cual deberá ser suscrita por el Directivo que según los Estatutos tendrá la representación legal de la Entidad. 2) Dos Testimonios de la Escritura Matriz de Constitución de la asociación o fundación de que se trate, en que consten además la aprobación de los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias; la escritura Publica de Constitución deberá cumplir con lo que dispone el artículo 12 de la Le de Asociaciones Fundaciones Sin Fines de Lucro, (En el que comparezcan todos los miembros fundadores ante Notario autorizante, no por acta protocolizada, ni por ejecutor especial para tal fin) 3) Tres copias de los Estatutos con separación de artículos; 4) Constancia de la nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad el documento de identificación de cada uno; 5) Certificación de elección de los miembros de la Junta Directiva o Consejo o Comité, en su caso; 6) Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General, de la Junta Directiva el registro de sus miembros, en caso de ser aplicable además también los libros del registro contable. NOTA: ** Si la solicitud o cualquier otro escrito, es presentado por conducto particular, la firma que calza el pie del mismo debe venir debidamente autenticada por Notario.- ** El trámite a seguir es el señalado en el Art. 65 de la Le de Asociaciones Fundaciones sin Fines de Lucro. ** Revisar minuciosamente la ortografía, redacción puntuación de los documentos a presentarse al Registro. REQUISITOS BASICOS PARA REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO 1) Solicitud firmada por el Representante Legal para que se les autoricen los libros el sistema contable. Detallé el nombre de la Asociación los libros que presentan; si la contabilidad la llevara en libros empastados o en páginas sueltas estas últimas, deberán venir enumeradas correlativamente. Dicha solicitud debe ser dirigida al Director General del Registro de Asociaciones Fundaciones Sin Fines de Lucro. 2) Si la documentación no es presentada por el Representante Legal, la solicitud en mención debe venir autenticada por un Notario; dicha Escritura Pública de Constitución deberá cumplir con lo que dispone el Art. 12 de la Le de Asociaciones Fundaciones sin Fines de Lucro, (En el que comparezcan todos los miembros fundadores ante Notario autorizante, no por acta protocolizada, ni por ejecutor especial para tal fin) 3) Descripción del Sistema Contable, Catalogo de Cuentas, Manual de Aplicación (en original copia FIRMADOS Y SELLADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD Y POR EL CONTADOR). 4) Ultimo Balance Estados de Pérdidas Ganancias AUDITADOS, además firmados sellados por el Representante Legal de la entidad por el Contador (en original copia). 5) Balance Inicial para entidades que no han estado operando. Si la entidad no posee activos a la fecha, presentar certificación firmada por un Auditor, indicando que la entidad no posee activos a la fecha. 6) Libro Diario, Libro Maor, (o Libro Diario Maor), Libro de Estados Financieros (estos tres Libros para las entidades con un activo maor de 10,000.00 Colones). 7) Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Miembros. 8) Libro de Ingresos Egresos (solo para entidades con un activo en giro de hasta 10,000.00 Colones). 9) Si a tiene Personalidad Jurídica, anexar fotocopia de la publicación en el Diario Oficial (Certificada por Notario). * TODOS LOS LIBROS U HOJAS DEBEN VENIR DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS, FOLIADOS Y COMPLETAMENTE EN BLANCO ** Los artículos contenidos en el Testimonio deben ser totalmente idénticos con los de la copia de los Estatutos. ** El monto a cancelar es de: $34.29 de dólar por la Aprobación de la Entidad, $34.29 por la Inscripción Nómina de miembros $0.25 ctvs. de dólar por folio.

2 SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL. Yo,..., maor de edad,..., del domicilio de..., en mi concepto de... de la..., la cual estará situada en..., señalando... para oír notificaciones por lo que con todo respeto le solicito: Que Previa calificación de la documentación que presento se aprueben los Estatutos se conceda la calidad de Persona Jurídica a la..., se inscriba en el Registro de Asociaciones Fundaciones sin Fines de Lucro a la... Adjunto la documentación que señala el Art. 65 de la Le de Asociaciones Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo 4.- Artículo 5.- CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) b) c) CAPITULO III DEL PATRIMONIO El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la le. San Salvador,... de... de dos mil... F) Nombre cargo Presidente Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, (INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD) CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Crease en la ciudad de..., Departamento de..., la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ( Indicar el nombre completo de la Asociación)... que podrá abreviarse..., como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación". Artículo. 2.- Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de......, Departamento de..., pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República fuera de él. La Asociación se constitue por tiempo indefinido. Artículo 7.- Artículo 8.- Artículo 9.- Artículo 10.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación estará integrada por la totalidad de los miembros Activos Fundadores. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta La Asamblea General sesionará validamente con la asistencia del cincuenta uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera maor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por maoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una maoría diferente. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá

3 Artículo 11.- hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz el voto de su representado. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos el Reglamento Interno de la c) Aprobar /o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta e) Fijar las cuotas mensuales contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación que no estén contemplados en los presentes Estatutos. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la b) Velar por la administración eficiente eficaz del patrimonio de la c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la d) Promover la elaboración de planes, programas, proectos presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos resoluciones de la Asamblea General de la misma Junta f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la g) Convocar a sesiones ordinarias extraordinarias de Asamblea h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros proponerlos a la Asamblea Artículo 12.- Artículo 13.- CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA La dirección administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero dos Vocales. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- Artículo 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será (señalar un numero especifico de miembros) de sus Miembros sus acuerdos deberán ser tomados por la maoría de los asistentes. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Artículo 17.- i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Extraordinarias de Asamblea b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva de la Asamblea General, así como de los Estatutos Reglamento Interno de la c) Representar judicial extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

4 Artículo 18.- Artículo 19.- Artículo. 20.- d) Convocar a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea General de la Junta e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General de Junta b) Llevar el archivo de documentos registros de los miembros de la c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la d) Hacer enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Artículo. 21.- Podrán ser miembros todas las personas maores de 14 años, jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores Activos: a) Tener voz voto en las de liberaciones de la Asamblea b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la c) Los demás que les señalen los Estatutos Reglamento Interno de la Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores Activos: a) Asistir a las sesiones Extraordinarias de Asamblea b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea d) Cumplir hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos resoluciones de la Asamblea

5 e) Los demás que les señalen los Estatutos Reglamento Interno de la CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION (La siguiente redacción es una sugerencia, sin embargo cada asociación está facultada para redactar este capitulo de acuerdo a sus necesidades) Artículo 25.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves mu graves; Artículo 28.- hechos que se le acusan será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los estatutos reglamento interno Serán infracciones mu graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Artículo 29.- Artículo 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donaran a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera convocatoria en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26.- Artículo 27.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez escrita cuando haa reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez por un año cuando haa reincidencia. Las infracciones mu graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez aplicara la expulsión cuando haa reincidencia. Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informaran al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infracto sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los Artículo 31.- Artículo 32.- Artículo 33.- Artículo 34.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva aprobado por la Asamblea La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos demás disposiciones legales aplicables. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial