Ayudas e incentivos para empresas

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Transcripción:

Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 53816 Anual: X Actualizado a: 17/08/2016 Convocatoria 2016 de subvenciones para la creación de empresas en Destinatarios: Empresas Información de interés Ámbito gegráfico: Organismo: Administración: Ayuntamiento de Administración Local Plazo(s) de solicitud: 16/08/2016 Notas solicitud: Tipo: Última convocatoria, hasta el 16 de agosto de 2016. En espera de próxima convocatoria Subvención Importe: 170.000,00 Notas: Crédito 2016: 170.000 euros CEE: Enlaces: https://online.aytoalbacete.es/tae/tablonanunciospublico/listadopublicaciones Referencias de la publicación - Anuncio 160707. Boletín Oficial de la Provincia de número 82 de 15 de julio de 2016. (Extracto-Convocatoria) Sectores Subsectores Descriptores Empresas en general Empleo Creación de empresas Emprendedores Página 1 de 1 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

Número 82 Página 16 Viernes, 15 de julio de 2016 Sección tercera. Administración Local AYUNTAMIENTO DE albacete ANUNCIO TítuloES: Extracto de la convocatoria 2016 de subvenciones para la creación de empresas. TextoES: BDNS (Identif.): 311597. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios: Empresas que cumplan estos requisitos: 1) Al menos la mitad de los promotores deberán estar en desempleo antes del alta; 2) Ser empresa de nueva creación; 3) Ser empresario individual, comunidad de bienes, sociedad limitada, cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral; 4) Alta de los promotores en Seguridad Social; 5) Actividad iniciada en 2015; 6) Asesoramiento de los servicios para el autoempleo del Ayuntamiento, antes de la puesta en marcha de la nueva empresa. Segundo. Finalidad: Fomento de la creación de nuevas empresas integradas mayoritariamente por personas desempleadas. Tercero. Bases reguladoras: Texto refundido de la Norma de subvenciones para la creación de empresas y el fomento de la contratación laboral, aprobado por Pleno de 27 de octubre de 2005 (Boletín Oficial de la provincia de n.º 21, de 20/2/2006). Cuarto. Importe: Convocatoria dotada con 170.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la provincia de. Sexto. Otros datos: El texto completo de la convocatoria, los modelos y anexos de solicitud y la referencia a los correspondientes servicios de información están disponibles en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de (https://online.ayto-albacete.es/tae/tablonanunciospublico/listadopublicaciones). Lugar de la firma:. Fecha de la firma: 2016-07-07. Firmante: El Alcalde de, Francisco Javier Cuenca García.

Bases de la convocatoria 2016 de subvenciones para la creación de empresas La Junta de Gobierno Local, por acuerdo de 18 de mayo de 2016, ha aprobado la convocatoria 2016 de subvenciones para la creación de empresas, con las siguientes bases específicas: 1. Régimen jurídico.- En la tramitación de esta convocatoria se aplicarán las bases generales contenidas en el texto refundido de la Norma de Subvenciones para la Creación de Empresas y el Fomento de la Contratación Laboral aprobado por Pleno de 27 de octubre de 2005 (BOP de 20.2.2006) y, en lo no previsto por ella, la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo (R.D. 887/2006, de 21 de julio), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Instrucción de Intervención aprobada en sesión de Pleno de 29.1.2009 sobre justificación y pago de las subvenciones y procedimiento de reintegro y el Capítulo V de las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2016. 2. Crédito y dotación presupuestaria de la convocatoria.- La convocatoria está dotada con 170.000 euros. Con cargo a la aplicación presupuestaria 1003 24100 4700000, subvenciones por creación de empresas. 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán junto con la documentación indicada en la base 6- en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de tras la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Este plazo será publicado también con la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de el mismo día de publicación en el BOP. 4. Requisitos generales.- Los solicitantes deberán reunir los criterios generales contenidos en el artículo 15 de la Norma reguladora: 1), al menos la mitad de los promotores deberán estar en desempleo antes del alta, sin haber sido en la misma actividad autónomos a título principal ni socios con control de la sociedad durante el año anterior al alta de la nueva empresa; 2), ser empresa de nueva creación; 3), ser empresario individual, comunidad de bienes, sociedad limitada, cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral; 4), alta de los promotores en Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente; 5), actividad iniciada en 2015, año civil inmediatamente anterior al de publicación de la convocatoria; 6), asesoramiento de los servicios para el autoempleo del Ayuntamiento, antes de la puesta en marcha de la nueva empresa. 5. Criterios de valoración.- Se aplicarán los criterios de valoración y puntuación contenidos en el artículo 17 de la Norma reguladora): pertenencia a colectivos prioritarios; creación de puestos de trabajo fijos; actividad de la empresa; e inversión.

6. Documentación.- Los interesados en concurrir a esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los criterios de valoración: - Solicitud, según el modelo del anexo I. - Copias del CIF de la empresa y de los DNI/NIE de todos los titulares de la empresa. - Memoria explicativa de la actividad, según el modelo del anexo II. - Copia del contrato de constitución de comunidades de bienes, o escrituras de constitución -y modificación, en su caso- de sociedad o cooperativa, cuando proceda. - Informes de vida laboral, actualizados a fecha del plazo de solicitud de la convocatoria de los promotores que trabajen en la empresa, que comprendan, al menos, la situación laboral en el año previo al alta en la nueva empresa. - Informes de vida laboral de cuentas de cotización, actualizados a fecha del plazo de solicitud de la convocatoria, comprensivos desde la primera fecha de alta censal de la empresa, cuando hayan trabajadores indefinidos por cuenta ajena. - Autorización expresa firmada por los trabajadores indefinidos para la cesión de datos personales, a efectos de valoración de la solicitud (anexo V). - Cuando proceda, certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el alta previa como autónomo en el año previo al alta en la actividad por la que se solicita subvención lo fue a título de colaborador. - Copias de facturas o documentos acreditativos de inversiones en activos fijos realizadas hasta la fecha previa a la publicación de la convocatoria. - Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de subvenciones públicas conforme al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones así como sobre otras ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad subvencionada, según el modelo del anexo IV. - Certificado de la Agencia Tributaria actualizado (fecha comprendida dentro del mes de plazo de solicitudes de la convocatoria) de situación censal de la empresa o empresaria/o individual solicitante. - Declaración responsable de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según proceda, de: i) el/la empresario/a individual; ii) la empresa con personalidad jurídica; iii) la entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes u otras) y todos y cada uno de los partícipes, según anexo III. Y de entre los siguientes certificados de encontrarse al corriente en obligaciones, los que procedan: - Agencia Tributaria. - Organismo de Gestión Tributaria de la Provincia de (Gestalba), de obligaciones con el Ayuntamiento de.

- Consejería de Hacienda de la JCCM. - Tesorería General de la Seguridad Social. - Ficha de terceros, al efecto del pago por el Ayuntamiento de mediante transferencia bancaria. - Cualquier otra documentación que, según el art.17 de la Norma reguladora de estas ayudas, acredite circunstancias que puedan ser tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención. 7. Publicación de actos integrantes del procedimiento.- La publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. Todos los actos integrantes del procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico (TAE) del Ayuntamiento de, sin perjuicio de la notificación personal a los interesados del extracto de la resolución en la parte que concretamente les afecte. Al efecto de aviso de la publicación de notificaciones en el TAE, los interesados deberán facilitar, preferentemente, un número de teléfono móvil, o, subsidiariamente, un correo electrónico. 8. Compatibilidad y concurrencia.- Esta convocatoria es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de estas ayudas no podrá superar, por sí mismas o en concurrencia con otras, el coste de la actividad realizada por los beneficiarios durante el período tenido en cuenta para otorgar la subvención. 9. Sometimiento a las bases de la convocatoria.- La participación en esta convocatoria implica la aceptación íntegra de estas bases específicas, así como de las bases generales contenidas en el texto refundido de la Norma de Subvenciones para la Creación de Empresas y el Fomento de la Contratación Laboral aprobado por Pleno de 27 de octubre de 2005. 10. Información sobre el procedimiento y la normativa aplicable.- del Ayuntamiento de. C/ Carmen, 4. Teléfonos 967 521 686 y 967 193 001. Correo electrónico: autoempleo@ayto-albacete.es. 11. Órgano competente y plazo de resolución.- La convocatoria será resuelta por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, dentro de plazo de tres meses desde el día siguiente a la fecha final del plazo de solicitudes de concurrencia. Este plazo quedará suspendido durante el transcurso de los plazos generales concedidos en los trámites de subsanación y de audiencia publicados en el TAE. 12. Recursos.- Contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria podrán interponerse, en el plazo indicado, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia: a) Recurso de reposición con carácter potestativo, dentro del mes siguiente, ante la Junta de Gobierno Local (arts. 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común). b) Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de, en el plazo de dos meses (arts. 8 y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).