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Transcripción:

O R D E N A N Z A Nº 1392.- VISTO: La Ley Provincial Nº 10.027 que regula el Régimen Municipal de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 10027 en su artículo 145º expresamente legisla que en la elaboración y confección del presupuesto podrá incluirse la participación ciudadana, para cuyo efecto es necesario que los municipios dicten la ordenanza respectiva, estableciendo el mecanismo de la participación y control democrático de la gestión, la que deberá contener como mínimo: Posibilitar la participación en las distintas etapas del presupuesto participativo a todos los ciudadanos habilitados a votar que acrediten domicilio permanente en el municipio; La representación de los vecinos habilitados en las asambleas participativas; La zonificación del ejido municipal; Discusión de las prioridades en las asambleas abiertas; Sistema de puntaje para el ordenamiento de las prioridades dentro de cada zona; La conformación de un Consejo de Presupuesto Participativo; Dictado del reglamento de funcionamiento; Amplia publicidad; y que todos los cargos deben ser ad-honorem. Que es fundamental que la gestión de gobierno municipal promueva en forma efectiva y activamente la participación del ciudadano a través de sus distintas áreas y/o reparticiones, convocando a la ciudadanía e instituciones intermedias a ser parte de la gestión municipal. Que las herramientas de participación ciudadana tienen como fin profundizar la transparencia del gobierno con la participación y colaboración del ciudadano como individuo, otorgando una nueva dimensión a la gestión de políticas públicas, que atraviesa el concepto tradicional de democracia participativa. Que esta iniciativa es un instrumento fundamental para el fortaleciendo de la relación del Estado Municipal con los vecinos, promoviendo el trabajo mancomunado de la sociedad, con la certeza que el involucramiento y el compromiso de la comunidad en las cuestiones de la ciudad es clave para que todos seamos parte del crecimiento de la misma. Que se entiende como forma de afianzar esta política de participación del vecino y democratización de la comunidad, la implementación del Presupuesto Participativo como una herramienta más y eficaz para canalizar las legitimas demandas de la ciudadanía. Que el Presupuesto Participativo permite, por medio de Juntas Vecinales, asambleas y/o reuniones barriales, formular distintas propuestas y proyectos poniéndose a consideración de los vecinos y estableciendo orden de prioridades en las necesidades de las distintas zonas. Así, el Presupuesto Participativo se convierte en una herramienta de gestión y, como política pública, permitirá lograr el compromiso de los ciudadanos en el destino de los recursos municipales y una amplia democratización y participación en las decisiones, lo que dará como resultado una mayor transparencia y eficacia en los gastos del presupuesto. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE VILLAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A

///2/// Art. 1º).- Establécese el sistema de Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Santa Rosa de Villaguay, como forma de gestión del presupuesto, mediante el cual los ciudadanos, a través de la participación en las Juntas Vecinales o asambleas barriales, donde no hubiere constituida Junta Vecinal, podrán establecer las prioridades presupuestarias en los distintas barrios y/o zonas en que se divide la ciudad. Art. 2º).- El Sistema del Presupuesto Participativo se implementa a través de aambleas a convocarse en el ámbito de cada Junta Vecinal, en las que los ciudadanos debatirán y elaboraran proyectos; como también definiendo prioridades para el destino asignado en el presupuesto municipal a los recursos de cada una de las zonas; democráticamente y mediante el voto. En aquellos barrios o zonas de la ciudad donde no se encuentren constituidas las Juntas Vecinales se convocarán Asambleas de Vecinos en la forma que se establezca por la reglamentación. Podrán participar y estarán habilitados para votar todos los vecinos que acrediten domicilio permanente. Establécese que se deberá garantizar la participación de los jóvenes mediante la convocatoria a centros de estudiantes y/u otras organizaciones de jóvenes a los fines que elaboren proyectos, disponiéndose que al menos un proyecto a aprobarse por año deberá pertenecer y/o haberse originado por la participación de los jóvenes. Art. 3º).- A los fines de implementar el Sistema de Presupuesto Participativo, la ciudad se dividirá en zonas conforme se establezca en el Decreto Reglamentario, tratando de respetarse la división de barrios que tiene la ciudad y/o juntando los mismos conforme su vecindad y similares características. Art. 4º).- La implementación y coordinación del Sistema de Presupuesto Participativo estará a cargo del Coordinador de Presupuesto Participativo, quien será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá las funciones y atribuciones que se determinen en el Decreto Reglamentario. Asimismo, anualmente se conformará el Consejo Ciudadano de Presupuesto Participativo, el que se integrará por el representante del Departamento Ejecutivo Municipal que esté a cargo del área Juntas Vecinales; por un representantes de los proyectos que se seleccionará en cada edición y por un representante de cada bloque del Concejo Deliberante; Concejo que tendrá a su cargo el control, administración y ejecución de los proyectos que resulten elegidos y se desempeñarán ad-honórem. Art. 5º).- Crease el Consejo Ciudadano de Presupuesto Participativo, el que se integrará anualmente por el Representante del D.E.M. a cargo de la Dirección de Juntas Vecinales; por representantes de los proyectos seleccionados en cada edición, y un representante por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante; el cual tendrá a su cargo el control; administración y ejecución de los proyectos que fueran elegidos y se desempeñarán Ad-Honorem. Art. 6º).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión al Sistema de Presupuesto Participativo, a través de los medios y bajo las formas de comunicación que entienda más adecuados. Art. 7º).- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos que a través de la Secretaría de Hacienda anualmente realice las modificaciones dentro de la partida presupuestarias aprobada para el Presupuesto Participativo, a los fines de poder dar cumplimiento y llevar adelante los proyectos elegidos en cada año.

///3/// Art. 8º).- El Coordinador de Presupuesto Participativo conjuntamente con el Consejo Ciudadano de Presupuesto Participativo deberán confeccionar el Reglamento de Presupuesto Participativo, el que será aprobado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. Hasta tanto se confeccione y apruebe el reglamento, se aplicará transitoriamente el Reglamento Presupuesto Participativo que se incorpora como Anexo I de la presente ordenanza. Art. 9º).- Dispónese que al Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza con el fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación. Art. 10º).- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. Dada en la sala de sesiones DR. DAVID BLEJER del H.C.D., en Villaguay, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil quince. FIRMADO: Lic. SILVANA ROITMAN - PRESIDENTE H.C.D. ALBINO M. GUSSALLI SECRETARIO H.C.D.

ANEXO I REGLAMENTO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Art. 1º).- La Municipalidad, por intermedio de las Juntas Vecinales de cada barrio, convocará anualmente a asambleas barriales a fin de debatir las necesidades y prioridades de cada lugar y/o mediante asamblea de vecinos en aquellos barrios donde no esté constituida la Junta Vecinal. Art. 2º).- Las Asambleas Barriales deberán convocar para la presentación de ideas en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la realización de dicha asamblea. Las mismas deberán presentarse entre el primer día hábil del mes de julio y el último día hábil del mes de agosto del año calendario anterior a la edición del Sistema de Presupuesto Participativo del año en que se ejecute. Las fechas y plazos podrán ser modificados y/o prorrogados por el Departamento Ejecutivo si lo considerase necesario para su mejor ejecutoriedad. Art. 3º).- Podrán presentar ideas todos los vecinos de la ciudad habilitados para votar, organizados en el marco de la normativa vigente y/o instituciones sin fines de lucro. Art. 4º).- Para la presentación de ideas deberá completarse un formulario acompañado de un diagnóstico que describa la problemática del barrio e identifique a los beneficiarios de la propuesta. La presentación deberá estar avalada con un mínimo de veinte (20) firmas de vecinos, de distintas unidades familiares del barrio. Art. 5º).- Presentada la Idea se procederá a la formulación del proyecto el que podrá ser de obras o servicios comunitarios, para lo cual si fuera necesario, a petición de los vecinos, se desarrollarán talleres entre los interesados y el personal especializado que la municipalidad de Villaguay deberá poner a disposición. Art. 6º).- Cada proyecto deberá contener en su formulación, como mínimo: - Nombre del Proyecto - Localización - Fundamentación - Objetivo/s - Beneficiarios - Plan de trabajo - Datos de la Junta Vecinal o de la Asociación o Institución sin fines de lucro con Personería Jurídica que sean designadas que como responsable llevará adelante el proyecto; en caso de no existir Junta Vecinal se convocará su creación a este fin. Art. 7º).- EL período de presentación de proyectos será desde el primer hasta el último día hábil del mes de octubre del año calendario anterior a la edición del Presupuesto Participativo correspondiente. Art. 8º).- Para que un proyecto tenga factibilidad presupuestaria no deberá superar el monto determinado para proyecto en cada año, teniéndose en cuenta para su cálculo el monto destinado al Sistema de Presupuesto Participativo. Art. 9º).- Para que un proyecto tenga factibilidad técnica deberá ser visado por el responsable del área municipal correspondiente, la cual será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en cada caso.

///2/// Art. 10º).- SI en el período transcurrido hasta la presentación final de los distintos proyectos de cada barrio, no se llegara de manera consensuada a la selección del o los proyectos a ejecutar a través del Presupuesto Participativo, se convocará a todos los vecinos para elegir los proyectos con factibilidad de ejecución en la primera semana del mes de diciembre del año anterior a la edición del Presupuesto Participativo. Las fechas y plazos podrán ser modificados por el Departamento Ejecutivo si lo considerase necesario. Art. 11º).- Estarán en condiciones de votar todos los ciudadanos habilitados a votar que acrediten domicilio permanente en el Municipio. Art. 12º).- Cada vecino podrá votar hasta un máximo de dos (2) proyectos, entre todos aquellos con factibilidad de ejecución en la ciudad. Art. 13º).- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a reglamentar en todos sus aspectos el proceso de selección o elección de los proyectos, como así también a afectar los recursos necesarios para su implementación. Art. 14º).- Al momento del escrutinio, y en caso de determinarse múltiple votación por parte de un mismo elector, se procederá a la anulación de todos los votos por ese elector. Art. 15º).- Resultarán elegidos para ser ejecutados, los proyectos mas votados de cada barrio. En caso de empate, la decisión deberá ser sometida a balotaje dentro de la zona donde se produzca el empate. Art. 16º).- Los proyectos que resultaren elegidos en un año, comenzarán a ser ejecutados a partir del primer día hábil del mes de marzo del año siguiente, de acuerdo al plan de tareas propuesto y establecido en el presente reglamento, fecha que podrá modificarse si existieren razones que lo justifiquen. Art. 17º).- Para el caso de que la ejecución de los proyectos que resultaren elegidos estuviesen a cargo de una Junta y/o Comisión Vecinal, en el marco de la normativa vigente y/o de Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean Personería Jurídica, las mismas deberán firmar un convenio con la Municipalidad de Villaguay. Art. 18º).- En dicho convenio deberá constar, como mínimo: - Datos completos de la Comisión Vecinal o Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean Personería Jurídica. - Monto asignado al proyecto. - Cronograma de ejecución del proyecto. - Exigencias respecto de la rendición de cuentas, en caso de corresponder, ante la Municipalidad de Villaguay. Art. 19º).- EL Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de tener a disposición los recursos para afrontar los gastos necesarios a fin de desarrollar los distintos proyectos y de determinar las formalidades a cumplir en las distintas etapas, tales como gastos, pagos, rendiciones, entre otros. Art. 20º).- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar en todos sus aspectos el presente reglamento a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación. FIRMADO: Lic. SILVANA ROITMAN - PRESIDENTE H.C.D. ALBINO M. GUSSALLI SECRETARIO H.C.D.