I. DEFINICIÓN DE UN PROBLEMA DE SEGURIDAD E IDENTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO. El aeropuerto internacional ABC como parte del proceso inicial de certificación la AAC notifico al operador del AD las siguientes discrepancias mayores, que emanan de la verificación In-Situ. Al respecto, se citan los siguientes incumplimientos normativos: Actualmente, se cuenta en TRH34 con una zona que se extiende 45 m mas allá del extremo de la franja de pista de dicho umbral, y en TRH16 con una zona que se extiende 52 m. luego del umbral. Dado esta observación, se evidencia el no cumplimiento con las siguientes normas del Anexo 14: 3.5.1 Se proveerá un área de seguridad de extremo de pista en cada extremo de una franja de pista cuando: - el número de clave sea 3 ó 4 3.5.3 El área de seguridad de extremo de pista se extenderá desde el extremo de una franja de pista hasta por lo menos 90 m cuando: - el número de clave sea 3 ó 4 La longitud de separación entre los ejes del RWY y la TXY paralela a la misma, es de 158 m. Dado esta observación, se evidencia el no cumplimiento con las siguientes normas del Anexo 14: 3.9.7 Recomendación. La distancia de separación entre el eje de una calle de rodaje, por una parte, y el eje de una pista, el eje de una calle de rodaje paralela o un objeto, por otra parte, no debería ser inferior al valor adecuado que se indica en la Tabla 3-1, aunque pueden permitirse operaciones con distancias menores de separación en aeródromos ya existentes si un estudio aeronáutico indicara que tales distancias de separación no influirían adversamente en la seguridad, ni de modo importante en la regularidad de las operaciones de los aviones. La AAC ha observado la instalación de una Antena de celular en el área correspondiente a la Superficie de Transición. Esta observación, supone el no cumplimiento con las siguientes normas del Anexo 14: 4.2.13 Respecto a las pistas para aproximaciones de precisión de Categoría I se establecerán las siguientes superficies limitadoras de obstáculos: superficie cónica; superficie horizontal interna;
superficie de aproximación; y superficies de transición 4.2.18 No se permitirán objetos fijos por encima de la superficie de aproximación interna, de la superficie de transición interna o de la superficie de aterrizaje interrumpido, con excepción de los objetos frangibles que, por su función, deban estar situados en la franja. No se permitirán objetos móviles sobre estas superficies durante la utilización de la pista para aterrizajes. II. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE PELIGROS. 1. Área de Seguridad de Extremo de Pista (RESA) 1.1. Identificación de Peligros a. Aterrizaje de No proveer un área en el extremo de pista que proteja a la integridad de las aeronaves en caso de Aterrizaje Corto, Aterrizaje Largo o Salida de pista por despegue frustrado - Aeronave - Obstáculos no frangibles (cerco perimetral, calle vehicular - Daño importante a la Aeronave. -Daños personas (pasajeros y personas en tierra) -Daños a la infraestructura 1.2. Análisis de Riesgo 3 = Remota B = Peligroso 3B 2.1. Identificación de Peligros Aterrizaje de a. c. Rodaje de aeronaves No proveer una distancia de separación segura entre dos aeronaves que utilicen simultáneamente la RWY y el TWY paralelo. - - Vehículos o equipos - Daño importante a la Aeronave. -Daños personas (pasajeros y personas en tierra) -Daños a la infraestructura
2.2. Análisis de Riesgo 3 = Remota C = Grave 3C 3.1. Identificación de Peligros Operación de a. Aproximación bajo IFR CAT I Operación de Aproximación bajo IFR CAT I frustrada c. Instalación penetra en la Superficie Limitadora de obstáculo. - - Personal en tierra - Instalación (antena) - Ninguna *(ver Justificación) 3.2. Análisis de Riesgo 3.3. Justificación N/A N/A N/A De acuerdo a la normativa vigente el extremo superior de la instalación menciona está por debajo del límite de la Superficie limitadora de Obstáculos (Superficie de Transición). Ver Gráfica 3.3 más abajo. Gráfica 3.3 III. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y DESARROLLO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN a. Medidas de mitigación inmediatas: i. Notificar vía AIP y publicaciones similares las características físicas de las RESAs.
Medidas de mitigación permanente: i. El aeropuerto cuenta con terrenos para proporcionar las dimensiones establecidas por norma para las RESA. En tal sentido debe realizarse diseño de ingeniera para extender las RESAS. a. Medidas de mitigación inmediatas: ii. Restringir la circulación de aeronaves y vehículos por el TWY mientras se realizan maniobras de aterrizaje y despegue hasta tanto se realice el estudio aeronáutico correspondiente de acuerdo a la normativa sobre Distancias mínimas de separación entre eje de pista y calle de rodaje. a. Medidas de mitigación: i. No se prevé la aplicación de medidas de mitigación ya que de acuerdo a la normativa vigente el extremo superior de la instalación menciona está por debajo del límite de la Superficie limitadora de Obstáculos (Superficie de Transición). Ver Gráfica 3.3 más abajo. IV. DESARROLLO DE UN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PARA LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN. ACCIÓN FECHA DE APLICACIÓN RESPONSABLE Solicitud de cambios en el AIP Publicación de la Información Socialización de con la Comunidad Aeroportuaria Estudio y diseño de Solución de Ingeniería AAC AO-AAC-MOP
2. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEPARACIÓN ENTRE EJE DE PISTA Y CALLE DE RODAJE ACCIÓN FECHA DE APLICACIÓN RESPONSABLE Solicitud de cambios en el AIP Publicación de la Información Socialización de con la Comunidad Aeroportuaria AAC