BOPA 25 Junio 1999. Actualización 12/09/2011



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Decreto 33/1999, de 18 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias modificado por Decreto 155/2011 de 29 de diciembre, de primera modificación (BOPA DE 10/01/2011). BOPA 25 Junio 1999 La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, introduce un nuevo marco regulador del que deriva un conjunto de normas que comparten, entre otros objetivos, la sensibilización de los agentes intervinientes en el proceso productivo hacia la seguridad y salud en el trabajo. Para ello dirige estratégicamente la acción de la empresa y la Administración, contribuyendo a la creación de una nueva cultura en torno a la prevención de riesgos. Esta visión de la prevención convierte en esencial, para un correcto diseño de la estructura empresarial o administrativa, la contemplación de todos los elementos necesarios para evitar o minimizar los riesgos para la salud derivados del trabajo. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención es uno de los referentes normativos derivados de la Ley y vincula, por primera vez, en igual medida, a las empresas y a las Administraciones Públicas y, hasta tanto no se desarrolle la normativa específica a que se refiere su disposición adicional cuarta, las únicas particularidades de los Servicios de Prevención que se constituyan en las Administraciones Públicas se refieren a la exención de obligaciones en materias de auditorías. Si bien, todas las Administraciones Públicas que cuenten con más de quinientos trabajadores han de constituir servicios de prevención propios, el número de servicios de prevención y sus dimensiones pueden variar en función de las peculiaridades de cada organización y de las decisiones o acuerdos que en cada una se adopten. A través del presente Decreto se concreta la opción por la constitución de un único Servicio de Prevención propio y mancomunado en el ámbito global del Principado de Asturias, que extiende su acción a los organismos y entes públicos del Principado de Asturias al objeto de posibilitar, mediante el agrupamiento de todos los medios, tanto materiales como humanos, una unidad suficientemente dotada y que realice una acción homogénea en 1

toda la Administración autonómica, con independencia de la forma jurídica de organización de los servicios. La novedad de este tipo de unidad en las Administraciones Públicas, la actual regulación en el ordenamiento laboral de las funciones de los Servicios de Prevención en las Administraciones como ajena, aunque las vincule a buena parte de la realidad organizativa y de funcionamiento de las mismas, y en concreto en esta Comunidad Autónoma, el particular modelo de participación de los trabajadores mediante comités de seguridad y salud que se ha establecido por áreas funcionales como resultado de la negociación colectiva, al amparo de la Ley 9/1987, son factores que aconsejan una disposición específica que adapte, coordine y resuelva las múltiples cuestiones que se plantean y que permita la especificación de la opción de organización para esta función. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cooperación, oída la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de junio de 1999, DISPONGO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Naturaleza 1 El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias es el órgano administrativo encargado de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores al servicio del Principado de Asturias. Se integra, con nivel orgánico de servicio, en la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de función pública. El Servicio de Prevención es una unidad organizativa de carácter administrativo a la que se encomiendan las funciones que determinan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, en el ámbito de la Administración del 1 Párrafo 1º del artículo 1 redactado por el apartado uno del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 155/2010, 29 diciembre, de primera modificación del Decreto 33/1999, de 18 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 10 enero 2011). Vigencia: 10 enero 2011 2

Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, en los términos que sé contienen en las mencionadas normas y en la presente disposición, así como aquellas que se le asignen con la misma finalidad. Tendrá la calificación de Servicio de Prevención propio para la Administración del Principado de Asturias y mancomunado con los organismos y entes públicos dependientes. Articulo 2 Organización 2 El Servicio de Prevención estará estructurado en las siguientes áreas: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. Al frente de cada área se situará un responsable con titulación y formación suficiente para el desarrollo de las funciones calificadas de nivel superior en el área correspondiente. La dirección y coordinación del Servicio de Prevención corresponderá a quien ostente la Jefatura de Servicio que, para cubrir este puesto, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos generales establecidos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias. Para cumplir la función de apoyo administrativo, el Servicio de Prevención habrá de ser dotado del personal auxiliar necesario y suficiente. Artículo 3 Capacitación del personal Con carácter previo a la configuración de los puestos de trabajos restantes deberá determinarse el nivel -básico, intermedio o superior- de las funciones que les corresponden, para establecer los cometidos que hayan de desarrollar y la formación requerida para su desempeño. El establecimiento de los niveles de cualificación de las funciones que se asignen a los puestos del Servicio de Prevención requerirá el informe previo del Comité General de Seguridad y Salud del Principado de Asturias. 2 Párrafo 3º del artículo 2 redactado por el apartado dos del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 155/2010, 29 diciembre, de primera modificación del Decreto 33/1999, de 18 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 10 enero 2011). Vigencia: 10 enero 2011 3

El personal del Servicio de Prevención, salvo que desempeñe exclusivamente funciones de apoyo administrativo, habrá de acreditar, cuando no se exija otro, al menos el grado de formación requerido para el desempeño de funciones de nivel básico. Artículo 4 Medios El Servicio de Prevención se ubicará en locales del Principado de Asturias aptos y adecuados para el desarrollo de sus funciones. La ubicación se realizará, bien en locales de la Administración del Principado, bien en locales de titularidad de organismos o entes públicos de la Administración del Principado de Asturias que cuenten mancomunadamente con el Servicio de Prevención que se regula mediante la presente disposición. Se dotará el Servicio de Prevención con los equipamientos necesarios para el desarrollo de mediciones, análisis o ensayos para la actividad de evaluación en las distintas áreas funcionales. El Servicio de Prevención podrá proponer la contratación externa de estas operaciones cuando se realicen de forma excepcional o no resulte oportuna la adquisición de equipamiento, previo informe del Comité de Seguridad y Salud competente. El Servicio de Prevención se dotará con personal dependiente en su totalidad de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos o entes públicos mancomunados. CAPITULO II Funciones del Servicio Articulo 5 Evaluación de riesgos Con el objetivo de obtener toda la información necesaria sobre los riesgos laborales a que pueden estar sometidos los empleados de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, se realizará por el Servicio de Prevención un estudio de los riesgos que se producen en los distintos centros y puestos de trabajo. En la elaboración del estudio de evaluación de riesgos se considerarán las áreas funcionales que coinciden con los ámbitos de los Comités de Seguridad y Salud constituidos en el Principado de Asturias mediante Acuerdo de la Mesa General de Negociación, al amparo de la Ley 9/87, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 4

Para la elaboración del estudio de evaluación de riesgos se estará al procedimiento definido en los artículos. 3, 4, 5 y 6 del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como a las directrices que fijen los Comités de Seguridad y Salud del Principado de Asturias. El estudio de evaluación de riesgos será revisado de forma general cada tres anos, y de forma parcial y específica, cuando se detecten daños en la salud de los trabajadores o se aprecie, a través de controles periódicos, que las medidas preventivas adoptadas no son adecuadas o suficientes, así como cuantas voces se requiera con motivo de las modificaciones funcionales o tecnológicas de los puestos de trabajo o por modificaciones de las condiciones ambientales del medio laboral, a instancia del Comité de Seguridad y Salud competente. Artículo 6 Plan de Prevención 3 Atendiendo a los riesgos que resulten del estudio inicial de evaluación de riesgos se diseñará una propuesta de Plan de Prevención que, además de a los contenidos, criterios y objetivos exigidos en las disposiciones generales sobre la materia, se adaptará a lo siguiente: A) Distribución de las medidas preventivas por ámbitos funcionales coincidentes con la distribución de los Comités de Seguridad y Salud en el Principado de Asturias. B) Descripción detallada de cada medida preventiva propuesta y relación con cada grado de riesgo: Leve, grave, inminente, evitable y no evitable. C) Número e identificación de los puestos amparados por la medida preventiva. D) Órganos encargados de su aplicación y seguimiento. Se considerará la existencia de órganos descentralizados del Principado de Asturias a los efectos de asignar las medidas preventivas que deban ser adoptadas por la 3 Párrafo penúltimo del artículo 6 redactado por el apartado tres del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 155/2010, 29 diciembre, de primera modificación del Decreto 33/1999, de 18 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 10 enero 2011). Vigencia: 10 enero 2011 5

Administración del Principado de Asturias o por cada organismo y ente público mancomunado. E) Evaluación económica del coste previsto con el mayor desglose que la naturaleza del gasto permita y programa presupuestario vinculado. F) Graduación de la prioridad de la medida. G) Plazos de ejecución de las medidas. La propuesta de Plan de Prevención será informada por el Comité de Seguridad y Salud, previo análisis de la misma en los Comités de Seguridad y Salud sectoriales, y sometida a informe de la Comisión Superior de Personal. La aprobación del Plan de Prevención corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de función pública. El Servicio de Prevención elaborará un informe anual sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en el plan de prevención. El informe anual será elevado para conocimiento al Consejo de Gobierno en el primer trimestre del ano siguiente y presentado al Comité General de Seguridad y Salud. Artículo 7 Vigilancia de la salud El plan de prevención establecerá un calendario general de reconocimientos médicos para todos los empleados y los calendarios particulares de las pruebas de vigilancia de la salud específicas que resulten necesarias para la prevención, control y seguimiento de riesgos determinados a los que puedan estar sometidos a los trabajadores que se determinen en relación a su puesto de trabajo. Corresponde al Servicio de Prevención la concreción de los supuestos en que los reconocimientos o pruebas médicas tienen carácter obligatorio para los empleados públicos. El Servicio de Prevención informará sobre las condiciones de salud que se requieran para el desarrollo de los puestos que se califiquen como compatibles con características especiales de los trabajadores en el Principado de Asturias. Las propuestas de adscripción a puestos compatibles, cuando no se haya producido una declaración firme de incapacidad permanente total o parcial por el I.N.S.S., requerirán informe favorable del Servicio de Prevención sobre la idoneidad del estado de salud del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo, el carácter transitorio o definitivo de dicho estado y las funciones para las que se entienda habilitado. La asignación de un 6

puesto compatible requerirá en todo caso el visto bueno del Comité General de Seguridad y Salud del Principado de Asturias. Procederá igualmente informe del Servicio de Prevención para la asignación de otro puesto a las empleadas en situación de embarazo o parto reciente cuando el facultativo del Sistema Nacional de Salud que asista al proceso certifique la influencia negativa del puesto de trabajo para la salud de la madre o del hijo. Artículo 8 Información y formación al personal El Servicio de Prevención, atendiendo al resultado de la evaluación de riesgos y al Plan de Prevención, diseñará una ficha de riesgos y de medidas de seguridad a observar por los empleados de cada puesto de trabajo. La ficha de riesgos y medidas de seguridad podrá ser común para varios puestos cuando se trate de puestos similares y no existan elementos para la distinción o razones que le aconsejen. Cada empleado recibirá, a través del órgano competente en materia de personal en cada Consejería u organismo, la ficha de riesgos y de medidas de seguridad correspondiente a su puesto en el momento del ingreso o de la toma de posesión o adscripción a un nuevo puesto de trabajo. Simultáneamente, se entregará a los jefes o responsables de cada unidad que cuenten con personal a su cargo, una copia de las fichas de riesgo de dicho personal. El Servicio de Prevención determinará aquellos puestos que, por sus particulares circunstancias de riesgo, requieran una formación específica de los trabajadores que hayan de desempeñarlos, así como los requisitos básicos de dicha formación. Con carácter general elaborará propuestas de contenido formativo de los cursos que proceda impartir a los empleados en materia de prevención de riesgos. Asimismo, informará las propuestas formativas dirigidas a los empleados del Principado de Asturias que se formulen a instancia o por los órganos responsables de la Administración, así como por los Comités de Seguridad y Salud en esta materia. En colaboración con el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" se concretará, de forma independiente, en los planes anuales de formación del personal, el plan de formación en prevención de riesgos laborales. CAPITULO III Relaciones del servicio 7

Artículo 9 Relaciones con los Delegados de Prevención El Servicio de Prevención facilitará a los Delegados de Prevención la información que éstos le requieran sobre la evaluación de riesgos y medidas preventivas de su ámbito representativo, así como el acceso a la documentación correspondiente de que disponga con la única excepción de la información médica de carácter personal. Los Delegados de Prevención participarán y colaborarán con los Técnicos del Servicio en las visitas de evaluación que realicen a los centros de trabajo, elevando las sugerencias que estimen oportunas y poniendo en conocimiento del Servicio de Prevención cuantas disfunciones o incumplimientos observen con ocasión del ejercicio de su labor de vigilancia y control sobre las medidas de prevención de riesgos que se establezcan. Artículo 10 Relaciones con los Comités de Seguridad y Salud Para la elaboración del estudio de evaluación de riesgos, el Servicio de Prevención deberá considerar los criterios particulares que hayan sido establecidos por los Comités de Seguridad y Salud. Los siguientes documentos elaborados por el Servicio de Prevención deberán ser sometidos a informe del Comité General de Seguridad y Salud: A) Plan de prevención. B) Plan anual deformación. C) Memoria anual del Servicio. Corresponde al Comité General de Seguridad y Salud informar sobre los niveles de cualificación que se requieran al personal del Servicio de Prevención. El Comité General de Seguridad y Salud recibirá un informe anual sobre cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Prevención y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan o califiquen en el Principado de Asturias. Los Comités de Seguridad y Salud podrán requerir del Servicio de Prevención cualquier información de que éste disponga, con la excepción de la médica de carácter personal, así como el asesoramiento sobre cuestiones generales o particulares de su especialización. El personal del Servicio de Prevención podrá asistir, si así se le requiere, a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud, y acompañar a sus miembros en las visitas a los centros de trabajo que se programen. 8

Artículo 11 Relaciones con los órganos administrativos Las Secretarías Generales Técnicas en la Administración del Principado y los órganos que correspondan de los organismos y entes públicos mancomunados, serán los órganos encargados de las relaciones generales con el Servicio de Prevención. Los titulares de todos los órganos administrativos están obligados a colaborar con carácter general con el Servicio de Prevención y a evitar cualquier obstrucción al desarrollo de sus funciones. En particular, atenderán a cualquier consulta verbal o escrita que se formule sobre circunstancias, contenido y funciones de los puestos de trabajo del personal a su cargo. El personal del Servicio de Prevención dispondrá de una acreditación especial expedida por el titular de la Consejería de Cooperación que le identificará cuando, en desarrollo de sus funciones, se persone en los centros o dependencias de la Administración del Principado de Asturias. Artículo 12 Relaciones con el personal de la Administración del Principado El Servicio de Prevención, a través del personal que tenga atribuida esta facultad, podrá requerir directamente de los empleados de la Administración del Principado de Asturias la observancia de cualquier medida directamente relacionada con la prevención de su seguridad y salud en el trabajo que será de obligado cumplimiento para éstos. Artículo 13 Colaboración con mutuas de accidentes de trabajo En los supuestos de adhesión de la Administración del Principado o de los organismos y entes públicos mancomunados a los servicios de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la gestión de contingencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el Servicio de Prevención y dichas mutuas actuarán en coordinación para el seguimiento de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual, el Servicio de Prevención podrá requerir de éstas la información y documentación necesaria. En general, se prestarán colaboración recíproca en todo lo relacionado con sus funciones. CAPITULO IV Documentación Artículo 14 Documentación reservada 9

Competerá al responsable del área de medicina del trabajo la custodia de la documentación de carácter personal derivada de las actuaciones de vigilancia de la salud y velar por la confidencialidad de la información médica. Artículo 15 Documentos de elaboración preceptiva El Servicio de Prevención elaborará, custodiará y mantendrá a disposición de los órganos y Administraciones con competencias en la materia y en particular de la Administración laboral y sanitaria, la siguiente documentación: A) Estudio de evaluación de riesgos. B) Plan de Prevención. C) Calendarios de realización de los reconocimientos médicos generales y de las pruebas específicas que se determinen. D) Informes de controles periódicos de condiciones de trabajo. E) Informe de las medidas adoptadas en los casos de riesgo grave e inminente. F) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado incapacidad laboral superior a un día de trabajo. G) Informe sobre absentismo por causa común y relación de incidentes que produzcan situaciones de riesgo en los centros de trabajo. Artículo 16 Memoria anual del Servicio El Servicio de Prevención elaborará una memoria anual de actuaciones que estará a disposición de las autoridades sanitarias y laborales. La memoria anual será elevada al titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud en el trabajo y al Comité General de Seguridad y Salud del Principado de Asturias en el primer trimestre del año siguiente. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera El personal adscrito al actual Servicio de Epidemiología Clínica y Medicina Preventiva del Hospital Monte Naranco que venía realizando en exclusiva funciones propias de Servicio 10

Médico de Empresa del Principado de Asturias, se adscribirá orgánica y funcionalmente al Servicio de Prevención, conforme a la normativa general en materia de personal. La asignación de funciones y puestos de trabajo se realizará atendiendo a lo que resulte de la homologación de calificaciones prevista en la disposición adicional quinta del Reglamento de los Servicios de Prevención. Segunda El material y equipamiento del Servicio de Epidemiología Clínica y Medicina Preventiva del Hospital Monte Naranco que hasta la entrada en vigor del presente Decreto se venía utilizando en funciones propias de Servicio Médico de Empresa, se adscribirá al Servicio de Prevención, según las disposiciones aplicables en materia de patrimonio. Tercera Los organismos y entes públicos dependientes del Principado de Asturias que decidan su incorporación en mancomunidad al Servicio de Prevención, suscribirán el oportuno convenio de colaboración. El instrumento que regule la incorporación de los organismos y entes públicos al Servicio de Prevención mancomunado deberá contener el régimen de participación y la creación del oportuno órgano de seguimiento, mediante el que las entidades mancomunadas puedan recibir información acerca del estado de la situación en materia de riesgos laborales y de las medidas del plan de prevención que se elaboren para cada uno de los centros y actuaciones correctoras que se propongan, planificar la aplicación de medidas de protección y recabar información sobre la elaboración del estudio de evaluación de riesgos. Cuarta El estudio de evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 5 deberá realizarse en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta disposición. 11