Ley No.1-94 de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 1994. LEY No. 1-94 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República VISTO: El Artículo 37, Acápite 12 de la Constitución de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY: DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PUBLICOS PARA EL AÑO 1994.- Articulo 1.- Los ingresos que perciba el Gobierno Central por cualquier concepto se acumularán en el FONDO GENERAL de la Nación (FONDO 100). Párrafo I. Se exceptúan de esta disposición los ingresos generados por las Leyes Nos.370 y 196 de fechas 22 de octubre de 1968 y 21 de septiembre de 1971 (FONDO 1644); los ingresos provenientes de la Ley No.67 del 8 de noviembre de 1974, de la venta de sellos Pro-Parques (FONDO 1715); los ingresos que generen los impuestos sobre bebidas alcohólicas especializados para el pago de bonos Huracán David (FONDO 1732); los ingresos que genere la Ley No.379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones de funcionarios y empleados públicos (FONDO 1796); los ingresos provenientes de la Ley No.91 del 3 de febrero de 1983, sobre la venta de sellos especiales del Colegio de Abogados (FONDO 1860); los ingresos que genere la Ley No.147 del 24 de junio de 1983, sobre fomento de los deportes de aficionados (FONDO 1861); los ingresos provenientes del 20% de los impuestos de Rentas Internas para los Ayuntamientos y la Liga Municipal Dominicana (FONDO 1865); los ingresos provenientes de las tarifas del cobro de los servicios que preste el Instituto Postal Dominicano, según Artículo 11 de la Ley No.70/86/29 (FONDO 1909); los ingresos originados en la expedición de licencias privadas y oficiales para la tenencia y porte de armas de fuego (FONDO 1914); los recursos provenientes del impuesto de RD$0.05 por cada tonelada de carga de cualquier índole de mercancía de importación o exportación que se opera en los puertos del país (FONDO 1919); los ingresos provenientes de reembolsos de sueldos pagados por el gobierno a empleados de Zonas Francas (FONDO 1920); los ingresos provenientes del cobro de la Comisión Cambiaria sobre el valor de las importaciones, Ley No.11 del 15 de mayo de 1992 (FONDO 1928); los ingresos que se perciban por el pago de tasas y derechos aeronáuticos (FONDO 1940); los ingresos provenientes del cobro de RD$100.00 por expedición y renovación de carnets para extranjeros en el país (FONDO 1941); los ingresos provenientes de la concesión y arrendamiento de espacios en el Aeropuerto "Las Américas", porcentaje de la comercialización de medios publicitarios en la terminal, etc., según el Decreto No.1 del 3/1/91 (FONDO 1942); los ingresos por venta de formularios de importación de mercancías y el sobordo de las naves (FONDO 1943); los ingresos por recuperación de bienes del Estado (FONDO 1944); los ingresos provenientes del diferencial de los derivados del petróleo (FONDOS 1946 y 1947); los ingresos provenientes de la venta del Programa de Medicamentos Esenciales,
PROMESE (FONDO 1948); y los depósitos provenientes de fianzas y depósitos de terceros, cuya custodia esté a cargo del Estado. Párrafo II. También se registran separadamente del FONDO GENERAL de la Nación, los ingresos provenientes de créditos externos a favor de Estado. Artículo 2.- Las leyes relativas a FONDOS ESPECIALES existentes, seguirán vigentes en cuanto a los gravámenes que establecen, modificándose únicamente, en virtud de la disposición del Artículo 1, el sistema de especialización de los ingresos que se derivan de su aplicación. Artículo 3.- Se aprueba la estimación de Ingresos Fiscales provenientes de Recursos Internos en la cantidad de RD$20,046,807,490 (VEINTE MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES, OCHOCIENTOS Y SIETE MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ORO), para 1994 según se detalla en el Anexo 1. Artículo 4.- Se aprueban las apropiaciones de gastos para el año 1994, cuyo financiamiento corresponde a Recursos Internos, en la cantidad de RD$20,046,807,490 (VEINTE MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES, OCHOCIENTOS Y SIETE MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ORO), con la siguiente clasificación por Capítulo, Programa y Fondos Presupuestarios.
1 2 3 CAP. PROG. / DENOMINACION FONDO GENERAL FONDOS ESPECIALES TOTAL 101 CONGRESO NACIONAL 98,563,080 0 98,563,080 01 LEGISLACION 98,563,080 98,563,080 201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 1,779,676,340 839,972,650 2,619,648,990 202 203 204 01 DIRECCION SUPERIOR Y ADM. DEL ESTADO 1,278,547,290 838,408,665 2,116,955,955 02 COORD. Y ASESARAMIENTO TECNICO 269,054,055 269,054,055 03 PROMOCION SOCIO-ECONOMIA 23,931,360 23,931,360 04 FOMENTO DE LA CULTURA 44,422,560 44,422,560 05 CONTROL Y PROTECCION FORESTAL 59,279,130 59,279,130 06 PROMOCION DE LA MUJER 1,973,245 1,973,245 07 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES 102,468,700 1,563,985 104,032,685 SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICIA 894,708,317 531,063,475 1,425,771,792 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 35,813,282 73,941,670 109,754,952 02 CONTROL DE MIGRACION 11,416,475 2,768,790 14,185,265 03 ORDEN PUBLICO 844,478,560 844,478,560 04 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES 3,000,000 454,353,015 457,353,015 SECRETARIA DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS 1,558,544,635 53,785 1,558,598,420 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 364,599,440 364,599,440 02 DEFENSA TERRESTRE 511,718,055 511,718,055 03 DEFENSA NAVAL 249,180,975 53,785 249,234,760 04 DEFENSA AEREA 433,046,165 433,046,165 SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES 139,052,730 0 139,052,730 01 SERVICIOS INTERNACIONALES 131,150,850 131,150,850 02 EXPED. Y CONTROL DE PASAPORTES 7,901,880 7,901,880 205 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS 5,014,046,065 422,998,115 5,437,044,180 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 3,865,953,450 410,713,150 4,276,666,600 02 ADMINISTRACION FISCAL 39,525,540 39,525,540 03 SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS 115,159,460 115,159,460 04 SERV. DE IMP. SOBRE LA RENTA 76,913,565 76,913,565 05 SERVICIOS DE ADUANAS 95,558,780 12,284,965 107,843,745 06 SERVICIOS CATASTRALES 12,505,605 12,505,605 07 ADM. PROPIEDADES DEL ESTADO 12,885,270 12,885,270 08 COMPRAS Y SUM. DEL GOBIERNO 6,220,465 6,220,465 09 EXONERACIONES Y EXENC. INDUST. 3,725,040 3,725,040 10 INST.DE CAPACITACION TRIBUTARIA 7,897,810 7,897,810 11 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES 777,701,080 777,701,080 206 SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN 2,390,808,130 0 2,390,808,130 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 387,150,950 387,150,950 02 ESTRUCTURA EDUCATIVA 1,523,591,785 1,523,591,785 03 SERVICIOS TECNICOS EDUCATIVOS 243,733,560 243,733,560 04 PLANIFICACION EDUCATIVA 4,303,290 4,303,290 05 FOMENTO DE LAS BELLAS ARTES 43,094,880 43,094,880 06 FOMENTO DE LA CULTURA 6,026,065 6,026,065 07 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES 182,907,600 182,907,600 207 SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA 2,854,119,470 0 2,854,119,470
01 ADMINISTRACION SUPERIOR 133,938,480 133,938,480 02 COORD. NORMAS Y CONT. PROGS. SALUD 351,938,445 351,938,445 03 SERVICIOS OPERATIVOS 1,137,896,035 1,137,896,035 04 SERVICIOS SOCIALES 145,636,765 145,636,765 05 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES 1,084,709,745 1,084,709,745 208 SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTE, EDUC. FÍS. Y REC. 213,853,530 21,002,080 234,855,610 01 ADMINISTRACION GENERAL 25,197,995 25,197,995 02 FOMENTO Y DESARR. DEL DEPORTE 83,058,510 21,002,080 104,060,590 03 FOM. Y DES. EDUC. FIS. Y RECREACION 2,499,255 2,499,255 04 ADM. Y MANT. DE RECINTOS DEPORTIVOS 103,097,770 103,097,770 209 SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO 33,499,610 0 33,499,610 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 19,983,560 19,983,560 02 REG. DE RELAC. OBRERO-PATRONALES 2,512,855 2,512,855 03 CONTROL E INSPECCION LABORAL 11,003,195 11,003,195 210 SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA 1,885,227,085 0 1,885,227,085 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 133,207,030 133,207,030 02 DES. DE LA PROD. FINANC. Y MERCADEO 405,690,750 405,690,750 03 DESARROLLO RURAL 92,549,935 92,549,935 04 DESARR. DE LOS REC. PECUARIOS 46,296,430 46,296,430 05 DES. DE LOS REC. NATURALES 66,564,685 66,564,685 06 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIOENS 1,140,918,255 1,140,918,255 211 SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS Y COM. 670,180,355 12,308,720 682,489,075 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 39,757,375 12,308,720 52,066,095 02 SERV. DE MANT. VIAL Y EQUIPO 268,864,070 268,864,070 03 OBRAS DE VIALIDAD 232,699,715 232,699,715 04 EDIFICACIONES 104,047,140 104,047,140 05 CONTROL DE TRANS. TERRESTRE 6,670,595 6,670,595 06 TELECOMUNICACIONES 18,141,460 18,141,460 212 SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 100,695,595 5,226,270 105,921,865 01 ADMINISTRACION SUPERIOR 25,794,370 5,226,270 31,020,640 02 REG. INDUSTRIAL Y COMERCIAL 1,319,360 1,319,360 03 REGULACION DE PRECIOS 12,641,695 12,641,695 04 FOMENTO MINERO 7,668,720 7,668,720 05 NORMAS Y SISTEMAS DE CALIDAD 10,874,220 10,874,220 06 MARINA MERCANTE NACIONAL 694,250 694,250 07 FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES 41,702,980 41,702,980 213 SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO 92,090,280 0 92,090,280 214 01 DIRECCION SUP. Y ADM. GENERAL 15,884,845 15,884,845 02 FOMENTO DEL TURISMO 73,430,515 73,430,515 03 SERV. TURISTICOS Y DE CONTROL 1,058,000 1,058,000 04 PLANIF. PROG. Y PROY. E. INC. TURISTICOS 1,716,920 1,716,920 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 102,027,370 0 102,027,370 01 MI8NISTERIO PUBLICO 102,027,370 102,027,370 301 PODER JUDICIAL 120,880,950 1,600,690 122,481,640 01 ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA 120,880,950 1,600,690 122,481,640 401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 255,944,145 0 255,944,145 01 ADMINISTRACION ELECTORAL 186,054,955 186,054,955 02 REGISTRO CIVIL 10,485,820 10,485,820
03 CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL 59,403,370 59,403,370 402 CAMARA DE CUENTAS 8,663,985 0 8,663,985 01 FISCALIZACION DE CUENTAS 8,663,985 8,663,985 TOTAL GENERAL 18,212,581,672 1,834,225,785 20,046,807,457 Artículo 5.- Se aprueba la siguiente utilización del crédito externo para el año 1994, por Capítulo, en cantidad de RD$3,130,643,850 (TRES MIL, CIENTO TREINTA MILLONES, SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO), cuya información por préstamos y donaciones se presenta en los anexos II y III. CAP. INSTITUCIONES CANTIDAD 201 Presidencia de la República 289,931,915 205 Secretaría de Estado de Finanzas 1,030,119,880 206 Secretaría de Educación, Bellas Artes y Cultos 135,730,820 207 Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social 172,624,320 210 Secretaría de Estado de Agricultura 970,505,915 211 Secretaría de Estado de Obras Públicas Comunicaciones 530,543,500 212 Secretaría de Estado de Industria y Comercio 1,187,500 TOTAL GENERAL 3,130,643,850 Artículo 6.- La utilización de recursos provenientes del exterior a que se refiere el Artículo 5, podrá modificarse de acuerdo a las necesidades que se presentaren en el transcurso del año y según los compromisos que se establezcan con los organismos internacionales respectivos, siempre que dicha utilización sea destinada a la ejecución de programas estipulados en los convenios suscritos. Articulo 7.- A los efectos del cumplimiento de los dispuesto en el Artículo No.29 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, el detalle que acompaña a la presente Ley se considerará la distribución administrativa. La Oficina Nacional de Presupuesto establecerá los niveles de apropiación en dicha distribución administrativa, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los organismos públicos, no pudiendo ser alterados sin aprobación previa de la mencionada Oficina Nacional de Presupuesto. Artículo 8.- Los aportes y subvenciones a organismos públicos y privados a que se refiere la clasificación objetal del Manual de Clasificaciones Presupuestarias, deberán aplicarse al fin específico que determina la presente Ley y su distribución administrativa. Artículo 9.- Los recursos originados en préstamos o donaciones de organismos internacionales deberán ser depositados en la Tesorería Nacional y, el trámite de su utilización, será similar al sistema de asignaciones utilizado para la concesión de Recursos Internos.
Artículo 10.- La utilización de los recursos que componen el FONDO GENERAL de la Nación, estará determinada en los diferentes Capítulos de la presente Ley de Gastos Públicos y en las modificaciones que se efectuaren en dicha Ley durante el ejercicio fiscal. Artículo 11.- Los montos consignados como "Reserva" para la aplicación del Artículo 3 de la Ley No.14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, sólo podrán ser usados con la autorización del Honorable Señor Presidente de la República, previa recomendación de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), en coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto. Artículo 12.- Para la utilización de las apropiaciones que aparecen en el Programa I, actividad 11, Dirección Superior Administrativa del Estado, destinada a "Obras e Inversiones de Capital", el Poder Ejecutivo podrá utilizarla sin someterse a las disposiciones del Artículo 43, de la Ley 531 del 11 de diciembre de 1969. Artículo 13.- Las apropiaciones fijadas para inversiones de capital, solamente podrán ser ejecutadas previa identificación de los proyectos correspondientes, para lo cual el Organismo Ejecutor deberá someter, el informe técnico-económico elaborado al efecto, a la aprobación de la Presidencia de la República. Copia de dicha aprobación, deberá anexarse a la solicitud de asignación para los desembolsos correspondientes. Párrafo I. Ningún Organismo del Gobierno Central podrá celebrar contratos que excedan la suma de RD$100,000.00, sin la expedición del Poder correspondiente por parte del Presidente de la República, a cuya solicitud deberá anexarse el informe técnico-económico a que se refiere este Artículo. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración. José Osvaldo Leger Aquino Presidente Luis Angel Jasmín Secretario Amable Aristy Castro Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los cinco (5) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración. Norge Botello Presidente
Zoila T. de Jesús Navarro, Secretaria. Eunice J. Jimeno de Núñez Secretaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración. Joaquín Balaguer