DOCUMENTO NQ 6: ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO

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índice DEL DOCUMENTO Nº 6 - ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO 6.1 - INTRODUCCIÓN........ 1 6.2 - COSTES GENERALES DE URBANIZACIÓN. 1 6.3 - MÓDULOS DE VALORACIÓN Y COSTES DE URBANIZACIÓN. 2 6.4 - COSTES DE LAS EDIFICACIONES.......... 3 6.5 - CALCULO ESTIMATIVO DE LOS COSTES DE EXPROPIACIÓN. 4

6.1 - INTRODUCCIÓN A tenor del artículo 77.3 del Reglamento de Planeamiento, el contenido de la documentación de los Planes Especiales tendrá el grado de precisión adecuado a sus fines, y aquélla será igual a la de los Planes Parciales cuando sean de reforma interior, salvo que alguno de los documentos de éste sea innecesario por no guardar relación con la reforma. En consecuencia el estudio económico tiene por objeto la evaluación de los costes de las obras de urbanización y de implantación de los servicios de acuerdo con las determinaciones contenidas en el artículo 55 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo. Igualmente y como quiera que el sistema de actuación elegido es el expropiación, a tenor del 63-4 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, el estudio económico financiero contendrá además el cálculo estimativo del coste de la expropiación, puesto en relación con la etapa en que se haya de realizar. Asimismo, el estudio deberá precisar las obras que pudieran corresponder a los sistemas de la estructura orgánica del Plan General (o sistemas generales), precisando la entidad y organismo que asume la financiación de dichas obras. 6.2 - COSTES GENERALES DE URBANIZACIÓN En el caso particular del presente Plan Especial, los costes generales de urbanización y de implantación de los servicios urbanísticos necesarios comprenderán los siguientes conceptos: A: Ejecución de las obras generales de la urbanización e implantación de los servicios. B: Derribos de las construcciones no ajustadas al Plan. C: Honorarios técnicos por la redacción de los proyectos de Plan Especial y Proyecto de Urbanización así como los correspondientes a la dirección técnica de las obras. En este caso se valoran aunque no se efectuara el pago directamente al redactarse y dirigirse las obras por funcionarios municipales. 1

6.3 - MÓDULOS DE VALORACIÓN Y COSTE DE URBANIZACIÓN: Con el fin de conocer el valor actual de la urbanización se han definido unos módulos muy sencillos en función de las actuaciones según las calificaciones dadas por el Plan Especial. Dichos módulos de costes unitarios tienen en cuenta todas las obras y servicios complementarios de manera que en cada metro cuadrado se adscriben proporcionalmente las canalizaciones de los diferentes servicios (saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, gas, teléfono, hidrantes y alumbrado) asi como la parte proporcional de las luminarias del alumbrado público, mobiliario urbano, tratamiento de zonas verdes, etc. Todo 10 anterior sin perjuicio de que determinados servicios (energía eléctrica, gas, etc) reintegren los gastos ocasionados o en su caso realicen a su costa la puesta en servicio de la misma. La totalidad de las actuaciones urbanizadoras asi como los gastos de expropiación corren a cargo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de aquellas redes en que se actue subsidiariamente tal y como se ha expuesto en el párrafo anterior. Los módulos de valoración utilizados, como precios de contrata (sin IVA), son los siguientes: - Zonas Verdes:Tipología general plantación mayor 70% 4.500.-ptas/m 2 s Tipología plantación menor 70% 8.500.-ptas/m 2 s - Itinerarios peatonales 12.500.-ptas/m 2 s - Áreas peatonales 18.000.-ptas/m 2 s - Pasos peatonales 10.500.-ptas/m 2 s - Red viaria: reformas puntuales 2.000.-ptas/m 2 s - Áreas de aparcamiento 6.500.-ptas/m 2 s - Aceras 10.500.-ptas/m 2 s - Derribos 2.500.-ptas/m 2 c De donde el coste de la urbanización resulta ser el siguiente: 2

- Zonas verdes 1.316,05 - Itinerarios peatonales - Áreas peatonales - Paseos peatonales Red viaria Áreas de aparcamiento Aceras Derribos x 4.500 + 3.677,59 x 8.500 = 37.181.740.-ptas. 3.876,11 x 12.500 = 48.451.375.-ptas. 9.869,91 x 18.000 =177.658.380.-ptas. 2.356,28 x 10.500 = 24.740.940.-ptas. 1.158,60 x 2.000 = 2.317.200.-ptas. 2.669,00 x 6.500 = 17.348.500.-ptas. 1.911,00 x 10.500 = 20.065.500.-ptas. 7.538,00 x 2.500 = 18.845.000.-ptas. SUB. TOTAL 346.608.635.-ptas. - Honorarios Redacción de proyectos e inspección de obras. Aprox. 0,05 x slcoste urbanización menos derribos. 16.388.182.-ptas. TOTAL COSTE URBANIZACIÓN 362.996.817.-ptas. 6.4 - COSTES DE LAS EDIFICACIONES Como premisa se parte de que las actuaciones previstas sobre las parcelas nq 4 y 5 serán de nueva edificación al igual que las ordenadas para los números 2, 3 Y 6 miéntras que para el edificio principal (nq 1) se prevé un proceso rehabilitador. Evaluando como costes medios de la contrata (sin IVA) para la rehabilitación en 75.000 ptas/m 2 c y el de nueva construcción en 80.000 ptas/m 2 c. resultan las siguientes cantidades a tenor de los correspondientes aprovechamientos: APROVECHAMIENTO MODULO TOTAL PTAS. Edificio nq 1 4.624,00 75.000 364.800.000.- Edificio nq 2 2.921,50 80.000 233.720.000.- Edificio nq 3 2.921,50 80.000 233.720.000.- Edificio nq 4 12.210,35 80.000 976.828.000.- Edificio nq 5 12.210,35 80.000 976.828.000.- Edificio nq 6 10.128,00 80.000 810.240.000.- TOTAL COSTE EDIFICIOS 3.578.136.000.- 3

Honorarios redacción de proyectos e inspección de las obras (sin IVA) estimación general 6,70% s / coste edificación. 239. 735.112. - TOTAL COSTE DE LAS EDIFICACIONES 3.817.871.112.- 6.5 - CALCULO ESTIMATIVO DE LOS COSTES DE EXPROPIACIÓN En la parte expositiva enunciada en el punto 6.1 "Introducción" ya se hacía mención de la obligación de incluir dentro del Estudio Económico financiero el cálculo estimativo del coste de la expropiación, puesto en relación con la etapa en que haya de realizarse (art. 63.4 del Reglamento de Planeamiento). En virtud de ello se procede a realizar dicho cálculo teniendo muy en cuenta que el mismo se planteará antes de iniciarse la primera etapa, pues ella afecta a elementos objeto del expediente expropiatorio. Caben distinguir dos conceptos, el valor del suelo y el valor de las edificaciones. A: VALOR DEL SUELO Analizado el expediente municipal C-15. 35 del años 1. 888, se observa que el Ayuntamiento cedió de forma gratuita, casi la totalidad del terreno ocupado actualmente al Ramo de Guerra bajo la condición de que la misma lleve por 'objeto la construcción del nuevo Hospital. Por ello se es de la opinión de únicamente valorar 1.159 m 2 s los cuales fueron adquiridos por el Ramo de Guerra a D. Eulogio Angulo y Díaz de Garayo el 18 de Diciembre de 1. 899, entendiéndose que el resto se revierte de la misma forma que en su día fue cedida. En consecuencia y a tenor de la Ley 8/1990, de 25 de Julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoración del suelo, la misma se efectuará calculándose el valor urbanistico teniendo en cuenta que su edificabilidad es la 1 m 2 c/m 2 s. En virtud de que se trata del Polígono Fiscal 1.2.8.1 al cual se le fija un Valor Básico de Repercusión de 6.800 ptas/m 2 s el cual se debe actualizar en un 5% para el año 1.990 Y 1. 991 como consecuencia de: 4

1.990 1.991 "Actualización del 5% de los valores que figuran en la Ponencia de Valores aplicable al suelo y a las construcciones, aprobadas por Decreto Foral de Consejo 911/1987 del 29 de Julio, para el año 1.989, según figura en el arto 13 del Decreto de Aplicación de Normas 23/90 sobre adaptación de Presupuesto. " "Actualización del 5% de los valores de Bienes Inmuebles aplicados durante el año 1.990 según establece el arto 14 del Decreto Foral 42/1991 del Consejo de los Diputados de 29 de Enero por el que se adopta a la Normativa Fiscal alavesa las medidas contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Año 1.991." Con ello el Valor Básico de Repercusión será 7.497 ptas/m 2 s, pero referido al uso residencial por lo que deberá deshomogeneizarse al uso de equipamiento genérico para lo cual se aplica los parámetros numéricos enunciados en el Texto de Plan General de Ordenación Urbana del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz: Residencial 5.314, y Equipamiento Genérico 2.890. será: De donde el valor urbanístico de cada metro cuadrado de suelo 7.497 ptas/m 2 s 'x 1 m 2 c/m 2 s x 2.890 = 4.077,21 ptas/m 2 s. 5.314 Resultando un valor para los metros cuadrados expropiados de: 1.159,20 m 2 s x 4.077,21 ptas/m 2 s = 4.726.302,00 ptas. B : VALOR DE LAS EDIFICACIONES Para el cálculo del valor de las edificaciones se ha aplicado el criterio de que el valor actual es igual al valor virtual (de reposición) por unos coeficientes que están en función de diferentes variables de tipo físico, de tipo económico y de tipo funcional. Así, siguiendo todo el cálculo planteado por la "Ponencia de Valores aplicables al suelo y a las construcciones", aprobado por Decreto Foral nq 911/1987 del Consejo de los Diputados de Alava el 29 de Julio, podemos fijar el siguiente cuadro en el que se referencian todos los edificios con sus superficies, índices correctores de antigüedad, uso y 5

estado de conservación así como el modulo aplicable el cual es resultado de actualizar el básico en un 5% por cada año 1. 990 Y 1.9912 Y en virtud del uso actual según la categoría- calidad de las edificaciones: 33.000 ptas/m 2 c x 1,05 x 1,05 x 1,10 (uso 1031 CATEG. 5ª) = 40.020,75 ptas/m 2 c. SUPERFICIE índices CORRECTORES CCEF. MODULO MOD x COOP.R. x SUP. EDIFICIO m2s ANTIGUEDAD USO ESTACO CONSTe. RESUM. ptas/m2c ptas 1 3.878 0,38 0,9 R.M. 0,40 0,1368 40.020,75 21.231.424,10 2 4 0,38 0,9 R.B. 0,85 0,2907 40.020,75 5.677.407,50 3.32 0,38 0,9 R.B 0,85 0,2907 40.020,75 9.679.514,60 4.32 0,38 0,9 R.M 0,40 0,1368 40.020,75 4.555.065,70 5.96 0,38 0,9 R.M 0,40 0,1368 40.020,75 4.905.455,40 6 577 0,38 0,9 R.M 0,40 0,1368 40,020,75 3.158.981,90 7 264 0,38 0,9 R.M 0,40 0,1368 40.020,75 1.445.357,40 476 0,38 0,9 R.M 0,40 0,1368 40.020,75 2.606.023,20 9 154 0,38 0,9 R.M 0,40 0,1368 40.020,75 843.125,10 10 225 0,38 0,9 RUl 11 225 0,38 0,9 RUl 12 365 0,38 0,9 RUl 13 365 0,38 0,9 RUl 14 175 0,38 0,9 RUl 15.32 0,38 0,9 R 0,60 0,2052 40.020,75 6.832.598,60 16.32 0,38 0,9 R.M 0,40 0,1368 40.020,75 4.555.065,70 TOTAL 65.490.019,00 Como resumen la valoración estimativa de la expropiación es; VALOR DEL SUELO VALOR DE LAS EDIFICACIONES TOTAL 4.726.302,00 ptas. 65.490.019,00 ptas. 70.216,321,00 ptas. (Setenta millones doscientas dieciséis mil trescientas veintiuna pesetas.) FdQ; Eduardo TABUE CA DE LA PEf':rA. Arquitecto de Urbanismo. 6