El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones reglamentarias que le confiere el Artículo 9 en sus Numerales 9 y 23 del Reglamento General de esta Institución dicta la siguiente Normativa Interna de Equivalencia de Estudios del Decanato de Ingeniería Civil, Aprobado en la Sesión No. 605 celebrada el veinte y tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. Artículo: 1 Las presente Normativa tiene por objeto reglamentar el Ingreso al Decanato de Ingeniería Civil de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" de graduados y/o Estudiantes provenientes de otras Universidades o Institutos de nivel Universitario, venezolano o extranjeros de reconocida solvencia científica, mediante el procedimiento de equivalencia de estudios. Artículo: 2 El ingreso de las solicitudes a la Comisión de Equivalencia de estudios, se hará en estricto orden de recepción y en ese mismo orden serán estudiadas Artículo: 3 Los solicitantes de Equivalencia al Decanato de Ingeniería Civil de la U.C.L.A., deberán cursar un mínimo del veinte por ciento (20%) de las asignaturas del plan de estudios vigente, según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Equivalencia de la U.C.L.A. Artículo: 4 Para los solicitantes que requieran cursar menos del 20% del plan de estudios (12 asignaturas) deberán completar el 20% con las siguientes asignaturas consideradas como fundamentales. CONSTRUCCIÓN Control de Calidad. Ingeniería de Construcción II. Economía y Derecho Aplicado. ESTRUCTURA Ingeniería Estructural II. Proyecto. Ingeniería Estructural II. Concreto Armado II. 1/6
HIDRÁULICA Acueductos y Cloacas. Instalación. Proyectos de Ingeniería Hidráulica o Proyecto de Ingeniería Sanitaria. VÍAS Ingeniería Vial III. Pavimentos. Proyectos de Ingeniería Vial. Parágrafo Único: Queda a juicio de la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ingeniería Civil, la selección de las Materias que deberá cursar el solicitante. Artículo: 5 Los aspirantes a continuar la Carrera de Ingeniería Civil por reingreso o reincorporación se someterán al régimen de equivalencia cuando durante su ausencia haya ocurrido un cambio en el Plan de Estudios en el Decanato de Ingeniería Civil. Parágrafo Único: En caso de reingreso o reincorporación el solicitante deberá consignar ante la ORCE la autorización de la sub-dirección Académica del Decanato de Ingeniería Civil. Artículo: 6 Se considerará equivalencia por traslado cuando el solicitante provenga de cursar estudios de Ingeniería Civil de otra Institución de Educación Superior Nacional o Extranjera. Parágrafo Único: Además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 y 11 del Reglamento de Equivalencias de la UCLA, el solicitante deberá tener como mínimo aprobado cuatro asignaturas equivalentes con el plan de estudios vigente de la Carrera de Ingeniería Civil de la UCLA. 2/6
Artículo: 7 La equivalencia de una asignatura aprobada que esté afectada por la prelación de otra asignatura no aprobada, según lo establecido en nuestro Plan de Estudios vigente, quedará condicionada a la aprobación de dicha prelación. Artículo: 8 Serán consideradas como carreras afines a la Ingeniería Civil las siguientes : ÁREA CIENCIAS BÁSICAS. Química. Física. Matemática. ÁREA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA Carreras largas Ingeniería de Administración de Obras. Ingeniería Aeronáutica. Ingeniería Civil. Ingeniería Naval Ingeniería Electrónica. Ingeniería de Minas. Ingeniería Geodésica. Ingeniería Geofísica. Ingeniería Geológica. Ingeniería Mecánica. Ingeniería de Hidrometeorología. Ingeniería Industrial. Ingeniería Informática. Ingeniería de Mantenimiento. Ingeniería de Materiales. Ingeniería Eléctrica. Ingeniería Química. Ingeniería de Petróleo. Ingeniería de Sistemas. Ingeniería Metalurgia, Ingeniería de Computación. Geología. 3/6
Computación. Ciencias Náuticas - Marina Mercante Arquitectura. Urbanismo. Carreras cortas Tecnología Automotriz. Tecnología Computación. Tecnología de Construcciones Civiles. Tecnología de Construcciones y Obras Civiles. Tecnología Eléctrica. Tecnología Electrónica. Tecnología Naval. Tecnología Industrial y Comunicaciones. Tecnología de Fabricación. Tecnología Química. Tecnología Mecánica. Tecnología de Incendios. Tecnología de Materiales. Tecnología de Procesos Industriales. Tecnología Industrial. Tecnología de Sistemas Industriales y Textil. Metalurgia. Geología, Minería, Petróleo, Hidrocarburos, Análisis de Sistemas, Informática, Mecánica, Electrotécnica, Mantenimiento Equipos Eléctricos Mantenimiento Industrial. Instrumentación, Procesos Químicos, Química Industrial, Producción Industrial, Topografía, 4/6
Diseño Industrial y Obras Civiles. ÁREA CIENCIAS DEL AGRO. Ingeniería Agronómica. Ingeniería Agrícola. Artículo: 9 Los aspirantes a ingresar por equivalencia en el Decanato de Ingeniería Civil de la U.C.L.A., provenientes de Carreras afines de duración de 3 años o 6 semestres, con título terminal, deberán tener aprobado un mínimo de 5 asignaturas, equivalentes al plan de estudios vigente, de la Carrera de Ingeniería Civil de la UCLA además de cumplir con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de equivalencia de la UCLA. Artículo: 10 Los aspirantes a ingresar por equivalencia en el Decanato de Ingeniería Civil, por cambio entre Carreras afines de duración mayor a 3 años o 6 semestres, deberán tener aprobado los dos primeros semestres o un año de la Carrera de procedencia y un mínimo de cuatro asignaturas por equivalencia con el plan de estudios vigente, de la carrera de Ingeniería Civil de la UCLA, además de todo lo exigido en el Reglamento de Equivalencia de la UCLA. Artículo: 11 Los aspirantes provenientes de carreras no afines no serán admitidos por régimen de equivalencia. Artículo: 12 El Decanato de Ingeniería Civil no procesará equivalencia de estudios cuando el aspirante haya dejado de pertenecer al subsistema de educación superior por cinco (5) años o más. Artículo: 13 La Obsolescencia de una asignatura en particular será determinada por la Comisión de Equivalencia del Decanato de Ingeniería Civil. 5/6
Artículo: 14 Los casos no previstos en esta Normativa Interna serán estudiados por la Comisión de Equivalencia la cual procederá de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de la U.C.L.A. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado",en Barquisimeto a los Veinte y Tres días del mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. RICARDO GARCÍA DE LONGORIA RECTOR RÉGULO CARPIO LÓPEZ SECRETARIO GENERAL 6/6