DISPONE. Primero. Creación de centros.

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Decreto /2013, de, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de creación y reorganización de colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2013/2014 en los municipios de Madrid, Alcalá de Henares, Aranjuez, Coslada, Leganés, Torrejón de la Calzada y Venturada y de aprobación de nueva denominación específica para un colegio de Educación Infantil y Primaria. La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 29, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. La demanda de puestos escolares que se viene produciendo como consecuencia del aumento de la población escolar en determinadas localidades o zonas, hace necesario que la Administración Educativa lleve a cabo la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria. Junto a la creación de nuevos colegios, el presente Decreto acoge otras fórmulas de constitución de centros que permiten utilizar con mayor eficiencia los recursos disponibles, aplicando criterios racionales de organización y funcionamiento, allí donde las peculiaridades de sus instalaciones y la distribución del alumnado lo hacen conveniente. Según ello, y con el objetivo de lograr una mejora en el aprovechamiento y uso de los recursos disponibles, se procede a la fusión de colegios situados en zonas donde la planificación educativa así lo recomienda, garantizándose los niveles óptimos de calidad educativa para la totalidad del alumnado de dichos centros, y liberándose así instalaciones y espacios para otros usos educativos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. Por otra parte, el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone que todos los centros docentes tendrán una denominación específica, además de la denominación genérica correspondiente a las enseñanzas que impartan. 1

El Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid, determina en su artículo 2 que en el caso de los centros docentes públicos en funcionamiento esa denominación será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Escolar del centro, pudiendo el Ayuntamiento del municipio en que se encuentre el mismo formular la correspondiente propuesta. Según esto, el Consejo Escolar del colegio de Educación Infantil y Primaria Julio Verne de Fuenlabrada, ha propuesto nueva denominación específica para este centro. En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación y Empleo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día., DISPONE Primero. Creación de centros. 1. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria Nuevo Barajas, código 28074578, situado en la Calle Playa de Barlovento s/n, c/v a la calle Valhondo, en el distrito municipal de Barajas, de la localidad de Madrid. 2. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria Nuevo Fusión Nº 1, código 28074581, situado en la calle Rio Guadarrama, nº 5, en la localidad de Alcalá de Henares, por fusión de los colegios de Educación Infantil y Primaria Zulema, código 28030332, y Henares, código 28030356, de la misma localidad. 3. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria Nuevo Fusión Nº2, código 28074591, situado en la avenida de Lisboa, nº 9, en la localidad de Coslada, por fusión de los colegios de Educación Infantil y Primaria Virgen del Amor Hermoso, código 28002555, y Pío Baroja, código 28029731, de la misma 2

localidad. 4. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria Nuevo Fusión Nº3, código 28074608, situado en la calle Venezuela, nº 12, en la localidad de Coslada, por fusión de los colegios de Educación Infantil y Primaria Hermanos Machado, código 28028349, y Agapito Marazuela, código 28039748, de la misma localidad. 5. Se aprueba la integración del colegio de Educación Infantil y Primaria Enrique Granados, código 28031105, de Madrid, distrito Fuencarral El Pardo, en el colegio de Educación Infantil y Primaria República del Paraguay, código 28006184, situado en la calle de Manresa, nº 60, de la misma localidad y distrito. 6. Se aprueba la integración del colegio de Educación Infantil y Primaria Nicolás Salmerón, código 28004825, de Madrid, distrito Chamartín, en el colegio de Educación Infantil y Primaria Pintor Rosales, código 28021045, situado en la calle Príncipe de Vergara, nº 141, de la misma localidad y distrito. 7. Se aprueba la integración de la Escuela de Educación Infantil Miguel Puerta, código 28033400, de Aranjuez, en el colegio de Educación Infantil y Primaria San Isidro, código 28001617, situado en la calle de los Cuarteles, nº 51, de la misma localidad. 8. Se aprueba la integración de la Escuela de Educación Infantil Valle Inclán, código 28028234, de Leganés, en el colegio de Educación Infantil y Primaria Calderón de la Barca, código 28003501, situado en la calle Rio Duero, nº 24, de la misma localidad. 9. Se aprueba la integración de la Escuela de Educación Infantil Verbena, código 28042838, de Leganés, en el colegio de Educación Infantil y Primaria Pérez Galdós, código 28028210, situado en la avenida de Europa, nº 14, de la misma localidad. 10. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria Nuevo Nº 2 de Torrejón de la Calzada, código 28073896, situado en la calle Gabriel Cisneros, s/n, en la localidad de Torrejón de la Calzada, por desdoble del colegio de Educación Infantil y Primaria San José, código 28025075, de la misma localidad. 11. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria Venturada Nº 1, código 3

28073872, situado en la calle Placer de Ver, s/n, en la localidad de Venturada por desdoble del Colegio Rural Agrupado, código 28067537, con sede hasta ahora en esta localidad. La nueva sede de Colegio Rural Agrupado resultante, después del desglose de la localidad de Venturada, se establece en la localidad de Cabanillas de la Sierra, con domicilio en la avenida de los Arrieros, nº 2. Segundo. Incorporación al Programa de Colegios Públicos Bilingües de la Comunidad de Madrid. Los nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria mencionados en los puntos 1, 3, 10 y 11 del apartado primero del presente Decreto, pasarán a formar parte del Programa de Colegios Públicos Bilingües de la Comunidad de Madrid. Tercero. Cese de actividades y finalización del mandato de los órganos de gobierno. Los colegios de Educación Infantil y Primaria y Escuelas de Educación Infantil que se fusionan o integran, a los que se hace referencia, respectivamente, en los puntos 2,3,4,5,6,7,8 y 9 del apartado primero del presente Decreto, cesarán en sus actividades al término del presente curso escolar 2012-2013. Con esta misma fecha finalizarán los mandatos de los actuales órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales. Cuarto. Nombramientos de Directores provisionales. En los centros creados en virtud del presente Decreto, la Directora General de Recursos Humanos, a propuesta de los Directores de Área Territorial correspondientes, podrá efectuar los nombramientos de Directores provisionales de acuerdo con lo establecido en el Título V, Capítulo IV, artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares. Quinto. Constitución de los Consejos Escolares. La constitución de los Consejos Escolares de los colegios creados por el presente Decreto se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de 4

elección de los representantes de los distintos sectores de sus respectivas comunidades educativas, de acuerdo con la normativa vigente. Sexto. Cambio de denominación específica. Aprobar la nueva denominación específica del colegio de Educación Infantil y Primaria Julio Verne, código 28073902, sito en la calle Álava, número 11, en el municipio de Fuenlabrada, que en lo sucesivo se denominará colegio de Educación Infantil y Primaria El Trigal. Séptimo. Facultad de desarrollo. Se autoriza a la Consejera de Educación y Empleo a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Octavo. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Dado en Madrid, a de de 2013 La Consejera de Educación, Juventud y Deporte El Presidente LUCÍA FIGAR DE LACALLE IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ 5