PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 80 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2009.

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 80 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2009. INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO Al margen un sello que dice: IPE. Instituto de Pensiones del Estado. ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICA COMO DE ACCESO RESTRINGIDO EN SUS MODALIDADES DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL, LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN PODER DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO El Comité de Información de Acceso Restringido del Instituto de Pensiones del Estado, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y atendiendo a lo señalado en los numerales 12 y 17 del ordenamiento legal antes invocado, así como lo previsto en los Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, para clasificar la información reservada y confidencial, emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y C O N S I D E R A N D O I. Que el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los principios y bases por los que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán del derecho al acceso a la información. II. Que la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece que los habitantes del Estado, gozarán del derecho a la información, señalando que será la Ley de Transparencia y Acceso a la Información la que contendrá los requisitos que determinarán la publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados, el procedimiento para obtenerla, así como la acción para corregir y proteger la información. III. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 establece como objetivo lograr un Gobierno cercano a la sociedad, eficiente, eficaz y transparente, y propone como política transversal la de transparencia y rendición de cuentas, para que los ciudadanos tengan acceso a la información básica de las Dependencias y Entidades.

IV. Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4, 5 y 11 de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Instituto de Pensiones del Estado reviste el carácter de sujeto obligado y por lo tanto la información que genera, administra o posee, es un bien público, por lo que toda persona tiene derecho a obtenerla en los términos y con las excepciones que señala esta Ley; debiendo, en consecuencia, su Comité de Información de Acceso Restringido, para la clasificación de la información en reservada y confidencial, atender a lo dispuesto en el Título Primero, Capítulos Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley, debiendo considerar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por la norma. V. Que atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley 848 y Tercero y Séptimo de los Lineamientos Generales para Clasificar la Información Reservada y Confidencial, el Comité de Información de Acceso Restringido debe emitir un Acuerdo que clasifique la información de acceso restringido en sus dos modalidades, reservada y confidencial, fundando y motivando su clasificación. VI. Que el Comité de Información de Acceso Restringido es legalmente competente para expedir el Acuerdo que clasifica como de acceso restringido la información del Instituto, de conformidad con los preceptos legales antes citados, por lo que previamente a la emisión del presente, se solicitó por conducto del Presidente del Comité a los titulares de las diversas áreas del Instituto, comunicaran por escrito, cuál de la información que poseen, tiene el carácter de restringido en cualquiera de sus modalidades, fundando y motivando su clasificación, quienes dieron cumplimiento al requerimiento en tiempo y forma, misma que se valora en la emisión del presente Acuerdo. Ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICA COMO DE ACCESO RESTRINGIDO EN SUS MODALIDADES DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL, LA INFORMACION QUE OBRA EN PODER DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Primero. La información que se encuentre en posesión de las áreas administrativas del Instituto o de los servidores públicos asignados a ellas y que se ubique en cualquiera de los supuestos previstos por los Artículos 12.1, 14 y 17 de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es de acceso restringido y por lo tanto deberán remitirla al Comité de Acceso Restringido para que éste emita el o los acuerdos que correspondan en derecho según sea el caso.

Segundo. De la información que posee el Instituto, a la fecha de la emisión del presente Acuerdo, se clasifica como reservada la que se indica a continuación:

T R A N S I T O R I O Único. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Comité de Información de Acceso Restringido del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, por Acuerdo CIAR/13, tomado en la segunda sesión ordinaria de fecha 11 de febrero del año dos mil nueve. Mtro. Abel Cuéllar Morales Director general del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz y presidente del Comité Profr. José Adán Córdoba Morales Titular de la Unidad de Acceso a la Información e Integrante del Comité Mtro. Alberto Arturo Santos León Jefe del Departamento de lo Consultivo y vocal del Comité Lic. José Benito Lara Jefe del Departamento de Vigencia de Derechos y vocal del Comité LAE. Francisco Bravo Gutiérrez Jefe del Departamento de Programación y Presupuestos y vocal del Comité

LAE. Gloricel Romero García Jefe del Departamento de Recursos Humanos y vocal del Comité LAE. José de Jesús Pineda Paniagua Asesor del C. director general y secretario técnico del Comité