CONVENIO 102 OIT. Norma Mínima de SEGURIDAD SOCIAL

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Transcripción:

CONVENIO 102 OIT Norma Mínima de SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social en el mundo ha venido creciendo, pero su desarrollo no ha sido uniforme en los diversos estados.

Los cambios internacionales puestos de relieve por la globalización y la movilidad de las personas han llevado a que los Estados y naciones se acerquen, y que con ello se produzca la internacionalización de la seguridad social.

Todo ello hace que se pidan unas normas mínimas comunes, no sólo como la conclusión lógica que se deriva de los derechos sociales fundamentales, sino también para llegar a acercar las condiciones competitivas en la economía global.

Sin embargo, los convenios sobre seguridad social hasta ahora no tienen el mismo grado de difusión en los Estados Miembros de la OIT que los convenios sobre el derecho del trabajo. Y lo que es más, la importancia que se da a las normas fundamentales del trabajo puede dejar a la seguridad social a un segundo plano internacional, lo cual iría en contra de los requisitos del progreso social.

Antecedentes del convenio 102 Después de la Segunda Guerra Mundial, las normas de la segunda generación se inspiraron en el Informe Beveridge. La Declaración de Filadelfia, adoptada en 1944, redefinió los objetivos de la OIT, incluyendo la extensión de las medidas de seguridad social con vistas a garantizar unos ingresos básicos a todos los que necesitan dicha protección, así como asistencia médica completa.

Esta concepción inspiró asimismo a la Conferencia cuando adoptó el Convenio (núm. 102) sobre la seguridad social (norma mínima), 1952. Como su título indica, este Convenio prevé un nivel mínimo de prestaciones para cada una de las nueve ramas de seguridad social que cubre. Teniendo en cuenta las cláusulas de flexibilidad del Convenio núm. 102, este nivel mínimo constituye un objetivo que los 175 Estados Miembros de la OIT deberían alcanzar o en el caso de ciertos Estados superar sea cual sea su nivel de desarrollo económico.

Convenio 102 La aprobación del Convenio No 102 adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1952, constituyó un hito en la historia de la seguridad social en el plano internacional, puesto que reúne, en un solo documento, las políticas que en esta materia los Estados que a la sazón eran miembros de la OIT, estaban dispuestos a hacer suyas. Posteriormente, hubo otros convenios aprobados por este organismo internacional. Sin embargo, el 102 conserva su significación como documento que establece importantes normas básicas en estas materias.

Convenio 102 Este Convenio, proporciona y define en forma global los elementos centrales que incluyen las nueve ramas de la seguridad social: 1.Asistencia médica. 2.Prestaciones monetarias de enfermedad. 3.Prestaciones de desempleo. 4.Prestaciones de vejez.

5.prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional. 6.Prestaciones familiares. 7.Prestaciones de maternidad. 8.prestaciones de invalidez. 9.Prestaciones de sobrevivientes.

Conferencia del 2001 de la OIT En junio de 2001, la Conferencia realizó una discusión general con el objetivo de establecer une visión de la OIT sobre la seguridad social al alba del siglo XXI.

Se llegó a la conclusión de que las actividades de la OIT en materia de seguridad social debían basarse en la declaración de Filadelfia, el concepto de trabajo decente y las normas pertinentes en este campo.

Paralelamente, el Consejo de Administración llevó a cabo, entre 1995 y 2002, un trabajo de evaluación del conjunto las normas de la OIT.

En el marco de este examen, llegó a la conclusión de que el Convenio núm. 102, así como los convenios y recomendaciones adoptados posteriormente en el ámbito de la seguridad social estaban actualizados y por lo tanto eran pertinentes.

Concluyendo en la necesidad de proveer asistencia técnica en este campo a los Estados Miembros, que comprendiese la difusión de información.

El convenio 102 sobre la seguridad social es la norma mínima, que ha marcado el advenimiento de las normas modernas que abarcan de forma global las ramas de la seguridad social.

Convenio 102 Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social Dos características esenciales: Establece las metas que deben ser alcanzadas en lugar de describir las técnicas aplicables. Establece flexibilidad, ofreciendo la posibilidad de ratificar el Convenio aceptando por lo menos tres de las nueve ramas.

Define Quién tiene derecho a qué y en qué condiciones, es decir: Campo de aplicación, Prestaciones y Condiciones de acceso, para todas y cada una de las RAMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que según las Normas Internacionales de la OIT son: Invalidez, Vejez y Muerte (o supervivencia) Salud (Asistencia Sanitaria y Prestaciones económicas) Maternidad Accidentes de Trabajo Desempleo Prestaciones Familiares

Convenios para cada una de las nueve ramas de la seguridad social que están actualizados Ramas de la seguridad social Normas de 2ª generación Normas de 3ª generación Convenio núm. 102 (1952) Asistencia médica Parte II Convenio núm. 130 (1969) Prestaciones monetarias Parte III Convenio núm. 130 (1969)de enfermedad

Prestaciones de desempleo Parte IV Convenio núm. 168 (1988) Prestaciones de vejez Parte V Convenio núm. 128 (1967)

Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Parte VI Convenio núm. 121 (1964) Prestaciones a las familias Parte VII

Prestaciones de maternidad Parte VIII Convenio núm. 183 (2000) Prestaciones de invalidez Parte IX Convenio núm. 128 (1967) Prestaciones de sobrevivientes Parte X Convenio núm. 128 (1967) Asimismo, ciertos instrumentos de la OIT tratan de forma específica de la seguridad social de los trabajadores migrantes. En este ámbito, las normas actualizadas son la parte XII del Convenio núm. 102, relativa a la igualdad de trato, así como el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm.118) y el Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157).

El Convenio núm. 102, que está compuesto de partes comunes y de otras nueve partes que corresponden a las nueve ramas de la seguridad social antes mencionadas.

Además de las disposiciones comunes, el Estado que ratifica el Convenio núm. 102 debe aceptar al menos tres de las nueve partes, entre las cuales estas ramas debe figurar al menos una de las cinco siguientes: 1. Desempleo. 2. Vejez. 3. Accidentes del trabajo 4. Enfermedades profesionales,. 5. Invalidez

PRINCIPIOS COMUNES A LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL Tanto el Convenio núm. 102 como la mayor parte de los convenios adoptados posteriormente están redactados de manera a dar a los Estados Miembros una gran flexibilidad en cuanto al modo de organización de los regímenes que garantizan las prestaciones.

No obstante, estos instrumentos también contienen principios de base respecto a la organización y el funcionamiento de los regímenes de seguridad social, que deben ser respetados cualquiera que sea el régimen establecido.

Esto ha sido recordado por la Comisión de Expertos que, al examinar la compatibilidad de un sistema privado de pensiones con el Convenio núm. 102, estimó que la coexistencia dentro del sistema de la seguridad social de dos regímenes, uno público y otro privado, no resulta en sí incompatible con el Convenio, ya que este instrumento permite organizar un grado mínimo de seguridad social a través de diferentes medios, siempre que se respeten los principios fundamentales de organización y gestión, sobre los cuales debe seguir basándose la estructura de los regímenes de seguridad social.

1. Responsabilidad general del Estado La responsabilidad general del Estado en lo que respecta al buen funcionamiento de los regímenes de seguridad social es una de las reglas consagradas tanto en el Convenio núm. 102 como en los convenios adoptados con posterioridad. En efecto, sea cual sea el método de administración elegido, el Estado debe asumir una responsabilidad general en la buena administración de las instituciones y de los servicios que ayudan a asegurar la protección garantizada por los convenios.

Qué establece el convenio 102 al respecto? Establece que el Estado debe, si resulta necesario, asegurar que se establecen periódicamente los estudios y cálculos actuariales necesarios sobre el equilibrio financiero y, en cualquier caso, antes de toda modificación de las prestaciones, de la tasa de las cotizaciones o de los impuestos destinados a la protección.

No obstante, los poderes de supervisión o de control del Estado no deberían permitirle utilizar las reservas de su sistema de seguridad social con vistas a propósitos tales como cubrir un déficit presupuestario.

2. Participación de los asegurados Cuando la administración no está asegurada por una institución reglamentada por las autoridades públicas o por un departamento gubernamental responsable ante el Parlamento, los representantes de las personas protegidas deben participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo. Asimismo, la legislación puede, o debe, para ciertos convenios, prever la participación de los representantes de los empleadores o de las autoridades públicas.

3. Financiación de las prestaciones El Convenio núm. 102 se limita a establecer los principios relativos a las garantías financieras de los sistemas de seguridad social. De esta forma, el coste de las prestaciones previstas por este Convenio y los gastos de administración del conjunto de estas prestaciones deben financiarse de forma colectiva a través de las cotizaciones o de los impuestos, o utilizando las dos vías Características de las normas sobre la seguridad social

Asimismo, el Convenio contiene ciertas disposiciones relativas a la repartición de las cargas financieras. En general, los métodos de financiación deben evitar que las personas con bajos recursos tengan que soportar cargas demasiado pesadas, y también deben tener en cuenta la situación económica del país y la de las personas protegidas. En el caso particular de los regímenes contributivos, se precisa que el total de las cotizaciones a cargo de los asalariados protegidos no debe superar el 50 por ciento del total de los recursos destinados a la protección.

Los Convenios núms. 121, 128, 130 y 168 no contienen disposiciones sobre la financiación de las prestaciones.

Qué establece el convenio 102 sobre la suspensión de prestaciones? El Convenio núm. 102 y los convenios adoptados Posteriormente prevén un cierto número de casos en los que pueden suspenderse las prestaciones a la que la persona protegida habría tenido derecho. Estos casos pueden agruparse en tres tipos: Ausencia del interesado del territorio del Estado en el que ha adquirido su derecho a las prestaciones; las situaciones en las que el interesado es mantenido con fondos públicos o a expensas de una institución o de un servicio de la seguridad social, o percibe otras prestaciones o indemnizaciones.

Protección garantizada en las diferentes ramas de la seguridad social Cada una de las ramas de la seguridad social se abordan sucesivamente la definición de la contingencia protegida, es decir el riesgo al que se enfrenta la persona protegida; el campo de aplicación personal, es decir las personas que deben beneficiarse de las prestaciones garantizadas por los instrumentos; la amplitud de las prestaciones garantizadas, así como las condiciones para su atribución.

1. Asistencia médica Convenio núm. 102, parte II; Convenio núm. 130 y Recomendación núm. 134 Definición de la contingencia La contingencia cubierta comprende todo estado mórbido, cualquiera que fuere su causa, y la necesidad de asistencia médica que de ella se derive. El Convenio núm. 102 cubre igualmente la asistencia médica necesaria durante el embarazo, el parto y sus consecuencias.

El Estado debe garantizar a las personas protegidas la concesión de asistencia médica de Carácter preventivo. De manera general, la asistencia médica tendrá por objeto conservar, restablecer o mejorar la salud de la persona protegida, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a sus necesidades personales.

2. Prestaciones monetarias de enfermedad Convenio núm. 102, parte III; Convenio núm. 130 y Recomendación núm. 134 Definición de la contingencia La contingencia comprende la incapacidad para trabajar, resultante de un estado mórbido, que entrañe la suspensión de ganancias. La Recomendación núm. 134 estipula que debería concederse la prestación cuando la ausencia del trabajo esté justificada, entre otros motivos, por el hecho de que el interesado esté bajo observación médica con fines de readaptación o tenga un permiso de convalecencia.

3. Prestaciones de desempleo Convenio núm. 102, parte IV; Convenio núm. 168 y Recomendación núm. 176 Definición de la contingencia La contingencia cubierta por estos instrumentos Deberá comprender la suspensión de ganancias ocasionada por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente en el caso de una persona protegida que sea apta para trabajar y esté Disponible para el trabajo.

El Convenio núm. 168 prevé expresamente que la persona Deberá estar buscando empleo. El Convenio núm. 102, hace hincapié en el desempleo total.

El Convenio núm. 168 prevé que los Estados deberán, por una parte, realizar esfuerzos para extender la protección a la pérdida de ganancias debida al desempleo parcial y a la suspensión o a la reducción de ganancias debidas a una suspensión temporal del trabajo y, por otra parte, prever el pago de indemnizaciones a los trabajadores a tiempo parcial que están efectivamente en busca de un empleo a tiempo completo.

4. Prestaciones de vejez Convenio núm. 102, parte V; Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 Definición de la contingencia La contingencia cubierta es la supervivencia más allá De Una edad prescrita. Tanto para el Convenio núm. 102 como para el Convenio núm. 128 La edad prescrita normalmente no deberá superar los 65 años.

Sin embargo, estos instrumentos autorizan la fijación de una edad más elevada en función de criterios específicos. En el Convenio núm. 102, se toma en cuenta la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada y, en el Convenio núm.128, los criterios demográficos, económicos y sociales apropiados, justificados por datos estadísticos. Las excepciones deberán fundarse, entonces, en criterios objetivos respaldados por datos estadísticos como, por ejemplo, la esperanza de vida, la tasa de actividad de las personas de edad avanzada. etc.

5. Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales Convenio núm. 102, parte VI; Convenio núm. 121 y Recomendación núm. 121 Definición de la contingencia La contingencia cubierta por estos instrumentos comprende: el estado mórbido, la incapacidad para trabajar, la invalidez o la disminución de las facultades físicas producidas por un accidente del trabajo o por una enfermedad profesional prescrita.

La contingencia comprende asimismo la pérdida de medios de existencia sufrida en caso de muerte del sostén de familia como consecuencia de una lesión profesional. En el marco del Convenio núm. 102, los beneficiarios serán la viuda y los hijos.

6. Prestaciones familiares Convenio núm. 102, parte VII Definición de la contingencia La contingencia cubierta será «la de tener hijos a cargo en las condiciones que se prescriban». El término «hijo» designa a un hijo en la edad de asistencia obligatoria a la escuela o al Que tiene menos de 15 años. El Convenio deja a la legislación nacional la iniciativa de determinar a partir de qué número de hijos se pagan las prestaciones. Protección garantizada en las diferentes ramas de la seguridad social

7. Prestaciones de maternidad Convenio núm. 102, partes II y VIII; Convenio núm. 183 y Recomendación núm. 191 Definición de la contingencia En virtud del Convenio núm. 102, la contingencia cubierta deberá comprender, por una parte, el embarazo, el parto y Sus consecuencias, y por otra, la suspensión de ganancias que ocasionen.

8. Prestaciones de invalidez Convenio núm. 102, parte IX; Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 Definición de la contingencia La contingencia cubierta consiste en la ineptitud para Ejercer una actividad profesional cuando sea probable que esta ineptitud sea permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias de enfermedad.

9. Prestaciones de sobrevivientes Convenio núm. 102, parte X; Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 Definición de la contingencia La contingencia cubierta deberá comprender la pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como Consecuencia de la muerte del sostén de familia. La protección comprende entonces a la viuda que estaba a cargo del sostén de familia fallecido así como a los hijos cuyo sostén De Familia (padre o madre) haya fallecido.

El término hijo designa al hijo en la edad de asistencia obligatoria a la escuela o al que tiene menos de 15 años (se tendrá que tener en consideración la edad más elevada)

El convenio 102 excluye a: La gente de mar y a los pescadores debido a que en 1946 se adoptaron instrumentos que se ocupan de forma específica de la seguridad social de estas categorías de trabajadores. Los funcionarios públicos pueden ser excluidos de la aplicación de los Convenios núms. 121, 128 y 130, cuando están protegidos por regímenes especiales que les otorgan prestaciones al menos equivalentes a las previstas en estos convenios