MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES



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Modelo Genérico para Intermediario Financiero Rural: (SOFOM) México, Marzo 2010

Índice de Contenido Página GLOSARIO DE ABREVIATURAS... 4 INTRODUCCIÓN... 5 1. GENERALIDADES... 6 1.1. ANTECEDENTES DE LA... 6 1.2. OBJETIVO DE LA... 6 1.3. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE LA... 6 1.4. BASE LEGAL... 6 1.5. ALCANCE... 6 1.6. APROBACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN... 6 2. ESTRUCTURA ORGÁNICA... 7 2.1. ÓRGANO DE GOBIERNO... 7 2.2. ÓRGANO DE DIRECCIÓN... 7 2.3. ÓRGANO DE CONTROL... 8 2.4. ÓRGANOS CONSULTIVOS...10 2.5. ÓRGANOS DE ASESORÍA...10 2.6. ÓRGANOS DE LÍNEA...10 3. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL... 10 4. FUNCIONES Y DESCRIPCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE... 13 4.1. ÓRGANO DE GOBIERNO...13 4.1.1. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS...13 4.2. ÓRGANO DE DIRECCIÓN...14 4.2.1. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN...14 4.2.2. GERENCIA GENERAL...17 4.2.2.1. SECRETARÍA DE GERENCIA...20 4.3. ÓRGANO DE CONTROL...21 4.3.1. COMISARIOS...21 4.3.2. AUDITORIA INTERNA...23 4.3.2.1. ASISTENTE DE AUDITORÍA...24 4.4. ÓRGANO CONSULTIVO...25 4.4.1. UNIDAD DE RIESGOS...25 FUNCIONES... 25 4.5. ÓRGANO DE ASESORÍA...27 4.5.1. ASESORÍA LEGAL...27 4.5.2. ÁREA DE MARKETING E IMAGEN INSTITUCIONAL...29 4.5.2.1. ASISTENTE DE MARKETING...30 4.6. ÓRGANOS DE LÍNEA...31 4.6.1. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN...31 4.6.1.1. CONTABILIDAD...33 4.6.1.1.1. ASISTENTE DE CONTABILIDAD...34 4.6.1.1.2. AUXILIAR DE CONTABILIDAD...36 4.6.1.2. PERSONAL Y LOGÍSTICA...37 4.6.1.2.1. ASISTENTE DE PERSONAL Y LOGÍSTICA...40 4.6.1.2.2. AUXILIAR DE ALMACÉN Y ARCHIVO...42 RESPONSABILIDADES... 42 4.6.1.2.3. ASISTENTE DE SEGURIDAD...43 4.5.3. ÁREA DE SISTEMAS...45 4.5.3.1. ASISTENTE DE SISTEMA...47 Vigencia: Actualización: Página 2 de 80

4.5.3.2. AUXILIAR DE SISTEMAS (HARDWARE)...48 4.5.3.3. AUXILIAR DE SISTEMAS (SOFTWARE)...49 4.6.2. FINANZAS E INVERSIONES... 50 4.6.3.3. GERENTE DE FINANZAS E INVERSIONES...50 4.6.3.4. ENCARGADO DE INVERSIONES Y OPERACIONES...51 4.6.3.5. CAJERO O GUARDAVALOR GENERAL...53 CARGO: CAJERO O GUARDAVALOR GENERAL... 53 4.6.3.6. ASISTENTE DE CAJA GENERAL/TESORERO...55 4.6.3.7. CAJERO O GUARDAVALOR...56 4.6.4. ADMINISTRADOR DE AGENCIA... 58 ATRIBUCIONES... 62 4.6.4.1. AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN DE AGENCIA...63 4.6.3. ÁREA DE CRÉDITO...64 4.6.3.1. GERENTE DE CRÉDITO...64 4.6.3.2. COORDINADOR DE CRÉDITOS...67 4.6.3.3. ANALISTA DE CRÉDITO...71 4.6.3.4. AUXILIAR DE CRÉDITO...74 4.6.3.4. ENCARGADO DE RECUPERACIONES...75 4.6.3.5. AUXILIAR DE RECUPERACIONES...77 ANEXOS ANEXO 1: HOJA DE ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN... 79 ANEXO 2: GLOSARIO DE TÉRMINOS... 80 Vigencia: Actualización: Página 3 de 80

Glosario de Abreviaturas CNBV: LGOAAC: LGSM: LGTOC: MOF: SHCP: SOFOM E.N.R: SOFOM E.R.: SOFOM: Comisión Nacional Bancaria y de Valores Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Manual de Organización y Funciones Secretaría de Hacienda y Crédito Público Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Vigencia: Actualización: Página 4 de 80

Introducción El presente Manual de Organización y Funciones ha sido elaborado por la Autorización del Consejo de Administración a fin de propiciar que los Consejeros, Funcionarios y Empleados de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple sujeten sus actividades y decisiones a lo que se dispone en el mismo. El presente Manual tiene como objetivo básico normar la estructura interna de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, así como el ordenamiento y sistematización de las funciones y responsabilidades que corresponden a cada uno de los niveles de la estructura organizativa y está orientado a constituirse en un instrumento útil y dinámico para la gestión exitosa. Vigencia: Actualización: Página 5 de 80

1. Generalidades 1.1. Antecedentes de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple [Incorporar Descripción de origen, evolución y cambios significativos] 1.2. Objetivo de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple tiene como objetivos: [Citar los objetivos de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple]. La estructura orgánica de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple debe apoyar el logro de estos objetivos. Para ello es indispensable asegurar que todos los niveles jerárquicos actúen con rapidez en la toma de decisiones y en el otorgamiento de los servicios financieros. 1.3. Misión, Visión y Valores de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Misión: [Incorporar Misión en caso que la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple ya lo tenga definido o definirlo con el nivel superior] Visión: [Incorporar Visión en caso que la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple ya lo tenga definido o definirlo con el nivel superior]. Valores: [Incorporar la declaración de Valores de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple o definirlo con el nivel superior]. 1.4. Base Legal La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple se rige por las siguientes disposiciones legales: Acta constitutiva de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple y Reformas a la misma en su caso. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 1.5. Alcance El Manual de Organización y Funciones rige a todos los empleados, funcionarios y miembros que integran la estructura organizacional de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, quienes deben familiarizarse con su contenido, deberá ser de conocimiento y cumplimiento de todos. 1.6. Aprobación, Divulgación y Actualización El presente Manual es un acuerdo del Consejo de Administración de fecha 00000 y entrará en vigor en un plazo de 000 días teniendo una vigencia de un año a partir de esta autorización. En caso de presentarse la necesidad de insertar modificaciones sustanciales, éstas podrán ser sugeridas por la Gerencia General. La Gerencia General en coordinación con el área de Recursos Humanos de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple dará a conocer al Consejo Vigencia: Actualización: Página 6 de 80

de Administración las modificaciones necesarias. Las aprobaciones y modificaciones necesarias serán incluidas en el Anexo 1: Hoja de Actualización y Aprobación. 2. Estructura Orgánica A continuación se procede a detallar la estructura orgánica de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple de conformidad con el organigrama estructural propuesto. 2.1. Órgano de Gobierno Asamblea General de Accionistas: La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Consejo de Administración. 2.2. Órgano de Dirección Consejo de Administración: La administración de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple estará a cargo del Consejo de Administración, con un número mínimo de integrantes de seis (6). Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación. Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito. Gerencia General: La Asamblea General de Accionistas o el Consejo de Administración, podrá nombrar un Director General o Gerente General o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas (Art. 145 LGSM). Los Directores o Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución (Art. 146 LGSM). El Consejo de Administración y Directores o Gerentes podrán, dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo (Art. 149 LGSM). No pueden ser Administradores ni Directores o Gerentes, los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio (Art. 151 LGSM). Los estatutos o la asamblea general de accionistas, podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos (Art. 152 LGSM). Vigencia: Actualización: Página 7 de 80

Los Administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos (Art. 154 LGSM). El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad (Art. 156 LGSM). Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad (Art. 158 LGSM): I. De la realidad de las aportaciones hechas por los socios; II. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas; III. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley; IV. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas. No será responsable el Administrador que, estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate (Art. 159 LGSM). Los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los Comisarios (Art. 160 LGSM). 2.3. Órgano de Control Comisarios: La vigilancia de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad (Art. 164 LGSM). Son facultades y obligaciones de los comisarios (Art. 166 LGSM): I. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas; II. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados. III. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso. IV. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos: A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad. B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores. Vigencia: Actualización: Página 8 de 80

C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad. V. Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes; VI. Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente; VII. Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados; VIII. Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y IX. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad. Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes (Art. 167 LGSM). Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios (Art. 169 LGSM). Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156 (Art. 170 LGSM). De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (Art. 8, numeral X), no podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple: 1. Sus directores generales o gerentes; 2. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes; 3. Los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, casas de bolsa, otras organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio; y 4. Los miembros del consejo de administración propietarios o suplentes, directores generales o gerentes, de las sociedades que a su vez controlen a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple que se trate, o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de las mismas. El nombramiento de comisarios sólo podrá recaer en personas que reúnan los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria, mediante reglas de carácter general. Este párrafo aplica a las SOFOM E.R. Auditoría Interna: Es el órgano de control interno cuya labor fundamental constituye la evaluación permanente del funcionamiento del sistema de control interno, planea y ejecuta las acciones de control necesarias para verificar el empleo correcto y oportuno de los recursos humanos, materiales y financieros de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes, así como los resultados de la gestión y ejecución de los planes y programas en relación con los objetivos y metas trazados. Vigencia: Actualización: Página 9 de 80

2.4. Órganos Consultivos Unidad de Riesgos: Es el órgano encargado de la administración de los riesgos de todo tipo a los que se enfrenta la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, su finalidad es implementar el sistema de control de riesgos que permita identificar, medir, prevenir, controlar y reportar los riesgos operativos que enfrenta la empresa, ya sean estos riesgos ante la posibilidad de perdidas financieras, por deficiencias o fallas en procesos internos, en la tecnología de información, en las personas o por ocurrencia de eventos externos adversos. 2.5. Órganos de Asesoría Área de Asesoría Legal: Es el órgano de asesoramiento en materia legal y normativa a la alta dirección y a las demás áreas de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, presta asesoramiento jurídico integral en todo tipo de materia legal ya sea civil, mercantil, comercial, penal, laboral, administrativa y en general, en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Área de Marketing e Imagen Institucional: Es el área que asesora a toda la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple y especialmente a la alta dirección en todas las actividades referidas a Marketing y a la promoción de la Imagen Institucional, en general realiza todas las actividades que mejoren los resultados de mercadeo, colocación de productos y servicios que ofrece la institución, y todo lo relacionado a mantener y mejorar la imagen de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 2.6. Órganos de Línea Gerencia de Administración: Soporta las actividades en general de todas las áreas, supervisa y gestiona las actividades administrativas y operativas de la entidad, tales como las Áreas de Personal, Logística, Contabilidad y Sistemas. Gerencia de Crédito: Involucra las actividades de negocios de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad relacionada con la administración, evaluación, aprobación y desembolso de los créditos solicitados por los clientes, el manejo de los empleados de las áreas a su cargo. Están consideradas en esta gerencia, las Áreas de Crédito y el Departamento de Cartera o Recuperaciones. Gerencia de Finanzas e Inversiones: Involucra las actividades operativas de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple relacionadas con las operaciones financieras, administración de fondos, operaciones de inversión y las actividades de atención a clientes. Están consideradas en esta gerencia las Áreas de Operaciones y Caja General/Tesorería. 3. Organigrama Estructural Seguidamente se presentará el organigrama estructural de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, el cual deberá adquirir forma conforme se distribuyen las responsabilidades y trabajos en el interior de la organización. Vigencia: Actualización: Página 10 de 80

El organigrama que se plasma a continuación recoge, gráficamente la estructura organizativa diseñada para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple donde se contempla la estructura de la casa Matriz y la Casa Central u Oficina Principal. Se presenta dos estructuras orgánicas, la primera corresponde a una estructura orgánica completa que se podría aplicar a una SOFOM de grande y la segunda corresponde a una estructura básica para una SOFOM pequeña. En el se identifican las diferentes unidades que se acuerdo al tamaño de la entidad se deberán realizar las adecuaciones necesarias. Secuencialmente se desglosa la estructura de la Agencia o Sucursal detallando cada una de las áreas que las integran, al igual que la estructura general la misma deberá ir adoptando las diferentes formas de la sucursal o agencia. Estructura Orgánica Completa de una SOFOM Grande CONSEJO DE VIGILANCIA/COMISARIO/S ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AUDITOR INTERNO GERENTE GENERAL UNIDAD DE RIESGOS SECRETARIA DE GERENCIA ASESORÍA LEGAL MARKETING E IMAGEN INSTITUCIONAL GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN GERENCIA DE FINANZAS E INVERSIONES GERENCIA DE CRÉDITO CONTADOR GENERAL ASISTENTE DE CONTABILIDAD ENCARGADO DE INVERSIONES Y OPERACIONES ADMINISTRADOR DE AGENCIA COORDINADOR DE CRÉDITO ANALISTA DE CRÉDITO CAJERO GENERAL/TESORERO ASISTENTE DE CONTABILIDAD AUXILIAR DE CRÉDITO ENCARGADO DE PERSONAL Y LOGÍSTICA ASISTENTE DE CAJA GENERAL ASISTENTE DE PERSONAL Y LOGÍSTICA AUX. DE OPERACIONES/CAJERO ENCARGADO DE RECUPERACIONES AUXILIAR DE RECUPERACIONES AUX. DE ALMACÉN Y ARCHIVO ASISTENTE DE SEGURIDAD JEFE DE SISTEMAS ASISTENTE DE SISTEMAS Vigencia: Actualización: Página 11 de 80

Estructura Orgánica Básica de una SOFOM Pequeña Estructura de Agencia o Sucursal Vigencia: Actualización: Página 12 de 80

4. Funciones y Descripción de los Órganos de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple A continuación se describen las funciones de cada uno de los órganos que componen la estructura organizativa de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple: 4.1. Órgano de Gobierno 4.1.1. Asamblea General de Accionistas Órgano: Designado por: Asamblea General de Accionistas Los Accionistas de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Objetivo del Puesto La asamblea General de Accionistas es el máximo órgano de gobierno de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple las decisiones que toma son estratégicas y corporativas. Nombra a los responsables del Consejo de Administración y Comisarios delegándoles facultades y obligaciones, sobre los asuntos de mayor trascendencia y tomar decisiones para que la Sociedad opere con base a los aspectos legales que rigen a las SOFOM. Funciones 1. Los socios que conforman la Asamblea General de Accionistas participarán en las asambleas ordinarias y/o extraordinarias, cuando sean convocados por el Consejo de Administración y/o Comisarios, para tratar asuntos relacionados con la operación de la SOFOM. 2. Recibir los estados financieros e informes económicos, financieros y asociativos de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple de parte del Consejo de Administración y Comisarios, los examina y se pronuncia al respecto, pudiendo disponer que se realicen investigaciones o auditorias en caso sea necesario. 3. Elegir y remover con causa justificada a los integrantes del Consejo de Administración y del Gerente General. 4. Determinar el mínimo de aportaciones que deben suscribir los socios con arreglo a las normas legales vigentes y a propuesta del Consejo de Administración. 5. Fijar los emolumentos de los miembros de los consejos y de los comités, así como los gastos de representación del Presidente del Consejo de Administración para fines que exclusivamente beneficien a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple con cargo a precisar su uso en los informes que presente a la sesión de Consejo de Administración. 6. Aprobar la distribución de las utilidades a propuesta del Consejo de Administración. 7. Evaluar, debatir y aprobar el reglamento de sesiones de la asamblea general ordinaria. 8. Aprobar la apertura, traslado o cierre de oficinas de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 9. Pronunciarse sobre los objetivos estratégicos y generales de la institución a propuesta del Consejo de Administración. 10. Resolver sobre las reclamaciones de los socios contra los actos del Consejo de Administración y Comisarios. Vigencia: Actualización: Página 13 de 80

11. Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos en virtud de resoluciones del Consejo de Administración. 12. Resolver sobre la fusión, escisión, disolución y liquidación de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, de acuerdo con lo establecido en el estatuto. 13. Imponer las sanciones de suspensión, destitución o exclusión del cargo directivo, según sea el caso a los directivos que con su acción, omisión hubiere contribuido. 14. Determinar las sanciones que correspondan, en caso sucedan infracciones no previstos en el inciso anterior y que sean de responsabilidad de los dirigentes para imponerles las medidas que correspondan estatutariamente. 15. Analizar, debatir y aprobar el reglamento a seguir durante el desarrollo de las asambleas ordinarias y extraordinarias. Atribuciones Según lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (Art. 8, numeral V), cada accionista, o grupo de accionistas que represente por lo menos un 15% del capital pagado de una sociedad, tendrá derecho a designar un consejero (SOFOM E.R.). Sólo podrá revocarse el nombramiento de estos consejeros cuando se revoque el de todos los demás, sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 74 y 75 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (SOFOM E.R.). 4.2. Órgano de Dirección 4.2.1. Consejo de Administración Órgano: Designado por: Línea de Autoridad: Consejo de Administración Asamblea General de Accionistas Gerente General Objetivo del Puesto El Consejo de Administración es el órgano encargado de determinar los lineamientos de la política general de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, así como de supervisar su implementación. Funciones Específicas 1. El Consejo de Administración ejerce la representación institucional de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Está encargado de formular y/o aprobar los lineamientos de la política general de la institución, así como, supervisar su ejecución. 2. Fijar los objetivos de política general y plan anual de gestión de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Vigencia: Actualización: Página 14 de 80

3. Controlar al Gerente General y conocer sobre los resultados periódicos de la institución, pudiendo para el efecto recabar de la misma, cualquier información que estime conveniente; 4. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las normas internas y los acuerdos de la asamblea general de delegados 5. Elaborar propuestas de modificación del estatuto de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple y elevarlo a la asamblea general de delegados para su aprobación, previo análisis. 6. Aprobar el Manual de Organización, Funciones de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 7. Aprobar los Manuales de Procedimientos de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 8. Supervisar la gestión administrativa, económica y financiera de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 9. Aprobar la Memoria Anual, así como el Balance y el Estado de Ganancias y Pérdidas y la capitalización de utilidades mensuales. 10. Aprobar las Políticas de los tipos de créditos que vaya a desarrollar la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 11. Elegir a su Presidente y Vicepresidente. 12. Velar por el cumplimiento de las limitaciones a que están sujetas las operaciones de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, de acuerdo con la ley; 13. Elegir o remover al Gerente General, previo el cumplimiento de los procedimientos legales vigentes. 14. Asignar a los Gerentes sus respectivas áreas de mando, a propuesta de estos, sobre los Departamentos, Secciones, Agencias, para un cabal cumplimiento de los objetivos empresariales, así como para adquirir un nivel adecuado de especialización. 15. Supervisar y controlar la correcta aplicación de los recursos de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 16. Aprobar los presupuestos de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, así como sus modificaciones. 17. Aprobar los reglamentos que fueran necesarios para la mejor marcha operativa de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 18. Decidir sobre las transacciones de inmuebles destinados a servir como locales de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, así como el establecimiento de agencias. 19. Otorgar los poderes que juzgue necesarios. 20. Conceder licencias a los miembros del Consejo de Administración y al Gerente General. 21. Aprobar los aumentos de capital. 22. Declarar la vacancia de miembros del Consejo de Administración. 23. Aprobar las políticas de los programas de crédito que vaya a desarrollar la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple; 24. Resolver los asuntos de su competencia que le sean sometidos por el Gerente General; 25. Redactar el reglamento de sesiones de las asambleas general de accionistas Vigencia: Actualización: Página 15 de 80

26. Aprobar la remuneración del Gerente General, del Auditor Interno, así como la política global de remuneraciones. 27. Las demás que le señala el estatuto y las normas aplicadas a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 28. El Vice Presidente reemplaza al Presidente en caso de licencia, ausencia o impedimento, vacancia o renuncia al cargo. Cuando faltaren el Presidente y el Vice Presidente asumirá la Presidencia el miembro más antiguo del Consejo de Administración, y si hubiesen varios con igual tiempo, lo hará el de mayor de edad. Responsabilidades 1. La determinación de los lineamientos de la política general y la supervisión de la gestión económica, financiera y administrativa de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 2. Aprobar el Plan Anual de Auditoria Interna y sus modificaciones. 3. Estudiar y aprobar las respuestas a los informes de auditoria practicados a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, por Auditoria Interna, Auditores Externos, el Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el caso de las SOFOM E.R., según sea el caso de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Atribuciones 1. El Presidente del Consejo de Administración, conjuntamente con otro integrante del Consejo de Administración, el Gerente General y el Contador firmarán el Balance y los Estados Financieros de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 2. El Consejo de Administración recibirá de gerencia informes debidamente sustentados de los créditos de montos mayores que requieran de dicho nivel para su aprobación. 3. Convocar a asamblea general ordinaria, cuando menos una vez al año y dentro de los primeros ciento veinte días del año. 4. El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: - Dirimir las votaciones del Consejo de Administración, en caso de empate - Ejercer las atribuciones que le encomienda el Consejo de Administración. - Asistir a las Asambleas Generales de la federación a la que pertenezca la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. - Ejercer la representación legal de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. - Convocar a las sesiones ordinarias del Consejo de Administración. - Presidir las sesiones del Consejo de Administración. - No tiene funciones ejecutivas. Vigencia: Actualización: Página 16 de 80

4.2.2. Gerencia General Cargo: Designado por: Depende de: Línea de Autoridad: Gerente General Consejo de Administración Consejo de Administración Todas las áreas de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Objetivo El Gerente General asume la representación legal de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Es responsable de planear y coordinar las actividades administrativas, operativas, financieras y crediticias de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Así como de resolver los asuntos que requieren su intervención de acuerdo a las facultades delegadas. Funciones 1. Dictar las disposiciones que estime convenientes a fin de asegurar que las actividades de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple se desarrollen de acuerdo a las políticas y planes aprobados por el Consejo de Administración. 2. Velar por el cumplimiento de las Leyes que la rigen, del Estatuto, los Manuales, Reglamentos y Políticas de la Institución y demás disposiciones que afecten a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple; 3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración. 4. Formular y proponer al Consejo de Administración, para su aprobación los Reglamentos, Manuales y disposiciones internas que regulen el funcionamiento de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple y los que sean necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. 5. Proponer al Consejo de Administración las modificaciones en la organización de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 6. Diseñar y proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, la implementación de nuevas modalidades de créditos y servicios financieros, así como de introducir mejoras a los servicios y productos financieros existentes. 7. Elaborar y someter al Consejo de Administración, para su aprobación los presupuestos y metas a corto, mediano y largo plazo. 8. Informar periódicamente y asesorar al Consejo de Administración sobre la gestión económico-financiera y administrativa de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Para ello debe presentar periódicamente análisis de liquidez, rentabilidad, morosidad e informes sobre evaluación de la ejecución del Programa Anual de Operaciones: Plan de colocaciones, del presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, así como del flujo de caja. Implementar medidas correctivas con la finalidad de que el desempeño y los resultados tengan lugar de acuerdo a los planes. Vigencia: Actualización: Página 17 de 80

9. Preparar informes periódicos para el Consejo de Administración, y para la Asamblea General de Accionistas sobre la situación patrimonial y financiera de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 10. Presentar oportunamente al Consejo de Administración los Estados Financieros correspondientes a cada período o ejercicio económico. 11. Preparar el Informe Anual. 12. Presentar a las instituciones de supervisión, control y regulación monetaria, la documentación e informes que le sean requeridos, en concordancia con las normas legales vigentes. (SOFOM E.R.) 13. Reunirse en Comité de Gerencia dejando constancia de los acuerdos tomados. 14. Contratar y/o nombrar al personal de acuerdo con la política establecida. La contratación de personal se hará previa selección por concurso de méritos, mediante convocatoria pública y en casos excepcionales; como de contratar personal experimentado o especializado dará cuenta al Consejo de Administración. 15. Nombrar o contratar a los empleados de acuerdo con los resultados de concurso, dando cuenta al Consejo de Administración y fijando sus remuneraciones en concordancia con la evaluación y política de remuneraciones. 16. Proponer al Consejo de Administración aumentó de sueldos para los Gerentes o jefes de área, administradores de agencia y Auditor Interno. 17. Fijar la remuneración de empleados y funcionarios no comprendidos en el punto anterior, previa evaluación y de acuerdo a la política de remuneraciones. 18. Fomentar la participación del personal en el desarrollo institucional. 19. Velar por la suficiencia de la cobertura de seguros y de las medidas generales de seguridad para proteger a las personas, valores y bienes patrimoniales de la institución, de clientes y terceros dejados en garantía o en custodia. 20. Determinar la aplicación de los recursos financieros en las operaciones activas más convenientes para la institución. 21. Decidir sobre las inversiones en el sistema financiero de los excedentes de fondos disponibles que no pueden ser destinados a las colocaciones y vigilar sobre la rentabilidad de dichas operaciones. 22. Atraer los recursos financieros necesarios para asegurar un adecuado desarrollo de las actividades de intermediación, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 23. Conformar el Comité de Créditos de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple y autorizar los créditos solicitados por los clientes, en el marco de las normas establecidas para tal fin y dentro de los límites establecidos por el Consejo de Administración. 24. Revisar la evaluación y calificación de la cartera de colocaciones, determinando el nivel de provisiones. 25. Suscribir los Estados Financieros, conjuntamente con los directores y el contador de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 26. Asistir a las sesiones de Consejo de Administración de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple con voz pero sin voto. Vigencia: Actualización: Página 18 de 80

27. Asumir en forma individual la responsabilidad de la planificación, dirección, ejecución y control del área de mando (Departamentos, Secciones) directa e indirecta, que le haya sido delegada. Responsabilidades 1. El cumplimiento de los objetivos y las metas trazadas, así como de la buena marcha económica, financiera y administrativa de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 2. Resolver en forma óptima el conflicto de objetivos internos de: rentabilidad versus liquidez. 3. Adoptar medidas de control que garanticen una eficiente operatividad institucional. 4. Mantener y mejorar la buena imagen de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple ante sus clientes, acreedores y su comunidad. 5. Disponer las medidas de seguridad, control y una adecuada cobertura de seguros, de los bienes y valores de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple de los clientes y de terceros dejadas en garantía o en custodia. 6. Mantener el patrimonio de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple en términos reales. Atribuciones 1. Adoptar políticas internas que permitan el logro de los objetivos institucionales. 2. Administrar el buen uso y empleo de los recursos financieros, bienes, materiales y de personal de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, observando que su aplicación sea exclusivamente para alcanzar sus objetivos. 3. Abrir, transferir, cancelar, afectar y retirar obligaciones de cuentas bancarias, cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas a plazo, certificados bancarios y otros valores. 4. Firmar, endosar y cobrar cheques. 5. Endosar cheques a favor de terceros. 6. Contratar el personal necesario de acuerdo al cuadro de asignación de personal aprobado por el Consejo de Administración. 7. Firmar vales, pagarés, endosarlos, avalarlos y descontarlos. 8. Girar, aceptar, endosar, avalar, descontar y afectar letras de cambio. 9. Endosar Pólizas de Seguros. 10. Celebrar contratos para créditos en cuenta corriente, crédito documentario y otros créditos. 11. Firmar pagarés, letras y otros valores. 12. Depositar valores en custodia y retirarlos. 13. Solicitar fianzas. 14. Dar y tomar bienes muebles e inmuebles en arriendo. 15. Suscribir contratos de crédito de toda naturaleza y en caso que así se requiera elevarlos a escritura pública que otorguen los acreditados por garantía hipotecaria y/o prendaria a Vigencia: Actualización: Página 19 de 80

favor de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, para garantizar los créditos otorgados. 16. Suscribir junto con un consejero la escritura que otorgue la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple para hipotecar sus bienes inmuebles para garantizar operaciones crediticias, que sean necesarias para el normal desarrollo de las operaciones financieras de la institución. 17. Autorizar gastos por servicios generales y administrativos, así como la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y de conformidad con las normas vigentes. 18. Representar a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple en todos los actos civiles, comerciales, judiciales, administrativos y laborales, con las facultades generales del mandato. 4.2.2.1. Secretaría de Gerencia Cargo: Depende de: Secretaría de Gerencia Gerencia General Coordinaciones para Gerencia: Con todas las áreas de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Funciones Específicas 1. Atender y brindar información a funcionarios, empleados y público que la soliciten, en concordancia con la política de información de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple; para tal efecto deberá informarse adecuadamente sobre los servicios que presta la institución. 2. Recibir, registrar, clasificar y distribuir la documentación y correspondencia interna y externa que ingresa a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 3. Preparar correspondencia, presentarla a la Gerencia General para su aprobación, distribución y/o envío. 4. Prestar apoyo secretarial y documentario a los distintos órganos de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple que requieran su servicio. 5. Archivar la correspondencia, así como la documentación originada por las sesiones del Consejo de Administración y Gerencia. 6. Archivar las disposiciones legales relacionadas con las actividades bancarias. 7. Llevar el libro de Actas de Gerencia, Reglamentos, políticas, normas internas y las planillas de las tarifas propuestas por el Gerente General y aprobadas con el Consejo de Administración de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 8. Efectuar y atender las llamadas telefónicas locales y a larga distancia. 9. Tomar dictados, preparar correspondencia y documentos que se le encomienden. 10. Llevar control de los fondos fijos de Caja Chica. 11. Controlar el uso de los teléfonos de la Institución, de acuerdo con las disposiciones emitidas por Gerencia General. 12. Cumplir con las demás funciones que le encomiende Gerencia General. Vigencia: Actualización: Página 20 de 80

Responsabilidades 1. Guardar confidencia de los acuerdos del Consejo de Administración, decisiones de Gerencia, documentos e informaciones que requieran este tratamiento. 2. Velar por el adecuado control y organización del archivo a su cargo. 3. Velar por la oportuna y envío de información oficial y autorizada por el Gerente General. 4. Velar por el mantenimiento, conservación y buen uso de los bienes, equipos y materiales a su cargo. Atribuciones 1. Atender a los miembros del Consejo de Administración y Gerentes en sus sesiones, ofreciéndoles refrigerios. 2. Llevar consigo las llaves del archivo confidencial. 3. Establecer un sistema de archivo adecuado. 4. Organizar eventos internos de confraternidad entre el personal. 5. Realizar los pedidos de útiles y formularios impresos para uso del Gerente General. 4.3. Órgano de Control 4.3.1. Comisarios Órgano: Designado por: Línea de Coordinación: Línea de Autoridad: Comisarios Asamblea General de Accionistas. Consejo de Administración y Gerente General Auditor Interno Objetivo El/los Comisario/s es (son) el (los) encargado(s) de vigilar a la SOFOM en sus políticas y prácticas contables, legales y financieras en general. Funciones 1. Revisar el Plan de Trabajo del Departamento de Auditoria interna, conocer los resultados de las auditorias o exámenes que en la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple se practiquen, enviando al Consejo de Administración los informes del departamento de auditoria debidamente sustentado y analizado por el comité de auditoria 1 para que actué en consecuencia, caso contrario y de haberse comprobado un hecho que afecta el 1 Comité de Auditoría: No es un comité permanente solo para casos necesarios (discusión de resultados de Auditoría Interna o Externa, Contratación de Auditores Externos) el mismo lo puede conformar el Auditor Interno, el/los comisario/s el Presidente del Consejo de Administración, Gerente General. Vigencia: Actualización: Página 21 de 80

patrimonio de la institución lo remitiría para que la asamblea general de delegados decida sobre el mismo, pudiendo convocarla para su realización. 2. Verificar la ejecución del plan anual de control y conocer sobre los resultados periódicos que ejecuta el órgano de auditoria interna, pudiendo para el efecto recabar de la misma, cualquier información que estime conveniente. Facultades y Obligaciones: 1. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, de la Ley General de Sociedades Mercantiles dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas; 2. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados. 3. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso. 4. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos: A. La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad. B. La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores. C. La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad. 5. Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes. 6. Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente. 7. Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados. 8. Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y 9. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad. 10. Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios. Vigencia: Actualización: Página 22 de 80

11. Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 4.3.2. Auditoria Interna Órgano: Cargo: Designado: Depende de: Línea de Autoridad: Auditoria Interna Auditor Interno Comisario Comisario Asistente de Auditoria Funciones 1. Elaborar el Plan Anual de Auditoria según las normas emitidas por los entes rectores y de acuerdo a las necesidades de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple; 2. Elevar el Plan Anual de Auditoria al Comité de Auditoría / Comisario para su revisión y luego al Consejo de Administración para su aprobación, presupueste su ejecución y posterior a ello, darlo a conocer a los entes de control y supervisión. 3. Realizar acciones o actividades no programadas cuando lo considere conveniente o a pedido expreso del Comisario, Consejo de Administración o a solicitud del Gerente General, previa aprobación del Consejo de Administración cuando así lo amerite, comunicando el hecho a los entes de control y supervisión. 4. Elaborar el Programa de Trabajo para cada acción de control. 5. Supervisar la ejecución de los programas de trabajo por parte del equipo de auditoria. 6. Consolidar los hallazgos de auditoria y remitirlos a las personas comprendidas en ellos. 7. Evaluar los descargos recibidos de las personas comunicadas. 8. Elaborar el Informe de Auditoria y elevarlo al Comisario y luego simultáneamente al Consejo de Administración y Organismos de Control externo cuando sea el caso, con copia para el Gerente General. 9. Evaluar trimestralmente el grado de cumplimiento del Plan anual de Auditoria e informar al Comisario para que lo eleve al Consejo de Administración y entes de control que lo requieran en forma simultanea. 10. Evaluar el seguimiento a la implantación de las recomendaciones formuladas por Auditoria Externa, Federación y Auditoria Interna. 11. Revisar que los papeles de trabajo se encuentren debidamente codificados y referenciados y archivados y contengan la información mínima según el Manual de Auditoria 12. Revisar periódicamente el MOF de Auditoria Interna y Proponer su actualización al comité de auditoria y Consejo de Administración. Vigencia: Actualización: Página 23 de 80

13. Actuar a solicitud del Consejo de Administración como coordinador en el proceso de designación de Sociedades de Auditoria Externa y formar parte de la comisión de cautela. Durante la ejecución de su trabajo. 14. Participar en las reuniones de los comisarios y de Administración en calidad de invitado. 15. Coordinar permanentemente el trabajo con la Unidad de Riesgos. 16. Comunicar de manera inmediata el informe sobre hechos significativos al/los comisario/s para que luego lo remitan simultáneamente al Consejo de Administración y entes de supervisión y control 2. 17. Verificar la eficacia de los controles internos implementados para una operación o producto en la etapa previa a su lanzamiento. 18. Proponer de acuerdo a las necesidades, el Personal, recursos técnicos, logísticos y de capacitación de acuerdo a la magnitud y complejidad de las operaciones, estructura y riesgos que enfrenta la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple velando por el fortalecimiento de Auditoria Interna. 19. Efectuar arqueos e inventarios de manera sorpresiva tanto en la oficina principal como en Agencias. 20. Participar como observador en el proceso de licitación y concursos públicos. 21. Realizar otras funciones inherentes a su cargo. 4.3.2.1. Asistente de Auditoría Cargo: Depende de: Asistente de Auditoría Auditor Interno Funciones 1. Ejecutar el Programa de Trabajo encargado por el Auditor Interno. 2. Comunicar al Auditor Interno los resultados de la aplicación de los programas de trabajo, elaborando el Borrador de Hallazgos de Auditoria, sugiriendo las recomendaciones. 3. Apoyar en la realización de arqueos e inventarios. 4. Mantener los equipos y documentos en forma limpia y ordenada 5. Guardar reserva y confidencialidad sobre los asuntos de su conocimiento 6. Codificar, referenciar y archivar los papeles de trabajo. 7. Elaborar el requerimiento de materiales de la Oficina 8. Velar para que se encuentre actualizado el archivo permanente 9. Realizar otras funciones inherentes a su cargo, por delegación del Auditor Interno. 2 Entes de Supervisión y Control: son los entes externos tales como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para SOFOM E.R. Vigencia: Actualización: Página 24 de 80

4.4. Órgano Consultivo 4.4.1. Unidad de Riesgos Unidad: Cargo: Depende de: Riesgos. Jefe de Unidad de Riesgos Gerencia General. Línea de Coordinación: Gerentes de Área Administrador de Agencia Línea de Autoridad: Ninguna Funciones Propiciar la adopción de una cultura de Administración de Riesgos, definiendo claramente los lineamientos a implementarse para llevar a cabo la identificación, medición, monitoreo, limitación, control y divulgación de los distintos tipos de riesgos incluyendo a los riesgos crediticios. 1. Elaborar informes sobre los sectores económicos de los mercados en donde funciona la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. 2. Coordinar con cajero o guardavalor general los requerimientos mínimos de liquidez elaborando para ello, el reporte de tesorería, posición diaria y mensual de liquidez. 3. Coordinar con jefes de sistemas el envío y la recepción del informe crediticio confidencial 4. Evaluar e informar sobre posibles fluctuaciones del tipo de cambio. 5. Establecer sistemas de control para la parte operativa con la finalidad de mejorar el control y reducir el riesgo administrativo. 6. Evaluar las pólizas de seguros con la finalidad de determinar si los bienes propios y/o de terceros (embargos), el dinero, las garantías y otros se encuentren con cobertura adecuada, informando al Gerente General sobre el particular. 7. Evaluar de manera permanente que el área de crédito de cumplimiento a los límites, políticas y procedimientos establecidos para las operaciones, en materia de administración de riesgo. 8. Evaluar y calificar la cartera de crédito en forma mensual de acuerdo con las circulares y oficios que sobre el particular dicte la CNBV, SOFOM E.R. determinar y proponer la provisión correspondiente. 9. Evaluar los riesgos de operación, de forma previa al lanzamiento de nuevos productos y ante cambios importantes en el ambiente operativo o informático. 10. Identificar las necesidades de capacitación y difusión para una adecuada administración de los riesgos. 11. Conocer y mantenerse enterado de las normas, reglamentos internos, leyes y decretos que rigen los procedimientos de otorgamiento, evaluación y seguimiento de los créditos. Vigencia: Actualización: Página 25 de 80