tontraloda General de la República de Chile CONTRATO TRASLADO DE MAQUINARIA DE IMPRENTA ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS INTEGRADOS S.A. En Santiago de Chile, a 15 MAR 2011, entre SISTEMAS TECNOLÓGICOS INTEGRADOS S.A. en adelante "La Empresa", RUT N 79.584.340-K, representada por don Alan Epstein Bernstein, Sudafricano, casado, Ingeniero, Cédula de Identidad para etranjeros, N : 7.682.460-1, en adelante "La Empresa", ambos domiciliados en Calle Austria N 2.152, Providencia, Santiago, por una parte y, por la otra, "CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA", en adelante "La Contraloría", RUT N 60.400.000-9, representada por doña Victoria Reneé Narváez Alonso, Secretario General, Cédula Nacional de Identidad N 9.328.056-3, ambos domiciliados en Teatinos N 56, comuna y ciudad de Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: OBJETO Por medio del presente contrato, la Empresa se obliga a ejecutar los trabajos de desarme y traslado, incluido los servicios de puesta en marcha de maquinaria de imprenta, en las dependencias de Teatinos N 56 de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la forma y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes y en la cotización de la empresa de fecha 25 de enero de 2011, y que forma parte integrante del presente contrato. El detalle con los servicios a efectuarse para cada maquinaria, es que el a continuación se detalla: Traslado de maquinasdesde recinto imprenta subterrán-o del Edifi qaontraloríal Maquinaria Desarme Traslado Impresora Komon Impresora Heidelberg Impresora Multilith Impresora de Mandíbula Impresora ATF Davinson Cocedora uito
9119 1917.Contraloría General de la República de Chile Entapadora Dobladora Guillotina Tra adó de maquinas desde subterráneaa recinto im tadel Edítelo - Contraloría' Puesta a Maquinaria -Desarmes,.. -Traslado Puataz," Impresora Komori Impresora Heidelberg Impresora Multilith Impresora de Mandíbula Impresora ATF Davinson Guillotina SEGUNDO: PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio total del Contrato asciende a la suma total de $ 7.282.800,- I.V.A. incluido (siete millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos pesos, Impuesto al Valor Agregado incluido).- El pago de la suma anteriormente señalada, se realizará en dos cuotas, de acuerdo con lo siguiente: La suma de $4.188.800 I.V.A. incluido, una vez realizado el traslado de la maquinaria, desde la imprenta al subterráneo del edificio de la CGR. La suma de $3.094.000 I.V.A. incluido, una vez realizado el traslado de la maquinaria, del subterráneo a la imprenta del edificio de la CGR. Los estados de pago anteriormente señalados, se efectuarán contra presentación de la respectiva factura, pagadera en un plazo máimo de treinta (30) días, previa autorización y conformidad del Departamento de Servicios Generales de la Contraloría. TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE ENTREGA Por razones de buen servicio, los servicios comenzaron a prestarse el día 9 de febrero de 2011, no obstante su pago estará supeditado a la total tramitación de la resolución que lo aprueba.
ntraloria General de la República de Chile Desde esa fecha la Empresa deberá efectuar los traslados e instalaciones requeridas, en un plazo máimo de 3 días hábiles, pudiendo ampliar el plazo señalado en circunstancias previamente calificadas por la Contraparte Técnica, en las dependencias señaladas en la cláusula primera del presente contrato. CUARTO: FACTURACIÓN La factura se etenderá a nombre de la Contraloría General de la República, R.U.T. N 60.400.000-9, domicilio Teatinos N 56, Santiago. QUINTO: CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA CGR La contraparte técnica corresponde al Departamento de Servicios Generales.- La contraparte, realizará las siguientes funciones: Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el oportuno cumplimiento del Contrato. Dar visto bueno y recepción conforme al encargo, como asimismo dar tramitación al pago y a las multas. c) Las demás que le encomienden el presente contrato. SEXTO: MULTAS La CGR podrá administrativamente cobrar multas a la Empresa, cuando ésta no cumpla con el plazo de entrega comprometido. En tal caso de aplicarse multas, la Contraloría notificará por escrito esta decisión a la Empresa indicando la causa y la multa a que da origen el incumplimiento y este podrá reclamar de su aplicación a la Contraloría dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación. La Contraloría resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados, por la Empresa o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva. Situación Concepto Determinación de la Multa Retraso en la entrega según Atraso en la entrega de 2 UTM por cada día de fecha determinada en los trabajos atraso conformidad a la cláusula Tercera E monto de la multa será descontado del pago respectivo, salvo que el proveedor pague la multa directamente en el Departamento de Finanzas de la CGR, debiendo otorgársele recibo al efecto. SÉPTIMO: CAUSALES DE MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO El presente instrumento podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
Contraloría General de la República de Chile Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se caucione suficientemente el cumplimiento del contrato. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra. Por causa de interés público. Por eigirlo la seguridad nacional. 7) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máimo de seis meses. La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Además deberá notificarse al proveedor mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado. a) Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del Proveedor, el atraso superior a 4 días en la entrega de los trabajos señalados en la cláusula primera. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la CGR pueda ejercer para eigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. OCTAVO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, deberá resolverse amistosamente entre las partes en el plazo que las mismas estimen. De no resultar acuerdo y de así corresponder, el conflicto será sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes a la comuna de Santiago. NOVENO: PERSONERÍA La personería de don Alan Epstein Bernstein, para representar a la Empresa, consta en Escritura Pública de fecha 06 de mayo de 2003, otorgada ante el notario de Santiago don Raúl Undurraga Laso, Titular de la 29a Notaría de Santiago. Mediante Resolución Eenta de la Contraloría General de la República N 03132, de 2009 el Contralor General de la República don Ramiro Mendoza Zuñiga delega la facultad de suscribir "por orden del Contralor" contratos de esta cuantía en la Secretario General, a su vez doña Victoria Narváez Alonso es nombrada Secretario General mediante Resolución de la Contraloría General N 154, de 2008
izr DÉCIMO: EJEMPLARES ntralorla General de la República de Chile El presente contrato se suscribe en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando dos de ellos en poder de la Contraloría y uno en poder del Proveedor. delt ALAN EPSTEIN :ERNSTEIN Presidente Directorio de la Empresa VICTORIA NARVÁEZ ALONSO Secretario General