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Transcripción:

Hon. José R. Nadal Power Presidente Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas Senado de Puerto Rico El Capitolio San Juan, Puerto Rico Lcdo. Jorge M. Cañellas Fidalgo, CPA Presidente Cámara de Comercio de Puerto Rico Lcda. Blanca I. Mera-Roure Directora de Asuntos Legales y Legislativos Cámara de Comercio de Puerto Rico Proyecto del Senado 1079 La Cámara de Comercio de Puerto Rico (en adelante, CCPR ), agradece la invitación de expresarnos en torno al Proyecto del Senado 1079, (en adelante, el Proyecto ), el cual tiene como objetivo crear la Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs. La Ley establece un programa de incentivos contributivos y/o salariales para las microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante, PyMEs ), a los fines de viabilizar el desarrollo y expansión de ese sector y la creación de nuevos empleos, atendiendo además la retención de empleos en las PyMEs con serias dificultades económicas. La administración del programa

Hon. José R. Nadal Power Página 2 de incentivos recae bajo la responsabilidad de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (en adelante, CCE ). En la Exposición de Motivos de la Ley, la Asamblea Legislativa establece que a pesar de los grandes retos enfrentados por las PyMEs como resultado de la difícil situación económica de los últimos años, éstas son empresas medulares en el quehacer económico de Puerto Rico, ya que proveen casi la mitad de los empleos del sector privado. La Asamblea Legislativa propone como política pública, a través del Proyecto, apoyar el establecimiento y desarrollo de las PyMES por medio de incentivos, exenciones, subsidios y otras medidas. Señala que una ley de incentivos medular ha sido la Ley 1-2013, según enmendada, conocida como la Ley de Empleos Ahora (LEA). Mediante la LEA, se han viabilizado la creación de miles de empleos nuevos, principalmente en el sector de las PyMEs, con la ayuda de varios incentivos brindados a las empresas participantes de dicha ley. Ante la situación de que la vigencia para acogerse a los beneficios bajo la LEA expira el 30 de junio de 2014, el Proyecto, el cual va dirigido a las PyMEs exclusivamente, tiene como objetivo principal darle continuidad a los incentivos que han resultado más eficaces en ayudar a las empresas participantes a progresar y generar nuevos empleos, más allá de la vigencia de la LEA. Además, el Proyecto atiende la situación que enfrentan muchas empresas existentes que han sostenido pérdidas en la operación de sus negocios por dos (2) años consecutivos, concediéndole incentivos salariales para retener a sus empleados. La Asamblea Legislativa establece además que al igual que la Ley 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos de Puerto Rico, la cual está dirigida al sector industrial en específico, esta Ley fomenta un ambiente empresarial y de oportunidades económicas óptimas

Hon. José R. Nadal Power Página 3 especialmente para el desarrollo de empresas locales, reconociendo que las PyMEs son piedra angular en el desarrollo económico presente y futuro del país. La CCPR es una entidad sin fines de lucro, que agrupa sobre 1,100 empresas y sobre 36 asociaciones afiliadas. Es el portavoz de los negocios en Puerto Rico, representando a todas las actividades comerciales, industriales, profesionales y los que constituyen la base fundamental de la economía puertorriqueña. Nuestra misión es promover el fortalecimiento de la empresa privada y la integración multisectorial, para fomentar el desarrollo socioeconómico sostenible de Puerto Rico y una mejor calidad de vida. La CCPR representa al comercio y la industria, sea esta grande o pequeña, de todos los sectores de la isla. Tiene como misión fortalecer el desarrollo de nuestros constituyentes, proveyendo conocimientos, representatividad multisectorial, y protegiendo los valores y fundamentos de la libre empresa. El Proyecto que nos ocupa propone estimular la creación de nuevas PyMES que sean certificadas por la CCE como elegibles bajo este programa y firmen un Acuerdo de Creación de Empleos para la creación o retención de empleos, mediante la concesión de los siguientes incentivos: reembolso parcial de salarios hasta un 50% del salario mínimo federal de $7.25 la hora, para un máximo de quince (15) empleados a tiempo completo o su equivalente, por un periodo de doce (12) meses, para PyMES nuevas; contribución sobre ingresos a tasas preferenciales de 5%, 10% y 15% respectivamente, durante los primeros tres (3) años de operación del negocio;

Hon. José R. Nadal Power Página 4 exención parcial de un 50% en la contribución sobre la propiedad mueble y/o inmueble por dos (2) años a partir de la firma del Acuerdo de Creación de Empleos; exención parcial de un 50% del pago de patentes municipales por dos (2) años a partir de la firma del Acuerdo de Creación de Empleos; Las PyMEs Elegibles Nuevas que suscriban un Acuerdo de Creación de Empleos no estarán sujetas al pago mínimo de Bono de Navidad establecido en la Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969, según enmendada. Se provee para el pago del Bono de Navidad escalonado, dependiendo del número de empleados de la empresa a tiempo completo o su equivalente; y exención de 50% del pago de las primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado durante los dos (2) años a partir de la firma del Acuerdo de Creación de Empleos; proceso alterno expedito para la evaluación y concesión de permisos. El Proyecto provee incentivos además, en forma más limitada, tanto a las PyMEs elegibles existentes que aumenten su plantilla de empleados en al menos veinte por ciento (20%), como a aquellas empresas que hayan tenido pérdidas netas operacionales por dos (2) años consecutivos y que retengan la totalidad de su plantilla de empleados. Luego de analizar el Proyecto que nos ocupa, no nos cabe la menor duda de que éste representa un paso de avanzada en el interés de estimular la creación y desarrollo de nuevas PyMES y fortalecer aquellas empresas existentes que han experimentado dificultades económicas.

Hon. José R. Nadal Power Página 5 No obstante lo anterior, la CCPR entiende que hay varios asuntos que ameritan la atención específica de los Honorables miembros de esta Comisión en cuanto a la medida propuesta, a saber: En primer lugar, es necesario reconocer que existe la probabilidad de un nuevo aumento al salario mínimo federal de $7.25 a $10.10 la hora. Ante esta situación y en vista de que el Proyecto contempla un reembolso en base al salario, proponemos que se establezca una cantidad máxima de rembolso por hora pagada. En segundo lugar, se deben extender los incentivos a las PyMES que aumenten su plantilla de empleados, y a las que hayan tenido pérdidas netas y retengan la plantilla de empleados para equipararlos a los incentivos que se conceden a las PyMES de nueva creación, particularmente en la exención parcial de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble y patentes municipales. En tercer lugar, entendemos que las definiciones contenidas en el Artículo 1.3 (b) del Proyecto deben enmendarse a los fines de incluir a todas las PyMES bona fide que generen un ingreso bruto menor de diez millones ($10,000,000.00) de dólares cada año, y emplean no menos de cuatro (4) empleados a tiempo completo. El establecer las diferencias propuestas en el Proyecto puede tener el efecto no deseado de excluir a algunas PyMES bona fide de los incentivos que provee la Ley, por no cumplir con los parámetros establecidos en la medida. A modo de ejemplo,

Hon. José R. Nadal Power Página 6 según redactado, no cualificaría un PyMES con cinco (5) empleados que genere un ingreso bruto de $499,000.00 por no constituir ni una microempresa, ni una empresa pequeña, según definida en la Ley. Tampoco debería ser relevante limitar el número de empleos creados, toda vez que los incentivos provistos contienen sus propias limitaciones en cuanto al máximo de los empleos elegibles para el incentivo. En cuarto lugar, el Proyecto se debe enmendar para que la tasa preferencial en el caso de entidades conducto, a quien aplicará será a los socios o accionistas de una sociedad, o corporación de individuos, según sea el caso. En quinto lugar, entendemos que debe aclararse el Capítulo II, Artículo 2.2 (b) del Proyecto que dispone lo relativo a la contribución sobre ingresos a tasas preferenciales para las PyMES de nueva creación, para añadir un lenguaje que establezca que se aplicará la tasa preferencial de contribución fija sobre ingresos, ya sea el 5%, 10% ó 15% según aplique, en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos dispuesta por el Código de Rentas Internas o cualquier otra Ley. En sexto lugar, con relación a la concesión de permisos en forma expedita según se dispone en el Proyecto, traemos a la atención de la Comisión que la Cámara de Representantes ha llevado a

Hon. José R. Nadal Power Página 7 cabo recientemente vistas públicas en torno al P. de la C. 1907, donde se propone enmendar la Ley para la Reforma del Sistema de Permisos de Puerto Rico, según enmendada, para facultar al Director Ejecutivo de la OGPe a autorizar un procedimiento expedito para la evaluación y concesión de permisos. Por tal razón consideramos apropiado que todo lo relacionado a los procedimientos en materia de permisología sean consistentes y adopten las disposiciones contenidas en el P. de la C. 1907. En séptimo lugar, somos de opinión que en este momento, cuando se está analizando cada componente que afecta y representa una carga al presupuesto del Gobierno, es necesario identificar responsablemente cómo se van a sufragar los reembolsos de salarios propuestos en la medida. Como sabemos, esta Administración ha comisionado un proceso abarcador de estudio y análisis de toda medida contributiva, incluyendo la otorgación de créditos, incentivos, subsidios y deducciones a los ciudadanos y a empresas, a los fines de implantar una nueva reforma contributiva que permita desarrollar nuestra economía, estimular la creación de capital y ampliar la base de contribuyentes. Por tal razón, nos preocupa que se apruebe legislación que pueda afectar adversamente o eliminar incentivos otorgados a otras empresas, así como imponer mayores contribuciones a las mismas, hasta tanto se apruebe la nueva reforma contributiva. Por todo lo anteriormente expresado, la Cámara de Comercio de Puerto Rico favorece la aprobación del Proyecto del Senado 1079,

Hon. José R. Nadal Power Página 8 siempre y cuando se consideren los comentarios expresados precedentemente. Agradecemos la oportunidad de presentar nuestros comentarios al Proyecto y esperamos que los mismos le sean de utilidad a esta Honorable Comisión. Nos reiteramos a su orden para cualquier otro asunto en que le podamos servir en el futuro sobre este Proyecto de Ley o cualquier otro Proyecto dirigido a adelantar el progreso económico y mejorar la calidad de vida de nuestro pueblo.