Acuerdo de Creación del Organismo Descentralizado Denominado Desarrollo Social Municipal

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Transcripción:

Acuerdo de Creación del Organismo Descentralizado Denominado Desarrollo Social Municipal ARTICULO 1.-Se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Tijuana denominado Desarrollo Social Municipal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con las disposiciones que derivan de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana Baja California, el Reglamento de las entidades paramunicipales del Municipio de Tijuana Baja California, y del Reglamento Interno y de Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana Baja California ARTICULO 2.- El organismo descentralizado Desarrollo Social Municipal (DESOM) tiene como objeto promover e inducir la participación ciudadana y la promoción comunitaria como un medio para buscar e impulsar el desarrollo social integral de la población del Municipio de Tijuana, a través de la coordinación entre la comunidad y los gobiernos Estatal y Federal. ARTICULO 3.- Desarrollo Social Municipal (DESOM), es el órgano ejecutor de la políticas sociales en el Municipio de Tijuana Baja California ARTICULO 4.- Para los efectos de este acuerdo, los conceptos que se mencionan tienen el siguiente significado: 1.- Presidente: Presidente Municipal de Tijuana Baja California 2.-DESOM: Desarrollo Social Municipal. 3.- Órgano de Gobierno.- A las Juntas de Gobierno, Juntas Directivas, Consejos de Administración y Comités Técnicos que sean considerados los órganos jerárquicos superiores de las entidades Paramunicipales 4.-Secretaría: Secretaría de Desarrollo Humano. 5.- Secretario: Secretario de Desarrollo Humano. 6.- Director: Director de Desarrollo Social Municipal. DEL PATRIMONIO ARTICULO 5.- El patrimonio de DESOM se integra con: I.-La asignación presupuestal que autorice anualmente el Ayuntamiento de Tijuana, B. C., para su gasto corriente, será otorgada de acuerdo a los programas de Trabajo que señalen objetivos, metas y beneficios. II.- Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente posee, o que en lo futuro adquiera por cualquier titulo; 1

III.- Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que el Gobierno Municipal y las Entidades Paramunicipales le otorguen o destinen; IV.- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales; V.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; VI.- Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que le otorguen conforme la ley, y; VII.- En general los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier título legal. VIII.- Por los bienes y derechos que aporten el Gobierno, Estatal y Federal, así como los que adquiera por cualquier otro concepto y los que le fijen las leyes. ORGANIZACIÓN ARTICULO 6.- Para el funcionamiento de DESOM contará con la siguiente estructura: 1.- Organo de Gobierno, 2.- Director 3.- Comisario DEL ORGANO DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES ARTICULO 7. - El órgano de Gobierno es jerárquicamente superior en la estructura de DESOM, misma que es presidida por el Presidente, pudiendo ser representado por el Secretario de Desarrollo Humano con derecho a voz y voto inclusive el voto de calidad en caso de ausencia. ARTICULO 8. - El órgano de Gobierno se integra por: I.- El Presidente, quien tendrá voto de calidad. II.-El Regidor Presidente de la Comisión relacionada a la actividad del organismo; III.-El Administrador Municipal. IV.- Tres representantes de organismos sociales de la ciudad. 2

ARTICULO 9. - Los representantes ciudadanos propietarios serán electos por el Ayuntamiento de una terna propuesta por el Presidente, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de las entidades paramunicipales del Municipio de Tijuana Baja California ARTICULO 10. - Los representantes ciudadanos propietarios electos por el Ayuntamiento, podrán nombrar a sus suplentes quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Los integrantes propietarios y suplentes desempeñarán el cargo de manera honorífica. DEL ORGANO DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES ARTICULO 11.- El órgano de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I.- Actuar como representante legal administrativo de DESOM; II.-Aprobar los planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales; III.- Aprobar el reglamento Interior, Manual de Organización y el manual de procedimientos; IV.- Nombrar y remover al Director a propuesta del Presidente o de su representante. V.- Autorizar al Director de Desarrollo Social Municipal la realización de los actos de dominio sobre los bienes de propiedad del órgano descentralizado Desarrollo Social Municipal; VI.- Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario; VII.- Cuando proceda, aprobar la aceptación de herencias legados, donaciones y demás liberalidades; VIII.- Estudiar y aprobar los proyectos de inversión; IX.- Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas; y 3

X.- Las demás que establece el Reglamento de la Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana Baja California en su artículo 60. XI.- Las demás que no se contrapongan con este ordenamiento. ARTICULO 12.- El órgano de gobierno sesionará de manera ordinaria cada tres meses y extraordinariamente cuando así se requiera. Para la celebración de sesión ordinaria se deberá emitir convocatoria con un mínimo de tres días hábiles de anticipación e inclusión de la orden del día; en este plazo, se tendrá a disposición de los miembros del órgano de Gobierno, para su consulta, todos aquellos documentos, materiales y cualquier otro tipo de objetos necesarios para la sesión, en las oficinas del propio Instituto. En caso de sesión extraordinarias, el termino mínimo será de 24 horas de anticipación. DEL DIRECTOR Y SUS FACULTADES ARTICULO 13.- Para ser Director de DESOM se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana Baja California. ARTICULO 14. - El Director tendrá las siguientes facultades: I.- Ejecutar las disposiciones del órgano de Gobierno. II.- Nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados del órgano descentralizado. III.- Presentar al órgano de Gobierno las propuestas, proyectos e informes que requieran para su eficaz desempeño. IV.- Presentar a conocimiento y aprobación al órgano de Gobierno los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anual de DESOM. V.- Presentar al órgano de Gobierno informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formule el Comisario. 4

VI.- Nombrar y remover a los Subdirectores y a los demás funcionarios y empleados del órgano descentralizado, cuando legalmente proceda. VII.- Efectuar los nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales. VIII.- Planear, dirigir y controlar el funcionamiento de DESOM con sujeción a las instrucciones del órgano de Gobierno. IX.- Celebrar los convenios, contratos y actos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto de DESOM. X.- Suscribir títulos de crédito, con apego a las disposiciones legales aplicables. XI.- Representar a DESOM como mandatario general para pleitos y cobranzas, con facultades generales de administración y todas las demás que requieran cláusula especial conforme a la Ley. XII.- Desistirse del juicio de amparo, sustituir y delegar a uno o más apoderados, para que ejerzan individual y conjuntamente los mandatos generales para pleitos y cobranzas y en general ejercer los actos de representación y mandato que para el mejor desempeño de su cargo se le encomienden. XIV.-Las demás establecidas en el artículo 22 del Reglamento de la entidades Municipales del Municipio de Tijuana Baja California, y las que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores o las que a juicio del órgano de Gobierno le sean delegadas por este. ARTICULO 15.- El organismo denominado DESOM, tendrá a su cargo la: I.- Pomoción Cultural (PROCULTURA) II.- Promoción Deportiva (PRODEPORTE) III.-Promoción Comunitaria (PROCOMUNIDAD) IV.- Promoción de Educación (PROEDUCACION) DE PROCULTURA ARTICULO 16.- El organismo denominado DESOM tendrá a su cargo, en materia de promoción cultural (PROCULTURA), las siguientes funciones: 5

I.- El desarrollo de actividades culturales, artísticas y recreativas en el municipio de Tijuana; II.- La promoción y la organización de artistas locales y foráneos para presentarse en la Galería de la Ciudad; III.- Organización permanente de festivales artísticos para estimular la cultura popular, a realizarse en parques, jardines, edificios públicos, delegaciones, etc. IV.- Apoyo a grupos corales, musicales, de danza, etc.; V.- Organización y realización de eventos especiales de cultura y arte; VI.- Edición de libros y folletos, en apoyo a los valores de la literatura regional; VII.- Participación en la organización y realización de encuentros, simposiums, mesas redondas, foros y congresos de carácter histórico y cultural; VIII.- Administrar y sostener la Casa de la Cultura de Tijuana, la cual esta integrada a la red estatal de Casas de Cultura, y sujeta a la normatividad del Instituto de Cultura de Baja California; IX.- Constituir y presidir la integración del Patronato Pro Casa de la Cultura, cuyo funcionamiento será señalado en el reglamento interior del organismo. Los miembros del patronato serán honorarios y los designara el Presidente de la Junta de Gobierno; X.- Vigilar, coordinar, administrar y supervisar el funcionamiento y debida operación de las Bibliotecas Municipales enlazadas con la Red Nacional de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en interacción con la Red Estatal de Bibliotecas, que se encuentran coordinada por el Instituto de Cultura de Baja California; XI.- Velar por la prestación de un mejor servicio de las Bibliotecas Publicas Municipales a la población del municipio de Tijuana; XII.- Ampliar el servicio de las Bibliotecas Publicas Municipales. XIII.- Desarrollar y participar en programas de actualización bibliotecaria del personal de las Bibliotecas Publicas Municipales; XIV.- Promover las Bibliotecas Publicas Municipales en los medios masivos de comunicación, así como el fomento del habito de la lectura; y, XV.- Coadyuvar al desempeño de las funciones y tareas del organismo DESOM, en general, y del resto de los Departamentos del mismo, en particular; y, XVI.- El Presidente del Patronato que se forme para la Casa de la Cultura formará parte del Consejo Consultivo respectivo del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. DE PRODEPORTE ARTICULO 17.- El organismo denominado DESOM tendrá a su cargo, en materia de promoción Deportiva (PRODEPORTE), las siguientes funciones: I.- Fomentar el deporte, en todos sus géneros, en el municipio de Tijuana; 6

II.- Rehabilitación y ampliación de Unidades Deportivas y otras instalaciones deportivas, apoyado con promotores deportivos; III.- Organización de eventos, competencias, torneos y festivales deportivos municipales, incluido el fomento del deporte popular; IV.- Apoyo y colaboración con las ligas municipales y clubes deportivos del municipio de Tijuana, en los programas de orientación y apoyo en sus distintas actividades y eventos, especialmente cuando se represente a nuestro municipio en el estado o fuera de él; V.- implementación de Centros de iniciación y capacitación deportiva, en los que se impartan clínicas a la comunidad en general, en diferentes disciplinas deportivas; VI.- Apoyar los programas federales y estatales de desarrollo del deporte asociado, del deporte estudiantil y del deporte de alto rendimiento; incluyendo permitir el uso de las instalaciones de PRODEPORTE para los programas mencionados; VII.- En general, patrocinar y apoyar la realización de actividades deportivas entre la población del municipio de Tijuana, como un medio efectivo para prevenir la delincuencia y la drogadicción; VIII.- Coadyuvar al desempeño de las funciones y tareas del organismo DESOM, en general, y del resto de los Departamentos del mismo, en particular, IX.- Los titulares de los Consejos Deportivos que se formen para las unidades deportivas formaran parte del Consejo Consultivo respectivo del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; y, X.- Coadyuvar al desempeño de las funciones y tareas del organismo DESOM, en general, y del resto de los Departamentos del mismo, en particular. DE PROCOMUNIDAD ARTICULO 18.- El organismo denominado DESOM tendrá a su cargo, en materia de promoción comunitaria (PROCOMUNIDAD), las siguientes funciones: I.- Realizar el trabajo de promoción, formación, registro y asesoría del funcionamiento de Comités de Colonos en las diversas comunidades del Municipio de Tijuana; II.- Canalizar servicios educativos, culturales, deportivos y otros a través de los Comités de Colonos; III.- Apoyar la promoción de los proyectos de Autogestión; IV.- Apoyar y coordinarse con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la familia (DIF MUNICIPAL), para el establecimiento, formación y funcionamiento de los Centros de Desarrollo Comunitario y otros programas de dicho Sistema; V.- implementación de la organización social de programas comunitarios, tales como: Campañas de Limpia, Forestación, Ecología, etc.; y 7

VI.- Coadyuvar al desempeño de las funciones y tareas del organismo descentralizado DESOM, en general, y del resto de los Departamentos del mismo, en particular. DE PROEDUCACION ARTICULO 19.- El organismo denominado DESOM tendrá a su cargo, en materia de promoción de educación (PROEDUCACION), las siguientes funciones: I.- Fomentar la educación de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Educación en donde se establece que se integraran Consejos Escolares de participación social, asegurando con ello una vinculación activa entre escuelas y comunidad propiciando la colaboración de padres de familia, maestros y autoridades educativas en las labores cotidianas; y, II.- Estimular el conocimiento y la practica de la Democracia como forma de gobierno y convivencia social, alentar la creación artística, la practica del deporte y las actitudes que estimulen la investigación científica y la innovación tecnológica, inculcar actitudes responsables hacia la preservación de la salud, el respeto a los derechos humanos, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente. ARTICULO 20.- El organismo no tendrá a su cargo el Sistema Educativo Municipal. DE LA VIGILANCIA ARTICULO 21. - El Comisario será el Sindico Procurador o quien éste designe, en cuyo caso deberá ser Contador Público o de carrera afín, y ciudadano mexicano por nacimiento, con experiencia profesional no menor de 5 años. ARTICULO 22. - El Comisario contará con las siguientes facultades: I.- Vigilar que la administración de los recursos y el financiamiento de DESOM se hagan de acuerdo con lo que dispone la Ley este acuerdo y los planes y presupuestos aprobados. II.- Practicar la auditoría de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran. III.- Recomendar al órgano de Gobierno y al Director, las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento de DESOM. IV.- Asistir a las sesiones del órgano de Gobierno con voz exclusivamente. 8

V.- Las demás que establece el artículo 62 y 65 del Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana Baja California, y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores. ARTICULO 23. - El organismo DESOM podrá recomendar el establecimiento de organismos similares en las Delegaciones a las cuales prestará asistencia técnica y administrativa. ARTICULO 24. - El Gobierno Municipal podrá solicitar a DESOM opinión sobre el otorgamiento de subsidios a instituciones públicas o privadas que actúen en el ámbito de su competencia. ARTICULO 25. - Las relaciones de trabajo entre DESOM y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil para trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto abroga al Decreto de creación de DESOM, de fecha --------publicado el día ----------- de --------- de --------publicado en el periódico Oficial del Estado de Baja California. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todos aquellas disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. DADO en la Sala de Sesiones del H. Cabildo, en la ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, a los----días del mes de -------- de ---------- 9