1.- TÍTULO UNIVERSITARIO / PROFESIÓN REGULADA / ATRIBUCIONES PROFESIONALES Existe una situación muy compleja de la que se deriva una enorme confusión entre los conceptos de título académico universitario, profesión regulada y competencia o atribución profesional. Más aun, si cabe, en el ámbito de los estudios de ingeniería o ingeniería técnica, donde suelen atribuirse alegremente competencias o atribuciones profesionales a un título universitario, cuando en realidad se quiere hacer referencia a las atribuciones de una determinada profesión, en general, regulada. El 20 de noviembre de 2008 se publicó en el BOE el R.D. 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. En dicho R.D. se encuentran definiciones como: Profesión regulada: la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Cualificación profesional: es la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias. De acuerdo con el diccionario de la RAE, competencia es la pericia, aptitud, [o] idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado. Tener o disponer de una competencia profesional debe ser entendido, por tanto, como la capacidad para ejercer una profesión, en su sentido más
amplio. En este sentido, cualesquiera estudios universitarios (o de cualquier otro nivel) proporcionan una capacitación para el ejercicio de una profesión (regulada o no), en función de la formación recibida o de las competencias adquiridas durante esa fase formativa. Otra cuestión es la que atañe a las profesiones reguladas para cuyo ejercicio, además de disponer de una determinada capacitación, se debe estar en posesión de algún título o haber superado algún requisito, que puede ser en ocasiones un título universitario. En definitiva: Un título universitario puede habilitar o no para el ejercicio de una profesión regulada. Una profesión regulada puede requerir o no de un título universitario para su ejercicio. Carpintero o albañil son ejemplos de algunas de las muchas profesiones no reguladas existentes en España. Un ejemplo de profesión regulada es la de abogado, para la que se requiere, entre otros, estar en posesión del título universitario de Licenciado en Derecho (con la reforma de estudios, Graduado en Derecho). Puede resultar muy interesante, a la par que aclaratoria, la consulta a la siguiente dirección del Ministerio de Ciencia e Innovación en donde se puede encontrar la relación de profesiones reguladas en España: http://web.micinn.es/contenido.asp?menu1=4&menu2=6&menu3=&dir=04_u niversidades/022edunsu/06@titulaciones/031hodeti/031reconocimiento/00- ProfesionesSp Entre esas profesiones se encuentran la de Médico o la de Ingeniero de Telecomunicación, pero también la de Jefe de máquinas de la marina mercante o la de buceador de segunda clase, que no existen como titulaciones universitarias. También podrá observarse que en esa relación no figura la de Diplomado en Turismo o la de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial que, sin embargo, son títulos universitarios. La regulación profesional no depende, ni ha dependido nunca, del Ministerio de Ciencia e Innovación (en otras épocas, de Educación) al que
compete, exclusivamente, la regulación académica de los estudios. Cada profesión regulada tiene un Ministerio que tutela dicha profesión. El Ministerio de Ciencia e Innovación, interactuando con cada Ministerio de tutela y con las organizaciones sociales, establece los requisitos -en forma de competencias a adquirir- que deben tener los títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, pero no determina cuándo una profesión es o no regulada, ni mucho menos fija las atribuciones profesionales de la misma. Existen, por tanto y por un lado, profesiones, algunas de las cuales están reguladas en España (en otros países pueden ser diferentes) y, por otro lado, títulos universitarios, algunos de los cuales habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas: PROFESIONES TÍTULOS UNIVERSITARIOS PROFESIONES REGULADAS
2.- PROFESIONES REGULADAS DE INGENIERÍA En la actualidad, las profesiones reguladas en España, en el ámbito de la Ingeniería, son las que se incluyen en la siguiente tabla, en la que se indican también los actuales títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de dichas profesiones: PROFESIÓN REGULADA Titulación universitaria que habilita para el ejercicio de la profesión I.T. Aeronáutico, especialidad Aeronaves I.T. Aeronáutico, especialidad Aeromotores I.T. Aeronáutico I.T. Aeronáutico, especialidad Equipos y materiales Aeroespaciales I.T. Aeronáutico, especialidad Aeropuertos I.T. Aeronáutico, especialidad Aeronavegación I.T. Agrícola, especialidad Industrias Agrarias y Alimentarias I.T. Agrícola, especialidad Explotaciones Agropecuarias I.T. Agrícola I.T. Agrícola, especialidad Hortofruticultura y Jardinería I.T. Agrícola, especialidad Mecanización y Construcciones Rurales I.T. Forestal, especialidad Explotaciones forestales I.T. Forestal I.T. Forestal, especialidad Industrias forestales I.T. Industrial, especialidad Mecánica I.T. Industrial, especialidad Eléctrica I.T. Industrial I.T. Industrial, especialidad Química Industrial I.T. Industrial, especialidad Textil I.T. Industrial, especialidad Electrónica Industrial I.T. Minas, especialidad Explotación de Minas I.T. Minas, especialidad Instalaciones Electromecánicas Mineras I.T. Minas I.T. Minas, especialidad Mineralurgia y metalurgia I.T. Minas, especialidad Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos. I.T. Minas, especialidad Sondeos y Prospecciones Mineras I.T. Naval, especialidad Estructuras Marinas I.T. Naval I.T. Naval, especialidad Propulsión y Servicios del Buque I.T. Obras Públicas, especialidad Construcciones Civiles I.T. Obras Públicas I.T. Obras Públicas, especialidad Hidrología I.T. Obras Públicas, especialidad Transportes y Servicios Urbanos I.T. Telecomunicación, especialidad Sistemas de Telecomunicación I.T. Telecomunicación, especialidad Telemática I.T. Telecomunicación I.T. Telecomunicación, especialidad Sistemas Electrónicos I.T. Telecomunicación, especialidad Sonido e Imagen I.T. Topografía I.T. Topografía I. Aeronáutico I. Aeronáutico I. Agrónomo I. Agrónomo I. de Caminos, Canales y Puertos I. de Caminos, Canales y Puertos I. de Minas I. de Minas I. de Montes I.de Montes I. de Telecomunicación I. de Telecomunicación I. Industrial I. Industrial I. Naval I. Naval De acuerdo con lo indicado en el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre de 2007), por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, así como en las Resoluciones de 15 de enero de 2009 (BOE de 29 de enero de 2009), de la Secretaría de Estado de Universidades, por las que se publican sendos Acuerdos de Consejo de Ministros, por los que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico o Ingeniero, para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniero Técnico antedichas se deberá estar en posesión de un título de Grado, mientras que para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniero se deberá obtener un título de Máster. Todos los actuales titulados en Ingeniería Técnica o Ingeniería, así como los estudiantes que finalicen sus estudios en los actuales planes de estudio de primer o de primer y segundo ciclo mantendrán, sin ningún menoscabo, los derechos, tanto académicos como profesionales, a que de lugar, de acuerdo con la legislación vigente, su correspondiente titulación. Por tanto, para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico, en cualquier rama, no será preciso homologar el correspondiente título por el de grado equivalente. Análogamente, para el ejercicio de la profesión de Ingeniero no será preciso homologar su título por el del Máster.