Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Documentos relacionados
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Protección social, el derecho a la salud y a la seguridad social: balance y perspectivas. Christian Sanchez Reyes

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente. Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Derecho de la Seguridad Social y su Potencial reforma

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

LEY No. 35 De 4 de julio de 2001

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2009

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, jueves 21 de agosto de 1975 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Senén Niño Avendaño Senador de la República.

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Exposición de motivos

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ASEGURADOS. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA FEDERAL MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ,

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 109 Y 158 DE LA LEY

AGENDA LEGISLATIVA CONGRESO DE AGUASCALIENTES 1 LXI Legislatura Del 15/XI/10 al 14/XI/13

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

C O N S I D E R A N D O

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA. ARTICULO: 1

EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CONSIDERACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016

Sistema Peruano de Información Jurídica

CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - jfecha QUE CONOCIO EL PLENO: 28 DE ENERO DE 2016.

NUEVO MODELO DE PROTECCIÓN PARA LA VEJEZ

LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES 28 ENERO 2011

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS. DECRETO EJECUTIVO No.146. (De 17 de septiembre de 2009)

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

TEMA: PERSONAS DE LA TERCERA EDAD NORMATIVA REGULADORA LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile

Trabajo del hogar y seguridad social

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas: 8 de Julio de 1965 Numero EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial

INSCRIPCION DE EMPLEADORES

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Se anexa al presente oficio la exposición de motivos, el cuerpo del proyecto de ley y el informe del impacto e incidencia presupuestaria y económica.

Balance Legislativo Poder Ejecutivo Senado

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE El. SALVADOR

RELACION DE CONVENIOS DE LA O I T RATIFICADOS POR ESPAÑA.-


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

que el trabajo es tu digno laurel

NORMATIVA SANITARIA APLICABLE A LA CONTAMINACION ATMOSFERICA ING. CESAR SANCHEZ

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB)

PROYECTO DE ACUERDO No. 25 ( NOVIEMBRE DE 2.014)

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Convenios bilaterales

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR

JUBILADOS Y PENSIONISTAS AGUINALDO ANUAL

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Asamblea Nacional Secretaría General

Módulo: Seguridad Social y Seguridad Laboral. Facilitadora: Noralys Villarroel de Espinoza Doctora en Seguridad Social. UCV

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339. (De 27 de agosto de 2007) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 031 PROYECTO DE LEY: 023 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, DEL SECTOR AGRÍCOLAS BANANEROS Y SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 170 DE LA LEY Nº51 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2005 Y SE DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE JULIO DE 2014. PROPONENTE: H.D. MARIO MILLER. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 14 de Junio de 2014 HONORABLE ADOLfO VALDERRAMA. Presidente de la Asamblea Nacional de Diputado. Señor Presidente: En virtud de la iniciativa legislativa que me otorga el Artículo 165 de la Constitución Política de la República de Panamá, y el Artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, por su elevado conducto presento a la consideración de la Asamblea, fiel ANTE PROYECTO DE LEY; POR EL CUAL SE CREA UN REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION PARA los TRABAJADORES AGRICOlOLAS BANANEROS y se dicta otra disposiciones, que merece la siguiente, EXPOSICION DE MOTIVOS. Que el estado como garantes de los derechos de la población Panameña, particularmente de los trabajadores, para asegurarles las condiciones necesarias de una existencia decorosa, mejorarles el nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica, establecer política orientadas a proteger, salvaguardar, y de regular cada actividad laboral, atendiendo por consiguientes, los elevados intereses de los trabajadores que interviene en la producción y en el desarrollo del país. Al iniciar la actividad bananera en la Provincia de Bocas del toro, la empresa ha dispuesto toda clase de Agroquímicos en las plantaciones, generando por consiguientes, resultados perjudiciales para los trabajadores, tales como; la pérdida de visión.. afectaciones del sistema respiratorios, enfermedad dermatológica, esterilidad masculina, y muchos otros más perjuicios para la salud y de la condición física de los trabajadores. Que los trabajadores de la zona bananera, por su singular característica de la actividad; además de lo que hemos mencionado, están expuestos día a día a las condiciones climáticas, como las lluvias, el sol con elevados niveles de temperatura, el frio y otros fenómenos naturales, que le causan progresivo deterioro físico y enfermedades inmediatas, situaciones que menoscaba la esperanza de vida de estas personas, colocándolos al merced de la enfermedad y de la pobreza.

Las condiciones difíciles en que están sometidos día a día estos humildes panameños, impide que muchos de ellos alcance la edad de jubilación establecida por la ley # 51 de 2005, lo que representa graves perjuicios, tanto para ellos como para el resto de su familia. Que los trabajadores bananero, al inicio de la actividad han dejado, tanto su vida como su juventud al servicio de esta industria, como resultado, esta industria agrícola se ha mantenido en la Provincia de Bocas del toro, por más de un siglo, y que hoy, por hoy, representa un aporte significativo al desarrollo económico de la nación. Que la prolongación de la actividad bananera en esta región del país, se debe por la calidad de su producto; convirtiendo a nuestro país, como uno de los exportadores con mayor estándares de calidad a nivel internacional, gracias al esfuerzo, dedicación y esmero que han vertido estos humildes panameños a esta industria. Por consiguientes; somos del criterio de que el estado debe garantizarles la seguridad, tanto físico, como económico, creando las disposiciones jurídicas que le den esa garantía. Que en materia de salud, la Constitución Política, prevé un conjunto de principios orientados a proteger, con el objeto de lograr el completo bienestar físico, mental y social de la población del país. Además señala que existirá una entidad suficientemente autónoma que velara por la población en el evento de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidio de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajos, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad social. Además el estado podrá crear fondos complementarios con el aporte y participación de los trabajadores de las empresas públicas y privadas a fin de mejorar los servicios de Seguridad Social en materia de jubilaciones. Como complemento a esta iniciativa, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) reunida en Ginebra, Suiza, el 30 de mayo de 2012, dentro de las recomendaciones a los países miembros, ha señalado que la seguridad social es una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistema de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos, y ayudan a facilitar la transición hacia una economía más sostenible. En el marco de las disposiciones Constitucionales y legales, tanto la salud como la seguridad social, tiene una particular importancia para proteger a los trabajadores, sectores más vulnerables de cualquiera eventualidad que

ocurra, y en ese orden de ideas, es necesario establecer un Régimen Especial de jubilación para estos humildes panameños, que en virtud de la actividad que ejecutan, su salud, su estado físico, mental y psicológico, sufre un deterioro progresivo hasta padecer enfermedades que imposibilitan en todos los aspectos de disfrutar la vida a plenitud y de proporcionar el sustento a su familia. Por las consideraciones expresadas, solicitamos respetuosamente que el presente Ante-proyecto de ley, reciba el trámite legislativo correspondiente y en consecuencia sea mejorado y enriquecido con el debate de nuestro recinto parlamentario. DIPUTADO CIR ITO 1-1. REPUBUCA,

ANTE-PROYECTO DE LEY N --- DE------ DE JULIO DEL AÑO 2014 Por el cual se crea un régimen especial de jubilación para los Trabajadores, del sector Agrícolas bananeros y se adiciona un parágrafo al artículo 170 de la ley N 51 de 27 de Diciembre de 2005 y se dicta otras disposiciones. ASAMBLEA NACIONAL DECRETA Artículo 1: Crease un régimen de jubilación especial para los trabajadores del sector agrícola bananero en la provincia de Bocas del toro, y otras áreas donde se desarrollen esta clase de actividad. Artículo 2: Los trabajadores de la zona bananera tendrán derecho a acogerse a la jubilación especial por los siguientes hechos: a) Por haber cumplido 55 años de edad hombre o mujer. b) Por padecer graves deterioro físico, que impida responder a la exigencia de la empresa. Articulo 3: La caja de Seguro Social pagara el 50% de lo que corresponda de esta jubilación y el Órgano Ejecutivo la otra 50%. Artículo 4: El trabajador o la trabajadora que perciba esta prestación económica, será con el último salario. Articulo 5: El parágrafo al Artículo 170 de la Ley N 51 del 27 de Diciembre de 2005 queda así:

Parágrafo de Artículo 170 de la Ley # 51, la edad de referencia señalada en este Artículo para los efectos de retiro de jubilación anticipada, tanto para los hombres como para las mujeres, no serán aplicadas a los trabajadores de la zona bananera de Bocas del toro y otros lugares del país donde se desarrollen esta actividad, por gozar de un régimen de jubilación especial. Articulo 6: (transitorio), se establece la pensión vitalicia para los ochenta y cuatro (84) trabajadores que sufrieron daño físico (perdidas de la vista parcial o total), a raíz de la protesta ocurrida en el año 2010, en changuinola, Bocas del toro. Articulo 7: La presente Leyes de orden público e de interés social. Artículo 8: Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 14 de Junio de 2014, por el Honorable Diputado MARIO MIU.ER. ----------------------~, DIPUTADO DE \ REPUBUCA CIRCUITO 1-1, D BOCAS DEL TORO.

ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. Crispiano Adames Navarro Presidente Teléfono: 512-8073, 512-8102 ext. 8073/8034 Panamá, 13 de agosto de 2014 Honorable Diputado ADOLFO T. VALDERRAMA R. Presidente Asamblea Nacional E. S. D. 1.3. ~ t>~ ou:j / C( 4'.:!f/ r Respetado señor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el l3 de agosto de 2014 en el salón de reuniones de ÍaComisión, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Por el cual se crea un régimen especial de jubilación para los Trabajadores, del sector Agrícolas bananeros y se adiciona un parágrafo al artículo 170 de la ley N 51 de 27 de Diciembre de 2005 y se dicta otras disposiciones", que corresponde al Anteproyecto de Ley 31, originalmente presentado por la H.D. Mario Miller En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO Presidente de la Cisión de Trabajo, Salud y D arrollo Social Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena

EXPOSICION DE MOTIVOS \a.l b'>.1o 'W J'f f.-51 ~ Que el estado como garantes de los derechos de la población Panameña, particularmente de los trabajadores, para asegurarles las condiciones necesarias de una existencia decorosa, mejorarles el nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica, establecer política orientadas a proteger, salvaguardar, y de regular cada actividad laboral, atendiendo por consiguientes, los elevados intereses de los trabajadores que interviene en la producción y en el desarrollo del país. Al iniciar la actividad bananera en la Provincia de Bocas del Toro, la empresa ha dispuesto toda clase de Agroquímicos en las plantaciones, generando por consiguientes, resultados perjudiciales para los trabajadores, tales como; la pérdida de visión afectaciones del sistema respiratorios, enfermedad dermatológica, esterilidad masculina, y muchos otros más perjuicios para la salud y de la condición física de los trabajadores. Que los trabajadores de la zona bananera, por su singular característica de la actividad; además de lo que hemos mencionado, están expuestos día a día a las condiciones climáticas, como las lluvias, el sol con elevados niveles de temperatura, el frio y otros fenómenos naturales, que le causan progresivo deterioro físico y enfermedades inmediatas, situaciones que menoscaba la esperanza de vida de estas personas, colocándolos al merced de la enfermedad y de la pobreza. Las condiciones difíciles en que están sometidos día a día estos humildes panameños, impide que muchos de ellos alcance la edad de jubilación establecida por la ley # 51 de 2005, lo que representa graves perjuicios, tanto para ellos como para el resto de su familia. Que los trabajadores bananero, al inicio de la actividad han dejado, tanto su vida como su juventud al servicio de esta industria, como resultado, esta industria agrícola se ha mantenido en la Provincia de Bocas del Toro, por más de un siglo, y que hoy, por hoy, representa un aporte significativo al desarrollo económico de la nación. Que la prolongación de la actividad bananera en esta región del país, se debe por la calidad de su producto; convirtiendo a nuestro país, como uno de los exportadores con mayor estándares de calidad a nivel internacional, gracias al esfuerzo, dedicación y esmero que han vertido estos humildes panameños a esta industria. Por consiguientes; somos del criterio de que el estado debe garantizarles la seguridad, tanto físico, como económico, creando las disposiciones jurídicas que le den esa garantía. Que en materia de salud, la Constitución Política, prevé un conjunto de principios orientados a proteger, con el objeto de lograr el completo bienestar físico, mental y social de la población del país. Además señala que existirá una entidad suficientemente autónoma que velara por la población en el evento de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidio de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajos, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad social.

Además el estado podrá crear fondos complementarios con el aporte y participación de los trabajadores de las empresas públicas y privadas a fin de mejorar los servicios de Seguridad Social en materia de jubilaciones. Como complemento a esta iniciativa, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) reunida en Ginebra, Suiza, el 30 de mayo de 2012, dentro de las recomendaciones a los países miembros, ha señalado que la seguridad social es una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistema de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos, y ayudan a facilitar la transición hacia una economía más sostenible. En el marco de las disposiciones Constitucionales y legales, tanto la salud como la seguridad social, tiene una particular importancia para proteger a los trabajadores, sectores más vulnerables de cualquiera eventualidad que ocurra, y en ese orden de ideas, es necesario establecer un Régimen Especial de jubilación para estos humildes panameños, que en virtud de la actividad que ejecutan, su salud, su estado físico, mental y psicológico, sufre un deterioro progresivo hasta padecer enfermedades que imposibilitan en todos los aspectos de disfrutar la vida a plenitud y de proporcionar el sustento a su familia. Por las consideraciones expresadas, solicitamos respetuosamente que el presente Proyecto de ley, reciba el trámite legislativo correspondiente y en consecuencia sea mejorado y enriquecido con el debate de nuestro recinto parlamentario.

PROYECTO DE LEY N De de de 2014.3. ~~Q)~~W I~ -4:.3 'f'!\ Por el cual se crea un régimen especial de jubilación para los Trabajadores, del sector Agrícolas bananeros y se adiciona un parágrafo al artículo 170 de la ley N 51 de 27 de Diciembre de 2005 y se dicta otras disposiciones. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Crease un régimen de jubilación especial para los trabajadores del sector agrícola bananero en la provincia de Bocas del Toro, y otras áreas donde se desarrollen esta clase de actividad. Artículo 2. Los trabajadores de la zona bananera tendrán derecho a acogerse a la jubilación especial por los siguientes hechos: a) Por haber cumplido 55 años de edad hombre o mujer. b) Por padecer graves deterioro físico, que impida responder a la exigencia de la empresa. Artículo 3. La caja de Seguro Social pagara el 50% de lo que corresponda de esta jubilación y el Órgano Ejecutivo la otra 50%. Artículo 4. El trabajador o la trabajadora que perciba esta prestación económica, será con el último salario. Articulo 5. El parágrafo al Artículo 170 de la Ley N 51 del 27 de Diciembre de 2005 queda así: Parágrafo de Artículo 170 de la Ley # 51, la edad de referencia señalada en este Artículo para los efectos de retiro de jubilación anticipada, tanto para los hombres como para las mujeres, no serán aplicadas a los trabajadores de la zona bananera de Bocas del Toro y otros lugares del país donde se desarrollen esta actividad, por gozar de un régimen de jubilación especial. Artículo 6. (transitorio), se establece la pensión vitalicia para los ochenta y cuatro (84) trabajadores que sufrieron daño físico (perdidas de la vista parcial o total), a raíz de la protesta ocurrida en el año 2010, en Changuinola, Bocas del Toro. Articulo 7. La presente Leyes de orden público y de interés social.

Artículo 8. Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 2014. de de POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.~.If\ O ADAMES ~A'v ARRO Secretar o H.D. JOSE ANTONIO DOMINGUEZ Comisionado ',( ~ : (. ~ QSd --...J~-t:Y'~rJ~-- H.D. ZU AY ROD Comisionada GUEZ H.D. DANA CASTAÑEDA Comisionada \ ~rf 1)) UD). I Jx' W I / O ( fyt t t/ H.D. RAÚL HERNANDEZ Comisionado Comisionada H.D. RUBEN FRIAS Comisionado