DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE NOVIEMBRE DE 2010 NUMERO 214

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Transcripción:

DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 16 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE NOVIEMBRE DE 2010 NUMERO 214 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 506.- Disposiciones transitorias que regulan una compensación Económica por Retiro Voluntario de Maestros, para 235 Docentes.... Decreto No. 508.- Declárase exento del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías que sean importadas o internadas al territorio nacional, para la Exposición Comercial de la República Popular de China.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Acción Juvenil Solidaria y Acuerdo Ejecutivo No. 148, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 1286.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 1144, de fecha 10 de octubre de 2008, por medio del cual se autorizaron precios para la venta de productos y prestación de servicios de la Secretaría de Cultura.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0520.- Se reconoce a la Profesora Marta Araceli Crespín de Vargas, como Directora del Colegio Cristiano Profesor Justo González Carrasco.... S U M A R I O Pág. 4-5 6-8 9-16 17 18 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 136 y 137.- Asignación de montepíos militares.... Acuerdos Nos. 140 y 142.- Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar escrituras públicas de remedición y de reunión de inmuebles.... Acuerdo No. 141.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 90, de fecha 25 de febrero de 1988, por medio del cual se asignó pensión militar al señor Rafael Antonio Durán.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1161-D, 1219-D, 1251-D y 1292-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 5.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de los municipios de La Unión y Chalatenango.... Pág. 21-22 23-29 30 30 31-35 Acuerdos Nos. 15-1002 y 15-1004.- Reconocimiento de estudios académicos.... Acuerdo No. 15-1028.- Se autoriza al Instituto Especializado de Nivel Superior Centro Cultural Salvadoreño Americano, para que imparta el Curso de Formación Pedagógica para Profesionales, en su sede central.... 19-20 20 Decretos Nos. 5, 6 y 7.- Ordenanzas Reguladora de los servicios de cementerios, funerarios y del control de dichos servicios prestados por particulares, Reguladora de las tasas por la prestación de servicios de cementerio y Reformas a la ordenanza de tasas por servicios municipales, de la municipalidad de Delgado.... 36-47 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 Página Web: www.imprentanacional.gob.sv Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES Aviso de Inscripción Carteles Nos. F033677, F033725, F033736, F033747.... 64-65 DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 1329.- Dioceli Marilin Ruiz García y otros (3 alt.)... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 1315.- Fraxinex de Jesús Flores Chávez (3 alt.)... Herencia Yacente Cartel No. 1316.- Oscar Stanley Escobar Alvarado, se nombra curador al Lic. Jesús Ulises Melara Rivera (3 alt.)... Cartel No. 1317.- Victoriano Guevara, se nombra curador a la Licda. Karen Saraí González Fuentes (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACION Títulos de Propiedad Cartel No. 1283.- María del Carmen López viuda de Hernández (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003028, C003029, C003034, F033558, F033586, F033604, F033606, F033615, F033623, F033646, F033658, F033671, F033672, F033691, F033733, F033750.... Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003002, C003059, F033550, F033591, F033595, F033597, F033616, F033618, F033678, F033698, F033722, C003001, C003021, C003033, C003035, F033601, F033611, F033617, F033627, F033634, F033674, F033683, F033739, F033743.... Título de Propiedad Carteles Nos. F033581, F033582, F033584.... Título Supletorio Carteles Nos. C003030, C003032.... 48 48 48-49 49 49 50-54 54-62 62-63 63 Juicio de Ausencia Carteles Nos. C003026, F033560.... Renovación de Marcas Carteles Nos. C002966, C002967, C002968, C002969, C002970, C002971, C002972, C002973, C002974, C002975, C002976, C002977, C002978, C002979, C002980, C002981, C002982, C002983, C002984, C002985, C002986, C002987, C002988, C002989, C002990, C002991, C002992, C002993, C002994, C002995, C002996, C002997, C002998, C002999, C003000, C003003, C003004, C003005, C003006, C003007, C003008, C003009, C003010, C003011, C003012, C003013, C003014, C003015, C003016, C003017, C003027, C003041, C003042, C003043, C003044, C003045, C003046, C003047, C003048, C003049, C003050, C003051, C003052, C003053, C003054, F033603, F033607.... Marca de Fábrica Carteles Nos. C003061, C003062, F033526, F033530, F033541, F033542, F033543, F033544, F033546, F033547, F033548, F033681, F033682, F033710, F033711, F033712, F033714, F033715, F033716, F033717.... Nombre Comercial Carteles Nos. C003058, C003088, C003089.... Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C003090.... Convocatorias Cartel No. C003031.... Subasta Pública Carteles Nos. F033562, F033652, F033701, F033702, F033703, F033704, F033705, F033706, F033707.... Reposición de Certificados Cartel No. C003060.... Balances de Liquidación Cartel No. F033556.... Aviso de Cobro Cartel No. F033713.... 65-66 66-90 90-97 98-99 99 99 99-105 Patente de Invención Carteles Nos. C003018, C003019, C003020, C003036, C003037, C003038, C003040... 106-109 Marca Industrial Carteles Nos. C003055, C003057, C003066, C003067, C003068, C003069, C003070, C003071, C003073, C003074, C003075, C003076, C003077, C003078, C003079, C003080, C003081, C003082, C003083... 109-116 105 105 106 Título de Dominio Cartel No. F033564.... 63-64 Edicto de Emplazamiento Cartel No. F033726.... 116

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2010. Pág. 3 Pág. Otros Cartel No. F033626.... Marca de Servicios Carteles Nos. C003039, C003056, C003084, C003085, C003086, C003087.... 116-119 116 DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002841, C002843, C002852, C002859, C002861, C002862, C002863, F032697, F032698, F032700, F032725, F032734, F032738, F032791, F032798, F032803... 150-154 Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C003023.... 119 Título de Propiedad Carteles Nos. C002840, F032696, F032745, F032808.... 154-156 Marca de Producto Carteles Nos. C003022, F033612, F033613, F033665, F033675, F033676, F033721, F033735.... 119-122 DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002907, F033139, F033186, F033188, F033201, F033256.... 123-125 Título de Propiedad Carteles Nos. F033131, F033164, F033182.... 125-126 Título Supletorio Cartel No. F033123.... Renovación de Marcas Carteles Nos. C002906, C002923, C002924, F033084, F033085, F033086, F033087, F033088, F033089, F033090, F033091, F033093, F033095, F033098, F033101, F033161.... 127-132 Marca de Fábrica Carteles Nos. C002910, C002911, C002912, F033104, F033106, F033107, F033108, F033109, F033113, F033114, F033116, F033118, F033124, F033170.... 132-138 Nombre Comercial Cartel No. F033269.... Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F033270.... Subasta Pública Carteles Nos. C002917, C002918, C002919, F033144, F033145, F033146, F033147, F033148, F033149, F033150, F033151, F033153, F033154, F033155, F033220, F033239.... 139-146 Reposición de Certificados Carteles Nos. F033162, F033193, F033225, F033226, F033227.... 146-147 126 138 138 Título Supletorio Carteles Nos. F032809, F032818, F032852, F032853.... Título de Dominio Cartel No. F032812.... Marca de Fábrica Carteles Nos. C002848, F032736, F032823.... Nombre Comercial Carteles Nos. C002839, C002866.... Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C002847.... Convocatorias Carteles Nos. C002867, C002868, F032854... 157-158 158 159 160 161 161-162 Subasta Pública Carteles Nos. C002865, F032710, F032717, F032779, F032815, F032840, F032843.... 163-167 Reposición de Certificados Carteles Nos. F032675, F032677, F032680, F032681, F032682, F032683, F032685, F032686, F032688, F032690, F032691, F032692, F032694, F032704, F032705, F032706, F032772, F032778.... 167-171 Título de Predio Urbano Cartel No. C002864.... Marca de Servicios Carteles Nos. F032806, F032844, F032845.... Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C002845, C002856.... Marca de Producto Carteles Nos. F032841, F032846.... 172 172-173 173-174 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 174 Marca de Servicios Carteles Nos. F033111, F033112, F033121, F033122.... 147-149 Resoluciones Nos. 1267, 1275, 1277, 1278, 1286, 1289, 1291, 1292, 1294, 1295, 1296, 1301, 1302, 1305, 1307 y 1309.- Reposiciones de títulos.... 175-180

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 506 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que es conveniente dignificar a los docentes que han entregado su vida y conocimientos en pro de la educación, y con el propósito que éstos tengan mejor reconocimiento al tiempo y esfuerzo dedicado a la formación de los niños, niñas y jóvenes en los distintos centros educativos del país, por medio de una compensación económica. II. III. POR TANTO: Que existen peticiones de docentes en edad de jubilación y otro grupo con tiempo considerable de servicio, de retirarse voluntariamente de la labor educativa, lo que permitiría al Ministerio de Educación efectuar un cambio de generación de educadores que permita impactar positivamente en las estructuras del nivel docente. Con el objeto de retribuir por parte del Estado al esfuerzo realizado por los docentes antes mencionados, se estima conveniente otorgar una compensación económica por el tiempo de servicios educativos prestados al Ministerio de Educación. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Juan Carlos Mendoza Portillo, Francisco José Zablah Safie, Mauricio Ernesto Rodríguez, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López y Douglas Leonardo Mejía Avilés. DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE REGULAN UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO VOLUNTARIO DE MAESTROS, PARA 235 DOCENTES. Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto regular los aspectos y condiciones que deben de estipularse, para regular los términos de concesión de una compensación económica para 235 docentes. Para acogerse a los beneficios de la compensación económica en las condiciones establecidas en este Decreto, los 235 docentes del Ministerio de Educación que voluntariamente deseen retirarse, deberán presentar su renuncia al cargo que desempeñan, la cual será efectiva a partir del 1 de enero de 2011, por su parte el Ministerio de Educación, aceptará la renuncia de los solicitantes sin ninguna objeción. Art. 2.- Los docentes que obtengan los beneficios que otorga el presente Decreto, no perderán la antigüedad para los efectos de tener derecho a la pensión que conforme a la respectiva Ley les corresponde; y podrán seguir cotizando en la forma que disponga la misma, si éste fuere el caso. Art. 3.- Se autoriza al Ministerio de Educación, para que con cargo a sus propias asignaciones presupuestarias, proceda a otorgar una compensación económica a 235 docentes que han manifestado su voluntad de retiro de la labor educativa a partir de 25 años de prestar servicio como educadores en el Ministerio de Educación, sin límite de edad. Art. 4.- El docente que por cualquier causa hubiere recibido anteriormente del Estado una indemnización o compensación económica por retiro del servicio en virtud de Decretos similares o análogos al presente, no podrán acogerse en ningún caso a los beneficios de este Decreto.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2010. 5 Art. 5.- Los docentes retirados tendrán derecho a una compensación económica equivalente a doce salarios mensuales devengados tomando de referencia el devengado al 31 de Diciembre de 2009; dicha compensación deberá realizarse mediante un solo desembolso, durante el mes de enero de 2011. Art. 6.- Los educadores a que se refiere el artículo anterior no podrán en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, desempeñar en el futuro ningún cargo dentro de la Administración Pública o Municipal. Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes noviembre del año dos mil diez.. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 DECRETO No. 508 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: II. III. I. Que por Decreto Legislativo No. 220, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 31, Tomo No. 374, del 15 de febrero de ese mismo año, se emitió la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, la cual tiene entre otras finalidades la de promover al país y a la Región Centroamericana a nivel internacional, mediante la realización de ferias, exposiciones, congresos, convenciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante. Que durante el período del 18 al 26 de noviembre de 2010, se realizará la EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, lo cual permitirá a los empresarios establecer nuevos vínculos comerciales. Que con el propósito de incentivar a los expositores y a los empresarios para que puedan establecer lazos comerciales, es necesario otorgar a los participantes un régimen fiscal especial con carácter temporal. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía. DECRETA: Art. 1. Declárase exento del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías que de conformidad al artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador sean importadas o internadas al territorio nacional, por los expositores en la EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador deberá enviar al Ministerio de Hacienda dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al inicio de la Exposición, un listado con el detalle de los expositores y de las mercancías o artículos a importar para su respectiva aprobación. Art. 2. La exención de los derechos arancelarios a la importación indicada en el artículo precedente, procederá para aquellas mercancías que, habiéndose sometido al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado y cumplido con las disposiciones que al respecto establece la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, sean transferidas a los visitantes de la EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, durante el período del evento, comprendido entre las cero horas del día 18 de noviembre de 2010 y las veinticuatro horas del día 26 de noviembre del mismo año y hasta por un valor máximo de venta por persona de tres mil dólares de los Estados Unidos de América.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2010. 7 Aquellas mercancías que sean transferidas con posterioridad al evento y durante el plazo de quince días de gracia y que se encuentran bajo el Régimen de Importación Temporal que dispone el artículo 24, inciso segundo de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberán pagar los derechos arancelarios a la importación y los demás tributos que le sean aplicables. Art. 3. El beneficio fiscal que otorga el presente Decreto no será aplicable a los alimentos y bebidas extranjeros que se destinen al consumo de los visitantes en los restaurantes o puestos de comidas, durante el período que dure el evento, en cuyo caso deberán importarse definitivamente, pagando los derechos e impuestos que sean aplicables. Art. 4. Las mercancías amparadas bajo el Régimen Temporal de conformidad al presente Decreto, se considerarán importadas definitivamente y por lo tanto, deberán cancelarse los derechos arancelarios a la importación y cualesquiera otros impuestos aplicables a la importación, cuando las mismas: a) No hubieran sido destinadas a otro régimen aduanero vencido el plazo del evento y los quince días de gracia posteriores a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador. b) Se hubieren perdido o extraviado, sin que se justifique la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. La liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado para gozar del Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado, establecido en la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad a la Cuando no fuere posible ubicar al declarante, las mercancías se constituirán en una prenda aduanera de pago y se procederá a su pública subasta. Art. 5. En el caso que la mercancía, incluso aquélla que ha sido declarada en abandono, deba ser destruida a causa de la negligencia del declarante o del expositor, deberá procederse previamente al pago de los derechos e impuestos a la importación y los costos de dicha operación deberán ser asumidos por el declarante, caso contrario se negará al declarante la participación en futuros eventos de esta naturaleza. Art. 6. Facúltase al Ministerio de Hacienda para emitir las disposiciones reglamentarias, instructivos o circulares que garanticen una ágil y efectiva aplicación de las presentes disposiciones. La Dirección General de Aduanas será responsable de garantizar la correcta aplicación del presente Decreto, para lo cual, deberá registrar los montos de las mercancías que se importen al tenor del presente Decreto, los datos de los declarantes y las cantidades de mercancías transferidas durante el evento. Art. 7. La importación y posterior transferencia de las mercancías que se amparen al presente Decreto, se encontrarán sujetas al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, así como de cualquier otro tributo, distinto a los derechos arancelarios a la importación que le sea aplicable. Art. 8. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes noviembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez. SEXTA SECRETARIA PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN VICEMINISTRO DE ECONOMÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2010. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION 9 NUMERO DOCE (LIBRO IV). ESCRITURA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, a las ocho horas del quince de febrero de dos mil diez, Ante Mí, RUBEN ATILIO MELENDEZ GARCIA, Notario, del domicilio de Mejicanos, comparecen: ALEXIS VLADIMIR PALACIOS GON- ZALES, de dieciocho años de edad, del domicilio de San Esteban Catarina, agricultor, persona a quien hoy conozco e identifico a través de su Documento Unico de Identidad número cero cuatro millones quinientos veintiséis mil ochocientos noventa y tres guión seis; NO- RELVIS CRUZ PALACIOS URIAS, de veintidós años de edad, del domicilio de San Esteban Catarina, estudiante, persona a quien hoy conozco e identifico a través de su Documento Unico de Identidad número cero cuatro millones trescientos cinco mil novecientos cuarenta y seis guión dos; JUAN FRANCISCO ALVARADO CASTILLO, de veinte años de edad, del domicilio de San Esteban Catarina, jornalero, mero cero un millón quinientos noventa y nueve mil doscientos noven- persona a quien hoy conozco e identifico a través de su Documento ta y nueve guión cinco. BLADIMIR LOZANO ALVARADO, de Unico de Identidad número cero cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil ciento veintitrés guión cuatro; JOSE MARCIANO ZAVALA AREVALO AREVALO, de diecinueve años de edad, del domicilio de San Esteban Catarina, agricultor, persona a quien hoy conozco e identifico a través de su Documento Unico de Identidad número cero cuatro millones trescientos veinte mil ochocientos noventa guión seis; REYNA ISABEL ALVAREZ VASQUEZ, de veintidós años de edad del domicilio de San Esteban Catarina, estudiante, persona a quien hoy conozco a identifico a través de su Documento Unico de Identidad número cero tres millones setecientos setenta y seis mil setecientos veintidós guión siete; MELVIN HERNAN PALACIOS URIAS, de dieciocho años de edad, del domicilio de San Esteban Catarina, estudiante, persona a quien hoy conozco e identifico a través de su Documento de Identidad número cero cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y nueve guión uno; NANCY YANETH IRAHETA PALACIOS, de diecinueve años, del domicilio de San Esteban Catarina, estudiante, persona a quien hoy conozco e identifico a través de su Documento Unico de Identidad número cero cuatro millones trescientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y seis guión tres; JAIME ANTONIO ALVARADO CHICAS, de veintiún años de edad, del domicilio de San Esteban Catarina, estudiante, persona a quien hoy conozco e identifico a través de su Documento Unico de Identidad número cero cuatro millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión uno; ISMAEL ANTONIO AMAYA INTERIANO, de veintidós años de edad, del domicilio de San Esteban Catarina, agricultor, persona a quien hoy conozco e identifico a través de su Documento Unico de Identidad número cero cuatro millones trescientos seis mil nueve guión nueve; ALFONSO RAMIREZ AGUILAR de treinta años de edad, del domicilio de San Esteban Catarina, estudiante, persona a quien hoy conozco e identifico a través de su Documento Unico de Identidad nú- veintidós años de edad, del domicilio de San Esteban Catarina, estudiante, persona a quien hoy conozco e identifico a través de su Documento RAMOS, de diecinueve años de edad, del domicilio de San Esteban Unico de Identidad número cero tres millones ochocientos noventa y un Catarina, agricultor, persona a quien hoy conozco e identifico a través mil ciento uno guión cinco; Y ME DICEN: I) Que reunidas todas las de su Documento Unico de Identidad número cero cuatro millones personas, de forma unánime y voluntaria, convienen en constituir la trescientos seis mil treinta y dos guión cuatro; MANUEL DE JESUS ASOCIACION ACCION JUVENIL SOLIDARIA, por medio de esta escritura de constitución; II) Que por unanimidad se aprueban los siguientes estatutos, que regirán la organización jurídica y administrativa de la Asociación, que consta de treinta y ocho artículos del texto siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION. "ACCION JUVENIL SOLI- DARIA". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMI- CILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en el Departamento de San Vicente, la Asociación: "ACCION JUVENIL SOLIDARIA" de nacionalidad salvadoreña que podrá abreviarse como AJS, una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "LA ASOCIACION". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será el municipio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- Plazo: La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artícu-

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 lo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Ser una Organización representativa de las y los jóvenes del Municipio de San Esteban Catarina. b) Trabajar para el fortalecimiento de las organizaciones juveniles. c) Promover el arte y la cultura en las y los jóvenes del municipio. d) Trabajar para posibilitar la inserción de las y los jóvenes a diferentes oportunidades de estudio. e) Recuperar y promover la Memoria Histórica. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. En el caso del miembro especial, sólo podrá ser sustituido por un representante de la "Asociación Solidaria de Economía Alternativa", quien deberá presentar un escrito a la Junta Directiva de la Asociación: "ACCION JU- VENIL SOLIDARIA" emitido por el Miembro Especial que no puede cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a la dirección administrativa emanada de la Asamblea General. Artículo siete.- La Asociación contará con los organismos de vigilancia de la administración de su patrimonio: a) Un auditor nombrado por la junta directiva, que anualmente fiscalizará y auditará el patrimonio. b) aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem- Una junta de vigilancia integrada por dos representantes de los miembros plados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI- de la Asociación elegidos en Asamblea General, la cual se encargará de supervisar a la junta directiva y a la dirección ejecutiva en lo concerniente a la administración del patrimonio de la asociación. Los miembros siguiente forma: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un de la junta de vigilancia durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo igual. La Junta Directiva presentará informes ASAMBLEA GENERAL. Artículo nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos, fundadores y asistir. Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anuales de la asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos RECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la tesorero y dos vocales. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. anuales de su actuación a la Asamblea General y cuando ésta se los Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez solicite. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Artículo ocho.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) el especial. Artículo diez.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo once. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. h) Convocar a sesiones ordinarias

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2010. 11 y extraordinarias de Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo así lo deseen sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que pertenezcan a cualquiera de las comunidades del Municipio de San Esteban Catarina y lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; salvo el Miembro Especial cuya elección de la persona a ostentar tal calidad queda atribuida en este momento, a la "Asociación Solidaria de Economía Alternativa", por el tiempo que crea conveniente, sin embargo la persona asignada deberá gozar de la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación: "ACCION JUVENIL SOLIDARIA". El miembro especial debe ser ratificado en esta calidad cada dos años. Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembro Especial. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí- Optar a cargos directivos en base a los requisitos que señalen los Estatutos culo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabi- miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y lidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno.- todos los miembros de la Junta Directiva, y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, con excepción del Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintitrés.- Podrán ser miembros, todas y todos los jóvenes que de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. MIEM- BRO ESPECIAL: Es la persona que la "Asociación Solidaria de Economía Alternativa", designa para ostentar tal calidad, y cuyo cupo no podrá ser suprimido o eliminado por parte de la Junta Directiva de la Asociación: "ACCION JUVENIL SOLIDARIA" hasta que la "Asociación Solidaria de Economía Alternativa" deje de realizar labores en la zona norte de San Vicente. Artículo veinticinco.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no fueren de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- Son deberes de los Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas Son atribuciones del vicepresidente: a) Sustituir al presidente de la acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. Artículo veintidós.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con mento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete.- Son derechos Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla- de los miembros Honorarios: a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando fueren convocados. b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiocho.- Son deberes de los miembros Honorarios: a) Asesorar a la Junta Directiva en el trabajo de la Asociación. b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintinueve.- Son derechos del Miembro Especial: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo treinta.- Son deberes del Miembro Especial: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo treinta y uno.- La calidad de Miembro se perderá

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan virtud de los artículos doce y trece de los estatutos, las comparecientes proceden a elegir a las integrantes de la Junta Directiva de la Asociación, la cual queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: Jaime tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Antonio Alvarado Chicas, VICEPRESIDENTA: Reyna Isabel Alvarez En el caso del Miembro Especial, la persona que goce tal calidad la Vásquez, SECRETARIA: Nancy Yaneth Iraheta Palacios, TESORERO: perderá por acuerdo entre la Asociación: "ACCION JUVENIL SOLI- Alfonso Ramírez Aguilar, VOCALES: Bladimir Lozano Alvarado y DARIA" y la "Asociación Solidaria de Economía Alternativa", por las Alexis Vladimir Palacios Gonzáles. La Junta de Vigilancia de la Asociación estará integrada por Ismael Antonio Amaya Interiano y Melvin causales señaladas en los literales de este artículo. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Hernán Palacios Urías. Todas las personas relacionadas son de las generales antes señaladas, de nacionalidad salvadoreña, siendo legalmente capaces y hábiles para ejercer sus respectivos cargos. Yo el suscrito CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo treinta y dos.- Las infracciones, sanciones, recursos y procedimientos, serán Notario DOY FE, de advertirles su obligación de inscribir el testimonio regulados en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX. de esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines DE LA DISOLUCION. Artículo treinta y tres.- No podrá disolverse la de Lucro, dentro del plazo de quince días siguientes al otorgamiento. Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un legales de este instrumento, y leído que les hube íntegramente en un solo número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Lo miembros. Artículo treinta y cuatro.- En caso de acordarse la disolución testado no vale, lo entrelineado, de treinta años de edad vale DOY FE. de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de lo enmendado: Asociación: ACCION JUVENIL SOLIDARIA, ACcinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que CION JUVENIL SOLIDARIA, Asociación: ACCION JUVENIL acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos SOLIDARIA, AJS, Asociación: ACCION JUVENIL SOLIDARIA, sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que Asociación: ACCION JUVENIL SOLIDARIA, Asociación: ACCION la Asamblea General extraordinaria señale. CAPITULO X. REFORMA JUVENIL SOLIDARIA Asociación ACCION JUVENIL SOLIDA- DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco.- Para reformar o derogar RIA Asociación ACCION JUVENIL SOLIDARIA vale, lo los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del entrelineado:la,no vale, DOY FE. sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y seis.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscri- RUBEN ATILIO MELENDEZ GARCIA, bir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días de la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta y siete.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y ocho.- La Asociación: NOTARIO. PASO ANTE MÍ DEL FOLIO VEINTIUNO FRENTE, AL FOLIO VEINTICINCO VUELTO; DEL LIBRO CUATRO DE MI PROTOCO- LO, QUE VENCE EL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. EXTIENDO FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO DE ASOCIACION, PARA SER EXTENDIDO A LA ASOCIACION ACCION JUVENIL SOLIDARIA. EN LA CIUDAD DE SAN SAL- VADOR, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. "ACCION JUVENIL SOLIDARIA" se regirá por LA LEY DE ASO- CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. III) En RUBEN ATILIO MELENDEZ GARCIA, NOTARIO.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2010. 13 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "ACCION JUVENIL SOLIDARIA" Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a la dirección administrativa emanada de la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en el Departamento de San Vicente, la Asociación: "ACCION JUVENIL SOLIDARIA" de nacionalidad salvadoreña que podrá abreviarse como AJS, una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "LA ASOCIACION". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será el municipio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- Plazo: la Asociación se constituye por tiempo indefinido. por: CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Ser una Organización representativa de las y los jóvenes del Municipio de San Esteban Catarina. b) Trabajar para el fortalecimiento de las organizaciones juveniles. c) Promover el arte y la cultura en las y los jóvenes del municipio. d) Trabajar para posibilitar la inserción de las y los jóvenes a diferentes oportunidades de estudio. e) Recuperar y promover la Memoria Histórica. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo siete.- La Asociación contará con los organismos de vigilancia de la administración de su patrimonio: a) Un auditor nombrado por la junta directiva, que anualmente fiscalizará y auditará el patrimonio. b) Una junta de vigilancia integrada por dos representantes de los miembros de la Asociación elegidos en Asamblea General, la cual se encargará de supervisar a la Junta Directiva y a la dirección ejecutiva en lo concerniente a la administración del patrimonio de la asociación. Los miembros de la junta de vigilancia durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo igual. La Junta Directiva presentará informes anuales de su actuación a la Asamblea General y cuando ésta se los solicite. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo ocho.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos, fundadores y el especial. Artículo diez.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo once. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. En el caso del miembro especial, sólo podrá ser sustituido por un

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 representante de la "Asociación Solidaria de Economía Alternativa", quien deberá presentar un escrito a la Junta Directiva de la Asociación: "ACCION JUVENIL SOLIDARIA" emitido por el Miembro Especial que no puede asistir. Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anuales de la asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Noviembre de 2010. 15 b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. MIEMBRO ESPECIAL: Es la persona que la "Asociación Solidaria de Economía Alternativa", designa para ostentar tal calidad, y cuyo cupo no podrá ser suprimido o eliminado por parte de la Junta Directiva de la Asociación: "ACCION JUVENIL SOLIDARIA" hasta que la "Asociación Solidaria de Economía Alternativa" deje de realizar labores en la zona norte de San Vicente. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del vice presidente: a) Sustituir al presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. Artículo veintidós.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, con excepción del Presidente. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Artículo veintitrés.- Podrán ser miembros, todas y todos los jóvenes que así lo deseen sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que pertenezcan a cualquiera de las comunidades del Municipio de San Esteban Catarina, y lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; salvo el Miembro Especial cuya elección de la persona a ostentar tal calidad queda atribuida en este momento, a la "Asociación Solidaria de Economía Alternativa", por el tiempo que crea conveniente, sin embargo la persona asignada deberá gozar de la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación: "ACCION JUVENIL SOLIDARIA". El miembro especial debe ser ratificado en esta calidad cada dos años. Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembro Especial. Artículo veinticinco.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no fueren de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos directivos en base a los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando fueren convocados. b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiocho.- Son deberes de los miembros Honorarios: a) Asesorar a la Junta Directiva en el trabajo de la Asociación. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintinueve.- Son derechos del Miembro Especial: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.