INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.055/2009 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 22 de marzo 2010, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el que fueron partes, Don y Telefónica España S.A., el Colegio Arbitral está compuesto por: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Colegiado ejerciente ICAM Propuesto por la Asociación de Consumidores CEACCU Don Colegiado ejerciente ICAM Propuesto por la Asociación empresarial AECE RECLAMANTE: Don/Doña: D.N.I.: RECLAMADO: Telefónica de España S.A. D.N.I/C.IF: A-78923125 CORREO ELECTRÓNICO: junta-nacional@consumo-inc.es C/ PRÍNCIPE DE VERGARA, 54 28006 MADRID TEL: 91.822.44.18 FAX: 91.8224551
Antecedentes La Secretaria de Confianza Online, recibió, a través de fax, una comunicación remitida por Don, manifestando su malestar por la falta de activación de un servicio de Línea+ADSL 1 Mb, contratado a través del portal www.telefonicaonline.es del que es responsable Telefónica de España S.A., empresa adherida a Confianza Online. Según se desprende de la reclamación, con fecha 28 de junio de 2009 el consumidor contrato el servicio (nº de pedido 15013075). Ante la falta de activación de la línea, el particular afirma que se puso en contacto con la reclamada, quien en un primer momento le manifestó que faltaba un poste de madera. Asimismo, el reclamante alega que en el último correo del pasado 7 de agosto, la empresa le informó de que su solicitud se encontraba retenida por la falta de recursos y que habían puesto en marcha un proyecto de ampliación de la red telefónica en la zona, cuya finalización prevista era a mediados de noviembre de 2009. No obstante, el particular alega que comunicó a la reclamada que en la misma zona de su domicilio, otros vecinos si disponían de ADSL, por lo que solicita a activación del servicio en un tiempo razonable. Que según considera el consumidor dicha actuación podría suponer una vulneración al articulo 14, Principio de Legalidad, del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva, en relación con el artículo 1278 del Código Civil. Como quiera que Telefónica de España S.A., es una compañía adherida a Confianza Online, la misma ha manifestado a través de su adhesión, su vinculación al Código Ético para, una vez agotado el plazo previsto en el articulo 34.6 para alcanzar un acuerdo por mediación, someter a la Junta Arbitral Nacional del Consumo las reclamaciones relativas a las transacciones electrónicas con consumidores presentadas por la presunta infracción de las normas del mencionado Código. Presentada la solicitud arbitral en equidad, admitida a tramite y formalizado el Convenio Arbitral entre la parte Reclamante y Reclamada, se comunico a las mismas el inicio del procedimiento arbitral y la designación de los árbitros, y de acuerdo con el articulo 44 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, se celebro la audiencia de forma escrita, pudiendo las partes aportar las alegaciones y pruebas que estimaren precisas para hacer valer su derecho. FASE DE AUDIENCIA La Secretaria del Órgano Arbitral, procede a recoger las alegaciones y referir los documentos presentados por las partes, a este Colegio Arbitral.
EL RECLAMANTE, Se ratifica en la reclamación presentada ante Confianza Online y expone que solicito en reiteradas ocasiones el alta de línea telefónica+adsl 1Mb a telefónica de España S.A., en su calidad de prestadora universal de servicio telefónico fijo y con logística para dar servicio ADSL, para su vivienda unifamiliar en. Manifiesta asimismo que ha solicitado el alta de la línea en reiteradas ocasiones a través de la web, consciente de que en su dirección se puede dar cobertura ADSL, y sabedor que el citado pueblo, tiene como distribuidor de líneas telefónicas una única central sita en. Así para tal fin le han instalado un poste de acometida telefónica en su propiedad, pero desconociendo las razones no se le llego a dar de alta la línea. Solicita Que la empresa reclamada se ponga en contacto con este Colegio Arbitral, se nombre un perito o miembro del tribunal que valore si es posible dar el servicio solicitado y una compensación económica equiparable a todo el tiempo que le han dejado sin servicio hasta la emisión del Laudo, si este le es favorable. PRESENTA: - Copia DNI. -Copia del expediente Confianza Online ALEGACIONES DEL RECLAMADO No presenta alegaciones en el plazo establecido Reunido el Colegio Arbitral y de acuerdo con el art. 45.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, acuerda solicitar de oficio informe a Telefónica de España S.A., acerca de si es posible o no el alta de la línea + ADSL 1Mb, solicitada por el reclamante, para una vivienda unifamiliar sita en.
Con fecha 20 de abril de 2010, la Dirección de Servicios Comerciales de Telefónica de España S.A., remite escrito a este Colegio Arbitral, manifestando que: No pueden aceptar el arbitraje solicitado por ser una de las materias excluidas del mismo, recogidas en la condición Segunda Materias excluidas de Arbitraje en el párrafo 5º de su oferta de adhesión al sistema arbitral de consumo de fecha 21 de enero de 2003, en el que se indica, que no podrán ser objeto de arbitraje las solicitudes de conexión a la red telefónica pública fija y de acceso a los servicios disponibles y al resto de obligaciones del servicio público, por ser materia reservada legalmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y no ser en consecuencia, materia de libre disposición de las partes. Asimismo, les interesa informar de que el pedido que el reclamante Don formuló en el mes de julio no se pudo llevar a cabo puesto que quedo pendiente de la ejecución de una obra para la construcción de infraestructura hasta el domicilio indicado, obra que finalizo el 21 de octubre de 2009, los dos pedidos formulados posteriormente por el Sr. no progresaron al levar asociada petición de servicio de ADSL de 6 MB, no existiendo cobertura para tal velocidad en el domicilio de referencia (actualmente según sus sistemas estaría disponible la modalidad de hasta 1MB.). Manifiestan asimismo que en el domicilio del reclamante están dados de alta los servicios indicados desde el 18 de septiembre de 2009, con la titularidad de otra persona. Reunido el Colegio Arbitral, ante las manifestaciones de las partes y de la documentación que obra en el expediente, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, en su articulo 2.1, establece que Únicamente podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos a que se refiere el art. 1.2 que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.
Que la reclamación en un primer término, versa sobre una materia no disponible y por tanto entendemos excluida del arbitraje ya que la solicitud de conexión a la red telefónica pública fija y de acceso a los servicios disponibles y al resto de las obligaciones de servicio público, son materia reservada al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El reclamante en un segundo término solicita una indemnización por tiempo de espera de la instalación que al estar ligada a la petición principal entendemos que tampoco es materia de libre disponibilidad. Que se deduce de la documentación presentada por las partes, que desde el día 18 de septiembre de 2009 se dieron de alta los servicios solicitados, por el reclamante en el domicilio requerido, con la titularidad de otra persona. Por consiguiente y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente Laudo en Equidad: LAUDO Se acuerda no entrar en el fondo del asunto ya que la solicitud arbitral presentada por Don, no se considera una materia de libre disposición de las partes, quedando esta materia excluida del arbitraje. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, pudiendo interponer contra el mismo recurso de anulación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 60/2003.de 23 de diciembre, de Arbitraje, siendo competente la Audiencia Provincial del lugar donde aquél se hubiere dictado, y pudiendo ejercitarse la acción de anulación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación.
Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante el Secretario de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio. EL PRESIDENTE, EL VOCAL EL VOCAL Ante mí: EL SECRETARIO,