EXPTE. NÚM.: 101.055/2009



Documentos relacionados
EXPTE. NÚM.: /2011

EXPTE. NÚM.: /2009

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

EXPTE. NÚM.: 2051/2013

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

EXPTE. NÚM.: 1275/2012

LAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes LAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

LAUDO ARBITRAL. Don Colegiado ejerciente ICAM Propuesto por la Asociación de Consumidores CEACCU

LAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES

Tarjeta Profesional de la Construcción Información general

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid)

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

RP-CSG Fecha de aprobación

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la

ANTECEDENTES DE HECHO

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES. DEPARTAMENTO DE DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

CONDICIONES GENERALES DE USO DE LA OFICINA VIRTUAL DE AQUALIA AVISO PARA EL USUARIO DE LA OFICINA VIRTUAL DE AQUALIA.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

CARTA DE SERVICIOS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

AJUNTAMENT DE DÉNIA SERVEIS ECONOMICS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

LAS VENTAS A DISTANCIA. Qué contratos están excluidos del concepto de venta a distancia? Cómo deben ser las ofertas comerciales de ventas a distancia?

Reglamento del CUSTOMER COUNSEL DE AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L AIGUA, S.A.

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

INFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA PROMOTORA SOBRE DISCREPANCIAS SURGIDAS EN LA PETICIÓN DE SUMINISTRO A EMPRESA DISTRIBUIDORA

INFORMACION DE INTERES PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Organizador de Eventos

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

ANEXO I. 1 DATOS PERSONALES DEL INTERESADO: Nombre y Apellidos: Municipio: Provincia: Teléfonos:

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

LEY Nº Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).

Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Escritura de constitución de unión temporal de empresas

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Propietarios de Inmuebles

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

INFORME SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD DE

LAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento?

ANTECEDENTES DE HECHO

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

TEXTO ORIGINAL. Expediente nº 143/2013

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

Expte. DI-879/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, ZARAGOZA ZARAGOZA

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

Transcripción:

INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.055/2009 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 22 de marzo 2010, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el que fueron partes, Don y Telefónica España S.A., el Colegio Arbitral está compuesto por: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Colegiado ejerciente ICAM Propuesto por la Asociación de Consumidores CEACCU Don Colegiado ejerciente ICAM Propuesto por la Asociación empresarial AECE RECLAMANTE: Don/Doña: D.N.I.: RECLAMADO: Telefónica de España S.A. D.N.I/C.IF: A-78923125 CORREO ELECTRÓNICO: junta-nacional@consumo-inc.es C/ PRÍNCIPE DE VERGARA, 54 28006 MADRID TEL: 91.822.44.18 FAX: 91.8224551

Antecedentes La Secretaria de Confianza Online, recibió, a través de fax, una comunicación remitida por Don, manifestando su malestar por la falta de activación de un servicio de Línea+ADSL 1 Mb, contratado a través del portal www.telefonicaonline.es del que es responsable Telefónica de España S.A., empresa adherida a Confianza Online. Según se desprende de la reclamación, con fecha 28 de junio de 2009 el consumidor contrato el servicio (nº de pedido 15013075). Ante la falta de activación de la línea, el particular afirma que se puso en contacto con la reclamada, quien en un primer momento le manifestó que faltaba un poste de madera. Asimismo, el reclamante alega que en el último correo del pasado 7 de agosto, la empresa le informó de que su solicitud se encontraba retenida por la falta de recursos y que habían puesto en marcha un proyecto de ampliación de la red telefónica en la zona, cuya finalización prevista era a mediados de noviembre de 2009. No obstante, el particular alega que comunicó a la reclamada que en la misma zona de su domicilio, otros vecinos si disponían de ADSL, por lo que solicita a activación del servicio en un tiempo razonable. Que según considera el consumidor dicha actuación podría suponer una vulneración al articulo 14, Principio de Legalidad, del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva, en relación con el artículo 1278 del Código Civil. Como quiera que Telefónica de España S.A., es una compañía adherida a Confianza Online, la misma ha manifestado a través de su adhesión, su vinculación al Código Ético para, una vez agotado el plazo previsto en el articulo 34.6 para alcanzar un acuerdo por mediación, someter a la Junta Arbitral Nacional del Consumo las reclamaciones relativas a las transacciones electrónicas con consumidores presentadas por la presunta infracción de las normas del mencionado Código. Presentada la solicitud arbitral en equidad, admitida a tramite y formalizado el Convenio Arbitral entre la parte Reclamante y Reclamada, se comunico a las mismas el inicio del procedimiento arbitral y la designación de los árbitros, y de acuerdo con el articulo 44 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, se celebro la audiencia de forma escrita, pudiendo las partes aportar las alegaciones y pruebas que estimaren precisas para hacer valer su derecho. FASE DE AUDIENCIA La Secretaria del Órgano Arbitral, procede a recoger las alegaciones y referir los documentos presentados por las partes, a este Colegio Arbitral.

EL RECLAMANTE, Se ratifica en la reclamación presentada ante Confianza Online y expone que solicito en reiteradas ocasiones el alta de línea telefónica+adsl 1Mb a telefónica de España S.A., en su calidad de prestadora universal de servicio telefónico fijo y con logística para dar servicio ADSL, para su vivienda unifamiliar en. Manifiesta asimismo que ha solicitado el alta de la línea en reiteradas ocasiones a través de la web, consciente de que en su dirección se puede dar cobertura ADSL, y sabedor que el citado pueblo, tiene como distribuidor de líneas telefónicas una única central sita en. Así para tal fin le han instalado un poste de acometida telefónica en su propiedad, pero desconociendo las razones no se le llego a dar de alta la línea. Solicita Que la empresa reclamada se ponga en contacto con este Colegio Arbitral, se nombre un perito o miembro del tribunal que valore si es posible dar el servicio solicitado y una compensación económica equiparable a todo el tiempo que le han dejado sin servicio hasta la emisión del Laudo, si este le es favorable. PRESENTA: - Copia DNI. -Copia del expediente Confianza Online ALEGACIONES DEL RECLAMADO No presenta alegaciones en el plazo establecido Reunido el Colegio Arbitral y de acuerdo con el art. 45.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, acuerda solicitar de oficio informe a Telefónica de España S.A., acerca de si es posible o no el alta de la línea + ADSL 1Mb, solicitada por el reclamante, para una vivienda unifamiliar sita en.

Con fecha 20 de abril de 2010, la Dirección de Servicios Comerciales de Telefónica de España S.A., remite escrito a este Colegio Arbitral, manifestando que: No pueden aceptar el arbitraje solicitado por ser una de las materias excluidas del mismo, recogidas en la condición Segunda Materias excluidas de Arbitraje en el párrafo 5º de su oferta de adhesión al sistema arbitral de consumo de fecha 21 de enero de 2003, en el que se indica, que no podrán ser objeto de arbitraje las solicitudes de conexión a la red telefónica pública fija y de acceso a los servicios disponibles y al resto de obligaciones del servicio público, por ser materia reservada legalmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y no ser en consecuencia, materia de libre disposición de las partes. Asimismo, les interesa informar de que el pedido que el reclamante Don formuló en el mes de julio no se pudo llevar a cabo puesto que quedo pendiente de la ejecución de una obra para la construcción de infraestructura hasta el domicilio indicado, obra que finalizo el 21 de octubre de 2009, los dos pedidos formulados posteriormente por el Sr. no progresaron al levar asociada petición de servicio de ADSL de 6 MB, no existiendo cobertura para tal velocidad en el domicilio de referencia (actualmente según sus sistemas estaría disponible la modalidad de hasta 1MB.). Manifiestan asimismo que en el domicilio del reclamante están dados de alta los servicios indicados desde el 18 de septiembre de 2009, con la titularidad de otra persona. Reunido el Colegio Arbitral, ante las manifestaciones de las partes y de la documentación que obra en el expediente, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, en su articulo 2.1, establece que Únicamente podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos a que se refiere el art. 1.2 que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.

Que la reclamación en un primer término, versa sobre una materia no disponible y por tanto entendemos excluida del arbitraje ya que la solicitud de conexión a la red telefónica pública fija y de acceso a los servicios disponibles y al resto de las obligaciones de servicio público, son materia reservada al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El reclamante en un segundo término solicita una indemnización por tiempo de espera de la instalación que al estar ligada a la petición principal entendemos que tampoco es materia de libre disponibilidad. Que se deduce de la documentación presentada por las partes, que desde el día 18 de septiembre de 2009 se dieron de alta los servicios solicitados, por el reclamante en el domicilio requerido, con la titularidad de otra persona. Por consiguiente y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente Laudo en Equidad: LAUDO Se acuerda no entrar en el fondo del asunto ya que la solicitud arbitral presentada por Don, no se considera una materia de libre disposición de las partes, quedando esta materia excluida del arbitraje. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, pudiendo interponer contra el mismo recurso de anulación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 60/2003.de 23 de diciembre, de Arbitraje, siendo competente la Audiencia Provincial del lugar donde aquél se hubiere dictado, y pudiendo ejercitarse la acción de anulación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante el Secretario de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio. EL PRESIDENTE, EL VOCAL EL VOCAL Ante mí: EL SECRETARIO,