RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA HOJA INFORMATIVA Nº 18 Fecha de actualización: junio 2011 1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN: o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40). o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 71). 2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN: Se trata de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 3.- REQUISITOS NECESARIOS: 1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario. 2. Carecer de antecedentes penales en España. 3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen. 4. Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria 5. Poder acreditar uno de los siguientes supuestos: a. Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende. b. Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y: i. Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o Página 1 de 7

ii. Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajado y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación. c. Haber realizado de la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que: i. La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador. ii. Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante. iii. Disponga de un contrato de trabajo en vigor. d. Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo. e. Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. f. Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género. g. Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que: i. La última relación laboral se interrumpió por causas ajenas al trabajador. ii. Se ha buscado activamente empleo. h. El cónyuge o la pareja del hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM. Página 2 de 7

4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR: 1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/modelossolicitudes/ 2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor. 3. Certificado de las autoridades autonómicas competentes que acrediten la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria. En el supuesto de no tener menores a su cargo en España, declaración del trabajador que así lo manifieste. 4. Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales 5. Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación: a. Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar. o No es preciso presentar ningún otro documento, b. Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y se ha suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o No es preciso presentar ningún otro documento, Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador. o Copia del nuevo contrato de trabajo Página 3 de 7

c. Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año. o Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador. o Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo. d. Si tiene otorgada prestación contributiva, o Acreditación de la concesión de la prestación contributiva e. Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. o Acreditación de la concesión de la prestación asistencial f. Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género. o Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal). o Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género. g. Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que: Página 4 de 7

o Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador. o Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo. h. Si el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. o Acreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho o Acreditación de los medios económicos. Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108 Página 5 de 7

5.- INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o mediante representación. Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://extranjeros.mtin.es Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador. La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: o Modelo 790: a abonar por el trabajador extranjero 15,30 euros o Modelo 990: a abonar por el empleador:.76,05 euros Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es. Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad competente en la concesión deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permite el ejercicio de cualquier ocupación en cualquier parte del territorio nacional. Página 6 de 7

En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación o, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://extranjeros.mtin.es/es/informacioninteres/oficinasextranjeros/ El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará: 1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible en http://extranjeros.mtin.es/es/modelossolicitudes/ 2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 18 euros 3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. Página 7 de 7