156ª reunión INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN AFRICA Y PROYECTO DE ESTATUTOS

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Transcripción:

Organización de las Naciones Unidas ex para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo 156ª reunión 156 EX/23 PARIS, 29 de abril de 1999 Original: Inglés Punto 6.5 del orden del día provisional INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN AFRICA Y PROYECTO DE ESTATUTOS RESUMEN En cumplimiento de la Decisión 155 EX/6.4, el Director General somete al Consejo Ejecutivo un informe sobre la marcha del proceso de creación del Instituto Internacional para el Fortalecimiento de Capacidades en Africa (IICBA), así como el Proyecto de Estatutos para su aprobación por el Consejo y su presentación a la Conferencia General. Proyecto de decisión: párrafo 10.

Antecedentes 1. En su 155ª reunión el Consejo Ejecutivo (Decisión 6.4) aprobó las medidas propuestas por el Director General para crear un Instituto Internacional para el Fortalecimiento de Capacidades en Africa (IICBA) que se establecerá en Addis Abeba (Etiopía). Reconociendo que el Instituto respondería a la demanda de desarrollo de los recursos humanos y de fortalecimiento de las capacidades de los Estados Miembros de Africa en particular y del mundo en desarrollo en general, el Consejo Ejecutivo recomendó, entre otras cosas, que se convocara un pequeño comité de expertos de alto nivel que actuaría como Consejo Interino, en calidad de asesor, hasta que el Consejo Ejecutivo y la Conferencia General aprueben oficialmente los Estatutos del Instituto. De conformidad con esta Decisión el Instituto ha comenzado a funcionar de manera experimental. Actividades desde la 155ª reunión del Consejo Ejecutivo 2. El 1º de diciembre de 1998 se nombró al Director. 3. Se creó el Consejo Interino del IICBA, que celebró su primera reunión del 10 al 11 de febrero de 1999 en París. Los principales puntos de debate fueron los siguientes (se puede consultar a pedido un informe completo): i) Con respecto al proyecto de estatutos el Consejo Interino recomendó que se aumentara el número de miembros gubernamentales del Consejo para garantizar una representación más equitativa de los Estados Miembros. Los miembros del Consejo serán elegidos principalmente según criterios técnicos y deberán ser los mejores especialistas de Africa. Sin embargo, deberá existir una representación suficiente de cada una de las regiones y grupos lingüísticos de Africa. Con objeto de satisfacer la necesidad de un mínimo de seis miembros del Consejo procedentes de los gobiernos, el número de miembros del Consejo deberá pasar de 12 a 15. También se recomendó que entre los miembros del Consejo figuraran investigadores, representantes de las asociaciones de docentes y de organizaciones no gubernamentales regionales que trabajan en la esfera de la educación, así como un número reducido de personas externas al campo educativo, como economistas y representantes del sector privado que podrían ampliar la perspectiva de la labor del Instituto. ii) El Consejo Interino también examinó el proyecto de plan de acción del Instituto. Se aprobaron los principales ejes de acción, a saber, crear una red de instituciones en el campo de la planificación y la gestión de la educación, la formación de personal docente, la elaboración de planes de estudio y la educación a distancia; introducir y extender el uso de los medios de comunicación electrónicos para la creación de redes, de modo que el Instituto sea esencialmente un centro virtual de investigación, elaboración, enseñanza y difusión; y fomentar especialmente una mejor enseñanza de las ciencias, matemáticas y tecnología en los países africanos. Fundamentalmente se hizo hincapié en la tecnología y el papel esencial que desempeñará en el futuro desarrollo de Africa. Además, se introdujo un campo denominado cuestiones emergentes que abarca los aspectos dinámicos de la labor del Instituto: se subrayó que el Instituto deberá interpretar las probabilidades de cambio en las necesidades, intereses y dirección de Africa en los próximos decenios. El término cuestiones emergentes

156EX/23 pág.2 comprenderá esferas de trabajo que irán más allá de los asuntos puramente técnicos ya señalados. iii) Se pidió al Director que examinara las formas de crear tres células durante el año próximo, una en Addis Abeba, y las otras dos en Africa occidental y austral. Las células estarían vinculadas a las instituciones existentes que, en la medida de lo posible, facilitarían apoyo administrativo al Instituto. Las células también abarcarían diferentes grupos lingüísticos. Para 1999 se decidió que los primeros grupos lingüísticos serían los de los idiomas francés e inglés. 4. Se están renovando dos oficinas temporales que el Ministerio de Educación de Addis Abeba ofreció gratuitamente. Es probable que estos locales puedan ser utilizados en el segundo trimestre de 1999. 5. Se preparó un folleto informativo sobre el Instituto para la Conferencia de Ministros de Educación de la OUA, sobre el Decenio para la Educación en Africa celebrada del 15 al 19 de marzo de 1999 en Harare, Zimbabwe. Además, se elaboraron cuestionarios que se distribuirán a los Ministros de Educación para recabar información sobre las necesidades y prioridades que hayan constatado en relación con las esferas de trabajo del Instituto. 6. El Instituto envió una representación a la Conferencia del Commonwealth of Learning sobre los sistemas de educación abiertos, celebrada en Brunei del 1º al 5 de marzo de 1999. Los principales objetivos de la participación del IICBA fueron: a) dar a conocer a la comunidad mundial las necesidades y capacidades educativas de los países de Africa; b) establecer vínculos con las instituciones de educación a distancia del Commonwealth que puedan crear una red con las instituciones africanas; y c) iniciar contactos con posibles fuentes de financiación para el Instituto. 7. El Instituto decidió colaborar con la Agencia de Cooperación Cultural y Técnica (ACCT) en un seminario sobre planes de estudio innovadores para la enseñanza secundaria en cinco países de habla francesa, celebrado en Dakar, Senegal, del 24 al 26 de marzo de 1999. El campo de expansión de la enseñanza secundaria, que es al mismo tiempo pertinente para el desarrollo y eficaz en función de los costos, es una cuestión fundamental puesto que en muchos países africanos la matrícula de la enseñanza secundaria es inferior al 20% del grupo de edad correspondiente. El Decenio para la Educación en Africa, auspiciado por la OUA, contempla un aumento de 20 a 50% durante ese periodo. 8. Se han iniciado debates preliminares con la Educational Media Agency (EMA) y el Instituto de Elaboración de Planes y Programas de Estudio del Ministerio de Educación de Etiopía, con miras a fortalecer sus capacidades para suministrar servicios al sistema educativo de ese país. También se está discutiendo sobre posibles formas de colaboración con la Escuela Normal de Dakar y con varias universidades de Sudáfrica. Comentarios del Director General 9. El Director General, tras tomar nota de las recomendaciones del Consejo Interino, ha revisado el Proyecto de Estatutos del Instituto, cuya nueva versión adjunta se somete al examen y la aprobación del Consejo Ejecutivo. Aunque ha aceptado la mayor parte de las enmiendas, el Director General considera que, teniendo en cuenta la eficacia en función de los costos y la comparabilidad entre los Institutos, algunas propuestas no se deben aceptar:

156EX/23 pág.3 i) El Director General estima que la composición del Consejo debe limitarse a doce miembros de pleno derecho. Propone, además, que se invite a algunas organizaciones internacionales a enviar representantes que podrían participar solventando sus propios gastos, con derecho a intervenir pero sin derecho de voto; ii) iii) iv) El Director General designará los doce miembros tras consulta con el Consejo y los Estados Miembros de Africa y con organizaciones interesadas; Cuando proceda, el Director General puede pedir a expertos o invitados especiales que participen en las reuniones del Consejo Directivo para asesorar sobre actividades o asuntos específicos; El Consejo de Administración elegirá un Presidente y un Vicepresidente de entre los miembros del Consejo. 10. El Consejo Ejecutivo podría adoptar la siguiente decisión: El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento 156 EX/23, 2. Recordando su Decisión 155 EX/6.4, 3. Recomienda a la Conferencia General que en su 30ª reunión apruebe el Proyecto de Estatutos que figura en el Anexo de la presente decisión, por la cual se crea un Instituto Internacional para el Fortalecimiento de Capacidades en Africa (IICBA) en Addis Abeba (Etiopía); 4. Decide presentar el Proyecto de Estatutos a la Conferencia General en su 30ª reunión para su aprobación final; 5. Pide al Director General que, tras la aprobación de los Estatutos por la Conferencia General en su 30ª reunión, someta un reglamento financiero especial al Consejo Ejecutivo en su 159ª reunión, considerando la decisión del Consejo Ejecutivo sobre los modelos normalizados de reglamentos financieros que figuran en el documento 156 EX/32.

Anexo ANEXO PROYECTO Estatutos del Instituto Internacional de la UNESCO para el Fortalecimiento de Capacidades en Africa Artículo I Creación del Instituto 1. Se crea por el presente documento, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura del que será parte integrante, el Instituto Internacional de la UNESCO para el Fortalecimiento de Capacidades en Africa (denominado en adelante el Instituto ). 2. El Instituto tendrá sede en Addis Abeba, Etiopía. 3. Como parte de su esfuerzo para crear y fortalecer las capacidades de las instituciones educativas de Africa, la programación y estructura del Instituto se descentralizará, en la medida de lo posible, hacia las instituciones regionales y nacionales. El Instituto creará y mantendrá una red de esas instituciones con miras a aumentar y fortalecer sus capacidades institucionales. Artículo II Objetivos y Funciones 1. El Instituto contribuirá a la elaboración y ejecución de un programa destinado a satisfacer las necesidades de Africa en particular y del mundo en desarrollo en general, en las esferas de la gestión de la educación, la elaboración de planes de estudio, la formación de personal docente y la educación a distancia, haciendo especial hincapié en la necesidad de promover la solidaridad internacional a la hora de elaborar, compartir y difundir los conocimientos, ideas y experiencias entre los educadores y otros agentes de cambio, de las siguientes maneras: i) impartiendo formación actualizada e intensiva del personal docente de los niveles medio y superior, en las cuatro esferas antes mencionadas; ii) promoviendo la investigación sobre cuestiones y problemas educacionales específicos, cuyos resultados podrían favorecer los objetivos y el desarrollo de la enseñanza; iii) iv) manteniéndose en comunicación con especialistas y centros de excelencia de todo el mundo a fin de conseguir su plena participación en las actividades del Instituto; fomentando un programa de intercambios de experiencias, personal y programas de estudio;

Anexo pág.2 v) prestando especial atención, en todas sus actividades, a las necesidades educativas del país anfitrión. 2. El programa del Instituto será parte integrante del programa y presupuesto de la UNESCO aprobado por la Conferencia General y seguirá sus prioridades y ejes de acción. 3. Con miras a ejecutar su programa y presupuesto, el Instituto mantendrá relaciones directas con las autoridades educativas de los Estados Miembros de la UNESCO procedentes de la región de Africa y del tercer mundo. Artículo III Consejo de Administración Composición 1. Se encargará de la administración del Instituto un Consejo de Administración (denominado en adelante el Consejo ) compuesto por doce miembros, que se elegirán en virtud de su distinción en las esferas relativas a la educación y los objetivos del Instituto, y que participarán en el Consejo a título personal. Los miembros serán designados por el Director General del siguiente modo: a) Nueve miembros designados por un periodo de cuatro años, aplicando una equitativa distribución geográfica, lingüística y de género. Uno de los miembros será un nacional de la República Democrática Federal de Etiopía. b) Dos miembros de organizaciones regionales de Africa designados, por un periodo de tres años, alternadamente: la Organización de la Unidad Africa (OUA) la Comisión Económica para Africa (CEPA) el Banco Africano de Desarrollo (BAD) la Asociación pro Desarrollo de la Educación en Africa (ADEA). c) Un miembro designado por un periodo de tres años que representará a la comunidad de donantes bilaterales, comprendidas las fundaciones. 2. Los miembros del Consejo mencionados en el párrafo 1, apartados a), b) y c) serán designados por el Director General de la UNESCO tras consultar con el Consejo, los Estados Miembros y las organizaciones interesados. 3. El mandato de todos los miembros mencionados en el párrafo 1 podrá prorrogarse una vez, pero no por más de dos mandatos consecutivos. 4. Asistirá a todas las reuniones del Consejo el Director General o el representante que éste designe. En todo momento podrá el Director General o su representante dirigir al Consejo declaraciones verbales o por escrito relativas a cualquier cuestión de la que se ocupe el Consejo.

Anexo pág.3 5. Además, el Director General podrá invitar a representantes del sistema de las Naciones Unidas para que participen en las deliberaciones del Consejo, sin derecho de voto. Esos representantes deberán ser personas dedicadas activamente al desarrollo de los recursos humanos y el fortalecimiento de capacidades en Africa. 6. Si un miembro cualquiera dimitiera o no pudiera cumplir con sus obligaciones, el Director General de la UNESCO designará un nuevo miembro que desempeñe las funciones pertinentes mientras dure el mandato de la persona a la cual sustituye. Artículo IV Funciones del Consejo 1. El Consejo determinará las políticas del Instituto en el marco de sus Estatutos y de la política general de la UNESCO, sin menoscabo de las obligaciones que derivan del hecho de que el Instituto haya sido creado en el marco de la UNESCO. 2. El Consejo decidirá el uso que se hará de los fondos de que se dispone para el funcionamiento del Instituto, con arreglo a lo estipulado en el Artículo VIII, y aprobará el presupuesto. El tope presupuestario no excederá el importe total disponible, comprendidas las contribuciones y subvenciones recibidas por el Instituto en virtud del acuerdo formal para el ejercicio económico correspondiente. 3. El Consejo aprobará la aceptación de contribuciones voluntarias y de ingresos contractuales procedentes de la venta de servicios u honorarios percibidos con fines especiales, tal como se dispone en el Artículo VIII. 4. El Consejo examinará la marcha de la labor del Instituto. En particular, deberá establecer las condiciones de admisión de los participantes en los programas de formación del Instituto y adoptar las medidas generales que estime necesarias para la elaboración y la ejecución del programa del Instituto. 5. Se consultará al Consejo para nombrar al personal directivo del Instituto y el Consejo formulará recomendaciones al Director General de la UNESCO con respecto al nombramiento del Director. 6. El Consejo presentará un informe sobre las actividades del Instituto en cada una de las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la UNESCO. Artículo V Procedimientos 1. El Consejo elegirá a su Presidente y a su Vicepresidente. El Consejo celebrará una reunión ordinaria una vez por año. El Presidente convocará una reunión especial si así lo solicitan el Director o un mínimo de cinco miembros del Consejo. 2. El Consejo adoptará su propio Reglamento.

Anexo pág.4 3. El Consejo establecerá un Comité Ejecutivo formado por el Presidente, el Vicepresidente y un miembro elegido de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento. Entre las reuniones del Consejo, el Comité Ejecutivo desempeñará las funciones que le encomiende el Consejo. 4. El Presidente representará al Consejo entre cada una de sus reuniones y, junto con el Director, supervisará las labores en la medida en que le confiera autoridad el Consejo y a fin de que informe sobre las medidas adoptadas. 5. El Director del Instituto desempeñará funciones de Secretario del Consejo. Artículo VI Director 1. El Director del Instituto, que será funcionario de la UNESCO, será nombrado por el Director General de la Organización tras examinar de las recomendaciones del Consejo. 2. El Director tendrá a su cargo la gestión global del Instituto y la ejecución de su programa. 3. El Director preparará el proyecto de programa y presupuesto del Instituto y los presentará al Consejo para su aprobación. 4. Previa aprobación del Consejo, el Director elaborará planes detallados sobre la enseñanza, la investigación, la creación de redes y la difusión, y supervisará su ejecución. 5. El Director presentará un informe sobre la ejecución del programa y presupuesto en cada reunión del Consejo. Artículo VII Personal 1. El Director y los demás miembros del personal, nombrados de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de la UNESCO, serán considerados funcionarios de la Organización. 2. El Instituto podrá nombrar personal local que no entrará en la categoría de funcionario de la UNESCO. 3. Las horas de trabajo del personal especializado del Instituto, y en particular de su personal docente, se calcularán para que puedan dedicar un tiempo suficiente al estudio de los problemas planteados en la esfera del planeamiento educativo y económico, la elaboración de planes de estudio y la formación de personal docente.

Anexo pág.5 Artículo VIII Finanzas 1. El ejercicio económico del Instituto comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. 2. Los fondos destinados al funcionamiento del Instituto provendrán del Presupuesto Aprobado por la Conferencia General de la UNESCO, además de las subvenciones, donaciones y legados que reciba el Instituto de otros organismos de las Naciones Unidas, de gobiernos, de organizaciones públicas o privadas, de asociaciones o individuos, y de los honorarios percibidos con fines especiales. 3. Se ingresarán los fondos destinados al funcionamiento del Instituto en una Cuenta Especial que abrirá el Director General de la UNESCO de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de la Organización. El funcionamiento de esta Cuenta Especial y la administración del presupuesto del Instituto se ajustarán a las disposiciones antes mencionadas y al Reglamento Financiero de la Cuenta Especial. 3. En caso de disolución del Instituto, su activo será transferido a la UNESCO. Artículo IX Disposiciones transitorias 1. El Director General de la UNESCO adoptará las medidas necesarias para que entre en funcionamiento el Instituto y para establecer su Consejo. Para ello, y en espera de que quede aprobado el presupuesto anual del Instituto, el Director General de la UNESCO incurrirá en los gastos necesarios con cargo a los fondos que vote la Conferencia General. 2. No obstante lo dispuesto en los Artículos IV y VI, el Director General de la UNESCO designará al primer Director y, de común acuerdo con éste último, nombrará a los primeros funcionarios del Instituto sin consultar con el Consejo.