REGLAMENTO REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS GRUPO DE EMPRESAS ENAP



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Transcripción:

REGLAMENTO REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS GRUPO DE EMPRESAS ENAP 1

INDICE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 3 Artículo 1: Objeto del Reglamento... 3 Artículo 2: Ámbito y Características del Registro... 3 CAPÍTULO II: INCORPORACIÓN Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO... 4 Artículo 3: Requisitos de Incorporación al Registro... 4 Artículo 4: Invitación para inscripción en el Registro... 4 Artículo 5: Inscripción... 4 Artículo 6: Vigencia y renovación de la Inscripción... 5 Artículo 7: Categorización de proveedores... 5 Artículo 8: Evaluación de desempeño de Proveedores... 5 CAPÍTULO III: INHABILIDADES, SUSPENSIÓN Y ELIMINACIÓN DEL REGISTRO 6 Artículo 9: Inhabilidades... 6 Artículo 10: Suspensión Temporal del Registro... 6 Artículo 11: Comunicación y Aplicación de la Suspensión... 7 Artículo 12: Efectos de la suspensión... 8 Artículo 13: Eliminación del Registro... 8 Artículo 14: Comunicación y Aplicación de la Eliminación... 9 Artículo 15: Efectos de la Eliminación... 9 CAPÍTULO IV: PARTICIPACIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES... 10 Artículo 16: Participación de los Proveedores en los Procesos de Contratación de Servicios y Compra de Bienes... 10 Artículo 17: Obligaciones de los Proveedores inscritos en el Registro... 10 CAPÍTULO V: VIGENCIA DEL REGLAMENTO... 11 Artículo 18: Vigencia del Reglamento... 11 ARTICULO TRANSITORIO... 12 2

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Objeto del Reglamento El presente Reglamento regula el funcionamiento del Registro de Proveedores de Bienes y Servicios del Grupo de Empresas ENAP (en adelante el Registro ) y resulta aplicable tanto a los proveedores interesados en incorporarse al mismo, como a los proveedores inscritos en dicho Registro. Para efectos del presente Reglamento, el Grupo de Empresas ENAP se entenderá conformado por la Empresa Nacional del Petróleo ( Casa Matriz y ENAP Magallanes ) y sus filiales Enap Refinerías S.A. ( Refinería Aconcagua y Refinería BioBio ) y Enap Sipetrol S.A. ( Sipetrol ), para sus operaciones en Chile. El Registro se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y por los principios establecidos en las Políticas Corporativas de Contrataciones. Asimismo, formarán parte integrante de este Reglamento los siguientes documentos: - Procedimiento de Inscripción - Sistema de Clasificación por Especialidad y Subespecialidad. - Sistema de Acreditación de Proveedores de Bienes y Servicios. - Sistema de Categorización de Proveedores. - Sistema de Evaluación de Proveedores. - Roles y Responsabilidades Los documentos antes indicados estarán disponibles en la página WEB de ENAP y podrán ser actualizados periódicamente por el Grupo de Empresas ENAP, Los términos no definidos en el presente Reglamento tendrán el significado que se les asigne en su caso en el Reglamento de Contrataciones del Grupo de Empresas ENAP. Artículo 2: Ámbito y Características del Registro Existirá un Registro de Proveedores de Bienes y Servicios del Grupo de Empresas, cuyos proveedores inscritos conformarán la base de datos a la que recurrirán las Empresas del Grupo de Empresas ENAP en los procesos de contratación de servicios y compra de bienes dentro del territorio nacional. El Registro estará abierto de manera permanente, pudiendo postular a su inscripción cualquier proveedor interesado en participar, sea éste nacional o extranjero. La Gerencia de Servicios de ENAP (en adelante la Gerencia de Servicios ) será la encargada de administrar el Registro y será la instancia responsable de que se cumplan y apliquen en forma adecuada las disposiciones del presente Reglamento. Los roles y responsabilidades asociadas a la operación del Registro están descritas en el documento Roles y Responsabilidades. 3

CAPÍTULO II: INCORPORACIÓN Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO Artículo 3: Requisitos de Incorporación al Registro Podrán inscribirse en el Registro todas las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas con capacidad para contratar, cuyo giro, objeto social o estatuto aplicable incluya o permita la actividad de provisión de bienes o servicios comprendida en la(s) especialidad(es) y subespecialidad(es) del Registro a la(s) que postulen de entre aquellas consignadas en el Sistema de Clasificación por Especialidad y Subespecialidad. En el caso de empresas extranjeras que no tengan agencia en Chile, se les solicitará demostrar su constitución legal en el país de origen según lo establecido en la Sistema de Acreditación de Proveedores de Bienes y Servicios. Artículo 4: Invitación para inscripción en el Registro El Registro estará abierto de manera permanente a la inscripción de proveedores, no obstante lo anterior, se invitará mediante publicación en un diario de circulación nacional por lo menos una vez al año, a los proveedores que deseen incorporarse al mismo, a fin de que puedan ser contemplados en los futuros procesos de contratación de servicios o compra de bienes. Artículo 5: Inscripción La inscripción en el Registro se sujetará a las siguientes reglas: a. Los proveedores interesados podrán solicitar su incorporación al Registro en cualquier momento, recurriendo directamente a la página WEB del Grupo de Empresas ENAP www.enap.cl en la sección Aprovisionamiento. b. Existirán dos tipos de inscripción, con y sin acreditación, cuyos formularios de inscripción estarán disponibles en dicho sitio, y serán de uso obligatorio por los postulantes, según se indica en el Procedimiento de Inscripción. c. Los proveedores que deban acreditarse deberán cumplir todas las exigencias establecidas en el Sistema de Acreditación de Proveedores de Bienes y Servicios. d. Por su parte, los proveedores que no deban acreditarse, sólo deberán presentar una declaración jurada de inexistencia de las inhabilidades establecidas en el artículo 9, como condición para su inscripción en el Registro. e. En la eventualidad de rechazarse la solicitud de inscripción efectuada por un proveedor, tal decisión y los criterios específicos en que la misma se fundó, serán puestos en conocimiento del mismo. 4

f. Los datos personales e información entregada con motivo de la respectiva solicitud de inscripción serán tratados como confidenciales, salvo aquella que se encuentre disponible públicamente o bien que sea objeto de algún requerimiento judicial formulado al Grupo de Empresas ENAP. Artículo 6: Vigencia y renovación de la Inscripción Para los proveedores acreditados la incorporación al Registro se mantendrá vigente por el periodo de un año, contado desde la emisión del certificado que acredite al proveedor como inscrito, de acuerdo a lo establecido en la Sistema de Acreditación de Proveedores de Bienes y Servicios. Para los proveedores que no requieran acreditación, la inscripción en el Registro se mantendrá vigente de manera permanente mientras no incurran en una causal de suspensión, eliminación y cumplan con la obligación de mantener actualizados sus antecedentes. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, como condición previa a la suscripción de algún contrato u orden de compra, el Grupo de Empresas ENAP podrá requerir a los proveedores la actualización de sus antecedentes. Artículo 7: Categorización de proveedores Los proveedores de servicios serán adscritos a una determinada categoría, conforme a los criterios definidos en el Sistema de Categorización de Proveedores. La Gerencia de Servicios será la responsable de realizar la categorización. Artículo 8: Evaluación de desempeño de Proveedores Los proveedores serán evaluados internamente por los servicios y/o bienes suministrados, en consideración a criterios de evaluación objetivos y fundados, contenidos en el Sistema de Evaluación de Proveedores. La responsabilidad de evaluar a los proveedores corresponderá a las Áreas Administradoras de los contratos e Inspección de Obras y Aprovisionamiento. La Gerencia de Servicios deberá velar por que la evaluación se realice conforme a los criterios contenidos en el Sistema de Evaluación de Proveedores. 5

CAPÍTULO III: INHABILIDADES, SUSPENSIÓN Y ELIMINACIÓN DEL REGISTRO Artículo 9: Inhabilidades De conformidad a la ley, está prohibida la celebración de contratos de prestación de servicios y compra de bienes entre una empresa integrante del Grupo de Empresas ENAP y las siguientes personas: a) Los directores y ejecutivos hasta el nivel gerencial de la respectiva empresa que conforma el Grupo de Empresas ENAP, sus cónyuges, hijos, adoptados, padres, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, yernos, nueras, suegros y cuñados. b) Las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones y sociedades anónimas cerradas en que los directores, ejecutivos y demás personas indicadas en la letra a) anterior sean socios o accionistas, cualquiera sea el porcentaje de participación de éstos en aquéllas. c) Las sociedades anónimas abiertas en que los directores, ejecutivos y demás personas indicadas en la letra a) sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital. d) Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades indicadas en las letras b) y c) anteriores. En consecuencia, las personas naturales o jurídicas referidas en el párrafo anterior serán inhábiles para suministrar bienes o servicios con la o las entidades del Grupo de Empresas ENAP respecto de las cuales asista la prohibición antes indicada, y de cumplir con los demás requisitos para ingresar al Registro, sólo quedarán inscritas para efectos de ser consideradas en procesos de contratación o compra de bienes que no involucren a las entidades del Grupo de Empresas ENAP respecto de las cuales tengan prohibición de suministrar bienes o servicios. Las inhabilidades indicadas en este artículo se entenderán sin perjuicio de otras que conforme a la ley pudieren concurrir respecto de un proveedor interesado en inscribirse en el Registro, las que impedirán o limitarán, en su caso, dicha inscripción. Artículo 10: Suspensión Temporal del Registro El Grupo de Empresas ENAP podrá suspender temporalmente del Registro al proveedor que hubiere incurrido en alguna de las causales que se indican a continuación: Causales de Suspensión a. Haber incurrido el proveedor en cesación de pagos o registrar protestos de cheques, letras de cambio, pagarés u otros documentos susceptibles de ser protestados girados o suscritos por el Proveedor, según publicación en el Boletín de la Cámara de Comercio o DICOM. Plazo Suspensión La inscripción se suspenderá hasta la comunicación al Grupo de Empresas ENAP de la respectiva aclaración. 6

b. Haberse dictado sentencia judicial ejecutoriada que condene al proveedor en razón de incumplimiento de obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad e higiene en el trabajo que le asistieren, referidas a personal del proveedor adscrito al cumplimiento de contratos suscritos con el Grupo de Empresas ENAP. c. Obtener el proveedor la calificación de Proveedor de bajo desempeño en la subespecialidad respectiva. Entre 6 meses a 1 año desde la fecha en que la sentencia se encuentre ejecutoriada, atendida consideración de la gravedad del incumplimiento. Proveedores de Servicios: 6 meses contados desde la comunicación al proveedor de la evaluación. Proveedores de Bienes: En base a evaluación trimestral, de 1 a 6 meses contados desde la comunicación al proveedor de la evaluación. Artículo 11: Comunicación y Aplicación de la Suspensión El hecho de haber incurrido un proveedor en una causal de suspensión del Registro será comunicado a éste mediante correo electrónico u otro medio fehaciente. La referida comunicación deberá indicar la causal y el tiempo de suspensión correspondiente a dicha causal. El proveedor podrá efectuar sus descargos dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación. Efectuados los descargos por parte del proveedor, se decidirá la procedencia de aplicación de la suspensión del Registro previamente comunicada. En el caso en que la suspensión estuviere motivada en situaciones relacionadas con contratos o licitaciones referidos a la provisión de bienes o servicios para la Gerencia de Servicios, la decisión definitiva será adoptada por una Gerencia distinta de esta. Dicha decisión será comunicada al proveedor mediante alguno de los medios indicados en el párrafo precedente. 7

Artículo 12: Efectos de la suspensión El proveedor suspendido no podrá ser considerado en ningún proceso de contratación de servicios o compra de bienes que efectúe el Grupo de Empresas ENAP, mientras dure su suspensión. Ninguna de las entidades pertenecientes al Grupo de Empresas ENAP celebrará o suscribirá contratos u órdenes de compra con un proveedor suspendido aún cuando tenga propuestas abiertas en la que ese proveedor tenga la mejor opción. El Proveedor suspendido del Registro podrá ser reincorporado por solicitud de éste o a juicio del Grupo de Empresas ENAP, una vez transcurrido el periodo de suspensión, según la tabla del Artículo 10. Artículo 13: Eliminación del Registro El Grupo de Empresas ENAP podrá eliminar del Registro al proveedor que hubiere incurrido en alguna de las causales que se indican a continuación: Causales de Eliminación a. Haberse comprobado fehacientemente la participación del proveedor en actos de sabotaje en contra del Grupo de Empresas ENAP. Tratándose de proveedores persona jurídica, la causal estará referida a actos cometidos por sus socios, directores, gerentes y personal. b. Haber el proveedor contravenido de manera grave las Normas y Reglamentos vigentes del Grupo de Empresas ENAP. Se entenderá por infracción grave aquella que provoca un perjuicio al Grupo de Empresas ENAP, o afecta o amenaza la seguridad e integridad del personal propio y externo que se desempeña en sus faenas e instalaciones, y de sus activos. Tratándose de proveedores persona jurídica, la causal estará referida a actos cometidos por sus socios, directores, gerentes y personal. c. Haberse comprobado fehacientemente la presentación por el proveedor de información falsa o adulterada para mantenerse en el Registro. Tratándose de proveedores persona jurídica, la causal estará referida a actos cometidos por sus socios, directores, gerentes y personal. Plazo de eliminación 10 años 5 a 10 años, dependiendo de la gravedad de la infracción. 5 a 10 años, dependiendo de la entidad y relevancia de la información. d. Declaración de quiebra del proveedor. Hasta la rehabilitación del proveedor fallido e. Registrar el proveedor 3 suspensiones temporales del Registro, por cualquier causal, ocurridas en un período de 2 años, o 5 suspensiones, independientemente del plazo en que ocurran. 5 años 8

f. Cuando el proveedor obtenga tres veces la calificación de Proveedor de bajo desempeño en una determinada especialidad o subespecialidad. g. Que cualquiera de las Empresas del Grupo de Empresas ENAP haya puesto término a un contrato suscrito o desechado una orden de compra con el Proveedor en forma unilateral, en razón de haber éste abandonado una obra o servicio por causas que le sean imputables; incapacidad técnica para cumplir un contrato u orden de compra, u otras infracciones o incumplimientos graves del respectivo contrato u orden de compra. h. Haber infringido el proveedor acuerdos de confidencialidad vigentes suscritos con el Grupo de Empresas ENAP. i. Retractarse el proveedor de su oferta en procesos de licitación o cotización, o negarse a suscribir un contrato o desechar una orden de compra en procesos de licitación o cotización en que hubiere resultado adjudicado, se haya hecho efectiva o no la respectiva boleta de garantía de seriedad de la oferta. j. Incurrir el proveedor en forma sobreviniente en alguna de las inhabilidades indicadas en el Artículo 9 del presente Reglamento. 5 años en dicha especialidad o subespecialidad 5 años 5 años 3 años Hasta el cese de la inhabilidad Artículo 14: Comunicación y Aplicación de la Eliminación El hecho de haber incurrido un proveedor en una causal de eliminación del Registro será comunicado a éste mediante correo electrónico u otro medio fehaciente. La referida comunicación deberá indicar la causal y el tiempo de eliminación correspondiente a dicha causal. El proveedor podrá efectuar sus descargos dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación. Efectuados los descargos por parte del proveedor, se decidirá la procedencia de aplicación de la eliminación del Registro previamente comunicada. En el caso en que la eliminación estuviere motivada en situaciones relacionadas con contratos o licitaciones referidos a la provisión de bienes o servicios para la Gerencia de Servicios, la decisión definitiva será adoptada por una Gerencia distinta de esta. Dicha decisión será comunicada al proveedor mediante alguno de los medios indicados en el párrafo precedente. Artículo 15: Efectos de la Eliminación El proveedor eliminado no podrá ser considerado en ningún proceso de contratación de servicios o compra de bienes que efectúe el Grupo de Empresas ENAP, mientras dure la eliminación. Ninguna de las entidades pertenecientes al Grupo de Empresas ENAP celebrará o firmará contratos u órdenes de compra con un proveedor eliminado aún cuando tenga propuestas abiertas en la que ese proveedor tenga la mejor opción. 9

El Proveedor eliminado del Registro podrá ser reincorporado por solicitud de éste o a juicio del Grupo de Empresas ENAP, una vez transcurrido el periodo de eliminación, según la tabla del Artículo 13. El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha de comunicación al proveedor de la eliminación. Sin perjuicio de lo anterior los proveedores persona jurídica que hubieren sido eliminados del Registro, en los casos en que correspondiere, podrán solicitar la reconsideración de la medida antes de concluir el plazo de eliminación, acreditando la salida de las mismas de los socios, directores, gerentes y/o personal que hubiere sido responsable de los actos que motivaron su eliminación. Será facultad privativa del Grupo de Empresas ENAP acoger o no la solicitud, en atención a la gravedad de los hechos que motivaron la eliminación y los antecedentes que aportare el proveedor. Reconsiderada la medida, el proveedor deberá acreditarse nuevamente conforme a lo establecido en este Reglamento. Asimismo, durante el transcurso del plazo de eliminación, de manera privativa y sobre la base de antecedentes calificados, el Grupo de Empresas ENAP podrá reconsiderar su extensión, rebajando dicho plazo. CAPÍTULO IV: PARTICIPACIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES Artículo 16: Participación de los Proveedores en los Procesos de Contratación de Servicios y Compra de Bienes Los proveedores inscritos en el Registro podrán ser invitados a participar en los distintos procesos de contratación de servicios y compra de bienes para el Grupo de Empresas ENAP, cuando cumplan con los requisitos establecidos para el respectivo proceso. No obstante lo anterior, se podrá recurrir a proveedores no inscritos en el Registro cuando se trate de una subespecialidad que no esté suficientemente desarrollada y no se asegure un proceso competitivo. Sin perjuicio de lo anterior, las bases de licitación, términos de referencia y condiciones generales y/o especiales de compra que regulen el respectivo proceso podrán establecer exigencias y requisitos adicionales a los contemplados como condición de incorporación al Registro. En el caso de licitaciones públicas o cotizaciones en forma pública, los proveedores inscritos en la correspondiente especialidad y/o categoría serán informados de manera simultánea a la respectiva publicación en medios de prensa, de la invitación a participar en dichos procesos de contratación de servicios o compra de bienes que efectúe el Grupo de Empresas ENAP. Artículo 17: Obligaciones de los Proveedores inscritos en el Registro Los proveedores inscritos en el Registro o cuya inscripción se encuentre en trámite deberán comunicar al Grupo de Empresas ENAP o a quien éste encomiende las siguientes situaciones, presentando en los casos que corresponda, la documentación y antecedentes de respaldo pertinentes: 10

Proveedores Acreditados Situaciones a comunicar Tratándose de sociedades, cualquier modificación que registre la sociedad, tales como transformaciones, aumentos o disminuciones de capital, ingreso o salida de socios, cambios en la participación social, cambios de giro, cambios en el régimen de administración u otros. Cualquier cambio o modificación que introduzca a sus directorios o consejos directivos, al personal ejecutivo superior o al personal técnico del proveedor, que ha permitido evaluar la experiencia de la sociedad. Sustitución del apoderado legal o modificación de sus poderes. Cualquier situación que afecte sustancialmente su capacidad financiera, técnica o de ejecución de servicios. Aclaraciones de protestos aparecidos en el Boletín de Informes Comerciales. Cambios de cuenta corriente bancaria, cambios de líneas comerciales u otros similares. Cualquier cambio de dirección, teléfono(s), fax, correo electrónico, etc. Proveedores No Acreditados Cambios de cuenta corriente bancaria, cambios de líneas comerciales u otros similares. Cualquier cambio de dirección, teléfono(s), fax, correo electrónico, etc. CAPÍTULO V: VIGENCIA DEL REGLAMENTO Artículo 18: Vigencia del Reglamento El presente Reglamento, salvo los artículos 7 y 8, comenzará a regir a partir de la fecha de publicación del primer llamado público a los proveedores para su inscripción en el Registro. Una vez vigente el presente Reglamento regirá para el Grupo de Empresas ENAP y será el único instrumento normativo que se aplique en las materias que este instrumento regula. Las normas contenidas en los artículos 7 y 8 comenzarán a ser aplicables en fecha que se comunicará a través de la página Web del Grupo de Empresas ENAP. Este Reglamento no regirá para los procesos en curso al momento de su puesta en vigencia. El presente Reglamento y sus anexos serán revisados en forma periódica a fin de promover su mejoramiento continuo. Las modificaciones al Reglamento y sus anexos serán publicadas en la página Web del Grupo de Empresas ENAP. 11

ARTICULO TRANSITORIO Los proveedores que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento estuvieren incorporados en los registros de proveedores de las diferentes unidades de negocio del Grupo de Empresas ENAP, deberán solicitar su inscripción en el Registro regulado en este Reglamento, debiendo ajustarse a las regulaciones y requisitos establecidos en éste. Tratándose de proveedores que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento estuvieren temporalmente suspendidos en dichos registros locales, éstos, no obstante su inscripción en el nuevo Registro, mantendrán su suspensión hasta el vencimiento del plazo de la misma. Aquellos proveedores que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, estuvieren eliminados de los registros locales, podrán solicitar su inscripción en el nuevo Registro a condición de que hubiere cesado la causal de eliminación que les asista o vencido su plazo, si corresponde, y se ajusten a las regulaciones y requisitos establecidos en este Reglamento. En tanto no entre en vigencia el artículo 8 del presente Reglamento, la evaluación del desempeño de los proveedores inscritos en el Registro se efectuará conforme a los criterios que estuvieren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento en las respectivas unidades de negocio. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de las suspensiones que corresponda declarar durante dicho lapso por bajo desempeño de los proveedores, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 10, letra c) de este Reglamento. 12