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Universidad Católica de Salta La Educación Universitaria Integral, que asegura tu lugar en el mundo. REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LA FORMACIÓN DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA Secretaría de Postgrados

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LA FORMACIÓN DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA Aprobado por Resolución Rectoral Nº 1315/14 I. FUNDAMENTOS... 3 II. NORMATIVA... 4 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 4 Art. 1. Ámbito de Aplicación... 4 Art. 2. Definiciones... 4 Art. 3. Criterios generales de reconocimiento... 5 Art. 4. Limitaciones al reconocimiento... 5 Art. 5. Calificaciones... 6 TÍTULO II: PROCEDIMIENTOS... 6 Art. 6. Requisitos de la solicitud... 6 Art. 7. Documentación... 6 Art. 8. Emisión del dictamen de reconocimiento... 7 Art. 9. Órganos Decisores... 7 Art. 10. Evaluación del sistema de reconocimiento de créditos.... 8 Art. 11. Situaciones no previstas... 8 2

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LA FORMACIÓN DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA I. FUNDAMENTOS La reflexión sobre los créditos académicos viene cobrando importancia creciente en todos los ámbitos de la educación superior. académicos son: Hoy en día se reconoce que los principales propósitos de un sistema de créditos a) Contribuir a la mejora de la calidad de la oferta académica. b) Permitir un mejor aprovechamiento de los talentos y recursos de la Universidad. c) Favorecer la flexibilidad curricular de los programas y brindar al estudiante posibilidades de profundizar en áreas específicas de su carrera o complementar su formación con opciones formativas en otras áreas del conocimiento. d) Brindar una mayor autonomía y responsabilidad del estudiante en su proceso formativo. e) Propiciar la movilidad estudiantil nacional e internacional. No obstante, desde su surgimiento y a través de las diversas experiencias, como la norteamericana con el sistema de créditos/hora en la Universidad de Harvard; la creación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) y los diversos proyectos implementados en la materia, de entre las cuales se destaca el Sistema de Créditos Académicos para América Latina SICA, se es consciente de que queda camino por recorrer hasta poder llegar a un sistema unificado y único para la enseñanza universitaria de grado y postgrado en la Argentina y en Latinoamérica. La Universidad Católica de Salta, quien viene sumando su presencia en los ámbitos en donde se debaten este y otros temas de la realidad universitaria, ha tomado la decisión de implementar un mecanismo que permita beneficiar a sus alumnos de postgrado con el reconocimiento de créditos en las carreras de postgrado que imparte. Por ello, declara como sus premisas: a) El establecimiento de un sistema basado en el reconocimiento de créditos y en la acreditación de conocimientos y/o competencias. b) La posibilidad de reconocer otros estudios y/o competencias profesionales acreditados. c) La posibilidad de establecer, para cada carrera o espacio curricular de postgrado, tablas de equivalencias en créditos que permitan una rápida resolución de las peticiones de reconocimiento de créditos y la certificación de créditos. 3

II. NORMATIVA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Ámbito de Aplicación Las presentes normas serán de aplicación para el reconocimiento de estudios y actividades realizadas en instituciones universitarias debidamente acreditadas del país y del extranjero, a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos por los planes de estudio para la obtención de títulos de postgrado otorgados por la Universidad Católica de Salta. Art. 2. Definiciones Crédito. El crédito es una unidad de medida del trabajo académico que asigna valor a cada actividad curricular o trayecto de un plan de estudios. Representa el volumen de trabajo o esfuerzo que cada alumno debe realizar para adquirir los conocimientos y/o competencias del plan de estudios y permite la comparación entre diferentes planes o programas de formación, actualización o capacitación. Su cálculo incluye las horas con acompañamiento del profesor y las demás horas de trabajo independiente que debe realizar el estudiante para alcanzar los logros académicos propuestos. Sistema de Créditos: Es un conjunto de criterios que orientan el diseño de los planes de estudio y de las normas académicas, administrativas y financieras que regulan el tránsito de los estudiantes por los programas académicos, utilizando el concepto de crédito académico. Es una forma sistemática de describir un plan de estudio o un programa de formación, asignando créditos a sus componentes otorgando, así, flexibilidad al cumplimiento de dichas obligaciones académicas. Asignación de créditos a obligaciones académicas de posgrado. Se entiende por asignación de créditos a la función académica que otorga un determinado número de créditos a cursos, seminarios, asignaturas y actividades específicas que conforman un plan de estudios. Reconocimiento de créditos. Se entiende por reconocimiento a la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en instituciones universitarias debidamente acreditadas del país y del extranjero, son computados a efectos de la obtención de un título o titulación distinta. 4

Art. 3. Criterios generales de reconocimiento El reconocimiento de créditos supone la convalidación por una o varias asignaturas del plan de estudios que está cursando el alumno y le otorga la exención de cursarla/s. Se establecen como criterios generales: a) Sólo es posible reconocer espacios curriculares completos de la UCASAL en los que se estructura el plan de estudios, no siendo posible el reconocimiento parcial. b) El reconocimiento de créditos se efectuará teniendo en cuenta la adecuación entre los conocimientos y/o competencias asociados a las asignaturas cuyos créditos presenta el alumno y los previstos en el plan de estudios, debiendo reunir las condiciones que el Comité Académico establezca. c) Podrán ser objeto de reconocimiento, asimismo, aquellos créditos que, por su naturaleza específica de refuerzo de conocimientos o competencias ya recogidos en una titulación de posgrado, puedan ser entendidos como una alternativa a la formación optativa prevista en el plan de estudios de la formación de destino. En este caso, deberán cumplirse las siguientes condiciones: c.1 Las competencias o contenidos de las asignaturas aprobadas deben guardar relación con las competencias de la titulación de destino. c.2 El plan de estudios de destino debe tener créditos de carácter optativo. En este caso, el número de créditos optativos que deberá cursar el estudiante se verá reducido en la cuantía de los créditos aprobados y reconocidos. d) Trabajos Finales / Tesis / Prácticas Profesionles. Bajo ningún concepto podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de finales individuales de carácter integrador y las prácticas profesionales. Art. 4. Limitaciones al reconocimiento El reconocimiento podrá otorgarse hasta el 40% (cuarenta por ciento) de las obligaciones académicas de la carrera en que se inscribe el alumno, con exclusión de la tesis o trabajo final y la práctica profesional. 5

Art. 5. Calificaciones Los créditos se expresarán siempre en números enteros. Cuando se reconozcan créditos por alguna materia, se calificará con la misma nota del documento de origen o procedencia, o según la escala equivalente del lugar de procedencia. Cuando el reconocimiento del crédito resultare de dos o más asignaturas, la nota será el resultado del promedio. Si el promedio diera un número entero con decimales, hasta 49 (cuarenta y nueve) se consignará la unidad anterior y desde 50 (cincuenta) en adelante se consignará la unidad numérica siguiente. Cuando la escala de calificaciones fuere diferentes del 1 (uno) al 10 (diez), se solicitará a la institución de origen su transformación en escala numérica para su incorporación en la resolución respectiva y su registro en actas. Si no existiese equivalencia con el sistema de calificaciones de origen, la calificación cuantitativa que se asignará por defecto será de Aprobado: 6 (seis). En el supuesto de no existir calificación, no se hará constar ninguna y no se computará a efectos del cálculo del promedio global de calificaciones del alumno. Únicamente los créditos superados en el título oficial y los reconocidos con calificación se computarán para calcular el promedio global de calificaciones del alumno. TÍTULO II: PROCEDIMIENTOS Art. 6. Requisitos de la solicitud Será condición previa para la presentación del pedido de reconocimiento de créditos la inscripción del solicitante como alumno y estar matriculado en el año académico en el que se realiza la solicitud de reconocimiento de créditos. Art. 7. Documentación En general, cuando se trate de reconocimientos en los cuales sea necesaria la comprobación de la adecuación entre competencias y/o conocimientos, los interesados deberán dirigir una nota de solicitud a la autoridad de la unidad académica en la que se encuentre inscripto; aportar la documentación justificativa que acredite la superación de los créditos, del contenido cursado y superado, y de los conocimientos y/o competencias asociados a dichas materias. 6

Cuando el alumno matriculado aspire a lograr el reconocimiento de créditos obtenidos dentro de la misma Universidad, deberá adjuntar: Certificado analítico de estudios en original Programas analíticos certificados por autoridad competente de la correspondiente unidad académica. Para el reconocimiento de cursos de postgrado que no condujeron a título de postgrado, deberá presentar el Certificado y los datos de identificación del curso y la calificación obtenida por el alumno en dicho curso, más los programas legalizados. Art. 8. Emisión del dictamen de reconocimiento El reconocimiento del crédito se sustanciará mediante un dictamen emitido por el Comité Académico del Postgrado y será avalado por Resolución Interna de la Unidad Académica. El dictamen indicará el número de créditos reconocidos informando, en su caso, sobre las denominaciones de los espacios curriculares u otras referencias o actividades formativas expresamente contempladas en el respectivo plan de estudios, que conforman los créditos reconocidos; en su defecto, el dictamen indicará las competencias y/o conocimientos a que equivalen los créditos reconocidos, de acuerdo con las previsiones del citado plan de estudios. Se hará mención expresa de los espacios curriculares que se consideran superados por el solicitante y de los que debe cursar para obtener el título. En el caso de estudios oficiales de carácter interuniversitario, el procedimiento a seguir se ajustará a las previsiones del correspondiente convenio específico suscripto entre las universidades implicadas y del respectivo plan de estudios. Los estudiantes que por programas o convenios internacionales o nacionales estén bajo el ámbito de movilidad se regirán, además de por lo establecido en esta normativa, por lo regulado en la normativa propia del programa y en los acuerdos de estudios suscriptos previamente por los centros de origen y destino. Art. 9. Órganos Decisores El Comité Académico de cada carrera de Postgrado será el encargado de resolver sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos. 7

Art. 10. Evaluación del sistema de reconocimiento de créditos. Los efectos académicos del sistema de reconocimiento de créditos y su implementación serán materia de evaluación permanente, para introducir los ajustes que sean convenientes y estarán a cargo de cada Unidad Académica. Art. 11. Situaciones no previstas Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Comité Académico de los respectivos postgrados. 8