PRESUPUESTOS PÚBLICOS 3.1 Principios presupuestales. CAPÍTULo 3 Estructura del presupuesto 2 Los Principios Presupuestales son quienes definen las reglas para determinar el ámbito, contenido y aplicación del presupuesto. Estos reflejan los criterios políticos existentes en el papel de las entidades en el Estado, estipulando acciones de transparencia en la gestión de los ingresos y los gastos públicos. Así mismo, en el Estado Colombiano se definen una serie de principios presupuestales, que en su actualidad se encuentran estipulados en el Estatuto Orgánico del Presupuesto EOP. Una vez definidos los principios dentro del Estatuto Orgánico del Presupuesto, lo que se busca es encontrar una mejor actividad presupuestal para la formulación, elaboración, aprobación y ejecución del mismo. Por ende, el Decreto 111 de 1996 en su artículo 12, estipula que los principios presupuestales son: La planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis. En sus artículos siguientes enuncia la definición de cada uno de ellos: 1.1.1 Principio de planificación
La planificación es fundamental en todo el proceso presupuestal debido a que permite establecer la mejor manera en que se pueden alcanzar los objetivos propuestos en cuanto a programas, políticas y proyectos en todas las entidades estatales y en el Gobierno Nacional en su totalidad. Para ello el Decreto 111 de 1996 en el artículo 13 lo define de la siguiente manera: El presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones. 1.1.2 Principio de anualidad Acorde al principio de Anualidad el Decreto en el artículo 14 determina que El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. 1.1.3 Principio de universalidad 3 El artículo 15 estipula que El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto 1.1.4 Principio de unidad de caja El principio unidad de caja se dispone a la centralización de los ingresos y los gastos como una unidad, en la que corresponde a la gestión y pago oportuno de los procesos públicos. Es así como el artículo 16 enuncia que: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación. 1.1.5 Principio de Programación integral Todos los programa presupuestales realizados por cada una de las entidades estatales deben contemplar tanto los gastos de inversión como de funcionamiento. Entiéndase por gastos de inversión como aquellos efectuados en la adquisición de activos fijos, que van a permitir posteriormente el incremento del patrimonio fiscal; dentro de este gasto también figuran los recursos destinados a capital humano, infraestructura social, etc.
Acorde al artículo 17, el Estatuto define que Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. 1.1.6 Principio de Especialización Este principio también llamado de especificación, exige que los recursos sean usados tal y como se consignó en el PGN. Esto significa que los gastos, que cada entidad pública realice, deben tener una justificación previamente establecida. Si dichos gastos no cumplen con una finalidad fijada con anterioridad entonces se está violando el principio de especialización. Para que este principio se cumpla es pertinente que todas las entidades que diseñan sus presupuestos sean claras y precisas a la hora de enunciar sus respectivas apropiaciones, de tal forma que se pueda hacer verificación del fin para el cual se autoriza el gasto y control efectivo de los gastos que cada entidad realiza en el periodo de vigencia fiscal. Por ende el artículo 18 establece que Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. 4 1.1.7 Principio de inembargabilidad El artículo 19 del EOP enuncia que: son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. Al remitirse al artículo 63 de la Constitución Política se señala que: los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 1.1.8 Principio de Coherencia Macroeconómica De acuerdo al artículo 20 del Estatuto Orgánico, se estipula que el presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República. Para ello se señala que deben estar vinculados todos los propósitos, objetivos, metas y prioridades nacionales en la acción estatal, para el cumplimiento de las políticas económicas, sociales y ambientales.
1.1.9 Principio de Homeóstasis presupuestal Su finalidad es mantener una relación con el crecimiento del presupuesto de rentas y la totalidad de los créditos adicionales para evitar algún desequilibrio macroeconómico; esta función se encuentra en la cabeza del ejecutivo, quien se encarga de direccionar y gestionar la política económica del país. Así mismo el artículo 21 lo define como el crecimiento real del presupuesto de rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico. 3.2 Marco Jurídico Marco Jurídico La Constitución Política de Colombia Título XII, artículos 332 a 373. Establece el régimen económico y de la hacienda pública y le otorga la dirección general de la economía al Estado. Título XII, artículos 345 al 355. Trata lo referente a la distribución de recursos y las competencias. Título XII, Capítulo 4, artículos 356 a 364. Trata lo referente a la distribución de recursos y las competencias. 5 Ley 152 de 1994 Decreto 111 de 1996 Ley 617 de 2000 Ley 715 de 2001 Ley 819 de 2003 Decreto 4730 de 2005 Decreto 714 de 1996 Plan de desarrollo. Estatuto Orgánico de presupuesto. Categorización de las entidades territoriales. Sistema general de participaciones. Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal. Normas orgánicas del presupuesto. Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital.