Club de Pesca UTE-ANTEL ESTATUTOS

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Transcripción:

Club de Pesca UTE-ANTEL ESTATUTOS En Montevideo, a los veintitrés días del mes de enero de 1995, en el local social de la institución, ubicado en la calle Santa Fe 1180, se reune la Asamblea General Extraordinaria del Club de Pesca UTE-ANTEL para considerar el único punto del Orden del Día la Reforma de los Estatutos. Siendo las 18.00 Hrs, el Sr. Presidente de la Asamblea, Sr. Pablo Calistro da por abierto el acto.- Actúa en secretaria el Sr. Washington Sosa y se encuentran presentes los asociados cuya presencia queda registrada en el libro de asistencias llevado al efecto. El Sr. Secretario informa que, habiéndose cumplido con los requisitos estatutarios para la convocatoria, la asamblea puede instalarse con los asociados presentes ya que en la anterior Asamblea Extraordinaria del 25 de Abril se modificó el texto del art. 65º del Estatuto actual y esa modificación fue aprobada por el Ministerio de Educación y Cultura. También se hace referencia al trabajo mancomunado de los integrantes de la Sub- Comisión de Estatutos, que elaboraron este proyecto que se considerará hoy. Se informa que en principio se dará una lectura total al proyecto de nuevos estatutos, y luego se pasará a votarlo en forma general, para posteriormente tratarlo y votarlo articulo por articulo. Luego de leído todo el proyecto, se pone a consideración y se aprueba por unanimidad. Seguidamente, y luego de una importante participacion de los asociados y varias consultas a la Mesa, los nuevos Estatutos quedan aprobados por unanimidad de la siguiente manera : CAPITULO I CONSTITUCIÓN Articulo 1 -- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Constitúyese, con el nombre Club de Pesca UTE-ANTEL, una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya Sede Central estará ubicada en el Departamento de Montevideo y su duración será ilimitada. Esta asociación tiene la calidad de sucesora de la asociación civil denominada "Club de Pesca UTE". Articulo 2 -- OBJETIVO SOCIAL 1

Esta institución tendrá los siguientes fines: a) Propiciar toda actividad deportiva (especialmente la pesca), social y cultural, entre sus asociados y sus respectivos grupos familiares. b) Fomentar los vínculos de amistad dentro de su masa social. c) Procurar la coordinación de actividades con las demás instituciones de su mismo carácter. CAPITULO II PATRIMONIO SOCIAL Articulo 3 -- CONSTITUCIÓN El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado, las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución. d) Los inmuebles, muebles útiles y todos los derechos en general adquiridos y que adquiera en el futuro por cualquier título. CAPITULO III ASOCIADOS Articulo 4 -- CATEGORÍAS DE LOS ASOCIADOS Habrá cinco categorías de socios: Fundadores, Activos, Suscritores, Honorarios y Cooperadores. La Comisión Directiva queda facultada para proponer nuevas categorías de socios a la Asamblea General. Las condiciones de cada una de las categorías de socios son las siguientes: a) Son Socios Fundadores aquéllos que fueron inscriptos hasta el 11 de setiembre de 1937. b) Serán Socios Activos: 1) Los empleados de UTE y ANTEL que figuren en las respectivas planillas presupues- 2

tales, que tengan más de 18 años de edad y una antigüedad mínima de tres años continuados en el registro social. 2) Los ex funcionarios de ambos institutos que hayan figurado por mas de tres añoscontinuados en los registros sociales. 3) Los cónyuges y/o familiares de los socios activos funcionarios o ex funcionarios, hasta 1er. grado de consanguinidad que revistan una antigüedad mayor de 3 años y sean mayores de 18 años de edad. c) Serán Socios Suscriptores: Las personas enunciadas en el literal b) del artículo anterior que no cumplan con la edad y/o antigüedad exigidas. d) Serán Socios Honorarios: 1) Aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución sean propuestos como tales por la Comisión Directiva y aprobado por la Asamblea General. 2) Los directores de UTE y ANTEL mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones. 3) Los que figuren como socios en el registro social durante 30 años ininterrumpidos. e) Serán Socios Cooperadores: 1) Los funcionarios y ex-funcionarios de UTE y ANTEL. 2) Aquellas personas ajenas al personal de UTE y ANTEL, que fueren presentados por dos socios fundadores, honorarios o activos, y aceptados por la Comision Directiva por los dos tercios de votos del total de sus componentes. 3) Deberan abonar la cuota de ingreso y la cuota social que fije la Comision Directiva en su oportunidad. 4) El socio cooperador con cinco años de antiguedad como tal, podra ingresar a la categoria de Socio Activo. Articulo 5 -- INGRESO DE ASOCIADOS a ) Con la sola excepción de los socios honorarios, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la institución con el aval de tres socios activos y aprobado por la Comisión Directiva, previo informe de la Sub Comisión de Registro Social. b ) El socio que se retire voluntariamente del club podrá ser admitido nuevamente con la categoría anterior siempre que abone las cuotas mensuales y contribuciones especiales desde su renuncia, actualizadas al valor corriente. En caso contrario, deberá correr el trámite 3

como nueva presentación. Articulo 6 -- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Los derechos de los asociados serán los siguientes: a) de los Fundadores, Activos y Honorarios: 1) Ser electores y elegibles. 2) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto. 3) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Art. 13 Inc.d). b) de los Fundadores, Activos, Honorarios, Suscriptores y Cooperadores: 1) Utilizar los diversos servicios sociales. 2) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por las resoluciones y reglamentos que, para los distintos casos y dentro de su competencia, dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables. Articulo 7 -- DEBERES DE LOS ASOCIADOS Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias que se establezcan. La omisión de cinco cuotas ordinarias consecutivas será causa de eliminación del registro social. b) Acatar los reglamentos y resoluciones sociales cuya ignorancia en ningún caso servirá de excusa. Articulo 8 -- SANCIONES A LOS ASOCIADOS Los socios podrán ser suspendidos o expulsados conforme a los siguientes principios: a) Será causa de suspensión o de expulsión la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la institución o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. b) La aplicación de una o otra sanción estará de acuerdo con la gravedad del hecho, a criterio de la Comisión Directiva y a las reglamentaciones en vigencia correspondientes, y deberán contar con las siguientes mayorías de votos en el seno de aquélla: 4

1) la suspensión, que podrá ser hasta por un máximo de dos años, con el voto de los dos tercios del total de los integrantes presentes de la Comisión Directiva. 2) la expulsión, deberá ser decidida por los 2/3 del total de integrantes de la Comisión Directiva (o sea un mínimo de 10 votos). c ) Antes de adoptar decision sobre suspension o expulsion de un socio, la Comision Directiva debera dar vista de las actuaciones al interesado por el termino de diez dias habiles, dentro de cuyo plazo el socio podra articular su defensa. En ambos casos, luego de confirmada la sancion por resolucion fundada, se deberá notificar al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente. El socio dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado para ante la Asamblea General, la que, a tal efecto, debera ser convocada por la Comisión Directiva, para fecha no posterior a los treinta dias siguientes a la interposicion del recurso. Este recurso no tendra efecto suspensivo. Para la confirmación de las sanciones deberá contarse con las mismas mayorías requeridas respectivamente en cada situación. d) De tratarse de una expulsión confirmada, el socio sancionado podrá solicitar a la Comisión Directiva que su caso sea incluido en forma obligatoria en el orden del día de la próxima Asamblea General, siempre que ésta no esté fijada para una fecha anterior a 12 días desde la solicitud del socio. Deberán remitirse los antecedentes a la Comisión Fiscal para que, en un plazo máximo de 10 días, estudie las actuaciones y realice un informe para ser considerado por la Asamblea General. Articulo 9 -- CONSTANCIA DE LAS SANCIONES Toda sanción aplicada según el artículo precedente deberá constar en la ficha del asociado y será tomada como agravante en el caso de nuevas irregularidades de conducta para adjudicación de hospedaje o utilización del local social, según lo establezca el Reglamento correspondiente. CAPITULO IV ASAMBLEA GENERAL Articulo 10 -- COMPETENCIA La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución.- Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma, y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose 5

a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Articulo 11 -- CARÁCTER La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día. Articulo 12 -- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días hábiles siguientes al cierre del ejercicio económico (Art. 35), para tratar la Memoria y Balance Anuales, que deberán presentar la Comisión Directiva con el visto bueno de la Comisión Fiscal, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el Orden del Día. Articulo 13 -- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por: a) decisión de la Comisión Directiva. b) iniciativa de la Comisión Fiscal. c) iniciativa de la Comisión Electoral. d) ser solicitado por el cinco por ciento de los asociados hábiles para integrarla.- En caso de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal, Electoral o por el porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los quince días calendario siguientes, y para fecha no posterior a los treinta días calendario a partir del momento de recibir la petición. Articulo 14 -- CONVOCATORIA Las Asambleas Generales serán convocadas mediante avisos en carteleras de cada institución, con una antelación de por lo menos siete días hábiles a la fecha de realización de aquéllas y con la publicación de la misma en dos diarios de la capital con alcance nacional, por lo menos tres días hábiles antes de la convocatoria. Articulo 15 -- INSTALACIÓN Y QUÓRUM La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el número de asociados hábiles para intervenir que se encuentre presente a la hora de la citación.- La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles para votar, y en 6

segunda convocatoria, podrá sesionar media hora más tarde, con los asociados que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el Art. 16º. Para participar en las asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto, que esten al dia con Tesoreria y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el Art. 9º.- Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o por el Vice Presidente en su ausencia y, en ultimo caso, por el socio que a tal efecto designe la Asamblea, la que también podrá designar un Secretario ad-hoc si no asistiera el titular.-. Articulo 16 -- MAYORÍAS ESPECIALES Para los casos en que se requieran mayorías especiales, será necesario la resolución de una Asamblea General Extraordinaria y adoptada por los 4/5 de los votos del quórum exigido. Esta asamblea se reunirá validamente en 1º convocatoria con los 2/3 de los socios habilitados para votar. En 2º convocatoria, a realizarse por lo menos diez días hábiles después, con los 2/5 de los socios habilitados para votar y en una 3ª citación para celebrarse en los 5 días hábiles siguientes con los que concurran y con previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura con tres días de anticipación al acto.- CAPITULO V COMISIÓN DIRECTIVA Articulo 17 -- INTEGRACIÓN La dirección y administración de la asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de quince miembros mayores de edad, quienes durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de los miembros de la Comisión Direc tiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Capítulo VIII. El presidente será el primer titular de la lista más votada. Si dos o más listas obtuvieran el primer lugar con igual cantidad de votos, se procederá, dentro de los treinta días siguientes a una nueva elección para definir la adjudicación del cargo 7

de presidente, en la que sólo podrá votarse las listas que llevaron igual número de sufragios. La Comisión electa designará en su seno los cargos de Vice Presidente, Secretario Gral., Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y cualquier otro cargo que juzgue conveniente con la designación que a su juicio corresponda. Articulo 18 -- ACEFALIA En caso de ausencia definitiva del Presidente, se cubrira su cargo siguiendo el orden preferencial de la lista mas votada hasta la finalizacion del periodo. Articulo 19 -- COMPETENCIA Y OBLIGACIONES. La Comisión Directiva tendrá las más altas facultades de dirección, administración y/o disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones de la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, necesitara autorización expresa de la Asamblea General aprobada por mayoría especial. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente, Secretario y Tesorero actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas. Articulo 20 -- REGLAMENTO INTERNO La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento así como lo referente a las funciones del personal de la institución con ajuste a las normas generales de estos Estatutos. Articulo 21 -- RÉGIMEN DE SESIONES. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes y se reunirá validamente con un mínimo de ocho miembros. Adoptara decisiones por mayoría simple, salvo disposición expresa en estos Estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente, por lo menos, cinco miembros, o sea que el doble voto no podrá definir empates en cuatro votos. 8

Tres miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Articulo 22 -- INCOMPATIBILIDADES Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva, Comision Fiscal y Comisión Electoral con la de empleado dependiente de la entidad por cualquier concepto. Articulo 23 -- DESTITUCIÓN Para la destitución de la Comisión Directiva será necesario la resolución de una Asamblea General Extraordinaria, la que deberá sesionar en un primer llamado con los 2/3 de los habilitados para votar, y en un segundo llamado dentro de los diez días hábiles siguientes con un quórum mínimo del diez por ciento de la totalidad de los socios hábiles para votar. La destitución tendrá lugar si es votada afirmativamente por las tres cuartas partes de los socios que compongan el quórum. CAPITULO VI COMISIÓN FISCAL Articulo 24 -- INTEGRACIÓN Y MANDATO La Comisión Fiscal estará integrada por tres titulares, quienes durarán tres años en sus cargos y podran ser reelectos hasta por dos periodos mas. Serán elegidos con simple numero de suplentes preferenciales simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva y Comisión Electoral. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser, al mismo tiempo, titulares ni suplentes de la Comisión Directiva ni Electoral. Articulo 25 -- ATRIBUCIONES Son facultades de la Comisión Fiscal como órgano: 1) Cumplir toda función inspectiva o de control que entienda conveniente o aquéllas que le cometa la Asamblea General.- 2) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria (Art.13). Podrá convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. 3) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones. 4) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución. 5) Verificar el Balance Anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de 9

ser considerado por la Asamblea General. 6) Refrendar trimestralmente los Estados Contables presentados por Tesorería. 7) Actuar según se establece en el Art. 8º, Inc.d), en los casos de expulsión de cualquier asociado. CAPITULO VII COMISIÓN ELECTORAL Articulo 26 -- DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes preferenciales, y será elegida conjuntamente con la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal, debiendo sus integrantes ser todos mayores de edad. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, organizando con el apoyo administrativo, la preparación de las elecciones en Montevideo así como el envío del material necesario a los socios del Interior y la recepción de sus votos. Deberá supervisar la situación del padrón electoral con anterioridad al día fijado para las elecciones. Realizará el escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos electos. Tiene facultad también para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. Cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de las Comisiones Directiva, Fiscal y Electoral hayan tomado posesión de sus cargos.- CAPITULO VIII ELECCIONES Articulo 27 -- DE LA OPORTUNIDAD Y PRINCIPIOS Cada tres años se realizarán elecciones para elegir los miembros de las Comisiones Directiva, Fiscal y Electoral. La elección se hará sobre los siguientes principios: a) sufragio personal y secreto ; b) representación proporcional; c) sistema preferencial de suplentes. Articulo 28 -- HOJAS DE VOTACIÓN 10

El sufragio se realizará por medio de una sola hoja de votación que contenga la nómina de candidatos titulares y suplentes para los órganos que corresponda. Estarán impresas en papel blanco, debiendo lucir la fecha de realización del acto eleccionario, el nombre si lo tuviere y el número de lista. Todas las listas deberán ser registradas en la Secretaria del Club de Pesca ante la Comisión Electoral o su representante, en el horario que esta fije y antes de los 20 días hábiles previos a la elección. La solicitud de inscripción debe ser firmada por no menos de 20 socios que puedan ser electores, quienes en la misma solicitud o, posteriormente y por escrito, tendrán derecho a designar un delegado general por lista y uno en cada mesa receptora de votos. Los candidatos que figuren en las listas electorales deberán expresar su conformidad escrita, con su firma, en la lista que se registre. Al igual que los demás electores deberán estar al día en el pago de sus cuotas reglamentarias. Articulo 29 -- DE LOS REQUISITOS Las elecciones se realizarán el primer viernes del mes de setiembre, instalándose las mesas receptoras de votos en la capital a la hora 7.30 y permaneciendo habilitadas en la Sede Social, desde las 8.00 hasta las 20.00 Hs., momento en el que se cerrará el local de votación. Las demás mesas ubicadas en cada Ente ajustarán su horario de funcionamiento a lo que en tal sentido resuelva la Comisión Electoral.- Articulo 30 -- DE LOS VOTANTES El asociado sufragante deberá acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos correspondiente, con el Carné Social o Cédula de Identidad. En caso de votar dos veces en el mismo acto, será sancionado con dos años de suspensión. Los asociados radicados en el Interior de la República, accidental o permanentemente, podrán emitir su voto por correspondencia en las condiciones que se establecen a continuación: a) el voto será enviado por los sufragantes, directamente a la Comisión Electoral en doble sobre, que ésta recibirá hasta la hora 17.00 del día de la elección en la forma que ésta determine. b) el sobre interior de color que se utilice en ese momento contendrá la lista votada, sin forma ni distintivo alguno. c) el sobre exterior dirigido a la Comisión Electoral, contendrá el sobre a que se refiere el literal anterior y fotocopia de la cedula de identidad, firmada por el votante. La Comisión Electoral pondrá a disposición de las listas registradas e impresas por los 11

interesados, los ficheros y los padrones de los socios habilitados para votar a cuyos efectos la Comisión Directiva adoptará las medidas correspondientes.- Articulo 31 -- ESCRUTINIO Finalizados los respectivos horarios de recepción de votos en la capital, se trasladarán a la Sede Social las urnas de los otros locales, conteniendo todos los votos válidos, observados, etc, así como el material sobrante, debidamente cerradas y lacradas. Cumplido el horario de votación en el local social, se procederá a realizar el escrutinio de cada urna, labrándose el acta correspondiente, que será firmada por integrantes y delegados de cada mesa. Una vez escrutadas todas las urnas de la capital se procederá al escrutinio de los votos del interior con los que se completará el resultado de la votación. El acto eleccionario será válido con cualquier número de votantes. En este acto regirán con carácter supletorio las leyes y disposiciones electorales nacionales. La Comisión Electoral labrará el acta en duplicado del escrutinio final que será firmada por sus integrantes y por los delegados generales. Acto seguido se pasará a proclamar los candidatos electos, quienes serán invitados a tomar posesión de sus cargos en la sesión especial y que, a esos efectos, realizarán conjuntamente, la Comisión Directiva y la Comisión Electoral antes de los 10 días hábiles de realizada la elección. CAPITULO IX REFORMA DE LOS ESTATUTOS Articulo 32 -- VALIDEZ La reforma parcial o total de estos estatutos sólo podrá efectuarse en una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto. a propuesta de la Comisión Directiva, habiendo sido aprobada en el seno de esta por los dos tercios del total de sus integrantes. Para que dicha Asamblea se reuna validamente debera cumplirse con lo dispuesto en el Art. 16. Toda modificación, para ser aprobada, deberá contar con el voto de las tres cuartas partes de los socios presentes, siempre que estos representen por lo menos un diez por ciento de la totalidad de los socios hábiles para votar.- CAPITULO X LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN 12

Articulo 33 --- PROCEDIMIENTO La liquidación y disolución del Club sólo podrá resolverse en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, que cuente con la presencia, como mínimo, de las dos terceras partes de los socios habilitados para votar, y con el voto favorable de las cuatro quintas partes, por lo menos, de los socios presentes y con previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura.- Articulo 34 -- DESTINO DE LOS BIENES Resuelta la forma de la liquidación y disolución, se entregará el producto líquido al Instituto Nacional del Menor. En caso de no existir este, se entregara a la institución social que en esa oportunidad establezca dicha Asamblea. La entidad destinataria debera tener Personeria Juridica y carecer de fines de lucro. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Articulo 35 -- EJERCICIO ECONÓMICO El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de junio de cada año.- Articulo 36 -- LIMITACIONES ESPECIALES a) esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. b) se establece especialmente que, para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales correspondientes. Articulo 37 -- CARÁCTER HONORARIO DE LOS CARGOS Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario, no pudiendo recibir sus titulares y suplentes, dineros de la institución a tales efectos. CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS 13

Articulo 38 -- PRIMERA CONVOCATORIA A ELECCIONES Aprobados estos estatutos por el Poder Ejecutivo, la Comisión Directiva convocará a elecciones, las que deberán realizarse dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación. Articulo 39 -- CAMBIOS DE CATEGORÍAS DE SOCIOS POR ÚNICA VEZ A partir de la aprobación de estos Estatutos, los socios Adherentes que tengan más de tres años de antigüedad pasarán a ser Activos y los que tengan menos, pasarán a ser Suscritores. Articulo 40 -- VIGENCIA DE ESTE ESTATUTO Ejecutivo. El presente Estatuto empezará a regir inmediatamente de ser aprobado por el Poder Articulo 41 -- GESTORES DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Quedan facultados los señores Ing. Eduardo García Nari, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.191.860-4, Esc. Judith Galván Hernández, C.I. 1.680.342-2,Dra. Nelida Giacosa, C.I.1.539.737-0, y el Sr. César Piacenza, C.I. 1.191.312-1 para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Institución, con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos que a su mérito pudieren corresponder. 14