Don Miguel Angel Sáinz García, Secretario de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Logroño,

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Don Miguel Angel Sáinz García, Secretario de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, CERTIFICO: Que entre los documentos obrantes en esta Secretaría a mi cargo, y a los que en todo caso me remito, figura el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de Diciembre de 2016, que se transcribe a continuación: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO Y EL OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE CALAHORRA LACALZADA LOGROÑO, RELATIVO A LA RESTAURACIÓN DE TEMPLOS UBICADOS EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LOGROÑO. La Junta de Gobierno Local teniendo en cuenta: 1. Lo dispuesto en los artículos 5 y 25.2 e) y m) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril, respecto a la capacidad y competencias atribuidas al municipio para que en la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, especialmente en materia de patrimonio histórico artístico y actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación de tiempo libre y turismo. 2. Lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus artículos 22.2 y 28 y concordantes, respecto a la concesión directa de subvenciones. Dada la especificidad de su objeto, la intervención en los Templos sitos en el Centro Histórico de Logroño, de titularidad de la Diócesis de Calahorra, Lacalzada y Logroño, no es posible promover la concurrencia, quedando justificada la excepcionalidad en este punto. 3. Los informes de fecha 1 de diciembre de 2016, emitido por el Adjunto de Rehabilitación y por la Directora General de Patrimonio y Asistencia Jurídica a los Servicios Técnicos. 4. El informe de fecha de diciembre de 2016 emitido por la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Logroño de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (BOR nº 143 de 6 de noviembre de 2004) 5. El informe emitido por la Intervención Municipal de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de Logroño de fecha de diciembre de 2016 y Fiscalización de fecha 12 de diciembre de 2016. 6. La propuesta de acuerdo formulada por la Directora General de Patrimonio y Asistencia Jurídica a los Servicios Técnicos. 14 12 2016/O/020 pag.1

ACUERDA Primero: Aprobar el texto del Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Logroño y el Obispado de la Diócesis de Calahorra, Lacalzada y Logroño (R2600026E), que se transcribe como Anexo a este acuerdo. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el Convenio, aprobar la realización de un gasto de 60.000 euros con cargo a la partida 152.20.789.99 para la concesión de una subvención al Obispado de la Diócesis de Calahorra, Lacalzada y Logroño, en los términos dispuestos en el Convenio que se transcribe como Anexo. Tercero: Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Logroño para la realización de cuantas actuaciones requiera la ejecución de este acuerdo. Cuarto: Remitir a la Base Nacional de Subvenciones para su publicación. ANEXO CONVENIO ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO Y EL OBISPADO DE LA DIOCESIS DE CALAHORRA Y LACALZADA LOGROÑO, RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE RESTAURACIÓN EN LAS IGLESIAS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LOGROÑO En Logroño, a 1 de diciembre de 2016 REUNIDOS: De una parte, la Excma. Sra. Dña. Concepción Gamarra Ruíz Clavijo, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, en virtud de poder de representación que le atribuye el art 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre. Y de otra, D. Manuel Iñiguez Ruiz Clavijo, con D.N.I. 16471395Z, en calidad de Director de la Cura Pastoral en la Unidad Pastoral del Casco Antiguo, de Logroño, que integran las parroquias Santa María de La Redonda, Santa María de Palacio y Santiago y actuando en nombre y representación del Obispado de la Diócesis de Calahorra y Lacalzada Logroño, N.I.F. R2600026E. Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal suficiente para su válida actuación en 14 12 2016/O/020 pag.2

derecho: EXPONEN: El Centro Histórico constituye el principal punto de referencia de la Ciudad de Logroño, en él se albergan los edificios, monumentos y templos que marcan la historia y la cultura vivida en el municipio. En años anteriores se han suscrito convenios entre el Excmo. Ayuntamiento de Logroño y el Obispado de la Diócesis de Calahorra y Lacalzada Logroño con el fin de colaborar en la conservación y rehabilitación de los templos ubicados en el Centro Histórico de la Ciudad de Logroño, considerados parte emblemática de la misma. A fin de continuar con la colaboración emprendida en la rehabilitación y realización de obras de mejora en los templos antes aludidos, se ha programado la suscripción de un nuevo Convenio entre las partes, el cual se basa en las siguientes cláusulas: CLAUSULAS. PRIMERA: COMPROMISOS DEL OBISPADO DE LA DIOCESIS DE CALAHORRA Y LACALZADA LOGROÑO. El Obispado de la Diócesis de Calahorra y Lacalzada Logroño se compromete a: 1. En el plazo de vigencia del presente convenio acometer obras y/o trabajos de restauración, mantenimiento de elementos arquitectónicos u ornamentales de interés histórico o artístico de los templos situados dentro del Centro Histórico de la Ciudad de Logroño, fachadas, cubiertas, elementos arquitectónicos singulares interiores o exteriores de los mismos. 2. Una vez aprobado el convenio el Obispado de la Diócesis propondrá, en el plazo de 3 meses, una serie de intervenciones que serán valoradas por la comisión de seguimiento para ser realizadas a lo largo de los años 2.016 y 2017. La selección de las actuaciones incluidas en el convenio se efectuará por la comisión de seguimiento, ajustada a un criterio de prioridades en el que han de primar las obras necesarias de conservación constructiva de los edificios sobre el resto de las actuaciones, después las ornamentales e instalaciones fijas del propio edificio y, en último orden, las de restauración de los elementos ornamentales o el mobiliario que con carácter permanente son el equipamiento del templo. 3. En relación con la propuesta de Intervención seleccionada previamente al inicio de las obras deberá presentar: 14 12 2016/O/020 pag.3

Presupuesto de ejecución de las obras a realizar, en el que se detallen y relacionen la totalidad de los trabajos, efectuando su medición y descripción valorada unitariamente por partidas, firmado por el solicitante o representante y por la empresa encargada de realizar las obras. En su caso, se presentará además la documentación técnica legalmente exigible y el presupuesto total de honorarios correspondiente (proyecto, dirección de obra y resto de documentación necesaria al respecto) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, deberá acreditarse que se han solicitado, con carácter previo a la contratación, al menos tres presupuestos para la realización de las obras, debiendo presentar fotocopia de las tres ofertas y quedar justificada la elección de aquella oferta que no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente. Fotografías en las que se aprecie el estado inicial de la intervención, referido al ámbito de las obras ejecutadas al amparo de este convenio. 4. Las obras y trabajos a acometer se ajustarán a lo previsto por las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal y demás normativa sectorial que resulte de aplicación. A cuyo efecto el Ayuntamiento de Logroño, a través de sus Servicios Técnicos, establecerán los criterios a respetar durante su ejecución. El Obispado de la Diócesis se compromete, salvo motivo razonado, a facilitar a los técnicos municipales el acceso a los recintos en los que se ejecutan las obras al objeto de posibilitar la realización de los trabajos de supervisión en los templos objeto de rehabilitación, mantenimiento o restauración del presente convenio. 5. En su caso, el Obispado de la Diócesis deberá obtener la correspondiente licencia Municipal para la ejecución de las obras y demás permisos o autorizaciones pertinentes. 6. El plazo máximo para la realización de las obras no podrá sobrepasar la fecha límite del 30 de noviembre de 2017. 7. El Obispado de la Diócesis de Calahorra y Lacalzada Logroño deberá acreditar estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Logroño para poder obtener la subvención que se compromete otorgar el Ayuntamiento, así como obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 8. Para regular conforme a la normativa vigente de aplicación, la concurrencia con otras subvenciones otorgadas por otras entidades, públicas o privadas, será deber del Obispado de la Diócesis de Calahorra y Lacalzada Logroño efectuar declaración específica de todas aquellas subvenciones solicitadas o recibidas para la financiación de las obras, siendo opción municipal el de reajustar la cuantía de las subvenciones correspondientes en la medida que sea financiada por otras entidades. 14 12 2016/O/020 pag.4

SEGUNDA: COMPROMISOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO El Ayuntamiento de Logroño se compromete a: 1. A través de la Comisión de Seguimiento y Supervisión, efectuar una selección de las intervenciones propuestas por el Obispado de la Diócesis a ejecutar en 2.016/2.017 en los templos situados en el Centro Histórico de Logroño para acogerse al presente Convenio. 2. El Ayuntamiento de Logroño subvencionará los costes de las intervenciones seleccionadas de obras y/o trabajos de restauración, mantenimiento de elementos arquitectónicos u ornamentales de interés histórico o artístico, así como gastos de honorarios profesionales necesarios para la intervención en los templos hasta la cantidad máxima de 60.000 euros. 3. El abono de la subvención municipal se hará efectiva una vez completados en cada templo los trabajos seleccionados, y se liquidará conforme a los costes de lo ejecutado, deducido el I.V.A. En el caso de que en un mismo templo se contemplen diferentes obras, se podrán realizar abonos parciales de las mismas, previa solicitud y presentación de la documentación requerida para el pago y justificación. TERCERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. Se creará una Comisión que velará por el seguimiento y supervisión del objeto de este Convenio. Dicha Comisión será presidida por el Concejal de Desarrollo Urbano Sostenible y Promoción Económica del Ayuntamiento de Logroño, un Técnico de la Oficina de Rehabilitación y Centro Histórico del Ayuntamiento de Logroño, un representante por parte de los Templos del Centro Histórico de Logroño y el Delegado Diocesano de Patrimonio Cultural del Obispado de la Diócesis de Calahorra y Lacalzada Logroño, o personas en las que en el momento de su convocatoria deleguen. La Comisión de seguimiento se reunirá previa convocatoria, y en todo caso siempre que lo soliciten alguna de las partes. Como Secretaria de la Comisión actuará un T.A.G. de la Dirección General de Patrimonio y Asistencia Jurídica a los Servicios Técnicos, levantando Acta, de cada reunión que se celebre por dicha Comisión. CUARTA: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA JUSTIFICACION Y PAGO DEL CONVENIO. 1. Certificado final de la obra suscrito por el técnico director, en el que se especifique el coste final de las obras para las que se solicitan las ayudas y, en caso de no contar con dirección técnica, declaración firmada por la Diócesis que acredite la terminación de las obras especificando el valor final de las mismas. 14 12 2016/O/020 pag.5

2. Certificación final de las obras emitida por el técnico director en el que se detallen y relacionen la totalidad de los trabajos realizados para los que se solicitan las ayudas efectuando su descripción valorada unitariamente por partidas, y en caso de no contar con dirección técnica, la Diócesis presentará relación detallada de las obras realizadas justificando debidamente su valor, aportando sus costes descritos y desglosados por partidas valoradas unitariamente. 3. Fotografías en las que se aprecie el estado final una vez terminada la intervención, referido al ámbito de las obras ejecutadas al amparo de este convenio. 4. Facturas de las obras a nombre del Obispado de la Diócesis de Calahorra y Lacalzada Logroño, N.I.F. R2600026E, que detallen y relacionen la totalidad de los trabajos, así como de los gastos de honorarios de dirección facultativa, y/o proyectos. 5. Justificantes bancarios de haber hecho efectivo el abono de las facturas. 6. Acreditación de que el Obispado de la Diócesis de Calahorra y Lacalzada Logroño, N.I.F. R 2600026E está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Logroño, la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso, presentar autorización para que el Ayuntamiento realice su comprobación ante el organismo público en cuyo poder obren los datos. 7. Declaración responsable haciendo constar que la cuantía de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supera el coste de la actividad subvencionada y, en su caso, Declaración específica de todas aquellas subvenciones, solicitadas o recibidas por otras instituciones, públicas o privadas, para la financiación de las obras y cuantías obtenidas por el mismo concepto. 8. Acreditar que tiene solicitada ante las administraciones competentes la recepción final de los trabajos y, si corresponde, la licencia de primera ocupación de las obras. 9. Será potestad del Ayuntamiento de Logroño poder exigir la presentación de cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente Previamente al abono de las cantidades consignadas en este convenio, los Servicios Técnicos Municipales inspeccionarán las obras realizadas al objeto de comprobar su correspondencia con las previstas y la idoneidad económica de su valor real. Advertidas deficiencias subsanables, el Ayuntamiento de Logroño comunicará al Obispado de la Diócesis las condiciones a cumplimentar para poder efectuar el pago. Si resultado de la inspección fuesen conformes, emitirán informe favorable a su ejecución; con aplicación presupuestaria a cargo de la partida prevista para la financiación de este Convenio que, en ningún caso, podrá ser superior al coste de la factura final 14 12 2016/O/020 pag.6

de los trabajos realizados. QUINTA. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su aprobación por el órgano competente, y tendrá un plazo de vigencia de tres años desde dicha aprobación. SEXTA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El transcurso del plazo máximo para realizar las obras previsto en el apartado cuatro de la Cláusula Primera. Mutuo acuerdo de las partes. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por las partes. Cualquier otra causa prevista en el marco de la normativa vigente. La resolución causará, entre otros efectos, la pérdida del derecho, en su caso, a la obtención de la subvención. SEPTIMA. JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente convenio tiene naturaleza jurídico administrativa. Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa con sede en Logroño. OCTAVA. REGIMEN En la concesión se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, en todo lo que le sea de aplicación. Y para que conste y surta sus efectos pertinentes, se expide la presente certificación, en 14 12 2016/O/020 pag.7

Logroño el 15 de diciembre de 2016. Secretario de la Junta de Gobierno Local Miguel Angel Sáinz García 14 12 2016/O/020 pag.8