(DOF ) Marzo, 2003

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Transcripción:

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (DOF 28.02.03) Marzo, 2003 1

OBJETIVO El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas en materia de compras del sector público, que permitan ejercer, administrar y aprovechar al máximo las reservas contenidas en los tratados de libre comercio suscritos por nuestro país, que se presentan en la siguiente tabla: Tratados suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen un capítulo de compras del sector público TLC de América del Norte México, Estados Unidos y Canadá (TLCAN) TLC México - Bolivia TLC México - Costa Rica TLC México - Nicaragua TLC Grupo de los tres: México, Colombia y Venezuela (G-3) TLC México Israel TLC México - Unión Europea (TLCUE) TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) 2

COBERTURA EN TRATADOS Dependencias y entidades. Una dependencia o entidad de la administración pública federal que se encuentra incluida en los listados que cada país estableció y está cubierta por las disposiciones de los tratados. Umbrales: Valores de referencia, a partir de los cuales las compras de las dependencias y entidades cubiertas, están sujetas a las disposiciones de los tratados de libre comercio. Bienes, servicios y construcción: Los establecidos en los listados que cada país Parte dispuso y que se encuentran cubiertos por las disposiciones de los tratados. 3

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por: Tratados de libre comercio: Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (México) que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizados por las dependencias y entidades sujetas para la compra de bienes, servicios, servicios relacionados con la obra pública. Dependencias y entidades sujetas: Aquellas incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de México de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México o, en su caso, aquellas que las hayan sucedido o sustituido. 4

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por: Umbrales: Montos de referencia establecidos en el artículo 1001, párrafo 1, inciso c) del capítulo de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio, a partir de los cuales se define el ámbito de aplicación de las disposiciones de dichos capítulos. Procedimientos de contratación: Las licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, en términos de los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 5

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Umbrales aplicables a los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (Dólares de los Estados Unidos de América) Tratados de los Estados Unidos Mexicanos con: Bienes y Servicios Construcción Dependencias Entidades Dependencias Entidades Nicaragua 52,729.30 263,646.70 6,854,814.30 8,436,694.50 Costa Rica 54,556.00 272,780.00 7,092,290.00 8,728,972.00 Bolivia 54,556.00 272,780.00 7,092,290.00 8,728,972.00 Colombia y Venezuela (G-3) 55,332.00 276,659.00 7,193,128.00 8,853,081.00 Estados Unidos y Canadá (TLCAN) 56,190.00 280,951.00 7,304,733.00 8,990,862.00 Israel 56,190.00 280,951.00 7,304,733.00 8,990,862.00 Unión Europea (TLCUE) 56,190.00 280,951.00 7,304,733.00 8,990,862.00 Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) 56,190.00 280,951.00 7,304,733.00 8,990,862.00 Fuente:SECODAM. Oficio No. SACN/200/006/2003 de fecha 22 de enero de 2003.. 6

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por: Reserva permanente: Disposiciones que permiten a las dependencias y entidades sujetas exceptuar ciertas compras de las obligaciones de los tratados de libre comercio, por un determinado monto anual. Reserva transitoria: Disposiciones que permiten a las dependencias y entidades sujetas exceptuar ciertas compras de las obligaciones de los tratados de libre comercio, por montos anuales decrecientes o fijos que se agotan en un determinado lapso de tiempo acordado. 7

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Las dependencias y entidades sujetas no están obligadas a realizar licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio y por lo tanto a la aplicación de estas reglas cuando: a) El valor estimado del contrato sea menor al monto de todos los umbrales establecidos en los respectivos capítulos de compras de los tratados; b) El valor estimado de la contratación sea por un monto igual o mayor al de los umbrales, pero se presente uno de los siguientes supuestos contemplados en los tratados de libre comercio: 8

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES b1) Se trate de compras de bienes agrícolas para fomentar programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana que lleven a cabo LICONSA o el DIF; b2) Las compras se realicen con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales; b3) Las compras se efectúen de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales; b4) Se trate de compras entre una dependencia o entidad sujeta y otra; 9

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES b5) Se trate de compra de servicios de transporte que forman parte de o sean conexos a un contrato de compra; b6) Se trate de compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nuclear, y sean consideradas como compras de seguridad nacional; b7) Se trate de la compra de combustibles y gas que lleve a cabo PEMEX, y b8) Exista en los tratados algún supuesto distinto a los anteriores que permita eximir la operación de las disposiciones del o los tratados (Ver tabla anexa en el Capitulo I del Acuerdo). 10

CAPÍTULO II. RESERVA PERMANENTE Las dependencias y entidades sujetas, excepto PEMEX y CFE, deben consultar, previo a la convocatoria, a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT), sobre la inclusión o no de su procedimiento de contratación a la reserva permanente, cuando: a) Tenga obligatoriedad de cobertura conforme a lo establecido en los tratados; b) Corresponda a los bienes y/o servicios listados en el Anexo (A) del Acuerdo; c) La convocante determine realizar un procedimiento de contratación de carácter nacional con base en el artículo 28, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 11

CAPÍTULO II. RESERVA PERMANENTE d) Cuando al procedimiento de compra le sean aplicables las disposiciones de los tratados y pretendan seguir un procedimiento de excepción a la licitación pública, al amparo de un supuesto de excepción contenido en las Leyes pero que no esté contemplado en alguna circunstancia del artículo 1016, párrafo 2, del capítulo X del TLCAN, o artículos equivalentes en los demás tratados. Términos en los que debe formularse la consulta: Se hará por transmisión electrónica a través del Sistema de Consulta y Orientación sobre las Reservas de Compras (SICORC), requisitando del formato RESE-1, con información básica sobre el tipo de bien o servicios a contratar y el monto estimado del contrato. 12

CAPÍTULO II. RESERVA PERMANENTE Términos en los que se emite la respuesta: La DGIPAT responderá a la consulta por transmisión electrónica a través del SICORC, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. En caso de que no tuviera la respuesta en este plazo, la dependencia o entidad solicitante entenderá que el procedimiento de contratación quedará incluido en la reserva permanente, y realizará un procedimiento de contratación de carácter nacional. Términos en los que se emite la respuesta: Asimismo, la DGIPAT, en su caso, notificará a las dependencias y entidades sujetas cuando no se cuente con reserva disponible y por lo tanto proceda la realización de procedimientos de contratatación de conformidad con los tratados de libre comercio. 13

CAPÍTULO II. RESERVA PERMANENTE Responsabilidades de las dependencias y entidades Realizar la consulta a la DGIPAT. Informar a la DGIPAT a través del sistema dentro de los 30 días naturales a la firma del contrato, de las operaciones que hayan sido determinados con cargo a la reserva permanente, sobre su formalización, o bien, en un plazo de 10 días naturales, sobre su cancelación. 14

Reserva permanente CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE En términos de los tratados, la reserva permanente de PEMEX y CFE, es un monto anual indexado equivalente en moneda nacional a 300 y 720 millones de dólares, de conformidad con lo siguiente: Tratado 2003 2004 2005 2006 2007 2008 TLCAN México - Estados Unidos y Canadá 300 300 300 300 300 300 TLC-G3 México - Colombia y Venezuela 0 300 300 300 300 300 TLC México - Costa Rica 300 300 300 300 300 300 TLC México Bolivia 300 300 300 300 300 300 TLC México Nicaragua 300 300 300 300 300 300 TLC México Israel 0 0 0 0 720 720 TLC México - Unión Europea 0 0 0 0 0 720 TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio 0 0 0 0 0 720 Para cada año del periodo señalado en la tabla anterior, la DGIPAT informará por escrito a PEMEX y CFE, el monto anual de reserva permanente que podrán ejercer cada una de estas entidades (se estima que este monto será dividido en partes iguales). 15

Reserva transitoria CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE PEMEX y CFE determinarán anualmente el monto de su reserva transitoria, multiplicando la base de la reserva Bt por el factor rt que les corresponda, de acuerdo con la siguiente expresión: Rt = Bt (rt) En donde: Rt = Reserva para el año t. Bt = Base de la reserva para el año t. rt = Porcentaje correspondiente al año t, expresado en decimales. Tratado Factor 2003 2004 2005 2006 2007 2008 TLCAN México - Estados Unidos y Canadá r t 0 0 0 0 0 0 TLC-G3 México - Colombia y Venezuela r t 0.30 0 0 0 0 0 TLC México - Costa Rica r t 0 0 0 0 0 0 TLC México Bolivia r t 0 0 0 0 0 0 TLC México Nicaragua r t 0 0 0 0 0 0 TLC México Israel r t 0.35 0.35 0.30 0.30 0 0 TLC México - Unión Europea r t 0.35 0.35 0.35 0.30 0.30 0 TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio r t 0.35 0.35 0.35 0.30 0.30 0 16

Reserva transitoria CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE PEMEX y CFE determinarán la base de sus respectivas reservas restando al monto total de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras públicas que realizarán en el año, el monto de los contratos que se encuentren abajo de umbrales y los que serán financiados con préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales que se ubiquen por arriba de los umbrales, conforme a la siguiente expresión: En donde: Bt = (bt + st + ct) - (ut + ft) Bt = Base de la reserva para el año t. bt = Monto total de los contratos de adquisiciones y arrendamientos para el año t. st = Monto total de los contratos de servicios para el año t. ct = Monto total de los contratos de obra pública para el año t. ut = Monto total de los contratos por abajo de los umbrales para el año t. ft = Monto total de los contratos por arriba de los umbrales, financiados por préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales para el año t. 17

CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE Ejemplo hipotético para el caso de PEMEX. Asignándole 150 millones de dólares de reserva permanente y para la reserva transitoria considerando el dato del monto de la reserva reportada por PEMEX para 2002. Ejemplo hipotético RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA (Millones de dólares) Tratado 2003 2004 2005 2006 2007 2008 TLCAN México - Estados Unidos y Canadá 150 150 150 150 150 150 TLC-G3 México - Colombia y Venezuela 3,339 150 150 150 150 150 TLC México - Costa Rica 150 150 150 150 150 150 TLC México Bolivia 150 150 150 150 150 150 TLC México Nicaragua 150 150 150 150 150 150 TLC México Israel 3,895 3,895 3,339 3,339 360 360 TLC México - Unión Europea 3,895 3,895 3,895 3,339 3,339 360 TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio 3,895 3,895 3,895 3,339 3,339 360 Para ejemplificar se consideró el dato sobre la el monto de la reserva reportada por PEMEX para 2002. 18

OPCIONES DE LICITACIÓN CONFORME AL ACUERDO Licitaciones nacionales e internacionales.- Con apego a la LAASSP y LOPSRM y fuera de tratados. a) b) Licitaciones reservadas exceptuadas de los tratados.- Con apego a la LAASSP y LOPSRM. (Regla Vigésima) No Cobertura en tratados Sí Con Reserva disponible Sin d) Parcial c) Licitaciones internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio con reservas agotadas en algunos tratados pero no en todos. (Regla Vigésima primera) Licitaciones internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio, con reservas agotadas en todos los tratados. (Regla Vigésima primera) 19

OPCIONES DE LICITACIÓN CONFORME AL ACUERDO a) Licitaciones nacionales e internacionales.- Procedimientos de contratación cuyos montos son inferiores a los umbrales negociados en los tratados de libre comercio suscritos por México, o cuando se trata de bienes, o servicios no cubiertos por éstos. Se realizan con apego a la LAASSP y LOPSRM. Licitaciones de dependencias y entidades sujetas. b) Licitaciones exceptuadas de los tratados con cargo a la reserva.- Se trata de procedimientos que igualan o superan el monto de los umbrales y se realizan con apego a la LAASSP y LOPSRM. c) Licitaciones internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por México con reservas agotadas en algunos tratados pero no en todos.- Procedimientos en los que se convoca únicamente a países con los que se ha agotado el monto anual de reserva al momento de efectuarse el procedimiento. d) Licitaciones internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por México con reservas agotadas en todos los tratados.- Procedimientos para el caso en que se hubiesen agotado la totalidad de las reservas acordadas para un ejercicio fiscal en todos los tratados. Se convoca a todos los paises Parte. 20

CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE Caso b): En el supuesto de que PEMEX y CFE cuentan con reserva disponible en todos los tratados. Cuando de la combinación de reserva permanente y transitoria se determine que existe reserva disponible en todos los tratados, PEMEX y CFE no se sujetarán a las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio y sus procedimientos de contratación los realizarán de conformidad con lo dispuesto en las Leyes. 21

CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE Caso c) y d): En el supuesto de que PEMEX y CFE no cuentan con reserva disponible para uno o más de los tratados. En caso de que no exista reserva disponible para uno o más tratados de libre comercio, los procedimientos de contratación con cargo a la reserva de aquellos tratados para los que si se cuenta con reserva disponible, serán de carácter internacional, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. 22

CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE PEMEX y CFE deberán cumplir con lo siguiente: Informar a la DGIPAT, por escrito, el monto proyectado de su reserva transitoria, para cada uno de los tratados de libre comercio a más tardar el 31 de marzo de cada año. Ejercer sus correspondientes reservas transitorias, por un monto no mayor a su reserva calculada, atendiendo las prioridades establecidas para adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas a que se refieren los Anexos (B) y (C) del Acuerdo. Mantener un registro del monto que se haya estimado, antes de la publicación de la convocatoria, para cada uno de los procedimientos de contratación realizados al amparo de las respectivas reservas para cada uno de los tratados. Informar a la DGIPAT, por escrito, cuando agoten el monto de su reserva permanente, relacionando los contratos formalizados cubiertos por dicha reserva. 23

CAPÍTULO III. RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA PARA PEMEX Y CFE PEMEX y CFE deberán cumplir con lo siguiente: Informar a la DGIPAT, por escrito, en los meses de enero y julio, sobre los contratos formalizados cubiertos por la reserva transitoria para cada uno de los tratados, acumulados en el año hasta el semestre inmediato anterior, indicando su número, monto respectivo y clasificación con base en el Catálogo. El informe contendrá los contratos formalizados que hayan sido convocados en el año que se reporta. Que el ejercicio de cada una de sus reservas transitorias no exceda en cada año el monto total reservable. En cada año, no aplicar a cada una de las reservas transitorias, más del 10 por ciento del monto total reservable para ese año, a un solo código a cinco dígitos de bienes muebles. Procurar en su reserva transitoria no reservar más del 50 por ciento del monto total anual de contratos correspondientes a cualquier código a cinco dígitos de bienes muebles del Catálogo. 24

CAPÍTULO IV. RESERVA TRANSITORIA EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS SUJETAS, EXCEPTO PEMEX Y CFE Reserva transitoria en materia de obra pública: En términos de los tratados de libre comercio, la reserva transitoria de las dependencias y entidades sujetas, es un porcentaje calculado anualmente, del monto total de sus contratos de obra pública que igualen o superen el valor de los umbrales. 25

CAPÍTULO IV. RESERVA TRANSITORIA EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS SUJETAS, EXCEPTO PEMEX Y CFE Las dependencias y entidades sujetas determinarán anualmente el monto de su reserva transitoria, multiplicando la base de la reserva Bt por el factor rt que les corresponda, de acuerdo con la siguiente expresión: Rt = Bt (rt) En donde: Rt = Reserva para el año t. Bt = Base de la reserva para el año t. rt = Porcentaje correspondiente al año t, expresado en decimales. Tratado Factor 2003 2004 2005 2006 2007 2008 TLCAN México - Estados Unidos y Canadá r t 0 0 0 0 0 0 TLC-G3 México - Colombia y Venezuela r t 0.30 0 0 0 0 0 TLC México - Costa Rica r t 0 0 0 0 0 0 TLC México Bolivia r t 0 0 0 0 0 0 TLC México Nicaragua r t 0 0 0 0 0 0 TLC México Israel r t 0.35 0.35 0.30 0.30 0 0 TLC México - Unión Europea r t 0.35 0.35 0.35 0.30 0.30 0 TLC México- Asociación Europea de Libre Comercio r t 0.35 0.35 0.35 0.30 0.30 0 26

CAPÍTULO IV. RESERVA TRANSITORIA EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS SUJETAS, EXCEPTO PEMEX Y CFE Las dependencias y entidades sujetas, determinarán anualmente la base de su reserva transitoria, en materia de obras públicas, restando al monto total de los contratos de obra pública que realizarán en el año, el monto de dichos contratos que se encuentren abajo de umbrales y los que se ubiquen por arriba de los umbrales, pero que serán financiados por préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales, conforme a la siguiente expresión: En donde: Btc = ct - (utc + ftc) Btc = Base de la reserva de obra pública para el año t. Ct = Monto total de los contratos de obra pública para el año t. utc = Monto total de los contratos de obra pública por abajo de los umbrales para el año t. ftc = Monto total de los contratos de obra pública por arriba de los umbrales, financiados por préstamos de instituciones financiaras regionales o multilaterales para el año t. 27

CAPÍTULO IV. RESERVA TRANSITORIA EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS SUJETAS, EXCEPTO PEMEX Y CFE Las dependencias y entidades sujetas deberán cumplir con lo siguiente: Informar a la DGIPAT, por escrito, el monto de su reserva transitoria, para cada uno de los tratados de libre comercio a más tardar el 31 de marzo de cada año. Ejercer su correspondiente reserva transitoria, por un monto no mayor a su reserva calculada atendiendo las prioridades establecidas para obras públicas en el Anexo (D) del Acuerdo. Mantener un registro del monto que se haya estimado, antes de la publicación de la convocatoria, para cada uno de los procedimientos de contratación realizados al amparo de las respectivas reservas para cada uno de los tratados. 28

CAPÍTULO IV. RESERVA TRANSITORIA EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS SUJETAS, EXCEPTO PEMEX Y CFE Las dependencias y entidades sujetas deberán cumplir con lo siguiente: Informar a la DGIPAT, por escrito, en los meses de enero y julio, sobre los contratos formalizados cubiertos por la reserva transitoria para cada uno de los tratados, acumulados en el año hasta el semestre inmediato anterior, indicando su número, monto respectivo y clasificación con base en el Catálogo. El informe contendrá los contratos formalizados que hayan sido convocados en el año que se reporta. Que el ejercicio de cada una de sus reservas transitorias no exceda en cada año el monto total reservable. En cada año, no aplicar a cada una de las reservas, más del 10 por ciento del monto total reservable para ese año, a un solo código a cinco dígitos de bienes muebles. Restrada/Acuerdos-TLC s/reservas PEMEX y CFE.ppt 29