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Transcripción:

Gobierno EL GOBIERNO Autónomo AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO Descentralizado MUNICIPAL DEL Municipal CANTÓN JUNÍN del CONSIDERANDO: Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales. Que, la constitución de la República vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezcan el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional: Que, la constitución de la República otorga el carácter de Ley Orgánica, entre otras cosas, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamientos de los Gobiernos Autónomos descentralizados; Que, la constitución de la República en su numeral 5 de su artículo 264, le otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales, para crear, modificar o suprimir ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 1 establece, la Organización Político Administrativo del Estado ecuatoriano en su territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. ( ); y, el Art. 6 ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los Gobiernos Autónomos descentralizados Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos ( ) Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial ( ).

Que, el Gobierno Código Orgánico Autónomo de Organización Territorial, Descentralizado Autonomía y Descentralización, Municipal en su del artículo 55 literal e otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas o contribuciones especiales de mejoras. Que, el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por el I. Concejo Cantonal con fecha días 14 y 28 de enero de 2010, en la cual, mediante objetivos de sostenibilidad urbana, recomienda la ampliación del límite urbano en la superficie determinada en dicho documento. Que, la cabecera cantonal y las localidades, han tenido un crecimiento acelerado que abarca todos los puntos cardinales que hace necesario y urgente su división geográfica y administrativa, dando lugar a la ampliación de la zona urbana; En ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, En uso de sus facultades constitucionales y legales, EXPIDE LA PRESENTE: ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE DELIMITA LA ZONA URBANA Y AMPLIA LOS LIMITES DEL CANTON JUNIN CAPITULO 1 JUSTIFICACION: Art. 1.- Según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por el Concejo Municipal de Junín, con el objeto de mejorar el sistema de asentamientos poblacionales, se plantea establecer zonas de desarrollo, que agruparán a las poblaciones de los sectores poblados del Cantón. Se plantea un reordenamiento urbano para la cabecera cantonal, de tal manera que se asegure su crecimiento físico espacial ordenado y sobre todo seguro ante eventuales riesgos. Cabe señalar que es necesaria la ejecución un programa de legalización de las propiedades de la zona urbana y rural, el cual se hará extensivo también para todos los pequeños propietarios de predios dentro del Cantón. Para ello, conviene en primer lugar hacer referencia a los tres objetivos básicos de sostenibilidad urbana que deben estar presentes de una forma u otra en todos los objetivos y criterios específicos:

a) Gobierno El primer objetivo, Autónomo es sin duda, el incremento Descentralizado de la calidad de vida Municipal en términos del salud, confort y bienestar social de la población tanto urbana como rural, un objetivo sin el cual no podría en ningún caso hablarse de sostenibilidad social. b) El segundo es el que hace referencia a la necesidad de que toda estrategia en el ámbito urbano vaya encaminada decididamente al ahorro de recursos energéticos y materiales y a la reducción de los impactos en forma de emisiones indeseadas. c) El tercero es el que hace referencia a la necesidad de que todas las estrategias se integren dentro de los contextos regionales existentes, en especial su conectividad con Portoviejo, contribuyendo a estimular el desarrollo y el empleo, la preservación y mejora de los valores culturales, paisajísticos y patrimoniales, recurriendo sólo a la eliminación y la sustitución cuando el deterioro manifiesto o la inviabilidad de otras soluciones alternativas lo haga aconsejable. Art.- 2.- En busca de un desarrollo sostenible en el territorio, planteando la necesidad de adherir territorio que ha sido desde hace décadas suburbanas, los cambios en la morfología son necesarios cuando la trama urbana es accidentada. Los inesperados cambios de movilidad humana, considerando que el equipamiento debe mantenerse en algunos casos y mantenerse en otros fue lo que llevó a proponer la ampliación del límite urbano. CAPITULO 2 DELIMITACION: Art. 3.- Enmarcados en el COOTAD y CPFP, que facultan al Consejo de Planificación a realizar los cambios que crean pertinentes a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; en sesión de fecha 16 de agosto del presente año, se aprobó por inanidad entre otros puntos, la ampliación del límite urbano sustentado en los códigos, leyes y de un informe emitido por el Departamento de Planeamiento Urbano. La Ordenanza será modificada de acuerdo al nuevo límite con otros alcances según la aplicación de la misma. LIMITES URBANO DEL CANTON JUNIN NORTE: Con ciudadela Municipal como referencia P1 y P2 NOROESTE: Bordeando el estero el palmar sede el Puente del mismo nombre hasta la Ciudadela Municipal. NORESTE: Con Ciudadela Santo Domingo y vía Junín Calceta; como referencia P31 y P32. SUR: ciudadela Jaime Róldos referencia P8 y P9. SUROESTE: Pasando 400 ms de la vía Junín-Portoviejo hace un recorrido paralelo a la misma, referencia P5 y P6. SURESTE: con Ciudadela el Toro, referencia P14 y P15. ESTE: con ciudadela Caña Dulce y Chorrillo, referencia P14 y P15. ESTENORTE: Con la prolongación a la vía al Colegio Francisco daza, referencia P30 y P29. OESTE: Con puente el palmar, referencia P3 y P4. Toda la referencia se muestra en el PLANO URBANO que se anexa.

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del PUNTOS LIMITE URBANO PROPUESTO CORDENADAS X Y 1 588028 9897807 2 587870 9897673 3 586173 9897130 4 586234 9896844 5 587075 9896836 6 587635 9896807 7 587979 9896993 8 587867 9896714 9 588304 9896521 10 588269 9896435 11 588427 9896296 12 588617 9896368 13 588824 9896071 14 588694 9895836 15 588951 9895707 16 589256 9896233 17 588966 9896366 18 588810 9896646 19 588865 9896673 20 588552 9897063 21 588672 9897090 22 588863 9896901 23 588971 9896890

Gobierno 24 Autónomo 588942 Descentralizado 9897199 Municipal del 25 589107 9897304 26 589096 9897713 27 589238 9897767 28 589182 9897979 29 589160 9898355 30 588922 9898381 31 588897 9898135 32 588454 9898002 33 588334 9897973 34 588248 9897713 35 588150 9897691 CAPITULO 3 DISPOSICIONES FINALES Art. 4. Comuníquese al Ministerio de Gobierno y Municipalidades para la aprobación de la presente reforma sustitutiva a la ordenanza de ampliación del Límite Urbano de Junín para su correspondiente publicación en el Registro Oficial conforme lo estipula la Ley Vigente. Art. 5. La presente ordenanza sustitutiva a la delimitación urbana que amplía los límites de la Cabecera Cantonal del Cantón Junín, se constituirá un anexo a la Ordenanza reformatoria a la delimitación Urbana que amplía el límite Urbano de Junín, aprobada por el Concejo Cantonal de Junín. Art. 6.- Esta Ordenanza entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, y en la Gaceta virtual del GAD. Art. 7.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y promulgación, por cualquiera de las formas establecidas.- Art. 8.- Derogatoria a partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con la delimitación del área Urbana del cantón Junín; Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Junín, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil doce. Lic. Sergio Gustavo Alcívar Sánchez ALCALDE GADS MUNICIPIO-JUNIN Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE DELIMITA LA ZONA URBANA Y AMPLIA LOS LIMITES DEL CANTON JUNIN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Junín, en dos sesiones ordinarias celebradas los días viernes 14 y viernes 21 de septiembre del año dos mil doce respectivamente.

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN. Ejecútese y promúlguese.- Junín, veinticinco días del mes septiembre del dos mil diez.- Las 15H00. Lic. Sergio Gustavo Alcívar Sánchez ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN. SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.-Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el señor Lic. Sergio Gustavo Alcívar Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.- Las 15H00. Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL