ENMIENDA Nº 05 AL PRCV REDEFINE LOCALIZACIÓN Y USO DE SUELO DEL EQUIPAMIENTO QUE SE INDICA

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Transcripción:

ENMIENDA Nº 05 AL PRCV REDEFINE LOCALIZACIÓN Y USO DE SUELO DEL EQUIPAMIENTO QUE SE INDICA COMPRENDE: LA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 43 DE LA ORDENANZA Y EL PLANO DE USOS DE SUELO (LÁMINA 2) DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VITACURA MEMORIA EXPLICATIVA : El presente cambio al Plan Regulador Comunal tiene el carácter de enmienda del mismo, por referirse a aspectos de localización del equipamiento vecinal en distintos sectores de la comuna, materia señalada en el Nº 1 del inciso 2º del Artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones entre aquellas que pueden ser objeto del procedimiento de enmienda, a diferencia de un trámite habitual de modificación. Por su parte la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Artículo 2.1.13, que se refiere a esta materia, señala que el Concejo Municipal queda expresamente facultado para redefinir por esta vía... el equipamiento vecinal en los barrios o sectores, para lo cual deberá cambiar los usos de suelo así establecidos en el Plan Regulador Comunal, ya sea suprimiendo algunos o permitiendo otros, en la misma área o en otra nueva. Enm 05, modifica el Art. 43 y Plano Usos de Suelo, lámina 2 Pág. 1

1.- FUNDAMENTO En el artículo 43 de la Ordenanza del Plan Regulador de Vitacura se indican las nueve Zonas en que, para efectos de Usos de Suelo, se divide el territorio comunal. Entre ellas está la Zona U-Ee1 (Uso Equipamiento Especial Nº 1) involucrada en la presente enmienda. La Zona U-Ee1, definida en el punto 6 del referido artículo, comprende un conjunto de propiedades que, por la significación comunal de las funciones que tienen lugar en ellas, se considera que constituyen el equipamiento básico de Vitacura en materia de Salud, Educación, Culto, Cultura, Comercio Minorista y de Seguridad. Ahora bien, el listado en que figuran estas propiedades requiere ser enmendado debido a que -como se verá más adelante- existen casos de terrenos a los que en la actualidad no se justifica atribuir un destino específico de equipamiento, en tanto que hay otros que no tienen esa condición y a los que sí corresponde asignársela. 2.- FINALIDAD DE LA ENMIENDA 2.1. Como el Texto Resolutivo de la enmienda debe ajustarse a las pautas sobre Usos de Suelo que fija la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se ha eliminado el primer cuadro que hacía referencia a la antigua clasificación de magnitudes o niveles de usos Vecinal, Comunal, e Intercomunal, dando por sentado que ahora rigen las escalas y clases de usos establecidos en dicha Ordenanza General. También, se han determinado los listados de clases de Equipamiento de acuerdo a esa misma clasificación: Comercio, Culto y Cultura, Educación, Salud, Seguridad y Social. Por otra parte, dado que la calificación como equipamiento está referida siempre a un terreno determinado, independientemente de quien sea su propietario, se ha omitido de los nuevos listados los nombres de las entidades que actualmente figuran como sus dueños y se han dispuesto en orden alfabético. 2.2. La presente enmienda al PRCV tiene por objeto actualizar el equipamiento que compone la zona U-Ee1, liberando de una destinación específica de equipamiento a las propiedades en las cuales dicha destinación no tiene actualmente realidad o no se justifica y asignándola en cambio a otras donde sí procede aplicarla: En relación a la Zona U-Ee1, las propiedades que requieren la enmienda del uso de suelo que les está actualmente asignado son las siguientes: Enm 05, modifica el Art. 43 y Plano Usos de Suelo, lámina 2 Pág. 2

Av. Vitacura Nº 6980: se trata de una propiedad habitacional adaptada al uso educacional (P.E. N 153/2004) arrendada en la actualidad por el establecimiento denominado Colegio Nueva Extremadura. La superficie del terreno es de 4.841 m2 con una superficie edificada de 1.566,9 m2. para 726 alumnos máx. con exigencia de 31 estacionamientos. Corresponde a un equipamiento menor. El régimen de arriendo, que hace incierta la permanencia de este establecimiento, unido a la precariedad de las instalaciones existentes, hace que esta propiedad no amerite ser parte del equipamiento especial que a la comuna interesa conservar (ver Plano ER-05-01). Se elimina de los nuevos listados propuestos. Av. Vitacura 6857/ 6875: se trata de dos propiedades habitacionales adaptadas ocupadas juntas anteriormente por un pequeño colegio que ya no existe, con una superficie predial de 3.957 m2 y 1.097 m2 construidos. Servía a 280 alumnos y tenía una exigencia de 20 estacionamientos según Resolución 90/97 del 14 Agosto de 1997. Corresponde a un equipamiento básico. Av Vitacura 6857: hoy este terreno tiene Anteproyecto aprobado N 587/1998 para comercio con giro restaurante con 283,07 m2 construidos. Av Vitacura 6875: hoy este terreno tiene P.E. N 38/2001 para local de servicio automotriz con una superficie predial de 1813 m2 y 236,03 m2 construidos. Corresponde eliminar estos sitios como equipamiento educacional (ver Plano ER-05-01). San Damián Nº 0100: se trata del colegio Los Andes ( Permiso de Edificación N 96/95), de 6.471 m2 construidos en un terreno tiene 21.913 m2, y sujeto a cambios en la delimitación del área destinada a sus instalaciones. El área que cambia de uso es un predio de 4.250 m2, que representa el 20% del total y contiene básicamente las instalaciones del Gimnasio, que tiene 1.023 m2 construidos. Enfrenta a la Av. Las Condes, una avenida de gran tránsito con uso comercial en el resto de su recorrido, poco adecuada para el uso educacional. (ver Plano ER-05-02). Corresponde a un equipamiento menor. Se mantiene en el nuevo listado de Educación propuesto por esta Enmienda. En el caso del colegio Los Andes, el cambio en el uso de suelo planteado, afecta un sector del predio que contiene instalaciones deportivas del establecimiento. Sin embargo, este cambio no obliga ni autoriza a efectuar dicho cambio. Para que el sector del predio afectado pueda destinarse a otro uso, debe realizarse una subdivisión en que cada uno de los predios resultantes y por separado, deben cumplir con las exigencias de acuerdo a las actividades que allí se propongan o se mantengan. Sin desmedro de lo anteriormente expuesto, se concluye que el colegio mantiene el cumplimiento de la normativa vigente en lo que corresponde. Enm 05, modifica el Art. 43 y Plano Usos de Suelo, lámina 2 Pág. 3

Av. Santa María Nº 5554: sitio ubicado al borde del Mapocho, frente al acceso de El Mercurio, donde existió un puesto policial de Carabineros. Sus instalaciones fueron levantadas por resultar comprometidas por el trazado de Av. Costanera Norte. Corresponde quitar a este terreno la calificación de equipamiento de Seguridad, asimilándolo al uso de Parque Intercomunal que el PRC-V asigna en general a los bordes del río (ver Plano ER-05-03). Correspondía a un equipamiento básico. Av. Santa María Nº 6480: se trata del Colegio Huelén, con recepción final de Junio del 1999. Las nuevas instalaciones físicas del colegio y un plan de ampliación en marcha, unidos a su trayectoria docente, hacen que sea éste uno de los establecimientos educacionales ya consolidados de la comuna. Corresponde a una instalación existente y con permiso previo a la aprobación del PRCV-93 (aprobado en Diciembre de 1999), no reconocida por éste. Tiene una capacidad calculada de 1.050 alumnos y 83 estacionamientos exigibles. La superficie de salas de clase es de 1.397,52 m2 y considerando 1,5 m2 por alumno, da una carga de ocupación del equipamiento aproximado de 931 personas. Corresponde a un equipamiento menor. Se agrega este predio en el listado de equipamiento educacional (ver Plano ER-05-03). Cleveland Nº 8038: se trata de un Centro Comunitario recientemente construido por la Municipalidad en el sector de Villa El Dorado colindante al Consultorio de Salud Municipal (Indiana 1195) y destinado a actividades sociales y deportivas. Ambas instalaciones se ubican en un solo predio fusionado en Junio del 2001(Rol 1803-001 y 002), el cual tiene una superficie de 8.994,5 m2. La superficie total edificada de 3.350,4 m2 y los estacionamientos exigibles y construidos son 52 para los dos Centros. Corresponde a un equipamiento menor. Sin embargo, sólo el sector ocupado por el Consultorio de Salud tiene hoy uso de Equipamiento. Corresponde incluir el resto del predio como Equipamiento Social y Deportivo (ver Plano ER-05-02). Candelaria Goyenechea N 3820: Del antiguo listado de Equipamiento de Culto y Cultura, letra d.-, se elimina el Centro Cultural Lo Castillo, ya que las actividades culturales que se proyectó originalmente dentro del Centro Comercial con esa misma ubicación, no se han desarrollado, ocupando hoy apenas una parte del subterráneo, por lo cual no ameritan pertenecer a este listado. Se mantiene en el listado la misma dirección asociada sólo al Centro Comercial, por lo cual no se modifica el Plano de Usos de Suelo. Corresponde a un equipamiento básico. En resumen, en esta Enmienda se reordenan los listados y se eliminan todas las referencias a los propietarios; se elimina el Centro Cultural de Candelaria Goyenechea N 3820, se eliminan los establecimientos educacionales de Av. Vitacura N 8980 y N 6857/6875 y se agrega el de Av. Santa María N 6480. Finalmente, se agrega una nueva tipología de Centro Social y Deportivo para incorporar Cleveland N 8038. Enm 05, modifica el Art. 43 y Plano Usos de Suelo, lámina 2 Pág. 4

3.- REQUERIMIENTOS DE ENMIENDA AL PLAN REGULADOR Para materializar los cambios arriba señalados se hace necesario practicar las siguientes enmiendas al Plan Regulador Comunal: 3.1 Enmienda del punto 6 del Artículo 43 de la Ordenanza del PRCV, que se refiere al Usos de Suelo U-Ee1: En el punto 6, se requiere reemplazar todo su texto actual por otro que, ajustado a la clasificación de los distintos tipos de equipamiento que establece la OGUC, presente el listado actualizado de los lugares o terrenos destinados a equipamiento U-Ee1 con indicación de la clase de uso que a cada uno le corresponde. En los nuevos listados, además, se agregan o retiran los equipamientos individualizados en el punto 2.2. del Texto Resolutivo y/o los planos adjuntos. 3.2 Enmienda al Plano de Usos de Suelo (Lámina 2 del PRCV): Se requiere incorporar a este Plano los cambios de uso señalado en el punto 2.2 anterior. Los terrenos que en virtud de esta enmienda dejan la condición de Zona U-Ee1 (Uso Equipamiento especial Nº 1), se incorporan a la Zona de Uso de Suelo de su entorno, como se expresa gráficamente en los planos ER-05-01, ER-05-02 y ER-05-03 adjuntos. Andrés Ramírez Velasco Asesor Urbanista Municipalidad de Vitacura Enm 05, modifica el Art. 43 y Plano Usos de Suelo, lámina 2 Pág. 5

ENMIENDA Nº 05 AL PRC-V REDEFINE LOCALIZACIÓN Y USO DE SUELO DEL EQUIPAMIENTO QUE SE INDICA TEXTO RESOLUTIVO Enmiéndase la Ordenanza y el Plano de Usos de Suelo del Plan Regulador Comunal de Vitacura, aprobado por Resolución Nº 59 de 7 de Diciembre de 1999 del Consejo Regional Metropolitano, publicado en el Diario Oficial del 30 de Diciembre de 1999 y modificado mediante: Enmienda N 1 publicada en el D.O. del 14.01.02, Enmienda N 2 publicada en el D.O. del 04.03.02, Enmienda N 3 publicada en el D.O. del 02.08.03 y rectificada en el D.O. del 16.12.03, Modificación N 1 publicada en el D.O. del 26.04.04, Modificación N 2 publicada en el D.O. del 23.04.03, Modificación N 3 publicada en el D.O. del 23.04.03, Modificación N 4 publicada en el D.O. del 23.04.03, Modificación N 6 publicada en el D.O. del 04.10.02, Modificación N 7 publicada en el D.O. del 08.09.04 y Modificación N 9 publicada en el D.O. del 05.09.05, en las materias que a continuación se indica: Enm 05, modifica el Art. 43 y Plano Usos de Suelo, lámina 2 Pág. 6

1.- Enmienda de la Ordenanza del Plan Regulador: 1.1 Elimínase el punto 6 del Artículo N 43 de la Ordenanza, y reemplázase por el siguiente: 6.- U-Ee1 Uso Equipamiento Especial Nº 1 Comprende las propiedades que se consideran parte de la dotación de equipamiento comunal básico de la comuna. Sin perjuicio de las normas de edificación correspondientes en cada caso, sus escalas y niveles estarán limitados conforme a los artículos 2.1.35. y 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las clases y actividades permitidas en cada propiedad son las siguientes: a) Equipamiento de Comercio: 1. Av Vitacura 6255 2. Av. Vitacura 5480 3. Av. Vitacura 6780 4. Candelaria Goyenechea 3820 b) Equipamiento de Culto y Cultura: 1. Alonso de Sotomayor 4110 Museo, Centro de Exposición o Difusión 2. Av. Kennedy 9350 Centro Cultural 3. Av. Santa María 5600 Actividades de desarrollo espiritual o religioso 4. Av. Vitacura 3729 Actividades de desarrollo espiritual o religioso 5. Av. Vitacura 7401 Actividades de desarrollo espiritual o religioso 6. Av. Manquehue 1320 Actividades de desarrollo espiritual o religioso 7. Cleveland 8040 Actividades de desarrollo espiritual o religioso 8. Jaques Cazotte 5600 Actividades de desarrollo espiritual o religioso 9. Puerto Rico 7947 Actividades de desarrollo espiritual o religioso Enm 05, modifica el Art. 43 y Plano Usos de Suelo, lámina 2 Pág. 7

c) Equipamiento de Educación: 1. Las Hualtatas 7440 Establecimiento educacional 2. Lo Arcaya 1970 Establecimiento educacional 3. Padre Hurtado 1150 Establecimiento educacional 4. Av. Américo Vespucio Norte 5400 Establecimiento educacional 5. Av. Kennedy 5850 Establecimiento educacional 6. Av. Santa María 6480 Establecimiento educacional 7. Av. Vitacura 10151 Establecimiento educacional 8. Av. Vitacura 7104 Establecimiento educacional 9. El Litre 1410 Establecimiento educacional 10. Guaraníes 2929 Establecimiento educacional 11. Las Hualtatas 10500 Establecimiento educacional 12. Las Tranqueras 1180. Establecimiento educacional 13. Lo Beltrán 8751 Establecimiento educacional 14. Luis Pasteur 5418 Establecimiento educacional 15. Luis Pasteur 5798. Establecimiento educacional 16. Luis Pasteur 6076 Establecimiento educacional 17. Luis Pasteur 6355 Establecimiento educacional 18. Luis Pasteur 6600 Establecimiento educacional 19. Nueva Costanera 4190 Establecimiento educacional 20. Padre Damián de Veuster 2215 Establecimiento educacional 21. Parque Antonio Rabat 6150 Establecimiento educacional 22. San Damián 0100 Establecimiento educacional d) Equipamiento de Salud: 1. Indiana 1195 Atenciones de salud 2. Av. Kennedy 3210 Atenciones de salud 3. Av. Santa María 5950 Atenciones de salud 4. Av. Tabancura 1091 Atenciones de salud 5. Av. Vitacura 5951 Atenciones de salud 6. Las Hualtatas 5951 Atenciones de salud e) Equipamiento de Seguridad 1. Puerto Rico 7905 Unidad Policial 2. Las Hualtatas 7390 Cuartel de Bomberos f) Equipamiento Social y Deportivo: 1. Cleveland N 8038 Centro Comunitario Enm 05, modifica el Art. 43 y Plano Usos de Suelo, lámina 2 Pág. 8

2.- Enmienda del Plano de Usos de Suelo Apruébase los Planos ER-05-01, ER-05-02 y ER-05-03 que enmiendan el Plano de Usos de Suelo, lámina 2 del Plan Regulador Comunal de Vitacura, incorporando a la Zona de Uso de Suelo que en cada caso se indica, los terrenos que para este efecto se señalan en dichos Planos. Andrés Ramírez Velasco Asesor Urbanista Municipalidad de Vitacura SE ADJUNTA PLANOS ER-05-01, ER-05-02 Y ER-05-03 C:\Documents and Settings\jgh\Mis documentos\respaldo\modificaciones\modific APROBADAS\Enm N 5 Localiz equipamiento\final 2004\Corregido\Final a SEREMI\Enm Equip Vecinal.corregida.doc Enm 05, modifica el Art. 43 y Plano Usos de Suelo, lámina 2 Pág. 9