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Conozca sus Derechos PROGRAMAS DE LA ASISTENCIA SOCIAL AL TRABAJO (WELFARE-TO-WORK) 395 Hudson Street New York, NY 10014-3684 t: 212.925.6635 f: 212.226.1066 www.legalmomentum.org Bajo la ley federal que gobierna los programas de asistencia social, el estado de Nueva York recibe cierta cantidad de dinero para diseñar e implementar su programa de asistencia social. El estado decide quienes califican para la asistencia social, cuanta asistencia social recibirán, por cuanto tiempo podrán recibir las personas asistencia social, y el tipo de programas que serán disponibles para las personas recibiendo asistencia social. (En algunos estados, como California y Illinois, los programas de la asistencia social son implementados por los condados así que los oficiales del condado toman éstas decisiones). Una familia puede recibir asistencia social por un total de cinco años. Varios estados han reducido el limite de tiempo que una familia puede recibir asistencia. Adicionalmente, en muchos estados participación en un programa de la asistencia social al trabajo es un requerimiento para recibir asistencia social a no ser que una persona obtenga una exención. El limite de tiempo y el requerimiento de trabajo pueden presentarle un obstáculo a las víctimas de la violencia doméstica que reciben asistencia social. Por ejemplo, el limite de tiempo para recibir asistencia social no le da suficiente tiempo a una víctima para que se vuelva independiente económicamente. Estudios sobre los efectos de la violencia doméstica han comprobado que una víctima de la violencia tiene dificultad manteniendo un trabajo y participando en programas de entrenamiento para trabajar. VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA, LA ASISTENCIA SOCIAL, Y EL TRABAJO Las víctimas de la violencia doméstica que participan en programas de la asistencia social al trabajo afrontan los mismos obstáculos que las víctimas de la violencia que trabajan. El abuso físico o emocional, y el comportamiento dominante de su abusador pueden afectar su capacidad de cumplir con su trabajo. Semejante abuso le puede causar a la víctima que esté tarde para el trabajo o que falte unos días de trabajo. Por ejemplo, un abusador puede ofrecerle a cuidar a los niños y, al ultimo momento, negarse cuidarlos o llevarlos a la guardería infantil. A veces un abusador sigue a una víctima hasta llegar al trabajo o la hostiga el día entero por teléfono. Algunas víctimas han reportado que su abusador destruye los materiales que necesita para la escuela o el trabajo, o si no, la lesiona para que no pueda ir al trabajo o la escuela. A veces, las víctimas de la violencia son agredidas en el trabajo por su abusador. PROVISIONES DENTRO DE LAS LEYES DE LA ASISTENCIA SOCIAL QUE AYUDAN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Existen tres tipos de provisiones dentro de la ley de la asistencia social diseñadas para ayudar a las víctimas de la violencia. Éstas son: la exención por apuro personal ( hardship exemption ), la Opción de la Violencia Familiar ( Family Violence Option, FVO ), y la exención apoyo infantil ( the child support good cause exemption ). Exención por Apuro Personal: La exención por apuro personal es una provisión dentro de la ley federal que los estados pueden escoger incluir en su ley sobre la asistencia social. Ésta provisión Derechos de Empleo y Alojamiento para las Víctimas del Abuso (EHRSA en inglés) es un proyecto de Legal Momentum. Para más información, refiérase a la última página de ésta guía.

dicta que el estado puede exentar a no más de 20% de los recipientes de la asistencia social del limite de tiempo impuesto para recibir asistencia si el candidato demuestra que tiene apuro personal o si la familia recipiente incluye a una persona que ha sido apaleada o sometida a crueldad extrema. Su estado tiene que haber adoptado ésta exención en su ley sobre la asistencia social para poder recibirla. La Opción de la Violencia Familiar: La opción de la violencia familiar es una provisión que un estado puede incluir en su ley sobre la asistencia social que les ofrece exenciones de requisitos específicos dentro de la ley a las víctimas de la violencia tal como: una exención del requisito que obtenga empleo o que asista un programa de entrenamiento para empleo, una exención del requisito que viva en un estado por cierto tiempo antes de recibir asistencia social, una exención que le permite a una mujer que reciba fondos adicionales si tiene hijos mientras recibe asistencia social, y una extensión de tiempo para recibir asistencia social. Su estado tiene que haber adoptar ésta exención en su ley sobre la asistencia social para poder recibirla. La Exención Apoyo Infantil: Todas las agencias estatales de la asistencia social le pueden dar una exención por buena causa ( good cause ) a una víctima de la violencia si ella considera que se pondría en peligro si identifica al padre de sus hijos para colectar apoyo infantil. DERECHOS DE EMPLEO QUE PUEDEN AYUDAR A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA EN PROGRAMAS DE LA ASISTENCIA SOCIAL AL TRABAJO Algunas víctimas de la violencia doméstica (al igual que víctimas de la agresión sexual o del acoso) deciden buscar trabajo o de participar en un programa de entrenamiento para trabajar. La mayoría de las leyes federales sobre el empleo le aplican a trabajadores de la asistencia social al trabajo al igual que a los trabajadores regulares. Participantes en programas de la asistencia social al trabajo son cubiertos bajo las leyes federales que gobiernan el salario mínimo, la seguridad en el trabajo, el seguro de desempleo ( unemployment insurance ), y el permiso de ausencia para recibir atención médica o para cuidar a un familiar; al igual que son cubiertos por las leyes que prohíben la discriminación en empleo debida a raza, sexo, edad, origen nacional, y incapacidad. Estas especificaciones fueron implementadas con las nuevas leyes que gobiernan la asistencia social. El programa Derechos de Empleo y Alojamiento para Víctimas del Abuso (EHRSA en inglés) tiene varias guías escritas para proveerle a las víctimas del abuso más información sobre sus derechos bajo las leyes estatales y federales: Las Víctimas Incapacitadas Por La Violencia Doméstica O Sexual Discriminación En Empleo Contra Las Víctimas De La Violencia Permiso Para Víctimas O Sus Familiares Para Recibir Atención Médica Elegibilidad Para Seguro De Desempleo (Unemployment Insurance) Seguridad en el Trabajo: Protegiendo a Su Persona y a su Empleo 2

PREGUNTAS FRECUENTES 1. Todos los estados ofrecen las tres exenciones? No. Muchos estados incluyen la exención por apuro personal y la opción de la violencia familiar en su ley sobre la asistencia social, pero otros optaron ofrecerle otros servicios a las víctimas de la violencia. La exención apoyo infantil es oferta en todos los estados. 2. Cómo puedo averiguar si mi estado tiene la opción de la violencia en su ley? Desde enero del 2005, cuarenta y un estados y Washington, D.C. han adoptado la opción de la violencia familiar en su ley sobre la asistencia social; otros seis estados han adoptado medidas similares. Legal Momentum tiene disponible en su sitio Web una tabla resumiendo cuales estados han adoptado la opción de la violencia familiar localizado en: http://www.legalmomentum.org/issues/wel/fvo_statebystate.pdf. (Para más información sobre la ley en el estado de Nueva York, refiérase a nuestra guía titulada El Estado De Nueva York: De La Asistencia Social Al Trabajo (Welfare-To-Work)). Algunos estados verifican si existe una situación de violencia doméstica durante el proceso de aplicación o/y de re-aprobación para la asistencia social. Otros estados le notifican que tiene opciones bajo la ley si es víctima de la violencia doméstica, pero es su responsabilidad solicitar estos servicios. La mayoría de los estados le notifican por escrito (en forma de tarjetas postales, panfletos, y carteles) o verbalmente. También puede contactar una agencia defensora contra la violencia doméstica local o una oficina de socorro legal que ayuda a las víctimas de la violencia doméstica sobre sus derechos bajo la ley en su estado y sobre como aplicar para obtener una exención. (Contacte a Legal Momentum para ser referida a una organización en su área). 3. La violencia de la parte de extraños o conocidos está cubierta bajo estas exenciones? La ley federal defina a una víctima de la violencia doméstica como alguien que ha sido apaleada o sometida a crueldad extrema. El significado de la frase apaleada o sometida a crueldad extrema bajo la ley federal no es limitado a las acciones de un familiar o esposo. Es decir, según la ley federal es posible calificar para estas exenciones si usted fue agredida sexualmente o (probablemente) si usted es una víctima del acoso por un conocido o un extraño. Sin embargo, no todos los estados han adoptado el significado en la ley federal. Algunos estados limitan la cobertura de la opción de la violencia a personas que sufren de la violencia a las manos de un familiar o un esposo. Para más información vea a la tabla creada por Legal Momentum resumiendo las provisiones importantes de cada opción de la violencia familiar estatal disponible en http://www.legalmomentum.org/issues/wel/fvo_statebystate.pdf. 4. Qué puedo hacer si la violencia doméstica o sexual afectará mi capacidad de cumplir con un programa de la asistencia social al trabajo? Cuéntele a alguien a un defensor contra la violencia doméstica, a una abogada de socorro legal, o a su trabajadora social lo que le pasa y pregúntele como mejor puede afrontar al problema. También le puede pedir a la persona encargada de su caso que la refiera a una trabajadora social especial llamada una intermediaria para la violencia doméstica ( domestic violence liason ). La intermediaria 3

sería encargada de idear como mejor proteger su seguridad y de informarla sobre sus opciones para protegerse; también le debe informar sobre otros servicios disponibles y otro apoyo como la opción de la violencia familiar. 5. Qué tal si el abusador es el padre de mis hijos? Lo tengo que identificar a la trabajadora social? Recipientes de la asistencia social normalmente tienen que cooperar con la agencia de la asistencia social para identificar al padre de sus hijos y colectar apoyo infantil. Sin embargo, si tiene buena causa (como si usted teme repercusiones violentas) para no revelar esta información, la agencia de asistencia social la puede exentar de este requisito. Así que si considera que se pondría en peligro si revela ésta información, debe de pedir una cita con una intermediaria de la violencia doméstica o preguntarle a su trabajador social si puede obtener una exención por buena causa o la opción de la violencia familiar. 6. Qué tal si yo pienso que yo califico para una exención dentro de la ley pero la agencia de la asistencia social me la niega? Usted debe exigir una audiencia justa ( fair hearing ) en cualquier momento en el proceso de aplicación para la asistencia social donde usted piensa que le están negando beneficios a los cuales tiene derecho. Usted puede exigir una audiencia justa si es negada la opción de la violencia, si le paran beneficios, o si le niegan beneficios completamente. Típicamente usted tiene solamente un cantidad de tiempo específico para pedir una audiencia justa. Adicionalmente, para recibir beneficios mientras espera la fecha de su audiencia justa debe pedir una continuación de ayuda ( continuing aid ) en su aplicación por una audiencia justa. Cuando la agencia ha decidido cortar o eliminar sus beneficios usted tiene una cantidad de tiempo limitado después de la decisión para solicitar una continuación de ayuda. Un defensor contra la violencia doméstica o un abogado en una agencia de socorro legal la puede ayudar con su aplicación por una audiencia justa o una continuación de ayuda, hasta la puede representar en la audiencia. 7. Me pueden quitar a mis hijos si admito que soy una víctima de la violencia domestica? La mayoría de las personas con quien usted tendrá contacto (su trabajador social, un policía, un profesional médico, o una operadora de una línea de asistencia técnica) tienen una obligación de reportarle a la agencia de servicios para protección infantil ( child protective services ) situaciones donde piensan que existe abuso o negligencia contra un menor de edad. Esto es problemático cuando los niños en una situación de la violencia doméstica también sufren de negligencia o de abuso, o si una mujer abusa a sus hijos debido a las presiones del abuso que ella sufre. Si usted piensa que ésta es su situación, debe consultar con un abogado o con un defensor legal antes de aplicar para la opción de la violencia. Sin embargo, usted no tiene que divulgar nada sobre su situación para aplicar para la asistencia social. Solamente tiene que dar ésta información si quiere aplicar por una de las provisiones de la ley que ayudan a las víctimas de la violencia. 8. Qué tal si soy incapacitada? Bajo las leyes de la asistencia social en Nueva York usted puede ser exenta del requisito que trabaje si usted es física- o mentalmente incapaz de trabajar. Si este es el caso, usted puede ser elegible para 4

recibir Ingreso Suplementario del Seguro Social ( Supplemental Security Income, SSI ) o beneficios de Seguro Social para la Incapacidad ( Social Security Disability ) en vez de recibir asistencia social. (Una persona incapacitada puede recibir asistencia social mientras espera una decisión sobre su aplicación para Ingreso Supplementario o Seguro Social para la Incapacidad). Un defensor contra la violencia doméstica o un defensor para derechos para incapacitados le daría más información sobre éstas opciones. 9. Esta guía no agota las provisiones de la ley, para información mas precisa, consulte con un abogado o con la agencia apropiada. El propósito de esta guía es de darle a usted información básica como víctima de la violencia doméstica o sexual sobre sus derechos en empleo bajo las leyes. Sin embargo, las leyes cambian frecuentemente y su interpretación varía dependiendo del juez o oficial. Por eso Legal Momentum ni puede asegurarle que esta guía esta completamente al corriente, ni puede ser responsable por el uso de esta guía. Por favor, no dependa solamente de esta información sin consultar con un abogado o con la agencia apropiada sobre sus derechos legales en su situación particular. Si necesita asistencia encontrando un abogado, llámenos. También puede contactar al colegio de abogados ( the Bar ) en su estado, una oficina local de servicios legales, una unión local contra la violencia doméstica, una unión local contra el asalto sexual, o un proveedor de servicios para víctimas de la violencia. Para más información o asistencia, por favor contacte 212.925.6635 o ehrsa@legalmomentum.org. También puede obtener esta guía en forma.pdf de nuestro sitio web: www.legalmomentum.org. Derechos de Empleo y Alojamiento para las Víctimas de Abuso (EHRSA en inglés) es un proyecto de Legal Momentum. Este proyecto era sostenido por fondos de la Subvención No. 98-WL-VX-0007 donado por la Oficina de Subvenciones Contra la Violencia hacia Mujeres, Oficina de Programas de Justicia, Departamento de Justicia EEUU. El punto de vista de este documento pertenece a la organización que lo preparó y no refleja ni representa las declaraciones oficiales ni las políticas del Departamento de Justicia, EEUU. Esta guía fue creada originalmente con la ayuda de la Sociedad para Socorro Legal de San Francisco/Centro de Legal para Derechos de Empleo (Legal Aid Society of San Francisco/Employment Law Center). 2001 Legal Momentum; actualizado 2005. 5