PROGRAMA DE ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO Y SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA

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SECRETARIA DE ECONOMIA

Transcripción:

PROGRAMA DE ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO Y SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA OBJETIVO DEL PROGRAMA POBLACION OBJETIVO 2008 2009 2010 2011 Otorgar apoyos económicos a personas de bajos ingresos a través de un Mismo que 2009. subsidio federal, para adquirir una vivienda nueva o usada o un lote con servicios, mejorar la vivienda, impulsar su producción social, autoconstruir o autoproducir vivienda, en el marco del Desarrollo Humano Sustentable establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Vivienda priorizando la atención a la población en situación de pobreza, conforme a lo establecido en el artículo 19 fracción VII de la Ley de Vivienda. Otorgar apoyos económicos a personas de bajos ingresos a través de un subsidio federal, para adquirir una vivienda nueva o usada o un lote con servicios, mejorar la vivienda, impulsar su producción social, autoconstruir o autoproducir vivienda, en el marco de desarrollo humano sustentable establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Todas aquellas personas de bajos ingresos que no hayan recibido subsidio federal de vivienda, de conformidad a lo siguiente: a. Personas de bajos ingresos derechohabientes financiados totalmente por el FOVISSSTE, el ISSFAM, el INFONAVIT o cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal de naturaleza análoga que otorgue apoyo financiero para vivienda, con ingreso individual integrado igual o menor a 2.6 veces el SMGV o 4.0 veces el SMGV tratándose de adulto en madurez, o bien ingreso familiar integrado igual o menor a 4.0 veces el SMGV. b. Personas no previstas en el inciso anterior, que contraten apoyo financiero o cofinanciamiento con alguna (s) entidad (es) ejecutora (s), con ingreso individual integrado igual o menor a 4.0 veces el SMGV, o bien ingreso familiar integrado igual o menor a 5.0 veces el SMGV. c. Personas de bajos ingresos beneficiarias de programas sociales de entidades o dependencias de los sectores público, privado o social con las que la Instancia Normativa celebre convenios de participación recíproca. d. Personas cuya vivienda haya sido afectada por desastre natural o que habiten en zonas de alto riesgo, de conformidad con los criterios emitidos por la autoridad federal competente. SE MODIFICA: a. Personas de bajos ingresos, financiados totalmente por el FOVISSSTE, el INFONAVIT, el ISSFAM o cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal de naturaleza análoga que otorgue financiamiento, con ingreso integrado: i. Igual o menor que 2.6 veces el SMGV, en caso de ingreso individual. ii. Igual o menor que 4.0 veces el SMGV, en caso de ingreso familiar. iii. Igual o menor a 4.0 veces el SMGV, en caso de adultos mayores de 50 años. c. Personas con ingreso individual integrado igual o menor a 4.0 veces el SMGV, o bien ingreso familiar integrado igual o menor a 5.0 veces el SMGV, beneficiarias de programas sociales de entidades o dependencias de los sectores público, privado o social. d. Personas cuya vivienda ha sido afectada por un fenómeno natural que haya ocasionado un desastre o que habiten en zonas de alto riesgo, de conformidad con los criterios emitidos por la autoridad federal competente. SE AGREGA: e. Personas de bajos ingresos miembros de la fuerzas armadas o de los cuerpos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal o de las entidades federativas que determine la dependencia antes referida a causa de la capacitación, adiestramiento y certificación proporcionada a sus miembros, que por su actividad se les dificulta el acceso a una solución SE MODIFICA: iii. Igual o menor a 4.0 veces el SMGV, en caso de adultos mayores. Contribuir a que la población con necesidades de vivienda, tenga acceso a una solución habitacional. Población con necesidades de vivienda no satisfechas que se encuentra en situación de pobreza y que no haya sido beneficiada por un programa federal de subsidio a la vivienda. Beneficiarios: Familias cuyo ingreso es menor o igual a la línea de bienestar urbana establecida por el CONEVAL. Para este cálculo se sumará el ingreso de todas las personas con percepciones y se dividirá entre el número total de personas que habitan en el hogar incluyendo a los dependientes económicos. En caso de que las Entidades Ejecutoras no cuenten con herramientas para hacer este cálculo, la instancia normativa podrá autorizar que se tomen como equivalentes los siguientes criterios: a. Población derechohabiente de FOVISSSTE e INFONAVIT con ingreso individual de hasta dos punto seis (2.6) SMGVM b. Población no derechohabiente de FOVISSSTE e INFONAVIT, así como adultos mayores con ingreso individual de hasta cinco (5) SMGVM. c. Miembros de las Fuerzas Armadas, Secretaría de Seguridad Pública Federal y equivalentes a nivel estatal y municipal con ingreso individual de hasta cinco (5) SMGVM. La población damnificada por desastres naturales o en zonas de alto riesgo, cuya vivienda tenga que ser reconstruida o reubicada, podrá considerarse como caso de excepción a los criterios antes especificados.

TIPOLOGIA DE BENEFICIARIOS COBERTURA GEOGRAFICA CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL TITULAR CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD BENEFICIARIOS habitacional, con ingreso individual o familiar integrado igual o menor a 5.0 veces el SMGV. Personas físicas. Mismo que 2008 Mismo que 2009 Mismo que en 2010. El Programa tiene cobertura nacional y puede desarrollarse en El Programa tiene cobertura nacional. Mismo que 2009 Mismo que en 2010. cualquier localidad del país. El titular es el mismo beneficiario. Mismo que 2008 Mismo que 2009 Mismo que en 2010. a. El subsidio lo podrá obtener cualquier persona sin distinción alguna de género, que se encuentre (n) dentro de los parámetros de valor máximo de la solución habitacional y ahorro previo señalados en las modalidades de subsidio establecidas en el numeral 3.5 las Reglas de Operación (ROP); y que no haya (n) recibido un subsidio federal para vivienda, salvo los casos de subsidio para mejoramiento y los previstos en las ROP. b. Declaratoria del solicitante bajo protesta de decir verdad de que dispone y está dispuesto a aportar los recursos exigidos como ahorro previo para acceder al Programa, de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.5 de las ROP; que su ingreso asciende al monto que lo califica como beneficiario de este Programa y que no ha sido beneficiario de algún subsidio federal para vivienda o lote con servicios, salvo los casos en las ROP. c. En el caso de que los solicitantes sean derechohabientes del INFONAVIT, del FOVISSSTE, del ISSFAM o de cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal de naturaleza análoga, sólo podrá otorgarse un subsidio federal por hogar, no obstante que sean derechohabientes en uno o varios de los organismos citados o hayan sido beneficiados con un crédito mancomunado. d. Contar con CURP o Matrícula consular. Cuando el número de solicitantes calificados sea mayor a los recursos disponibles, se atenderán de acuerdo al orden de solicitud del subsidio federal que reciba la CONAVI, a través de las Entidades Ejecutoras. El subsidio lo podrá obtener cualquier persona sin distinción alguna de género, que: a. No haya recibido un subsidio federal para vivienda, salvo en los casos previstos en las ROP. b. Se encuentre dentro de los parámetros de ingreso señalados en las ROP. c. Cuente con el ahorro previo señalado en las modalidades de subsidio establecidas en el numeral 3.5 de las ROP. d. Declare, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados en las ROP. e. Cuente con el financiamiento de alguna Entidad Ejecutora. f. Cuente con CURP o matrícula consular. No podrán existir dos subsidios federales destinados a una sola solución habitacional, salvo en los casos previstos en las Reglas. Cuando el número de solicitantes calificados sea mayor a los recursos disponibles, se atenderán de acuerdo al orden de solicitud de subsidio federal que reciba la CONAVI, a través de las Entidades Ejecutoras. El subsidio lo podrá obtener cualquier persona sin distinción alguna de género, que: a. Cuente con CURP o matrícula consular b. No haya recibido un subsidio federal para vivienda, salvo en los casos previstos en las ROP. c. Se encuentre dentro de los parámetros de ingreso señalados en las ROP. d. Declare, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados en las ROP. e. Cuente y aporte el ahorro previo señalado en las modalidades de subsidio establecidas en el numeral 3.5 de las ROP f. Cuente con el financiamiento de alguna Entidad Ejecutora. No podrán existir dos subsidios federales destinados a una sola solución habitacional, salvo en los casos previstos en las ROP. Los subsidios federales para vivienda, se asignarán a todas aquellas personas que los soliciten y cumplan con los requisitos señalados en las ROP, en los términos de la disponibilidad programática y presupuestaria por entidad federativa que establezca la CONAVI, y conforme a la fecha de solicitud del subsidio federal por parte del beneficiario El subsidio lo podrá obtener cualquier persona sin distinción alguna de género, que: a. Cuente con cédula de la CURP o Matrícula Consular b. Presente la solicitud del subsidio debidamente requisitada, que será proporcionada por la Entidad Ejecutora. Esta solicitud deberá incluir un escrito firmado bajo protesta de decir verdad con las siguientes declaraciones: No haber recibido un subsidio federal para vivienda, salvo en los casos previstos en las Reglas Cumplir con los requisitos señalados en las presentes Reglas No ser propietario de otra vivienda c. Cuente y aporte el ahorro previo señalado en las modalidades de la solución habitacional, para lo cual será necesario presentar el comprobante de la aportación: I. El solicitante del subsidio federal deberá aportar como ahorro previo, cuando menos, el equivalente a cinco (5.0) veces el SMGVM en caso de adquisición de vivienda y el cinco (5) por ciento del valor de la solución habitacional para el resto de los destinos del subsidio. II. El saldo de las subcuentas de vivienda y de ahorro voluntario de la cuenta individual, para los derechohabientes del INFONAVIT, del FOVISSSTE, del ISSFAM o de cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal de naturaleza análoga, podrá ser considerado como ahorro previo, si así lo determina la Entidad Ejecutora, independientemente de que forme parte del financiamiento. d. Cuente con el financiamiento autorizado por alguna Entidad Ejecutora. No se otorgarán dos subsidios federales destinados a un solo beneficiario, salvo en las modalidades de mejoramiento y autoconstrucción o autoproducción previa adquisición de un lote con servicios y en el caso de desastres naturales, de conformidad con las presentes reglas.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES FORMATO(S) DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN RESPONSABLES DEL LEVANTAMIENTO a. Presentar ante la Entidad Ejecutora, la CURP o Matrícula Consular. b. Presentar personalmente a las Entidades Ejecutoras la solicitud de subsidio federal correspondiente. c. Manifestar bajo protesta de decir verdad ante la Entidad Ejecutora que su ingreso asciende al monto que lo califica como beneficiario de este Programa. d. Proporcionar información veraz y bajo protesta de decir verdad, datos personales e información que se le requiera. e. No haber sido beneficiario de algún subsidio federal para vivienda, salvo en casos exceptuados en las ROP. f. Cumplir todas y cada una de las condiciones que fije la Entidad Ejecutora para el otorgamiento del apoyo financiero. g. Aportar los recursos exigidos de ahorro previo. h. Destinar el subsidio federal a la solución habitacional para la que fue solicitado. i. Abstenerse de obtener otro subsidio federal para el mismo destino, salvo en los casos previstos en las ROP. Solicitud de subsidio federal correspondiente ante las Entidades Ejecutoras. La Instancia Normativa recibe de la Entidad Ejecutora la solicitud, el certificado de recepción de subsidio federal y un reporte mensual de comprobación de cada una de las aplicaciones del subsidio federal por los medios electrónicos que ésta define. SE AGREGA: b. Obtener un financiamiento de la Entidad Ejecutora SE ELIMINA: f. Cumplir todas y cada una de las condiciones que fije la Entidad Ejecutora para el otorgamiento del apoyo financiero. Mismo que 2009. Mismo que 2008. Mismo que 2009. Cédula de Información Socioeconómica La Instancia Normativa recibirá de la Entidad Ejecutora la solicitud y el certificado de recepción de cada una de las aplicaciones de subsidio federal y un reporte mensual de comprobación, entre otros. Entidades Ejecutoras. Mismo que 2008. Mismo que 2009. Monetario Mismo que 2008. Mismo que 2009. Las Entidades Ejecutoras presentarán a la Instancia Normativa la solicitud y el certificado de recepción de cada una de las aplicaciones de subsidio federal y un reporte mensual de comprobación, entre otros. TIPO DE BENEFICIO 1. Adquisición de vivienda nueva o usada a. Valor de la vivienda y subsidio federal. El beneficiario tendrá derecho al monto del subsidio federal que corresponda al valor de la vivienda conforme a la siguiente tabla: 1. Adquisición de vivienda nueva o usada corresponda al valor de la vivienda conforme a la siguiente tabla. 1. Adquisición de vivienda nueva o usada corresponda al valor de la vivienda conforme a las siguientes tablas: Montos del subsidio Adquisición de vivienda nueva o usada a) El beneficiario tendrá derecho a treinta y tres (33) SMGVM para la adquisición de vivienda nueva o usada y el valor máximo de la vivienda será el contenido en la siguiente tabla. MONTO DEL BENEFICIO b. Para el caso de los beneficiarios señalados en el inciso e) del numeral 3.3 de las ROP, el valor de la vivienda no debe exceder el equivalente a 231.0 veces el SMGV sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni gastos de formalización que, en su caso, podrán Tipo de vivienda Valor de la Vivienda Expresado en veces el SMGVM Vivienda nueva horizontal Hasta 128 Vivienda usada horizontal Hasta 128 Vivienda vertical Hasta 158

El valor de la vivienda no debe exceder el equivalente a 148.0 veces el SMGV sin considerar el monto de derechos, impuestos, honorarios y gastos de la operación que, en su caso, podrán formar parte del monto del apoyo financiero. Lo anterior salvo en los casos de excepción que al efecto determine el Comité Técnico de Evaluación, que derivado del costo del suelo de cierta región o ciudad, fije un valor máximo de vivienda distinto, que en ningún caso deberá exceder de 231.0 veces el SMGV. 2. Mejoramiento de vivienda a. El subsidio federal para mejoramiento de vivienda se otorgará para soluciones habitacionales con un valor hasta de 20.0 veces el SMGV, pudiendo considerar el monto de derechos, impuestos, honorarios y gastos de la operación que, en su caso, podrán formar parte del monto del apoyo financiero. b. La Instancia Normativa otorgará como subsidio federal la cantidad equivalente al 70 por ciento del monto del crédito o financiamiento. c. El solicitante del subsidio federal para mejoramiento de vivienda podrá ser residente de los centros de población o colonias definidas en los convenios que la Instancia Normativa celebre con las Entidades Ejecutoras previa consulta y definición del Comité Técnico de Evaluación. d. El subsidio federal para mejoramiento de vivienda es el único que se podrá otorgar en varias exhibiciones para el mismo fin, en tanto que la suma del importe del subsidio federal no rebase el monto de 24.0 veces el SMGV, salvo en los casos de afectación por desastre natural. e. El beneficiario de subsidio federal para mejoramiento de vivienda no podrá acceder a un subsidio federal para otra solución habitacional. 3. Adquisición de lote con servicios a. Valor del lote y montos de subsidio federal. El beneficiario tendrá derecho al monto del subsidio federal que corresponda al valor del lote conforme a la siguiente tabla: b. El valor del lote con servicios cuya operación se subsidie no debe formar parte del monto del financiamiento, salvo en los casos de excepción que establezca el Comité Técnico de Evaluación. La diferencia entre el valor final de la vivienda y el equivalente a 148.0 veces el SMGV deberá ser cubierta mediante ahorro previo o financiamiento. c. Salvo lo dispuesto por el inciso anterior, el valor de la vivienda no debe exceder el equivalente a 148.0 veces el SMGV o de 158.0 veces el SMGV tratándose de vivienda nueva sustentable, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni gastos de formalización; que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento. Los valores de vivienda señalados en el presente inciso c) podrán ser superiores siempre y cuando: i. La diferencia entre los arriba indicados y los valores finales sea cubierta mediante financiamiento no recuperable con origen distinto al federal; o ii. El Comité Técnico de Evaluación así lo determine. iii. En ningún caso el ingreso del beneficiario podrá superar los establecidos en las ROP. La Instancia Normativa podrá ampliar el monto del subsidio federal hasta en un 20 por ciento, en el caso de soluciones habitacionales que cumplan con los parámetros de sustentabilidad o verticalidad, de acuerdo con lo que establezca el Comité Técnico de Evaluación. Para el caso de viviendas nuevas en zonas rurales, el valor de la solución habitacional no podrá ser inferior al equivalente a 60 veces el SMGV. 2. Mejoramiento de vivienda a. El subsidio federal para mejoramiento de vivienda, se otorgará para proyectos con valor hasta de 20.0 veces el SMGV, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni asistencia técnica en la obra; que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento. b. La Instancia Normativa otorgará como subsidio federal una cantidad equivalente al 50 por ciento como mínimo y al 70 por ciento como máximo del monto del crédito. c. El subsidio federal para mejoramiento de vivienda es el único que se podrá otorgar en varias exhibiciones para el mismo fin, en tanto que la suma del importe del subsidio federal no rebase el monto de 24.0 veces el SMGV, salvo en los casos de afectación por fenómeno natural. d. El beneficiario de subsidio federal para mejoramiento de vivienda no podrá acceder a un subsidio federal para otra solución habitacional. 3. Adquisición de lote con servicios corresponda al valor del lote conforme a la siguiente tabla: b. Para el caso de los beneficiarios señalados en el inciso e. del numeral 3.3 de las ROP, el valor de la vivienda no debe exceder el equivalente a 231.0 veces el SMGV sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni gastos de formalización que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento, salvo en los casos de excepción que establezca el Comité Técnico de Evaluación. La diferencia entre el valor final de la vivienda y el equivalente a 158.0 veces el SMGV deberá ser cubierta mediante ahorro previo o financiamiento. c. Salvo lo dispuesto por el inciso anterior, el valor de la vivienda no debe exceder el equivalente a 158.0 veces el SMGV sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni gastos de formalización; que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento. Los valores de vivienda señalados en el presente inciso c. podrán ser superiores siempre y cuando: I. La diferencia entre los arriba indicados y los valores finales sea cubierta mediante financiamiento no recuperable con origen distinto al federal; o II. El Comité Técnico de Evaluación así lo determine; y III. En ningún caso el ingreso del beneficiario podrá superar los establecidos en las ROP. Para el caso de viviendas nuevas en zonas rurales, el valor de la solución habitacional no podrá ser inferior al equivalente a 60 veces el SMGV. 2. Mejoramiento de vivienda a. El subsidio federal para mejoramiento de vivienda, se otorgará para proyectos con valor hasta de 20.0 veces el SMGV, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni asistencia técnica en la obra; que, en su caso, podrán formar parte Tratándose de vivienda usada horizontal cuyo valor oscile entre 128 y 158 SMGVM, el monto del subsidio ascenderá hasta 25 SMGVM. b) Para el caso de miembros de las fuerzas armadas, Secretaría de Seguridad Pública Federal y equivalentes a nivel estatal y municipal, el valor de la vivienda horizontal o vertical no excederá el equivalente a doscientos treinta y un (231.0) SMGVM sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni gastos de formalización que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento. La diferencia entre el valor final de la vivienda y el equivalente a ciento cincuenta y ocho (158.0) veces el SMGVM deberá ser cubierta mediante ahorro previo o financiamiento. El monto del subsidio será fijo de 33.0 SGMV. En estos casos, la vivienda preferentemente deberá cumplir con los criterios de sustentabilidad. c) Salvo lo dispuesto por el inciso anterior, el valor de la vivienda no excederá el equivalente a ciento cincuenta y ocho (158.0) veces el SMGVM sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni gastos de formalización; que en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento. Los valores de vivienda señalados en el presente inciso c. podrán ser superiores siempre y cuando: I. La diferencia entre los arriba indicados y los valores finales sea cubierta mediante financiamiento no recuperable con origen distinto al federal; o II. En ningún caso el ingreso del beneficiario podrá superar los establecidos en las presentes Reglas. d) El valor de la solución habitacional no podrá ser inferior al equivalente a sesenta (60) SMGVM. e) En el caso de los beneficiarios financiados por el FOVISSSTE, el INFONAVIT o cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal de naturaleza análoga, el subsidio federal será diferenciado hasta por (treinta y tres) 33 SMGVM, y se aplicará al faltante para alcanzar el valor de la solución habitacional una vez cubierto el ahorro previo, las aportaciones adicionales y la capacidad máxima de crédito. f) El subsidio federal se otorgará para destinos que cuenten: I. En zonas urbanas con: servicios de luz, agua, drenaje, alumbrado público, calles y/o andadores peatonales terminados, inscripción en el Registro Público de la Propiedad o clave catastral. II. En zonas rurales con: sistemas de disposición de residuos

exceder el equivalente a 46.0 veces el SMGV, sin considerar el monto de derechos, impuestos, honorarios y gastos de la operación que, en su caso, podrán formar parte del monto del crédito. Para fines de autoconstrucción o autoproducción de vivienda, el subsidio federal para adquisición de lote se podrá complementar para autoconstrucción. En este caso, la suma de los recursos del subsidio federal para adquirir lote y para autoconstruir vivienda no podrá exceder el equivalente a 33.0 veces el SMGV. El valor máximo del lote y la vivienda será de 148.0 veces el SMGV, y las condiciones y requisitos a aplicar son las establecidas en el numeral 4. 4. Autoconstrucción o autoproducción de vivienda. a. Valor de la solución habitacional y montos de subsidio federal. Para autoconstruir o autoproducir vivienda, el beneficiario tendrá derecho al monto del subsidio federal que corresponda al valor de la solución habitacional, conforme a la siguiente tabla: b. El subsidio federal para la autoconstrucción de vivienda se otorgará a soluciones habitacionales con un valor de entre 40.0 y 102.0 veces el SMGV, sin considerar el monto de derechos, impuestos, honorarios y gastos de la operación que, en su caso, podrán formar parte del monto del crédito. c. El solicitante del subsidio federal para autoconstrucción o autoproducción de vivienda podrá ser residente de los centros de población o colonias definidas en los convenios que la Instancia Normativa celebre con las Entidades Ejecutoras previa consulta y definición del Comité Técnico de Evaluación. 5. Primas o comisiones del seguro o garantía de crédito El importe para cubrir las primas o comisiones del seguro o la garantía de crédito a la vivienda, se cubrirá con recursos del subsidio federal adicionales a los establecidos en los numerales 3.5.1 al 3.5.4 de estas Reglas, y no deberá ser mayor del 3.75% del monto del crédito otorgado a un beneficiario. Su operación se regirá conforme a lo dispuesto en convenios específicos que para el efecto suscriba la Instancia Normativa con la b. El valor del lote con servicios cuya operación se subsidie no debe exceder el equivalente a 46.0 veces el SMGV, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni gastos de formalización; que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento. Para fines de autoconstrucción o autoproducción de vivienda, el Subsidio federal para adquisición de lote se podrá complementar para autoconstrucción. En este caso, la suma de los recursos del subsidio federal para adquirir lote y para autoconstruir vivienda no podrá exceder el equivalente a 33.0 veces el SMGV. El valor máximo del lote y la vivienda será de 148.0 veces el SMGV, y las condiciones y requisitos a aplicar serán las establecidas en el numeral 4. 4. Autoconstrucción o autoproducción de vivienda corresponda al valor de la autoconstrucción o autoproducción conforme a la siguiente tabla: b. El subsidio federal para la autoconstrucción de vivienda se otorgará a soluciones habitacionales con un valor entre 40.0 y 102.0 veces el SMGV, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni asistencia técnica; que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento. Cuando el valor de la solución habitacional sea inferior a 40.0 SMGV, la Instancia Normativa otorgará como subsidio federal la cantidad equivalente hasta del 40 por ciento del monto de la misma. 5. Primas o comisiones del seguro o garantía de crédito El importe para cubrir las primas o comisiones del seguro o la garantía de crédito a la vivienda, se cubrirá con recursos del subsidio federal adicionales a los establecidos en los numerales 3.5.1 al 3.5.4 de las ROP, y no deberá ser mayor del 5% del monto del crédito otorgado a un beneficiario. Su operación se regirá conforme a lo dispuesto en convenios del monto del financiamiento. b. La Instancia Normativa otorgará como subsidio federal una cantidad equivalente al 50 por ciento como mínimo y al 70 por ciento como máximo del monto del crédito. c. El subsidio federal para mejoramiento de vivienda es el único que se podrá otorgar varias veces para varios proyectos, en tanto que la suma de los importes del subsidio federal no rebase el monto de 24.0 veces el SMGV, salvo en los casos de afectación por fenómeno natural. d. El beneficiario de subsidio federal para mejoramiento de vivienda no podrá acceder a un subsidio federal para otra solución habitacional. 3. Adquisición de lote con servicios corresponda al valor del lote conforme a la siguiente tabla: b. El valor del lote con servicios cuya operación se subsidie no debe exceder el equivalente a 46.0 veces el SMGV, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni gastos de formalización; que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento. Para fines de autoconstrucción o autoproducción de vivienda, el subsidio federal para adquisición de lote se podrá complementar para autoconstrucción. En este caso, la suma de los recursos del subsidio federal para adquirir lote y para autoconstruir vivienda no podrá exceder el equivalente a 33.0 veces el SMGV. El valor máximo del lote y la vivienda será de 158.0 veces el SMGV, y las condiciones y requisitos a aplicar serán las establecidas en el numeral 4. 4. Autoconstrucción o autoproducción de vivienda corresponda al valor de la autoconstrucción o autoproducción conforme a la siguiente tabla: sólidos asequibles en el sitio; con inscripción en la institución registral y catastral correspondiente que acredite el tipo de propiedad; y de preferencia, con servicios de luz y agua. Mejoramiento de vivienda a. El subsidio federal para mejoramiento de vivienda, se otorgará para proyectos con valor hasta de veinte (20.0) veces el SMGVM, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni asistencia técnica en la obra que en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento. b. La Instancia Normativa otorgará como subsidio federal una cantidad equivalente al cuarenta (40) por ciento del valor de la solución habitacional. c. El subsidio federal para mejoramiento de vivienda es el único que se podrá otorgar varias veces para varios proyectos, en tanto que la suma de los importes del subsidio federal no rebase el monto de veinticuatro (24.0) veces el SMGVM, salvo en los casos de afectación por fenómeno natural. d. El beneficiario de subsidio federal para mejoramiento de vivienda no podrá acceder a un subsidio federal para otra solución habitacional. Adquisición de lote con servicios corresponda al valor del lote conforme a la siguiente tabla. Valor del Lote con Servicios Monto del Subsidio Federal Expresado en veces el SMGVM Hasta 27.9 10.0 Más de 27.9 y hasta 33.9 9.0 Más de 33.9 y hasta 39.9 8.0 Más de 39.9 y hasta 46.0 6.0 b. El valor del lote con servicios cuya operación se subsidie no debe exceder del equivalente a cuarenta y seis (46.0) veces el SMGVM, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni gastos de formalización que en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento.

SHF o demás Entidades Ejecutoras señaladas en el numeral 3.8.3 de las ROP, incisos a) y b). 6 Desastres Naturales y zonas de alto riesgo En situaciones de emergencia originadas por desastres naturales y previa emisión de la declaratoria correspondiente por parte de la Secretaría de Gobernación, así como en las zonas y situaciones de alto riesgo, la Instancia Normativa tendrá la facultad de diseñar y operar programas especiales de manera pronta y expedita, directamente y/o en coordinación con el Fondo de Desastres Naturales y demás instancias competentes. Para ello la Instancia Normativa podrá modificar los montos máximos de los subsidios federales para las personas, los criterios de selección, así como la integración de modalidades y requisitos exigibles. Dichos elementos quedarán establecidos en los Convenios que celebre la Instancia Normativa con los Gobiernos de las zonas afectadas, sin que la formalización de estos instrumentos obstruya la prontitud de respuesta que imponga la situación de emergencia. específicos que para el efecto suscriba la Instancia Normativa con las Entidades Ejecutoras señaladas en el inciso b) del numeral 3.8.3 de las ROP. 6 Fenómenos Naturales y zonas de alto riesgo En situaciones de emergencia originadas por fenómenos naturales y previa emisión de la declaratoria correspondiente por parte de la Secretaría de Gobernación, así como en las zonas y situaciones de alto riesgo, la Instancia Normativa tendrá la facultad de diseñar y operar programas especiales de manera pronta y expedita, directamente y/o en coordinación con el Fondo de Desastres Naturales y demás instancias competentes. Para ello la Instancia Normativa tendrá la atribución de otorgar subsidios a personas con viviendas afectadas por fenómenos naturales o edificadas en zonas de alto riesgo, mediante esquemas de complementariedad con subsidios estatales o municipales, sin necesidad de que medie crédito o ahorro previo a cargo de los damnificados. La Instancia Normativa podrá ejercer los subsidios en numerario, mediante la adquisición, entre otros, de viviendas, paquetes de materiales para viviendas prefabricadas, materiales para la construcción y reserva territorial; o en especie, a través de la adquisición directa de cualquiera de estos tópicos para otorgarlos al beneficiario. La Instancia Normativa podrá modificar los montos máximos de los subsidios federales para las personas, los criterios de selección de los beneficiarios y soluciones habitacionales elegibles, así como la integración de modalidades y requisitos exigibles. Dichos elementos quedarán establecidos en los Convenios que celebre la Instancia Normativa con los gobiernos de las zonas afectadas, sin que la formalización de estos instrumentos obstruya la prontitud de respuesta que imponga la situación de emergencia. La Instancia Normativa podrá devengar los recursos fiscales necesarios para la atención a personas con viviendas afectadas por fenómenos naturales o edificadas en zonas de alto riesgo, sin perjuicio de que los subsidios sean pagados a los beneficiarios en el ejercicio fiscal inmediato posterior, de conformidad al artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través del mecanismo de pago previsto en las ROP. Para efecto de acreditar la elegibilidad de los beneficiarios del subsidio federal y considerar devengado el recurso fiscal, se atenderá a los padrones de damnificados emitidos por la autoridad competente. b. El subsidio federal para la autoconstrucción de vivienda se otorgará a soluciones habitacionales con un valor entre 40.0 y 102.0 veces el SMGV, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni asistencia técnica; que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento. Cuando el valor de la solución habitacional sea inferior a 40.0 SMGV, la Instancia Normativa otorgará como subsidio federal la cantidad equivalente hasta del 40 por ciento del monto de la misma. 5 Fenómenos Naturales y zonas de alto riesgo En situaciones de emergencia originadas por fenómenos naturales y previa emisión de la declaratoria correspondiente por parte de la Secretaría de Gobernación, así como en las zonas y situaciones de alto riesgo, la Instancia Normativa tendrá la facultad de diseñar y operar programas especiales de manera pronta y expedita, directamente con la Secretaría de Desarrollo Social y/o en coordinación con el Fondo de Desastres Naturales y demás instancias competentes. Para ello la Instancia Normativa tendrá la atribución de otorgar subsidios federales a personas con viviendas afectadas por fenómenos naturales o con viviendas edificadas en zonas de alto riesgo, mediante esquemas de complementariedad con subsidios estatales o municipales, sin necesidad de que medie crédito o ahorro previo a cargo de los damnificados. La Instancia Normativa podrá ejercer los subsidios en numerario, mediante la adquisición, entre otros, de viviendas, paquetes de materiales para viviendas prefabricadas, materiales para la construcción y reserva territorial; o en especie, a través de la adquisición directa de cualquiera de estos tópicos para otorgarlos al beneficiario. La Instancia Normativa podrá modificar los montos máximos de los subsidios federales para las personas, los criterios de selección de los beneficiarios y soluciones habitacionales elegibles, así como la integración de modalidades y requisitos exigibles. Dichos elementos quedarán establecidos en los Convenios que celebre la Instancia Normativa con los gobiernos de las zonas afectadas, sin que la formalización de estos instrumentos obstruya la prontitud de respuesta que imponga la situación de emergencia. La Instancia Normativa podrá devengar los recursos fiscales Autoconstrucción o autoproducción de vivienda corresponda al valor de la autoconstrucción o autoproducción conforme a la siguiente tabla: Valor de la Solución Habitacional Expresado en veces el SMGVM Hasta 54.9 23.0 Más de 54.9 y hasta 69.9 21.0 Más de 69.9 y hasta 89.9 19.0 Más de 89.9 y hasta 102.0 18.0 Monto del Subsidio Federal b. El subsidio federal para la autoconstrucción de vivienda se otorgará a soluciones habitacionales con un valor entre cuarenta (40.0) y ciento dos (102.0) SMGVM, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni asistencia técnica que en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento. c. El subsidio federal se otorgará para destinos que cuenten: I. En zonas urbanas con: servicios de luz, agua, drenaje. II. En zonas rurales con: sistemas de disposición de residuos sólidos asequibles en el sitio y de preferencia, con servicios de luz y agua. Cuando el valor de la solución habitacional sea inferior a cuarenta (40.0) SMGVM, la Instancia Normativa otorgará como subsidio federal una cantidad equivalente hasta del cuarenta (40) por ciento del monto de la misma.

PERIODICIDAD DEL APOYO FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA necesarios para la atención a personas con viviendas afectadas por fenómenos naturales o edificadas en zonas de alto riesgo, sin perjuicio de que los subsidios sean pagados a los beneficiarios en el ejercicio fiscal inmediato posterior, de conformidad al artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través del mecanismo de pago previsto en las presentes Reglas de Operación. Para efecto de acreditar la elegibilidad de los beneficiarios del subsidio federal y considerar devengado el recurso fiscal, se atenderá a los padrones de damnificados emitidos por la autoridad competente. Única vez. Mismo que 2008. Mismo que 2009. La CONAVI dispersará los recursos destinados al subsidio federal, a través de la SHF u otra entidad financiera, y se asignarán de la siguiente forma: a. El interesado en beneficiarse del subsidio federal realizará personalmente la solicitud ante la Entidad Ejecutora correspondiente. b. Las Entidades Ejecutoras otorgarán el crédito o apoyo financiero conforme a la información proporcionada por el solicitante de subsidio federal. c. La Instancia Normativa enviará los recursos procedentes a SHF o a la Entidad Ejecutora correspondiente para su dispersión, salvo en los casos de INFONAVIT y FOVISSSTE, que será a través del procedimiento operativo que acuerde con las mismas. d. La Instancia Normativa recibirá de la Entidad Ejecutora la solicitud, el certificado de recepción de subsidio federal y un reporte mensual de comprobación de cada una de las aplicaciones del subsidio federal por los medios electrónicos que ésta defina. e. La Instancia Normativa o la SHF podrá (n) entregar los recursos a las Entidades Ejecutoras con 24 horas de anticipación a la firma del instrumento que formalice la operación, considerando para ello los días hábiles bancarios. En caso de que no se formalice el instrumento jurídico, la Entidad Ejecutora deberá devolver a la Instancia Normativa, el monto del subsidio dentro de las 24 horas posteriores a la fecha programada de firma del instrumento, conforme con lo previsto en el Manual de Procedimientos correspondiente. f. La Instancia Normativa incorporará la información recibida en esta última etapa y la integrará en el Padrón de Beneficiarios del Programa que administra. g. Todo el intercambio de información a que se refiere este numeral, se realizará bajo los formatos y procedimientos que CONAVI establezca. h. La Entidad Ejecutora vigilará el cumplimiento de la aplicación del subsidio federal de este Programa para los fines solicitados y La Instancia Normativa dispersará directamente o a través de una entidad financiera los recursos destinados al subsidio federal y se asignarán de la siguiente forma: a. El interesado en beneficiarse del subsidio federal realizará personalmente la solicitud ante la Entidad Ejecutora correspondiente. b. Las Entidades Ejecutoras otorgarán el financiamiento conforme a la información proporcionada por el solicitante de subsidio federal. c. La Instancia Normativa enviará directamente o a través de Sociedad Hipotecaria Federal u otra entidad financiera, los recursos procedentes a la Entidad Ejecutora correspondiente para su dispersión, salvo en los casos de INFONAVIT y FOVISSSTE, que será a través del procedimiento operativo que acuerde con las mismas. d. La Instancia Normativa recibirá de la Entidad Ejecutora la solicitud y el certificado de recepción de cada una de las aplicaciones de subsidio federal y un reporte mensual de comprobación, entre otros. e. La Instancia Normativa o la Sociedad Hipotecaria Federal u otra entidad financiera, entregará los recursos a las Entidades Ejecutoras correspondientes, considerando para ello los días y horas hábiles bancarios. En caso de que no se formalice el otorgamiento del subsidio federal, la Entidad Ejecutora devolverá a la Instancia Normativa, el monto del subsidio. Ambos eventos conforme con lo previsto en el Manual de Procedimientos. f. La Instancia Normativa incorporará la información recibida y la integrará en el Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda del Programa que administra. g. Todo el intercambio de información a que se refiere este numeral, se realizará bajo los formatos y procedimientos que la Instancia Normativa establezca. h. La Entidad Ejecutora vigilará el cumplimiento de la aplicación del subsidio federal de este Programa para los fines solicitados y coadyuvará en el proceso de aplicación de sanciones a los beneficiarios. SE MODIFICA: d. Las Entidades Ejecutoras presentarán a la Instancia Normativa la solicitud y el certificado de recepción de cada una de las aplicaciones de subsidio federal y un reporte mensual de comprobación, entre otros. La operación del Programa quedará establecida en el convenio de adhesión y en el manual de procedimientos correspondiente, de acuerdo con lo señalado en las presentes Reglas. La Instancia Normativa dispersará directamente o a través de una entidad financiera los recursos destinados al subsidio federal y se asignarán, en los términos de la disponibilidad programática y presupuestaria, de la siguiente forma: a. El interesado en beneficiarse del subsidio federal realizará personalmente la solicitud ante la Entidad Ejecutora correspondiente. b. Las Entidades Ejecutoras otorgarán el financiamiento conforme a la información proporcionada por el solicitante de subsidio federal. c. La Instancia Normativa enviará directamente o a través de una Entidad Financiera, los recursos procedentes a la Entidad Ejecutora correspondiente para su dispersión, salvo en los casos de INFONAVIT y FOVISSSTE, que será a través del procedimiento operativo que acuerde con las mismas. d. Las Entidades Ejecutoras presentarán a la Instancia Normativa la solicitud y el certificado de recepción de cada una de las aplicaciones de subsidio federal y un reporte mensual de comprobación, entre otros. La Instancia Normativa validará los documentos citados y la información recibida. e. La Instancia Normativa u otra entidad financiera, entregará los recursos a las Entidades Ejecutoras correspondientes, considerando para ello los días y horas hábiles bancarios. En caso de que no se formalice el otorgamiento del subsidio federal, la Entidad Ejecutora devolverá a la Instancia Normativa, el monto del mismo en términos de lo que al efecto establecen la Ley de Ingresos de la Federación y el Código Fiscal de la Federación al tener la naturaleza de recursos públicos. Ambos eventos deberán realizarse conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos; en todo caso deberá considerarse lo previsto en artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 85 de su Reglamento,

coadyuvará en el proceso de aplicación de sanciones. i. En el caso de solicitantes del subsidio federal extraordinario planteado en el inciso e) del numeral 3.5 de las ROP, la Entidad Ejecutora deberá consultar su aplicabilidad en el padrón de desarrollos habitacionales acreditados. respecto a los rendimientos de las cantidades devueltas. f. La Instancia Normativa incorporará la información recibida y la integrará en el Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda del Programa que administra. g. La Entidad Ejecutora vigilará el cumplimiento de la aplicación del subsidio federal de este Programa para los fines solicitados y coadyuvará con lo que al efecto establece el punto 3.6 de las presentes reglas para el caso de incumplimiento de las obligaciones del Beneficiario, asumiendo en su caso las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que resultaren derivadas de sus acciones u omisiones. CRITERIOS DE PERMANENCIA, RENOVACIÓN Y BAJA DEL PROGRAMA FRECUENCIA CON LA QUE SE ACTUALIZA EL PADRÓN NUMERO DE BENEFICIARIOS OFICINA ENCARGADA DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS Los beneficiarios del Programa que incumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las ROP, quedan obligados a reembolsar el monto del subsidio federal otorgado, a través de la Entidad Ejecutora, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurrieren. Mismo que 2008. Mismo que 2009. Mismo que en 2010. Periódicamente Mismo que 2008. Mismo que 2009. 227,799 beneficiarios en el año 2008. 151,779 beneficiarios en el año 2009. 201,861 beneficiarios en el año 2010. 161,199 beneficiarios en el año 2011. Comisión Nacional para la Vivienda Jaime Balmes No. 11 edificio A. sexto piso, Col. Los Morales, C.P. 11510, Del. Miguel Hidalgo, México D.F. Teléfono 91-38-99-91 Tipo de beneficiarios de la base de datos: Personas Físicas Mismo que 2008. Mismo que 2009. Mismo que en 2010. Tipo de beneficiarios de la base de datos: Personas Físicas Tipo de beneficiarios de la base de datos: Personas Físicas Tipo de beneficiarios de la base de datos: Personas Físicas Procedencia de la base de datos: Procedencia de la base de datos: Procedencia de la base de datos: Procedencia de la base de datos: La Subdirección General de Política de Vivienda y Esquemas Financieros de CONAVI al Instituto Nacional de las Mujeres la base de datos con información de beneficiarios al cierre del año 2008. La Subdirección General de Política de Vivienda y Esquemas Financieros de CONAVI al Instituto Nacional de las Mujeres la base de datos con información de beneficiarios al cierre del año 2009. La Subdirección General de Política de Vivienda y Esquemas Financieros de CONAVI al Instituto Nacional de las Mujeres la base de datos con información de beneficiarios al cierre del año 2010. La Subdirección General de Política de Vivienda y Esquemas Financieros de CONAVI al Instituto Nacional de las Mujeres la base de datos con información de beneficiarios al cierre del año 2011. OBSERVACIONES DE LA BASE DE DATOS La base consiste en un archivo con los siguientes datos: Nombre del archivo Fecha Número de Registros La base consiste en un archivo con los siguientes datos: Nombre del archivo Fecha Número de Registros La base consiste en un archivo con los siguientes datos: Nombre del archivo Fecha Número de Registros La base consiste en un archivo con los siguientes datos: Nombre del archivo Fecha Número de Registros F_06_S177_20110523_2008.txt.csv 24 de Mayo del 2011 227,799 F_06_S177_20110524_2009.txt.csv 24 de Mayo del 2011 151,779 F_06_S177_20110520_2010.txt.csv 24 de Mayo del 2011 201,861 F_06_S177_20120710.xlsx 13 de Julio del 2012 161,199 Características de la base de datos: Características de la base de datos: Características de la base de datos: Características de la base de datos: Variables que debe contener Variables que contiene para el ejercicio fiscal 2008 Variables que debe contener Variables que contiene para el ejercicio fiscal 2009 Variables que debe contener Variables que contiene para el ejercicio fiscal 2010 Variables que debe contener Variables que contiene para el ejercicio fiscal 2011

Entidad Entidad Entidad Entidad Municipio Municipio Municipio Municipio Sexo Sexo Sexo Localidad Edad o Fecha de Nacimiento Edad o Fecha de Nacimiento Edad o Fecha de Nacimiento Sexo Monto del beneficio Monto del beneficio Monto del beneficio Edad o Fecha de Nacimiento Monto del beneficio