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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de veinticinco de marzo de dos mil catorce. VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión número 00330/INFOEM/IP/RR/2014 interpuesto por el C. en contra de la respuesta del, se procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S PRIMERO. Con fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, el C. presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) ante el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Sujeto Obligado, una solicitud de acceso a la información pública, registrada bajo el número de expediente 00076/ECATEPEC/IP/2014, mediante la cual solicitó le fuese entregado a través del SAIMEX, lo siguiente: DE ESTA FORMA LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO VIGILAN EL ACTUAR DE LA CONTRALORIA INTERNA POR LO QUE SOLICITO A CADA MIEMBRO DEL AYUNTAMIENTO SUS OPINIONES, OBSERVACIONES, INFORME O DOCUMENTO QUE EMITEN SOBRE EL TRABAJO DEL CONTRALOR MAURICIO HERRERA TREJO Y/U OBSERVACIONES REALIZADAS A SUS INFORMES DE LAS AUDITORIAS A INGRESOS, EGRESOS, EVALUACIONES, INSPECCIONES Y 1 de 19

TODAS LAS ACTIVIDADES QUE REALIZO LA CONTRALORIA MUNICIPAL DURANTE EL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 YA QUE De acuerdo a la Ley Organica Municipal del estado de Mexico: Artículo 112.- El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones: XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento; (Sic) Cabe destacar que en el apartado de cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la Información, el entonces peticionario señaló lo siguiente: Artículo 112.- El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación; V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones; VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos; VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal; X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias; XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables; XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos; 2 de 19

SEGUNDO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX se advierte que el veintiocho de febrero de dos mil catorce, el Sujeto Obligado dio respuesta a la petición hecha por el hoy recurrente en los siguientes términos: ECATEPEC DE MORELOS, México a 28 de Febrero de 2014 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud: 00076/ECATEPEC/IP/2014 Hágase del conocimiento al Ciudadano que en atención a su solicitud con número de folio 00076/ECATEPEC/IP/2014, me permito muy atentamente informarle que: La información que solicita es visible en el portal electrónico http://www.ecatepec.gob.mx/transparencia/infoauditorias/municipio.php Lo anterior con fundamento en el Artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios. Sin más por el momento reciba un cordial saludo TERCERO. El tres de marzo de dos mil catorce, el C. interpuso el recurso de revisión, sujeto del presente estudio, en contra del acto impugnado y con base en las razones o motivos de inconformidad que más adelante se precisan. Cabe destacar que en el expediente electrónico que por esta vía se analiza, esta autoridad advierte que el hoy recurrente señala como acto impugnado: 3 de 19

FALSO, ENTIRA TRAS MENTIR DE ESTA ADMINISTRACION, LA SOLICITUD QUE PEDI NO SE ENCUENTRA EN SU PORTAL DE DISQUE TRANSPARENCIA. (Sic) No obstante lo anterior, en términos del artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este Instituto precisa que el acto impugnado es la respuesta del Sujeto Obligado. Ahora bien, el ahora recurrente expresa como razones o motivos de inconformidad los siguientes: NO ME DIERON LA INFORMACION SOLICITADA, ESTA ADMINISTRACION SOBRE SALE POR SU OPACIDAD Y MENTIRAS. (SIC) CUARTO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX, se advierte que el Sujeto Obligado no rindió su informe de justificación para manifestar lo que a derecho le asistiera o conviniera De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el recurso de revisión número 0330/INFOEM/IP/RR/2014 fue turnado a la Comisionada Ponente Josefina Román Vergara, a efecto de presentar al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. 4 de 19

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios es competente para conocer y resolver del presente recurso, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 fracción V, 56, 60, fracciones I y VII, 71 fracción II, 72, 73, 74, 75 y 75 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 10, fracciones I y VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. SEGUNDO. Oportunidad y procedibilidad. Previo al estudio del fondo del asunto se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el recurso de revisión interpuesto, previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles, previsto en el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en virtud de las siguientes consideraciones. 5 de 19

El Sujeto Obligado dio contestación a la solicitud de información 00076/ECATEPEC/IP/2014 el veintiocho de febrero de dos mil catorce; mientras que el recurso de revisión se presentó vía electrónica el tres de marzo de dos mil catorce, esto es, al día hábil siguiente de haber recibido la respuesta del Sujeto Obligado, descontando en el cómputo del plazo los días uno y dos de marzo de dos mil catorce por ser sábado y domingo respectivamente. En ese sentido, al considerar la fecha en que se formuló la solicitud de información y la fecha en la que dio respuesta el Sujeto Obligado, así como la fecha en que se interpuso el recurso de revisión, se concluye que éste se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Tras la revisión del escrito de interposición, este Órgano Garante advierte la acreditación plena de todos y cada uno de los elementos formales exigidos por el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. La razón o motivo de Inconformidad hecho valer por el recurrente es fundada debido a las siguientes consideraciones de hecho y derecho. Como fue referido al inicio del presente ocurso, el C. requirió del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos DE ESTA FORMA LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO VIGILAN EL ACTUAR DE 6 de 19

LA CONTRALORIA INTERNA POR LO QUE SOLICITO A CADA MIEMBRO DEL AYUNTAMIENTO SUS OPINIONES, OBSERVACIONES, INFORME O DOCUMENTO QUE EMITEN SOBRE EL TRABAJO DEL CONTRALOR MAURICIO HERRERA TREJO Y/U OBSERVACIONES REALIZADAS A SUS INFORMES DE LAS AUDITORIAS A INGRESOS, EGRESOS, EVALUACIONES, INSPECCIONES Y TODAS LAS ACTIVIDADES QUE REALIZO LA CONTRALORIA MUNICIPAL DURANTE EL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 YA QUE De acuerdo a la Ley Organica Municipal del estado de Mexico: Artículo 112.- El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones: XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento. (Sic) Al respecto, el, Sujeto Obligado, en la respuesta a la solicitud de información, remitió al C. consultar su página web link http://www.ecatepec.gob.mx/transparencia/infoauditorias/municipio.php, en la cual, a su decir, se encontraría la información solicitada. Inconforme con la respuesta, el particular interpuso el presente recurso argumentando que la información solicitada no se encuentra en el portal del Sujeto Obligado. Por ello, se procede a verificar la existencia de la información solicitada en inicio por el C. se consultó la página web del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, ubicable en la página electrónica http://www.ecatepec.gob.mx/transparencia/infoauditorias/municipio.php, en la cual se 7 de 19

advierten los informes de auditorías realizadas en 2011 y 2012, tal y como se aprecia a continuación: 8 de 19

9 de 19

10 de 19

En este sentido y toda vez que de la consulta realizada a la página web del Sujeto Obligado no se advierte la existencia de la información solicitada, consistente en las opiniones, observaciones, informes o documentos que emiten cada miembro del Ayuntamiento respecto del trabajo del Contralor Mauricio Herrera Trejo y/u observaciones realizadas a sus informes de las auditorías a ingresos, egresos, evaluaciones, inspecciones y de todas las actividades que realizó la Contraloría Municipal durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y que a decir del hoy recurrente y conforme al artículo 112 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Contraloría Interna Municipal, tendrá a su cargo realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento. Una vez delimitada la materia de la solicitud de información, se destaca que el Sujeto Obligado no niega la existencia de la información solicitada, sino por el contrario, al señalar que la información solicitada se encuentra disponible en su página oficial, se infiere que cuenta con la información solicitada; en tal virtud, el estudio de la naturaleza jurídica de la información solicitada se obvia, debido a que a nada práctico llevaría el efectuar su estudio pues el propio Sujeto Obligado asevera su existencia. 11 de 19

Efectivamente, la naturaleza jurídica de la información pública solicitada tiene por objeto determinar si el Sujeto Obligado la genera, posee o administra; sin embargo, en aquellos casos en que éste asume su existencia es ocioso y nada práctico su estudio. A este respecto, es claro que el Sujeto Obligado administra y posee en sus archivos la información materia de la solicitud, la cual, por disposición de los artículos 2 fracción V y 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es de naturaleza pública, la cual los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, por ende, debe obrar en sus archivos, por lo que se encuentra posibilitado a entregarla, tal y como lo señalan los artículos 11 y 41 del ordenamiento legal en cita., que son del tenor literal siguiente: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a IV. V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones; VI. a XIV. XV. Documentos: Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, sonoros, visuales, electrónicos, informáticos u homólogos; 12 de 19

Artículo 3.- La información pública generada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Los Sujetos Obligados deben poner en práctica, políticas y programas de acceso a la información que se apeguen a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia en beneficio de los solicitantes. (SIC) Artículo 11.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información que generen en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. (SIC) Correlativo a lo anterior, resulta aplicable el criterio de interpretación en el orden administrativo número 0002-11, emitido por Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno el diecinueve de octubre de dos mil once, cuyo rubro y texto dispone: CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2 2, FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 32, 4,11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. En consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1) Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 13 de 19

2) Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3) Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados. (Énfasis Añadido) De la interpretación a los preceptos anteriormente citados, se desprende que es información pública la contenida en los documentos que los Sujetos Obligados generen, administren o se encuentre en su posesión en ejercicio de sus atribuciones, de ahí que se afirme que éstos solo podrán proporcionar aquella que se les requiera y que obre en sus archivos; la cual será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información, por lo que únicamente será restringida en aquellos casos en que esté clasificada como reservada o confidencial, en términos de lo dispuesto por el numeral 19 de la Ley de la materia. En este sentido y considerando que la materia de la solicitud se encamina a obtener el documento donde consten las opiniones, observaciones o bien el informe que emite el Ayuntamiento, entiéndase a éste como el cuerpo colegiado y deliberante que tiene a su cargo el gobierno y administración del Municipio de Ecatepec, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 del Bando Municipal 2014, sobre el trabajo del Contralor Mauricio Herrera Trejo y/u observaciones realizadas a sus informes de las auditorías a ingresos, egresos, evaluaciones, inspecciones y todas las actividades que realizó la Contraloría Municipal durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, el Sujeto Obligado deberá 14 de 19

entregar la información en los términos solicitados, ya que se reitera que el Sujeto Obligado asume que cuenta con dicha información. En tal tesitura, se destaca que la materia elemental del acceso a la información pública, consiste en que la información solicitada conste en expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración; los que podrán estar en medios escritos, impresos, sonoros, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos; en términos de lo previsto por la fracción XV del artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios anteriormente citado. A este respecto, se ha pronunciado el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos en el Criterio 028-10 que es del tenor literal siguiente: Cuando en una solicitud de información no se identifique un documento en específico, si ésta tiene una expresión documental, el sujeto obligado deberá entregar al particular el documento en específico. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene por objeto garantizar el acceso a la información contenida en documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título; que se entienden como cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados sin importar su fuente o fecha de elaboración. En este sentido, cuando el particular lleve a cabo una solicitud de información sin identificar de forma precisa la documentación específica que pudiera contener dicha información, o bien pareciera que más bien la solicitud se constituye como una consulta y no como una solicitud de acceso en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pero su respuesta puede obrar en algún documento, el sujeto obligado debe dar a la solicitud una interpretación que le dé una expresión documental. Es decir, si la respuesta a la solicitud 15 de 19

obra en algún documento en poder de la autoridad, pero el particular no hace referencia específica a tal documento, se deberá hacer entrega del mismo al solicitante. Expedientes: 2677/09 Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios Alonso Gómez-Robledo V. 2790/09 Notimex, S.A. de C.V. Juan Pablo Guerrero Amparán 4262/09 Secretaría de la Defensa Nacional Jacqueline Peschard Mariscal 0315/10 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Ángel Trinidad Zaldívar 2731/10 Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Sigrid Arzt Colunga Aunado a ello, debe tomarse en cuenta que el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Sujeto Obligado, en estricta observancia a lo dispuesto por el 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, posea o administre. En ese tenor y de acuerdo a la interpretación en el orden administrativo que le da la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a este Instituto en términos de su artículo 60 fracción I, este Pleno a efecto de salvaguardar el derecho de información pública consignado a favor del recurrente, ORDENA AL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, SUJETO OBLIGADO, ATIENDA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 00076/ECATEPEC/IP/2014 y dé cumplimiento a la resolución en términos del presente Considerando. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: 16 de 19

PRIMERO. Resulta PROCEDENTE el presente recurso de revisión y fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer por el C. por lo que se REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado. SEGUNDO. Se ORDENA al, Sujeto Obligado, atienda la solicitud de información 00076/ECATEPEC/IP/2014 y en términos del Considerando Tercero HAGA ENTREGA al C. VÍA SAIMEX de: EL DOCUMENTO DONDE CONSTEN LAS OPINIONES, OBSERVACIONES O BIEN EL INFORME QUE EMITE EL AYUNTAMIENTO, SOBRE EL TRABAJO DEL CONTRALOR MAURICIO HERRERA TREJO Y/U OBSERVACIONES REALIZADAS A SUS INFORMES DE LAS AUDITORÍAS A INGRESOS, EGRESOS, EVALUACIONES, INSPECCIONES Y TODAS LAS ACTIVIDADES QUE REALIZÓ LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DURANTE EL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013. TERCERO. REMÍTASE la presente resolución al Titular de la Unidad de Información del sujeto obligado, para que conforme al artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y numerales SETENTA y SETENTA Y UNO de los LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE 17 de 19

ACCESO A LA INFORMACIÓN ASÍ COMO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno de fecha treinta de octubre de dos mil ocho, modificados mediante artículo CUARTO TRANSITORIO de los Lineamientos por los que se establecen las Políticas, Criterios y Procedimientos que deberán observar los sujetos obligados, para proveer la aplicación e Implementación de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, que expide el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno de fecha tres de mayo de dos mil trece, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles e informe a este Instituto dentro de un término de tres días hábiles respecto del cumplimiento de la presente resolución. CUARTO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO al C., la presente resolución, así como, que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnar la presente resolución vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables. 18 de 19

ASÍ LO RESUELVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS EVA ABAID YAPUR, MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, FEDERICO GUZMÁN TAMAYO Y JOSEFINA ROMÁN VERGARA, EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ. AUSENTE EN LA SESIÓN EL COMISIONADO ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV. ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV COMISIONADO (AUSENTE EN LA SESIÓN) EVA ABAID YAPUR COMISIONADA MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ COMISIONADA FEDERICO GUZMÁN TAMAYO COMISIONADO JOSEFINA ROMÁN VERGARA COMISIONADA IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO 19 de 19