UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Documentos relacionados
OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016

Coordinación de Estudios de Posgrado Reglamento de Titulación REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

ORIENTACIÓN SOBRE EL PROCESO DE TITULACIÓN

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

Guía para la Obtención del Grado de Maestría

Reglamento General para la Obtención del Grado Académico

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA PLAN GLOBAL TALLER DE TESIS I

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

Es el último requisito académico que debe cumplir el. candidato ante un jurado para obtener el título profesional

Dirección General de Institutos Tecnológicos. Manual de procedimientos para

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURA. Capítulo II. Generalidades

A LOS ALUMNOS DE LA UNAM. PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL Ciclo enero junio de 2017

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

GUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA. Doctorado en Ciencias de la Electrónica

Reglamento de Titulación IPN UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ISEC. REGLAMENTO DE TITULACIÓN, ESTUDIOS CON R.V.O.E. I.P.N. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS

Lineamientos generales de titulación, obtención del diploma de especialización y grado de maestro o doctor

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO PARA LA OBTENCION DEL GRADO

Procedimiento Opciones de Grado Programas de Pre grado

Procedimiento de Titulación

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA SOLICITUD DE BECAS PARA ESTUDIANTES EXTERNOS

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO

1. Ser alumno regular de tiempo completo de licenciatura, maestría o doctorado con promedio mínimo de 8.5

Facultad de Filosofía y Letras Instituto de Investigaciones Estéticas

RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 313. Carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Física Universidad de Atacama

DOCTORADO EN: ADMINISTRACIÓN

MODALIDAD I. Elaboración y sustentación de un Trabajo de Investigación

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN 2017

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

CONSEJO QUINTANARROENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

Descripción. Objetivo. Perfil de ingreso

ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA CARRERA DE INGENIERÍA SISTEMAS OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS

PRESENTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO A LA DNES

Plan de Estudios Maestría en Pedagogía Didáctica

Plan de Estudios del Programa de Doctorado en Ciencias Especialidad Matemática Educativa 2010

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

MOVILIDAD E INTERCAMBIO ACADÉMICO

Maestría en Educación Ambiental Promoción

Facultad de Ciencias Químicas e Ingeniería. Potenciales a egresar

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS COORDINACIÓN DE POSTGRADO PROGRAMA DE POSTGRADO EN CIENCIAS AGRARIAS

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN MAESTRÍA EN CIENCIAS EN INGENIERÍA MECÁNICA

Reglamento de Residencia Profesional. Ing. Arnoldo Solís Covarrubias Instituto Tecnológico Superior de san luis potosí, capital

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL COMISIÓN ACADÉMICA DICTAMINADORA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO

ACUERDO NÚMERO UNIVERSIDAD UCINF CARRERA DE PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN BÁSICA, LICENCIADO EN EDUCACIÓN. CIUDAD DE SANTIAGO JORNADA DIURNA

Lineamientos. Nivel Licenciatura de la UANL. Aprobado por el H. Consejo Universitario el 23 de marzo de 2011

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO

Plan de Estudios Maestria en Administracion de Proyectos Internacionales

CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA BECAS DEL CIESAS

Instructivo de Procedimientos

MANUAL DE TITULACIÓN I N D I C E

REGLAMENTO DE EVALUACIONES

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

P R O P U E S T A D E REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS

Procedimiento de la Libre Elección. Estancia en la Industria. Requisitos para llevar Estancia en la Industria: Requisitos del Proyecto de Ingeniería:

CONVOCATORIA PARA CURSOS DE VERANO 2016

Convocatoria interna a becas en la Universidad Católica Boliviana San Pablo. Unidad Académica Regional Cochabamba. Gestión 1/2017

P á g i n a 1 INSTRUCTIVO PROGRAMA ESTÍMULO A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA (PED) MARIANO PICÓN-SALAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Doctorado en Diseño. Universidad Autónoma del Estado de México Programa de Estudios Avanzados 2016

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA DE LAS CARRERAS PROFESIONALES DE EDUCACIÓN.

MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA

DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO OPCION EMPRENDIMIENTO

Instrumento para determinar la Evaluación Favorable, con base en el artículo 98, Fracciones IV del RIPPPA.

Bases CONCURSO PÚBLICO MEMORISTAS UNIVERSITARIOS EN MATERIAS DE DESCENTRALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y GESTIÓN MUNICIPAL.

Modalidad: Convalidación del Servicio Social Por artículo 91

Plan de Estudios. Maestría en Enfermería

Lineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

PLÁTICAS DE TITULACIÓN

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL A través del Centro Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo Integral Regional Unidad Oaxaca

Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina. División de Estudios de Posgrado

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

FUNDACIÓN TECNOLÓGICA LIDERAZGO CANADIENSE INTERNACIONAL LCI PROCEDIMIENTO PRUEBA ICFES SABER PRO 2012

CONVOCATORIA CONVOCA BASES

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

================================= DECRETO ALCALDICIO NO SS 2J I BULNES, 04 A

Transcripción:

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN Aplica para los Alumnos de los Planes de Estudio 1995 1

CONTENIDO CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales CAPÍTULO II De las Modalidades de Titulación CAPÍTULO III De los Asesores de Titulación y Miembros del Comité Revisor CAPÍTULO IV Del Examen Profesional CAPÍTULO V Transitorios 2

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Art. 1º La Universidad Estatal de Sonora otorgará el título profesional a nivel licenciatura en las carreras que ofrece del modelo curricular de créditos, a quien cumpla con los siguientes requisitos: a) Haber cubierto la totalidad de créditos establecidos de acuerdo con el plan de estudios y las asignaturas extracurriculares de la carrera respectiva. b) Haber prestado el servicio social conforme a las normas establecidas en el reglamento correspondiente. c) Haber cubierto el total de las prácticas profesionales. d) Cumplir con alguna de las opciones establecidas en el Art. 5 de este reglamento. e) Tener en orden toda su documentación en el departamento de registro y control escolar. f) No tener adeudo en la unidad académica correspondiente. g) Cubrir el costo del título. Art. 2º Art. 3º Art. 4º Para su titulación, el egresado tiene un período de tres años, contados a partir de la fecha de egreso. Si excede el plazo, deberá cubrir el costo de inscripción, actualizado financieramente, de cada uno de los períodos escolares transcurridos después de los tres años. Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por la dirección general a través de la Secretaría General Académica. El desconocimiento del contenido del presente reglamento no exime de responsabilidad a quien contravenga lo dispuesto en el mismo. CAPÍTULO II De las Modalidades de Titulación Art. 5º Las opciones de titulación son las siguientes: a) Tesis b) Desarrollo tecnológico c) Formulación de proyectos de inversión d) Elaboración de material didáctico e) Reporte de trabajo profesional f) Cursos de pretitulación g) Examen de conocimientos generales 3

h) Por promedio i) Por estudios de posgrado j) Examen CENEVAL k) Experiencia profesional Art. 6º Art. 7º El interesado podrá iniciar alguna de las primeras cuatro opciones del Art. 5 cuando haya aprobado un mínimo de 80% de los créditos de su plan de estudios correspondiente. Para las cinco primeras opciones del Art. 5, el interesado iniciará el proceso en el departamento de registro y control escolar, con la presentación de una solicitud por escrito a la dirección de unidad académica, acompañada para su análisis y aprobación, del anteproyecto de trabajo que deberá contener los siguientes elementos: - Portada - Introducción - Objetivos - Justificación - Metas - Metodología - Cronograma - Bibliografía Para la opción de cursos de pre-titulación, el interesado presentará su solicitud y el anteproyecto de trabajo, con los elementos antes descritos, una vez cursados y aprobados dichos cursos. Para el caso de las opciones g, h, i y j del Art. 5, el interesado iniciará el proceso, en el departamento de registro y control escolar, con la presentación de una solicitud por escrito a la dirección de unidad académica, anexando los correspondientes documentos originales comprobatorios para las dos últimas opciones. Art. 8º Para que un egresado pueda escoger una de las últimas cuatro opciones de titulación del Art. 5 de este reglamento, deberá haber cubierto, previamente, todos los demás requisitos indicados en el Art. 1 de este reglamento. En estas opciones no se requiere sustentar un examen profesional por lo que, una vez satisfechos todos los requisitos, el Rector extenderá constancia de no exigibilidad del mencionado examen. Art. 9º La dirección de unidad académica designará un asesor de titulación y un comité revisor, en el caso de las primeras seis modalidades de titulación. El comité revisor se conformará de dos titulares y un suplente. El asesor de titulación y el comité revisor conformarán posteriormente el jurado para el examen profesional. En los casos en que el asesor sea externo, se nombrará un co-asesor de entre el personal académico de la institución. 4

Art. 10º Art. 11º En las primeras seis modalidades de titulación, el interesado deberá efectuar, ante el comité revisor, por lo menos dos, y máximo tres reuniones para el análisis y discusión de avances del trabajo aprobado para el caso. Se entiende por tesis el escrito basado en un trabajo de investigación empírica o documental que da respuesta a la problemática sobre un área o tópico específico, y tiene como objetivo aportar conocimientos que contribuyan al bienestar social y al desarrollo del campo del conocimiento, según la carrera cursada. El contenido mínimo de una tesis será: Introducción Antecedentes Objetivo Justificación Metodología Resultados para el caso de investigación empírica, o desarrollo del tema para el caso de investigación documental Conclusiones y recomendaciones Bibliografía La tesis podrá elaborarse de manera individual o en equipo. El equipo podrá conformarse con un máximo de tres integrantes, y podrá ser interdisciplinario, siempre y cuando el tema y la metodología lo justifiquen, quedando su aprobación a criterio del director de unidad académica quien, para tal efecto, se apoyará en el personal académico que considere conveniente. El trabajo será sustentado en un examen profesional. Art. 12º La opción de desarrollo tecnológico consiste en diseñar procesos y/o equipos tecnológicos de relevancia para el sector productivo y la sociedad. El estudiante o egresado deberá presentar un trabajo escrito cuyo contenido mínimo será: Introducción Descripción del o los procesos y/o del ó los equipos Justificación Bibliografía Además deberá presentar el producto tecnológico resultante, cuando sea posible. Esta opción podrá elaborarse de manera individual o en equipo. El equipo podrá conformarse con un máximo de tres integrantes, y podrá ser interdisciplinario, siempre y cuando el tema y la metodología lo justifiquen, quedando su aprobación a criterio del director de unidad académica quien, para tal efecto, se apoyará en el personal técnico que considere conveniente. El trabajo será sustentado en un examen profesional. 5

Art. 13º La opción de formulación de proyectos de inversión consiste en la elaboración de una propuesta de inversión que demuestre su viabilidad técnica, económica y operativa y que además tenga un impacto social. El contenido mínimo para esta propuesta será: - Introducción - Antecedentes - Objetivo - Justificación - El proyecto de inversión resultante - Bibliografía Esta opción podrá elaborarse de manera individual o en equipo. El equipo podrá conformarse con un máximo de tres integrantes, y podrá ser interdisciplinario, siempre y cuando el tema y la metodología lo justifiquen, quedando su aprobación a criterio del director de unidad académica quien, para tal efecto, se apoyará en el personal académico que considere conveniente. El trabajo será sustentado en un examen profesional. Art. 14º La opción de elaboración de material didáctico consiste en la creación de un libro de texto, prototipo didáctico, o material dirigido a la sociedad con el propósito de difundir conocimientos o socializar métodos. El egresado deberá entregar un documento cuyo contenido mínimo será: - Introducción - Justificación - Bibliografía - Anexo: material didáctico resultante Esta opción podrá elaborarse de manera individual o en equipo. El equipo podrá conformarse con un máximo de tres integrantes, y podrá ser interdisciplinario, siempre y cuando el tema y la metodología lo justifiquen, quedando su aprobación a criterio del director de unidad académica quien, para tal efectivo, se apoyará en el personal académico que considere conveniente. El trabajo será sustentado en un examen profesional. Art. 15º La opción de reporte de trabajo profesional consiste en la elaboración de un escrito en el cual se dé cuenta de su contribución a la empresa o institución en que labora, mediante: (1) la descripción de las actividades profesionales realizadas, y/o (2) el planteamiento de una o varias soluciones teóricas o prácticas a problemas detectados. El contenido mínimo del documento será: - Introducción - Antecedentes - Descripción de la contribución - Bibliografía - Anexo: documentos comprobatorios 6

Esta opción podrá ser elaborada por egresados que cuenten con un mínimo de un año de ejercicio profesional, y en forma individual o en equipo. El equipo podrá conformarse con un máximo de tres egresados y podrá ser interdisciplinario, siempre y cuando el tema y la metodología lo justifiquen, quedando su aprobación a criterio del director de unidad académica quien, para tal efecto, se apoyará en el personal académico que considere conveniente. El trabajo será sustentado en un examen profesional. Art. 16º La opción de cursos de pre-titulación consiste en que el egresado participe y apruebe, con una calificación mínima de 80 puntos, en la escala de 0 a 100, todos y cada uno de los cursos organizados por la Universidad Estatal de Sonora, para este fin. El egresado deberá elaborar, una vez aprobados los cursos, una monografía sobre un tema relacionado con el contenido de los mismos y sustentarla en un examen profesional. El contenido mínimo de la monografía será: Introducción Desarrollo del tema Conclusiones Bibliografía Art. 17º La opción de examen de conocimientos generales es exclusiva para los egresados de las carreras para las cuales el Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL), no administre un examen de conocimientos generales. Consiste en un examen escrito sobre aquellos tópicos de la carrera del egresado, fundamentales para el ejercicio profesional. El examen de conocimientos generales se realizará en los períodos establecidos por la institución. Para su acreditación se requerirá una calificación mínima de 85, otorgándose mención honorífica cuando la calificación obtenida en el examen sea igual o mayor a 95 y el egresado no haya reprobado ninguna materia en evaluación ordinaria en el transcurso de su carrera. El examen se presentará ante un jurado, integrado por un presidente, un secretario, un vocal y un suplente, quienes serán designados por le director de unidad, el secretario académico y el jefe de carrera correspondiente. En caso de reprobar este examen, el sustentante deberá optar por otra alternativa de titulación. Art. 18º Art. 19º Se podrá titular por promedio, el egresado cuyo promedio general sea igual o mayor a 90. Se otorgará mención honorífica a quien, además, no haya reprobado ninguna asignatura en evaluación ordinaria en el transcurso de su carrera. Se podrá titular por estudios de posgrado, el egresado que compruebe haber aprobado tres materias de un programa de maestría o el 100% de los créditos de una especialización, afines en ambos casos, a la carrera del egresado. 7

Art. 20º La opción de examen CENEVAL consiste en que el egresado presente el examen, para egresados de licenciatura, correspondiente a su carrera, elaborado y administrado por el Centro Nacional de Evolución de la Educación Superior (CENEVAL), de acuerdo a la normatividad y procedimientos de dicho centro. Se podrá titular por esta opción al egresado que obtenga en este examen al menos un resultado en el índice CENEVAL o cualquier otro indicador que en el futuro lo sustituya, igual al 95% de la media establecida por le propio centro para tal indicador. Art. 20 bis La opción de Experiencia Profesional consiste en la entrega por parte del egresado, de documentación oficial que compruebe al menos 3 años de experiencia en el ejercicio de su profesión, a partir de haber concluido la totalidad de los créditos del programa educativo cursado, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a. Haber realizado el servicio social conforme a las normas establecidas en el reglamento correspondiente. b. Entregar los siguientes documentos oficiales: Carta de trabajo original, que indique antigüedad, puesto, dependencia y funciones. Copia de alta en el servicio médico (IMSS, ISSSTE, ISSSTESON o servicio médico equivalente). Copia de comprobante de ingresos de los 3 últimos años. Cualquier otro documento que desee agregar, que avale su experiencia profesional. En caso de realizar su trabajo como empresario o prestador de servicios profesionales, deberá entregar los siguientes documentos: Copia de alta en Hacienda. Copia de recibos de honorarios o facturas emitidas de los 3 últimos años. Copia de la declaración de impuestos de los 3 últimos años. c. Tener en orden toda su documentación en el departamento de registro y control escolar. d. No tener adeudo alguno en la unidad académica correspondiente e. Realizar el pago por inicio y cierre del trámite. CAPÍTULO III De los Asesores de Titulación y Miembros del Comité Revisor Art. 21º Para ser asesor de titulación o miembro del comité revisor se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser miembro, titulado, del personal académico de la Universidad Estatal de Sonora. b) Poseer una formación y trayectoria profesional acordes con la asesoría que se requiere proporcionar al estudiante o egresado. 8

Art. 22º Art. 23º En los casos justificados se podrá nombrar como asesor de titulación o como miembro del comité revisor a personal externo que cumpla con el apartado b del Art. 21. Cuando se designe a personal externo de la institución como asesor de titulación, se nombrará a un co-asesor que satisfaga los requisitos del Art. 21 y que sustituirá al asesor, en todas sus funciones, durante su ausencia o en caso de renuncia, retiro o abandono por parte del mismo. Los estudiantes o egresados podrán recibir asesoría en otra unidad académica de la Universidad Estatal de Sonora, diferente a la de su adscripción, previa solicitud del interesado y previo acuerdo de las direcciones de las unidades académicas involucradas. CAPÍTULO IV Del Examen Profesional Art. 24º Art. 25º Art. 26º Art. 27º Art. 28º El examen profesional consistirá en la sustentación oral, ante un jurado, del trabajo, producto de la alternativa elegida. En el caso de trabajos elaborados en equipo, el examen profesional se presentará por separado, en forma individual y ante el mismo jurado. Para tener derecho a sustentar el examen profesional, el egresado deberá haber satisfecho previamente, todos los demás requisitos del Art. 1º de este Reglamento. El jurado estará integrado por los dos miembros titulares del comité revisor, en calidad de secretario y de vocal, y el asesor de titulación. Este último fungirá como presidente del jurado. El jurado del examen profesional emitirá su veredicto, que será inapelable y podrá ser: Aprobado, por mayoría o por unanimidad, o por unanimidad con mención honorífica y, reprobado. Si el resultado es de reprobación, el jurado indicará por escrito las observaciones al sustentante para que sean tomadas en cuenta en la preparación de un nuevo y último examen, mismo que será presentado previa solicitud del sustentante, dentro de 60 días hábiles a partir de la fecha del examen reprobado. El resultado del examen se anotará en el libro y acta correspondiente. Si reprueba el examen en segunda oportunidad, el egresado deberá optar por cualquier otra opción, diferente de la ya desarrollada, de las estipuladas en el Art. 5º de este Reglamento. Art. 29º La mención honorífica estará sujeta a la decisión del jurado y a que el sustentante haya obtenido un promedio mínimo de 85 en su carrera, que haya realizado un excelente trabajo de titulación y brillante exposición del mismo y que no haya reprobado asignatura alguna en evaluación ordinaria en el transcurso de su carrera. 9

CAPÍTULO V Transitorios PRIMERO.- Se derogan el Reglamento de Titulación de fecha 19 de septiembre de 1996 y el Acuerdo de fecha 23 de junio de 1998 que lo modifica, así como todas las disposiciones académico-administrativas que se opongan al presente reglamento. SEGUNDO.- Este reglamento entra en vigor a partir del día 26 de mayo de 1999, fecha de su publicación en el Boletín Informativo de la institución; y aplica para los alumnos de los planes de estudio 1995. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. CUARTO.- El Consejo Directivo en la primera sesión ordinaria con fecha 7 de septiembre de 2012, aprobó las adecuaciones pertinentes a este ordenamiento, con base en el artículo cuarto transitorio del decreto No. 172, que modifica la ley Orgánica 165, publicado el día 17 de mayo de 2012, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora No. 40, Secc. I, Tomo CLXXXIX; el cual dispone que a partir del 1 de septiembre de 2012, el Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora se convierte en Universidad Estatal de Sonora. Hermosillo, Sonora, septiembre de 2012 10