CAPÍTULO II MARCO TEORICO

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Transcripción:

CAPÍTULO II MARCO TEORICO

CÁPITULO II MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Con la finalidad de sustentar la investigación, se indagó sobre la existencia de diversos estudios anteriores a éste, que se encuentran intrínsecamente relacionados con la categoría, ya que por ser este un estudio novedoso, brindan o aportan una guía para el presente estudio a pesar de este solo contar con poco tiempo en vigencia, es así como se presentan las siguientes investigaciones: En primer lugar se encuentra el trabajo de pregrado presentado por Benavides (2003), denominada Evaluación del Sistema de Control Interno de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales Caso: Banco Occidental de Descuento, Sede Principal Maracaibo. Presentado ante la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Tomando como base los planteamientos de Walker (1997), Murdick (1998), Catacora (1997) Sistemas y procedimientos Contables, Chiavenato (1998) Teoría General. 13

14 Para lograrlo, Se efectuó un estudio de tipo descriptivo, Se tomó como población para el estudio la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del B.O.D., constituida por 4 sujetos: tres subgerentes y un gerente, involucrados con responsabilidad directa dentro de la Unidad. La validez consistió en la evaluación por parte de expertos del comité académico de la Universidad Rafael Belloso Chacín. Se utilizó como instrumento de recolección de datos el cuestionario, el cual estuvo constituido por 78 ítems (39 dicotómicas y 39 abiertas). Los resultados arrojaron que existen un alto grado de incumplimiento de algunos procedimientos y normas, así como también que las estrategias de control interno no son difundidas de la mejor manera, de tal forma se presentan fallas en las auditorias practicadas. Esta tesis se considera relevante para la presente investigación, debido a que este estudio guarda relación en cuanto al desarrollo y aplicación de un Sistema de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en el Sector Bancario Venezolano. Es importante puesto que las estrategias de control interno de este sistema en una entidad bancaria evitara el incumplimiento de los procedimientos y normativas legales vigentes emitidas por la SUDEBAN. En el mismo orden de ideas, Henríquez (2007), presento una investigación sobre Actitud hacia la capacitación en prevención de legitimación de capitales en las instituciones financieras de la Ciudad de Maracaibo, ante la

15 Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Tomando como base los planteamientos de Salazar y otros (1998) sobre actitudes, de Dolan (2003), Werther y Davis (2000) y Robbins (2004) sobre capacitación, así como las disposiciones de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP, 2005), que rige la materia de Legitimación de Capitales en Venezuela. La metodología fue aplicada, descriptiva, observacional y de campo; con diseño no experimental transicional descriptivo. La población estuvo compuesta por 108 promotores de servicio adscritos a las instituciones objeto de estudio. Se aplicó un cuestionario tipo Likert, validado por expertos, sometido al análisis del poder discriminatorio, con una confiabilidad de 0.85 estimada por el método de Cronbach. Los datos fueron analizados con estadísticas descriptivas, estimando las distribuciones de frecuencias absolutas y porcentajes correspondientes a cada indicador, dimensión y a nivel global de la variable actitud. Del mismo modo, se determinaron las medidas de tendencia central (media, moda y mediana) y medidas de dispersión (desviación estándar), para cada área o dimensión como para cada indicador. Para la variable global estudiada se calcularon además el coeficiente de asimetría y la curtosis. Los resultados indicaron al determinar el componente cognitivo, afectivo y conductual de la actitud considerando sus pensamientos, ideas y creencias sobre el logro de los objetivos, las fases de la capacitación y los recursos utilizados en la misma, una presencia mayoritaria de

16 favorabilidad en los trabajadores. A nivel general la actitud los empleados manifiestan, igualmente, una dirección mayormente positiva en relación con la variable estudiada. Esta investigación es resaltante debido a que se relaciona con el estudio y la utilidad que posee en la capacitación del personal de las Instituciones Financieras cuya importancia es evitar que se produzca atreves del control y detección de cada una de las entidades de la estructura la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el cual sirve de objeto y aspecto principal que se trata en el novedoso Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en el Sector Bancario Venezolano. 2.- BASES O FUINDAMENTACIÒN TEORICO-PRACTICO-DOCTRINAL Durante el desarrollo de la investigación se toma como base o fundamentación teórica el estudio y análisis Legal, y para la complementación de la investigación se presentan Providencias Administrativas, expertos en la materia, Leyes y diferentes doctrinas realizadas por especialistas en la rama de Derecho Administrativo y Derecho Penal, que desarrollan determinados puntos respecto al objeto de estudio del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en el Sector Bancario Venezolano.

17 2.1-. SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE LEGITIMACION DE CAPITALES Y DEL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. En tal sentido, Murdick (1998 pag.33), define el sistema como un conjunto de elementos organizados que se encuentran e interaccionan, que buscan alguna meta o metas comunes, operando para ello sobre datos o información para producir como salida información. Si lo relacionamos con la categoría, es el Proceso por medio del cual una entidad Bancaria identifica, mide, evalúa, monitorea, controla, mitiga y comunica los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta. Así mismo, Bernal (2004 pág. 13), un sistema es un con junto de partes interrelacionadas que posee una singularidad dentro de su medio. Los sistemas extraen materia prima del medio, la transforman y una vez procesada la introducen de nuevo al ambiente. Para las investigadoras, el Sistema Integral de la Administración de Riesgos de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (adelante SIAR LC/FT); Es un Sistema compuesto de etapas y elementos para que los Sujetos Obligados gestiones el riesgo que su Entidad Bancaria sea utilizada como mecanismo para ocultar el origen, propósito y destino de los capitales ilícitos o desviar fondos para el financiamiento al terrorismo, con el fin de evitar resquebrajaduras en el Sector Económico del País.

18 2.1.1 OBJETO: El Objetivo General del SIAR LC/FT es prevenir que las entidades sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas. Es por ello que: El artículo 1 de la Resolución 119-10, Expresa: El objeto de la presente Resolución es establecer y unificar las normas y procedimientos que como mínimo los Sujetos Obligados deben adoptar e implementar para prevenir la LC/FT, tomando en cuenta el nivel de riesgo de sus respectivas estructuras, clientes, negocios, productos, servicios, canales de distribución, mercados y jurisdicciones donde operan, con el fin de mitigar los riesgos que se derivan de la posibilidad que sean utilizados como mecanismos para legitimar capitales provenientes de las actividades ilícitas o de delitos relacionados con la Delincuencia Organizada y para el Financiamiento al Terrorismo. Siguiendo con el artículo mencionado; Asimismo, esta norma tendrá por objeto permitir a la SUDEBAN, el control, la inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de las operaciones que puedan realizarse a través del Sistema Financiero Venezolano, relacionados con dichos delitos. Es de hacer notar, como objeto de este sistema, que nace con la necesidad de actualizar la normativa prudencial emitida hasta la presente por la SUDEBAN, adaptando el sistema a las últimas Leyes, convenios, acuerdos, nuevas tendencias, recomendaciones y mejores prácticas Internacionales con la realidad local del Sector Bancario Venezolano. Referente a la prevención, control y fiscalización de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Cabe destacar que el Sujeto

19 Obligado que decida establecer en su Entidad Bancaria el SIAR LC/FT tendrá que tomar en cuenta su nivel de riesgo clasificado en alto, moderado y bajo. 2.1.2. ESTRUCTURA DEL SIAR LC/FT. En concordancia con el Artículo 10 de la Resolución 119-10, señala los siguientes actores ejecutivos que conformaran la estructura del SIAR LC/TF: 1. La Junta Directiva. 2. El Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces. 3. El Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (en adelante Oficial de Cumplimiento). 4. El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (en adelante CPC LC/FT) 5. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (en adelante UPC LC/FT). 6. El Responsable de Cumplimiento designado en cada área sensible de riesgo de LC/FT. En este sentido, esta estructura dentro de las Instituciones del Sector Bancario, será responsable del diseño, aprobación y desarrollo de las actividades contra la LC/FT, que de cualquier forma contribuyen a prevenir y detectar los intentos de legitimar capitales o el desvío de fondos para el

20 financiamiento al terrorismo. Conformado desde la Junta Directiva y en un mismo plano el Presidente quien supervisa y controla las obligaciones del Oficial de Cumplimiento que esta un nivel por debajo y este puede ser suplido por el mismo Presidente del sujeto obligado. Luego está el Comité y la Unidad de Prevención y Control de LC/FT, seguidamente el Responsable de cumplimiento de las áreas sensibles en la posición jerárquica señalada, las cuales suceden por debajo del Oficial de Cumplimento por lo tanto este está bajo su control y supervisión. 2.1.3. ALCANCE DEL SIAR EN EL SECTOR BANCARIO VENEZOLANO El Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, pretende involucrar de manera responsable a los Sujetos Actores que forman parte de la Estructura del Sujeto Obligado o lo que es lo mismo de la Entidad Bancaria. Desde los empleados de mayor Jerarquía hasta los últimos de esa cadena estructural. Con el fin de formar parte en detectar y controlar los intentos de legitimar capitales o financiar el terrorismo, a través de reportes de presuntas Actividades Sospechosas que deberán presentarse ante la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales., lo que el Sistema persigue, es que la instituciones Bancarias tenga presunción y no certeza de que alguna operación pudiera estar vinculada a la legitimación de capitales o el Financiamiento del Terrorismo.

21 2.1.3.1-. SUJETOS OBLIGADOS EL Artículo 43 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Expresa: Se consideran sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Operativo Anual dictado por el órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada (LOCDO en adelante), los siguientes: Los Bancos, Empresas, Personas naturales e Instituciones Financieras, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, leyes y resoluciones especiales y por el Decreto con Rango. El citado artículo de la LOCDO, señala como sujeto obligado a las entidades del Sector Bancario en su numeral 1 (uno) que forma parte de la categoría. Cabe destacar que a Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, ahora se conoce como Ley de las Instituciones de Sector Bancario. En cuanto a este punto, se entenderá por Sujetos Obligados lo contenido en el artículo 2 de la resolución 119-10. Expresa: 1. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (en adelante FOGADE ). 2. Bancos Universales. 3. Bancos Comerciales. 4. Bancos Hipotecarios. 5. Bancos de Inversión. 6. Bancos de Desarrollo.

22 7. Bancos de Segundo Piso. 8. Arrendadoras Financieras. 9. Fondos de Mercado Monetario. 10. Entidades de Ahorro y Préstamo. 11. Casas de Cambio. 12. Grupos Financieros, cuando todas las empresas que lo conforman estén sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la SUDEBAN. 13. Operadores Cambiarios Fronterizos. 14. Empresas Emisoras y Operadoras de Tarjetas de Crédito. 15. Sociedades de Garantías Recíprocas y los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas. 16. Institutos Municipales de Crédito y Empresas Municipales de Crédito. 17. Los Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo. 18. Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros establecidas en el País. 19. Otras empresas regidas por leyes y resoluciones especiales, sometidas a la Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la SUDEBAN. Así mismo, Gutiérrez (2006 pág. 13) señala, este articulo se mencionan quienes son los destinatario de la presente Resolución, o dicho a manera de pregunta: Quiénes deben cumplir con estas normas prudentes o a quienes van dirigidas estas normas? Estos no son otros que aquellos entes regidos por la Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Entidades Financieras. Estos entes reciben de acuerdo con la presente Resolución, la denominación de SUJETOS OBLIGADOS.

23 Aunado a lo anteriormente citado se encuentra una similitud a la denominación Sujetos Obligados utilizada por la legislación y normas prudenciales Venezolanas. 2.1.3.2-. EXCEPCIONES Y PARTICULARIDADES Serán considerados Sujetos Obligados a cumplir, con las excepciones y particularidades siguientes los contenidos en el artículo 3 de la Resolución 119-10, Expresa: 1. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a regular o habitualmente al otorgamiento de créditos o a efectuar descuentos o inversiones con sus propios fondos. 2. Los hoteles y centros de turismo que realicen operaciones de cambio de divisas. 3. Los almacenes generales de depósitos. Estas actividades realizadas por dichos Sujetos se prestan como mecanismo para LC/FT, es por ello que igualmente son regulados o llamados Sujetos Obligados por la SUDEBAN. 2.1.3.3-. ALCANCE DEL SIAR EN LC/FT Conforme a Resolución No 119-10 en su Artículo 5, Expresa: El alcance del SIAR LC/FT, involucra las dependencias y empleados de

24 todos los niveles de los Sujetos Obligados, que en cualquier forma puedan contribuir a prevenir, controlar y detectar los intentos de legitimar capitales o financiar el terrorismo. Desde los empleados de menor nivel jerárquico hasta el personal de más alta jerarquía, incluida la Junta Directiva, deberán estar capacitados y concientizados para identificar los riesgos de LC/FT y sus factores, detectarlos, mitigarlos y reportarlos. Siguiendo con la resolución, el Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT deberá mantener un enfoque de prevención y control, incluir las políticas, procedimientos y controles internos de la Entidad Bancaria, los cuales deben cumplir y ajustar al marco jurídico vigente; así como, a las resoluciones, instrucciones y directrices de la SUDEBAN, al código de ética o conducta de la institución, entre otros, que estén relacionados con la administración de los riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Para las investigadoras, el alcance de este sistema en lo que respecta a Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, es la búsqueda según la Legislación Venezolana y las mejores prácticas Internacionales de una autoevaluación en Riesgo de la Entidad Bancaria y sus clientes. Según los productos, servicios, canales de distribución, tamaño de la institución y zona geográfica donde opera este sistema, siendo el Riesgo bajo la joya más preciada que desean obtener las Entidades Bancarias y el sector económico de nuestro País.

25 2.1.3.4-. ALCANCE DEL SIAR EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL SIAR LC/FT Articulo 8. De la Resolución 119-10, Expresa: El alcance en la aplicación de las políticas, procedimientos, controles internos y medidas de mitigación que cada Entidad Supervisada decida establecer en su SIAR LC/FT, estará sujeto a su nivel de riesgo de LC/FT calificado en Alto, Moderado y Bajo en todas las áreas de negocios, atendiendo a los diferentes factores de riesgo de LC/FT relacionados con sus empleados, clientes, zonas geográficas, canales de distribución que utilice, productos o servicios y al tamaño de la entidad; los cuales serán de obligatorio y estricto cumplimiento. El Sector Bancario, como garantes ante el Estado Venezolano en materia de prevención y control de LC/FT, deberán aplicar como un buen Padre de Familia todas las medidas necesarias a fin de Mitigar, reducir, controlar y prevenir la ocurrencia de estos delitos o intentos de Capitales provenientes de Actividades Ilícitas o desvíos de fondos al Terrorismo dentro de la Institución Bancaria del Sujeto Obligado. Es por ello que, las Leyes y normas prudenciales emanadas de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que rigen la materia involucran y responsabilizan a todos los Actores Ejecutivos desde los niveles más altos como los son el Presidente y la Junta Directiva de la Estructura del Sujeto Obligado hasta cualquier empleado del nivel más bajo de la misma como el Responsable de Cumplimiento de las Áreas Sensibles.

26 2.1.4-. OBLIGACIONES DE LOS ACTORES EJECUTIVOS DEL SIAR LC/TF Se podrá definir como Actores Ejecutivos, según lo contemplado en la Resolución 119-10 anteriormente mencionada, que acoge este término para denominar o referirse a las personas u empleados que forman parte de la estructura de un SIAR LC/FT, desde la Junta directiva hasta los últimos de la misma y las obligaciones que en estos recae. El Artículo 4, de la derogada Resolución No. 185-01 del 20 de septiembre del 2001. Expresa: Los Sujetos Obligados deberán, para el fiel cumplimiento y aplicación de normas de seguridad y cuidado, diseñar y desarrollar un Sistema Integral de Prevención y Control que comprenda medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación de naturaleza financiera sean utilizados como instrumento para ocultar el origen, propósito u objeto y destino ilícito de los capitales; ya sea por disposición, transferencia, conversión o mediante inversión, incluyendo compra y venta de valores, aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. De las obligaciones impuestas a los Sujetos Obligados, el Autor Gutiérrez (2006 pag.13), nos dice, que destaca entre todas ellas, la de decidir y enviar a las autoridades competentes los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS en adelante). Esta es una actividad más de prevención y control que debe cumplir los sujetos Obligados.

27 Siguiendo con el punto de la obligación de los Sujetos Obligados en hacer los reportes de actividades Sospechosas concuerda con lo establecido en el artículo 86 de la Resolución 119-10 por la SUDEBAN, Los Sujetos Obligados deberán reportar las actividades que consideren sospechosas. Como complemento, el artículo 124 de la mencionada Resolución define Actividad Sospechosa; Aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad ilegal, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilegales para violar una ley o reglamento contra LC/FT, o evitar los requisitos de reporte a la UNIF. Además de operaciones financieras, incluye también las actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales el Sujeto Obligado, después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique. El citado Autor Gutiérrez (2006 pág. 15) continúa explicando: no obstante, esta actividad, consiste primero en la posibilidad cierta por parte de los sujetos obligados de detectar operaciones financieras que no se correspondan con el perfil del cliente, para luego discutir y acto seguido tomar la decisión de reportar la actividad sospechosa, y por último, el envío de información muy sensible al ente de policía administrativa, encargado de la vigilancia, inspección, regulación, control y fiscalización del sector Bancario y Financiero, como lo es la Superintendencia de Bancos Y Otras Entidades Financieras. (SUDEBAN). Es importante destacar, que la exigencia del SIAR LC/TF, señalada en el artículo 6 de la Resolución, no constituye obstáculos para los Sujetos Obligados en la realización de negocios con sus clientes y capitales

28 legítimos, si no que son herramientas técnicas preventivas de interés propio, con requisitos mínimos a seguir por el Sector Bancario denominado Sujeto Obligado que deberá ajustar, a fin de lograr una sana y prudente gestión de prevención de los riesgos de LC/FT. 2.1.4.1. JUNTA DIRECTIVA Según lo establecido en la Resolución 119-10, se presentan las siguientes obligaciones: 1. Promover a todos los niveles de la organización y como componente de un buen Gobierno Corporativo, una cultura de cumplimiento de los requerimientos legales y normativos en materia de administración de riesgos de LC/FT para procurar que el personal se adhiera a las políticas, procedimientos y procesos establecidos por la institución financiera con respecto a la LC/FT. 2. Aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT y el Plan Operativo Anual de Prevención y Control de LC/FT, (en adelante POA PCLC/FT); así como supervisar el cumplimiento de los mismos. 3. Revisar y de considerarlo procedente, aprobar las políticas, estrategias y planes de prevención y control cuando le sean presentados por el Oficial de Cumplimiento. 4. Proporcionar la infraestructura organizativa, funcional y presupuestaria

29 idónea para que pueda ser eficiente y eficaz el SIAR LC/FT; así como, mantener una estructura interna eficaz de controles contra la LC/FT y asegurarse de que el Oficial de Cumplimiento cuente con suficiente autoridad y recursos (humanos, financieros y tecnológicos) para administrar un programa de cumplimiento contra la LC/FT eficaz, conforme al perfil de riesgo de la entidad 5. Establecer mediante Acta de Junta Directiva el CPC LC/FT como instancia que colabora (pero no releva a la Junta Directiva o a la más alta autoridad en el país de las sucursales de entidades financieras extranjeras), de su responsabilidad directa en la aprobación, orientación y vigilancia del cumplimiento del SIAR LC/FT. 6. Designar al Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de coordinar, supervisar y administrar el programa de cumplimiento contra LC/FT; así como, de la adhesión a toda la reglamentación vigente que rige esta materia. Sin embargo, la Junta Directiva es quien tiene la responsabilidad última del cumplimiento de las normas contra la LC/FT. 7. Aprobar la designación de los empleados Responsables de Cumplimiento exigidos por la presente Resolución para cada una de las áreas sensibles de riesgo en materia de LC/FT del Sujeto Obligado o los cargos con dicha función atribuida, cuando esté frente al supuesto establecido en el último aparte del Artículo 20 de esta Resolución. 8. Aprobar el Código de Ética o de Conducta de obligatorio cumplimiento para todo el personal de la institución.

30 9. Los miembros de la Junta Directiva del Sujeto Obligado deberán asumir en forma individual y por escrito, un Compromiso Institucional para prevenir la LC/FT, el cual deberá estar inserto en el expediente de personal. Se puede observar en la normativa, que la Junta Directiva de toda Entidad Bancaria es el máximo ente decisorio, son los llamados a facilitar al resto de la estructura del SIAR LC/FT. Dotándolos también de medios económicos financieros, infraestructura, talento humano, tecnología de punta a fin de mitigar la concurrencia de estos delitos LC/FT dentro de la Institución. Es por ello que la norma le otorga Obligaciones de responsabilidad y peso ante el Estado Venezolano. 2.1.4.2-. PRESIDENTE En el Artículo 12, de la Resolución 119-10, Expresa las siguientes obligaciones del Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces: 1. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas al Oficial de Cumplimiento y al CPC LC/FT. 2. Proponer a la Junta Directiva del Sujeto Obligado, la designación de los Responsables de Cumplimiento exigidos por la presente Resolución para cada una de las áreas sensibles en materia de LC/FT del Sujeto Obligado. 3. Asegurarse de que el SIAR LC/FT, funcione debidamente y que las políticas, normas y procedimientos; así como, las decisiones emanadas de la

31 Junta Directiva sean conocidas y aplicadas por las instancias que corresponda. 4. Conocer los informes anuales y trimestrales elaborados por el Oficial de Cumplimiento. Es por ello, que el presidente del Sujeto Obligado tiene como obligación la supervisión del Oficial de Cumplimiento quien va a mantener una relación directa de control y supervisión sobre las obligaciones asignadas a este y a la Institución Bancaria en materia de LC/FT. 2.1.4.3-. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. El artículo 13 de la Resolución 119-10, nos habla del Oficial de Cumplimiento; como un funcionario de alto rango o nivel, con poder de decisión, que dependa y reporte directamente a la Junta Directiva del Sujeto Obligado, por lo que estará un nivel por debajo del Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces; dedicado en forma exclusiva a las funciones de prevención y control de los delitos de LC/FT. Siguiendo con la Resolución, el Oficial de Cumplimiento debe conocer la legislación y reglamentación vigente relativa a la LC/FT, los riesgos potenciales que abarcan en la Institución, la autoridad funcional y las decisiones que ejerza o adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos, empleados y

32 unidades asesoras de la institución, una vez que dichas decisiones sean aprobadas por el Presidente del Sujeto Obligado o la Junta Directiva. Debido a esto, el Oficial de Cumplimiento es el receptor y único representante ante el Estado Venezolano y el ente regulador en materia de prevención y control de LC/FT (Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario SUDEBAN ), establecido como tal en el artículo 45 de la LOCDO, además el enlace directo con los demás entes reguladores como lo son los Órganos Jurisdiccionales de Administración de Justicia, Órganos Auxiliares de Administración de Justicia entre otros que atribuye la Ley. Es por ello que, el Oficial de Cumplimiento debe ser un funcionario de alto nivel, que dependa directamente de la Junta Directiva y del Presidente del Sujeto Obligado autónomo e independiente con amplia experiencia en materia LC/FT, de reconocida trayectoria moral, ética y jurídica. 2.1.4.4-. COMITÉ DE PREVENCION Y CONTROL El artículo 16 de la Resolución 119-10 de la SUDEBAN, Expresa las siguientes obligaciones: 1. Sesionar cuando menos una (1) vez al mes, debiéndose elaborar el correspondiente cronograma durante el último mes del año anterior a su ejecución, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva y permanecer a disposición de la SUDEBAN para verificar su cumplimiento.

33 2. Participar, en el diseño de las políticas, estrategias, planes, programas, normas internas, procedimientos e informes de gestión diseñados para ser presentados a consideración de la Junta Directiva del Sujeto Obligado. 3. Analizar los Reportes Internos de Actividades Sospechosas que presente a su consideración el Oficial de Cumplimiento, debiendo cada uno de sus miembros aportar su opinión sobre la pertinencia de elaborar y remitir el formulario Reporte de Actividades Sospechosas a la UNIF o archivarlo y hacerle seguimiento al caso; debiendo constar en acta la decisión adoptada y las opiniones que la sustentaron. 4. Participar en los procesos de administración de riesgos de LC/FT cuando le sea solicitado por el Oficial de Cumplimiento. 5. Otras, a juicio de la Junta Directiva de los Sujetos Obligados. Cabe destacar, que el Comité de Prevención y Control, es un órgano colegiado cuyos integrantes que la compone son Directores, Vicepresidentes, Gerentes de las áreas sensibles del Sujeto Obligado de la Entidad Bancaria. Este comité es quien decide conjuntamente reportar o no las Actividades Sospechosas a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiara (en adelante UNIF) adscrita a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Este comité también participa directamente en el diseño de las políticas, normas y procedimientos propuestas por el Oficial e Cumplimiento del Sujeto Obligado en su Institución Bancaria.

34 2.1.4.5-. UNIDAD DE PREVENCION Y CONTROL. El Articulo 17 de la Resolución 119-10, Expresa: La UPC LC/FT será el órgano técnico operativo del Sujeto Obligado. Dicha Unidad estará dirigida por una persona suficientemente capacitada y de reconocida solvencia moral y ética, con la misión de analizar, controlar y detectar la LC/FT, y comunicarle al Oficial de Cumplimiento de quién dependerá, toda la información relativa a las operaciones o hechos que puedan estar relacionados con la LC/FT. Como se ha señalado las Entidades Bancarias deben establecer Órganos de Control e Instancias como lo es la UPC LC/FT, quien tendrá la obligación y responsabilidad de efectuar una evaluación a fin de determinar sus fallas y debilidades de las etapas de la Administración Integral de Riesgos de LC/FT que se les hayan establecido a su efecto e informar a las instancias pertinentes. 2.1.4.6-. PERSONAL MINIMO QUE DEBERÁ SER DESIGNADO A LA UNIDAD DE PREVENCIÓN Y CONTROL. El Articulo 18 de la Resolución 119-10, señala las exigencias mínimas para designar al personal de la Unidad de Prevención y Control de LC/FT (en adelante UPC LC/FT), la cual indica, cuatro (4) personas sin embargo, el

35 sujeto Obligado podrá aumentar el personal asignado a la Unidad de acuerdo al número de sus empleados, de sus sucursales y clientes. Siguiendo con la Resolución, los Sujetos Obligados de las Instituciones Bancarias que consideraren que su Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, puede cumplir eficientemente lo asignado con un número inferior de cuatro (4) personas, presentaran el correspondiente proyecto de organización y correspondientes justificaciones a la SUDEBAN para su debido estudio y aprobación. En todo caso, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, exigirá que se aumente el personal asignado a la mencionada Unidad, cuando lo considere necesario. Es por ello, que la Junta Directiva del Sujeto Obligado al ser el máximo ente decisorio, deberá proveer el talento humano necesario para esta Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, el cual será mínimo de cuatro (4) personas y máximo el considerado según los clientes, servicios, productos, ubicación geografía de la Institución y Sucursales, canales de distribución del Sujeto Obligado. Sin embargo también establece una cierta flexibilidad condicionada solo a la observación y aprobación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, cuando el Sujeto Obligado no considere necesario el mínimo del personal establecido en la mencionada Resolución para su Entidad Bancaria.

36 2.1.4.7-. RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE ÁREAS SENSIBLES. El Articulo 19 de la Resolución 119-10 emanada de la SUDEBAN, Expresa: El Responsable de Cumplimiento debe ser designado individualmente por escrito, especificadas claramente sus funciones y dotado de los conocimientos e instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de las mismas. Será seleccionado del personal de cada área (Auditoría Interna, Jurídico, Documentación de Crédito, Recursos Humanos, Seguridad, Informática, Oficinas, Agencias o Sucursales y las demás que sean competentes), para que cumplan adicionalmente a las funciones correspondientes a su cargo. Debido a esto, el Responsable de Cumplimiento de las áreas sensibles, es el funcionario de alto, bajo o medio nivel designado por la Junta Directiva para servir de enlace directo con el Oficial de Cumplimiento y además ser el garante por organización de su área de competencia de manera, de mitigar, prevenir y controlar la ocurrencia de la LC/FT. 2.1.4.8-. OBLIGACIONES DE DISENAR UN PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. El Articulo 22 de la Resolución 119-10, Expresa: Los Sujetos Obligados deberán diseñar anualmente un plan estratégico que deberá ser aprobado por la Junta Directiva para prevenir y mitigar los riesgos de LC/FT, que se denominará Plan Operativo Anual de Prevención y Control de LC/FT (POA PCLC/FT), en el cual se podrá incluir, de acuerdo con sus necesidades como mínimo, la adquisición, implementación o perfeccionamiento de sus sistemas computarizados de

37 detección de operaciones inusuales y sospechosas, programas de adiestramiento para los trabajadores, planes de supervisión y auditoría, perfeccionamiento de mecanismos de control interno, perfeccionamiento de los programas computarizados para incrementar la eficiencia y eficacia en la administración del riesgo. Para las investigadoras, este Programa Operativo Anual, es un documento contentivo de acciones estratégicas el cual podrá incluir implementación tecnológica, capacitación, planes de supervisión y auditoria, para maximizar la eficiencia y eficacia de la Institución Bancaria del Sujeto Obligado en las actividades dirigidas a la prevención y control de LC/FT, de manera flexible y ajustarse a sus necesidades. 2.1.5-. FUNCIONES DE LOS ACTORES EJECUTIVOS Los Actores Ejecutivos que pertenecen a la estructura de la Entidad Bancaria del los Sujetos Obligados, deberán desempeñar las funciones extrínsecas e intrínsecas de cada Actividad y Reporte que desarrollan las estrategias contra LC/FT. 2.1.5.1-. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO La Resolución 119-10 en su Artículo 14, Expresa: El Oficial de Cumplimiento en la Institución del Sujeto Obligado tendrá las siguientes funciones:

38 1. Promover y supervisar el cumplimiento de las políticas, procedimientos, disposiciones y controles aprobados por la Junta Directiva del Sujeto Obligado, relacionados con el funcionamiento del SIAR LC/FT. 2. Conocer los Informes Finales y las observaciones y recomendaciones incluidas en estos documentos, producto de las inspecciones realizadas por la SUDEBAN y los auditores internos y externos, a fin de dar seguimiento a las acciones correctivas relacionadas con las deficiencias o debilidades detectadas. 3. Ejercer la presidencia del CPC LC/FT y enviar a la UNIF la identificación, cargo, dirección y teléfono laboral de las personas que lo conforman, manteniendo debidamente actualizada esta relación. El plazo para cumplir con esta disposición será de diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en que se constituya el Comité, o se realicen cambios o nuevos nombramientos. 4. Formará parte del Comité de Administración Integral de Riesgos de la Institución Financiera, ejerciendo las funciones que se le asignan en la Resolución N 136-03, de fecha 29 de mayo de 2003, emanada de esta Superintendencia. 5. Diseñar conjuntamente con el CPC LC/FT y la UPC LC/FT, un POA PCLC/FT, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva, basado en las políticas, programas, normas y procedimientos internos de prevención y control de LC/FT. 6. Coordinar y Supervisar la gestión del CPC LC/FT y la UPC LC/FT; así

39 como, el cumplimiento de la normativa vigente y de los controles internos por parte de las otras dependencias administrativas, que tienen responsabilidad en la ejecución de los planes, programas y normas de prevención y control de riesgos de LC/FT, incluyendo las sucursales y agencias. 7. Presentar informes anuales y trimestrales al Presidente del Sujeto Obligado, los cuales podrán contener, además de la gestión, sus recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos adoptados. Estos informes serán presentados por el Oficial de Cumplimiento en reunión de Junta Directiva, para que este cuerpo directivo esté en conocimiento de las observaciones. 8. Supervisar a la UPC LC/FT en cuanto a la elaboración del Programa Anual de Adiestramiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la presente Resolución. Asimismo, otros programas y actividades de adiestramiento no contemplados en el Programa Anual de Adiestramiento, que se consideren necesarios o convenientes. 9. Coordinar con el área de Recursos Humanos las actividades de formación y capacitación del personal de los Sujetos Obligados, en lo relativo a la legislación, reglamentación y controles internos vigentes incluyendo los relativos a la política Conozca a su Empleado ; así como, en las políticas y procedimientos relacionados con la prevención y control de la LC/FT. 10. Desarrollar estrategias comunicacionales dirigidas a los clientes y empleados en relación con la materia, coordinados con el área de Recursos Humanos y de mercadeo.

40 11. Elaborar normas y procedimientos de verificación de datos, análisis financiero, con la finalidad de desarrollar indicadores que permitan determinar las razones de un comportamiento inusual o transaccional de una persona natural o jurídica; y operativo, en cuanto a la documentación que soporte la transacción o el comportamiento en análisis, sobre los casos de clientes que presenten operaciones inusuales y/o sospechosas, para ser aplicadas en las unidades o dependencias del Sujeto Obligado, relacionadas con la prevención, control y detección de operaciones de la LC/FT. 12. Presentar al CPC LC/FT los reportes internos de actividades sospechosas, para su análisis y determinación de su destino final. 13. Enviar a la UNIF los Reportes de Actividades Sospechosas que el CPC LC/FT considere necesarios; así como, las respuestas a las solicitudes de información relacionadas con la materia que ésta y otras autoridades competentes requieran, dentro de los plazos establecidos por las leyes y comunicaciones de solicitud de información. 14. Evaluar los nuevos productos y servicios, y en caso de considerarlo conducente, recomendará a los responsables de las áreas de riesgos, procesos, negocios y mercadeo de la entidad, la adopción de medidas de prevención en el tema LC/FT previo al lanzamiento de dichos nuevos productos y servicios. 15. Mantener las relaciones institucionales con la SUDEBAN; así como, con otras autoridades competentes, organizaciones no gubernamentales e instituciones dedicadas a la prevención, represión y control de LC/FT.

41 Igualmente, representará a la Institución en convenciones, eventos, foros, comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la materia, cuando sea designado por el Presidente del Sujeto Obligado. 16. Otras estrictamente relacionadas con la materia de prevención y control de LC/FT, a juicio de la Junta Directiva de los Sujetos Obligados. Siguiendo con la Resolución, las funciones descritas en el presente artículo, serán las únicas que podrán ser asignadas al Oficial de Cumplimiento, para lo cual deberá estar dotado de una estructura organizativa y presupuestaria idónea y se le facultará con poder de decisión, acción y autoridad funcional suficiente, para que pueda ejecutar la labor que se le asigna en la presente Resolución. Debido a esto, el Oficial de Cumplimiento por ser un funcionario de alto nivel y estar dedicado exclusivamente a las funciones de prevención y control de LC/FT deberá promover y supervisar el cumplimiento de las Políticas, Procedimientos, Disposiciones y Controles aprobados por el máximo poder decisorio del Sujeto Obligado. Este será el presidente del Comité de Prevención y Control de LC/FT al cual servirá de enlace con la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (en adelante UNIF) adscrita a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario. También será miembro del Comité de administración integral de riesgo, supervisara la gestión del Comité y la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

42 Por otra parte, el Oficial de Cumplimiento tendrá también las funciones de velar por el cumplimiento de la normativa Legal vigente y diseñara suficientes controles internos, a ser cumplidos por las deferentes dependencias administrativas, sucursales y agencias del Sujeto Obligado. El Oficial de Cumplimiento presentara informes anuales y trimestrales a la Junta Directiva y estrategias comunicacionales dirigidas a clientes y empleados relacionados con la materia. De igual manera, evaluar y aprobar la procedencia a no de la aplicación de nuevos productos y servicios dentro de la Institución Bancaria del Sujeto Obligado. Sin olvidar la elaboración de normas y procedimientos tendientes, inusuales o sospechosos, y en caso de esta ultima luego de la aprobación del Comité remitir el Reporte de Actividad Sospechosa (RAS) a la UNIF quienes se encargaran de realizar las averiguaciones que crean pertinentes para corroborar que si se trata de una Actividad Ilícita, luego se encargan de remitirlo al Ministerio Publico para que abran un Procedimiento Penal al caso comprobado. 2.1.5.2-. UNIDAD DE PREVENCIÓN Y CONTROL La Resolución 119-10 en su Artículo 17, establece las siguientes funciones: 1. Recibir y analizar los reportes internos de actividades sospechosas enviados por las diferentes dependencias del Sujeto Obligado a los fines de determinar, previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes para

43 clasificar los hechos o transacciones como actividades sospechosas. 2. Elaborar los Reportes de Actividades Sospechosas y presentarlos al Oficial de Cumplimiento. 3. Aplicar procedimientos de detección de actividades sospechosas en las diferentes áreas de negocios del Sujeto Obligado. 4. Realizar un análisis de los diferentes factores de riesgo de LC/FT para evaluarlos y clasificarlos cualitativamente y establecer las medidas de mitigación a ser aplicadas según el nivel de dichos riesgos, diseñar igualmente los mecanismos de detección y reporte interno y presentarlos al Oficial de Cumplimiento para su consideración y presentación a las instancias de coordinación y decisión. 5. Mantener la coordinación con la Unidad de Administración Integral de Riesgo de la Institución, Recursos Humanos y Mercadeo a fin de intercambiar la información relacionada a los nuevos riesgos detectados, las medidas de mitigación a ser implementadas y toda aquella que sea acordada para que el sistema de administración de riesgos funcione adecuadamente. 6. Promover la implementación de herramientas tecnológicas que permitan realizar un seguimiento para detectar tendencias, cambios en el perfil financiero y actividades inusuales de las operaciones de los clientes. 7. Supervisar el cumplimiento de las normas de administración de riesgos de LC/FT que deben cumplir otras dependencias y empleados del Sujeto Obligado, mediante revisiones cuyo alcance se limite a aquellas que a criterio del Oficial de Cumplimiento y el Gerente de la Unidad, requieran especial

44 atención, presenten deficiencias importantes o ameriten su revisión por parte del personal especializado de la UPC LC/FT. 8. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información sobre nuevas técnicas utilizadas por los legitimadores de capitales para lograr sus fines ilícitos y para mantener actualizado al personal sobre el tema de LC/FT. 9. Elaborar programas de adiestramiento referentes al tema de LC/FT y presentarlos al Oficial de Cumplimiento para su aprobación; así como, ejecutar las actividades de adiestramiento que le hayan sido establecidas en dicho Programa. 10. Efectuar la revisión y transmisión de los reportes electrónicos mensuales y semanales que se transmiten a la SUDEBAN. 11. Mantener actualizado un sistema de biblioteca, hemeroteca y material bibliográfico y audiovisual, referente a los temas de prevención de LC/FT y otros delitos de delincuencia organizada, el cual deberá estar a disposición de los empleados del Sujeto Obligado para su estudio. 12. Otras a juicio del Oficial de Cumplimiento o de la Junta Directiva del Sujeto Obligado. En este sentido, la Unidad de Prevención y Control de LC/FT (en adelante UPC LC/FT) será la encargada de llevar a cabo las Operaciones Técnicas suministradas por el Oficial de cumplimiento como también mantenerlo informado de las actividades y operaciones relacionadas con

45 LC/FT. La misma estará representada por un Gerente capacitado y especializado en LC/FT que tendrá la tarea de detectar y analizar los RAS enviados por las diferentes dependencias del Sujeto Obligado. De tener indicios de una Actividad Sospechosa este reportara al Oficial de Cumplimiento quien presentara al CPC LC/FT para analizar si se trata de un verdadero RAS y remitir la misma al órgano correspondiente (SUDEBAN) el Oficial será el que presida el Comité y el Gerente de la UPC LC/FT será el secretario de la mismas. También será la Unidad la encargada de mantener actualizada la información que pueda ser requerida por la SUDEBAN en el momento de una fiscalización como los son los RAS y los Reportes Electrónicos de la Inter Bank. 2.1.6-. EXCEPCIONES PARA LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ, UNIDAD Y DESIGNAR AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO En concordancia con el Artículo 21 de la Resolución 119-10 de la SUDEBAN, Expresa: Los Sujetos Obligados cuyo número de trabajadores esté comprendido entre treinta (30) y sesenta (60) trabajadores, y que consideren que pueden cumplir Satisfactoriamente con las normas sobre prevención, control y fiscalización de las operaciones de LC/FT sin designar un Oficial de Cumplimiento, podrán presentar ante este Organismo para su revisión el correspondiente proyecto de organización y las justificaciones respectivas, a los fines de evaluar la viabilidad de la nueva estructura, a objeto de considerar su aprobación. Aquellos que

46 cuenten con un número inferior a treinta (30) trabajadores, no estarán obligados a constituir el CPC LC/FT y la UPC LC/FT, ni a designar un Oficial de Cumplimiento; no obstante, voluntariamente, podrán constituir alguna o ambas dependencias y designar un Oficial de Cumplimiento. Si no lo hicieran, el socio, accionista o directivo que desempeñe el cargo de mayor jerarquía cumplirá adicionalmente las funciones de Oficial de Cumplimiento y asumirá las responsabilidades correspondientes al control, prevención, detección y reporte previstas en esta Resolución. Con referencia a esto, la o las Entidades Bancarias de los Sujetos Obligados cuyo personal comprenda entre 30 y 60 trabajadores, podrá a través de un proyecto de organización con las justificaciones correspondientes que considere para prescindir de la figura del Oficial de Cumplimiento, presentarlo ante la SUDEBAN a objeto de considerar su aprobación sobre esa nueva estructura de los Actores Ejecutivos. A este respecto, las Entidades Bancarias que no excedan de 30 trabajadores no estarán obligadas a constituir las dependencias de LC/FT y designar al Oficial de Cumplimiento. De ser así, el socio, accionista o directivo que desempeñe el cargo de mayor jerarquía en la estructura organizacional del Banco, cumplirá y asumirá toda la responsabilidad en relación al control, prevención, detección y RAS establecidas en la Resolución 119-10 SUDEBAN. Entendiendo así, que existe flexibilidad en la normativa en sentido a la Estructura del SIAR LC/FT, donde el Sujeto Obligado dependiendo de sus necesidades podrá o no prescindir de ciertas dependencias enmarcadas en la estructura del artículo 10 de la mencionada Resolución.

47 2.1.7-. FASES PARA ELABORAR UN EFECTIVO SIAR LC/FT. El Articulo 9 de la Resolución 119-10, habla que este Sistema Integral de Administración deberá permitir al Sujeto Obligado prevenir y detectar posibles actividades sospechosas de LC/FT, en cualquiera de sus tres (3) fases principales: la de Colocación de fondos; tanto significativos como a través de operaciones al menudeo o estructuradas; la de Procesamiento, para apartar los beneficios ilegales de su origen ilícito mediante una serie de transacciones, conversiones o movimientos; y la de Integración, al incorporarlos abiertamente a la economía legítima. Las etapas o fases por si solas constituyen un SIAR LC/FT, estas deben ser implementadas mediante una serie de acciones y recursos que las normas de diferentes Países denominan de Elementos. Los principales elementos son: Políticas: Son los lineamientos generales que deben adoptar las entidades vigiladas en relación con el SIAR LC/FT. Cada una de las etapas y elementos debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables. Procedimientos: Las entidades deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de los elementos y etapas del SIAR LC/FT. Documentación: Las etapas y los elementos del Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT implementados por las entidades deben constar en documentos y registro, garantizando la integridad, oportunidad,

48 confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida. Estructura organizacional: Las entidades deben establecer y asignar las facultades y funciones en relación con las distintas etapas y elementos del SIAR LC/FT. Órganos de control: Las entidades deben establecer órganos de control e instancias responsables de efectuar una evaluación del SIAR LC/FT, a fin de que pueda determinar sus fallas y debilidades e informarlas a las instancias pertinentes. Sin embargo los órganos de control que se establezcan para el efecto son responsables de las etapas de la administración integral del riesgo de LC/FT. Infraestructura tecnológica: Las entidades deben contar con la tecnología y lo sistemas necesarios para garantizar la adecuada administración del riesgo de LC/FT. Para ello deben contar con un soporte tecnológico acorde con sus actividades, operaciones, riesgo y tamaño. Divulgación de la información: Las entidades deben diseñar un sistema efectivo, eficiente y oportuno de reportes tanto interno como externo que garantice el funcionamiento de sus procedimientos y los requerimientos de las autoridades pertinentes. Capacitación: Las entidades deben diseñar, programar y coordinar planes de capacitación sobre el Sistema Integral de Administración de Riesgos y Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la Institución Bancaria del Sujeto Obligado.