REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO

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Transcripción:

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO TÍTULO PRIMERO. DE LA DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 4 CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 5 6 CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículos 7 9 TÍTULO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I. LIBROS DE REGISTRO Artículos 10 13 CAPÍTULO II. ORIENTACIÓN Artículos 14 19 CAPÍTULO III. QUEJAS Artículos 20 21 ARTÍCULOS TRANSITORIOS El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que para eficientar la administración e impartición de justicia, el Poder Judicial contará con diferentes dependencias administrativas de apoyo directo a la función jurisdiccional, entre las que se encuentra la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, que tiene por objeto brindar atención, orientación e información al público de 1

manera permanente, gratuita, imparcial y objetiva, en los asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente: REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA TÍTULO PRIMERO DE LA DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura y atribuciones de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, como una dependencia de apoyo a las funciones jurisdiccionales, encargada de brindar atención, orientación e información al público de manera permanente, gratuita, imparcial y objetiva, en los asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado. ARTÍCULO 2. Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, se contará con los módulos necesarios en los Distritos Judiciales donde se requiera su funcionamiento en los que habrá un Orientador Jurídico como responsable. Preferentemente se instalarán módulos de Orientación y Atención al Indígena en los Distritos Judiciales de Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Tolimán y Jalpan de Serra. ARTÍCULO 3. La Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía funcionará de lunes a viernes en los horarios correspondientes a las oficinas de su ubicación, excepto los días que conforme al calendario aprobado por el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables. ARTÍCULO 4. Los servidores públicos adscritos a la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía prestarán sus servicios fuera del horario 2

normal cuando sea necesario y se lo requieran los órganos competentes del Poder Judicial del Estado. CAPÍTULO II INTEGRACIÓN ARTÍCULO 5. La Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía se integra por un titular que se denomina Director, el número de Orientadores Jurídicos y demás personal de apoyo administrativo que determine el Consejo de la Judicatura y que sea necesario para su buen funcionamiento. ARTÍCULO 6. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía. CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 7. El Director de Orientación y Servicio a la Ciudadanía tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Elaborar e implementar sistemas de supervisión de las actividades y conducta de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía e informar al Consejo de la Judicatura cada seis meses; II. III. IV. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía; Operar los convenios que celebre el Poder Judicial del Estado para apoyar a la ciudadanía y difundir la estructura jurídica y funciones del Poder Judicial del Estado; Realizar las actividades que le sean encomendadas por los órganos del Poder Judicial del Estado relacionadas con las funciones de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía; V. Diseñar y ejecutar los programas de trabajo comunitario para hacer del conocimiento de la ciudadanía las funciones y competencia del Poder Judicial del Estado; VI. VII. Diseñar y ejecutar los programas de promoción y difusión de los derechos fundamentales de la población indígena del Estado, en un marco de respeto pleno a su identidad cultural; Canalizar al Centro de Mediación del Poder Judicial del 3

Estado los casos susceptibles de solucionar a través de dicho medio alterno; VIII. Rendir los informes que le sean solicitados por órganos competentes del Poder Judicial del Estado; IX. Informar trimestralmente al Consejo de la Judicatura las actividades realizadas en cada uno de los módulos de orientación y servicio a la ciudadanía; X. Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios, medidas y programas de trabajo para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía; XI. XII. Apoyar al Presidente del Consejo de la Judicatura en la atención, registro y substanciación de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado; Dar cuenta en caso de denuncias verbales, al órgano competente sobre las probables faltas oficiales de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que se denuncien de manera fundada y motivada ante la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía; XIII. Apoyar al Presidente del Consejo de la Judicatura en el registro de las quejas interpuestas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en contra de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado; XIV. Notificar a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de las quejas interpuestas en su contra ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que rindan el informe que de acuerdo a la ley de la materia deben emitir; XV. Notificar a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado la resolución que emita la Comisión Estatal de Derechos Humanos respecto de las quejas interpuestas en su contra; XVI. Atender las solicitudes de instituciones públicas o privadas relacionadas con las funciones del Poder Judicial del Estado; XVII. Atender los escritos de particulares que sean remitidos al Tribunal Superior de Justicia por las diferentes instancias gubernamentales, que se encuentren relacionadas con las funciones de la Dirección de Orientación; XVIII. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura a las 4

personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía; y XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y los órganos competentes del Poder Judicial del Estado. ARTÍCULO 8. Los Orientadores Jurídicos tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Brindar atención e información al público en general, en los asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado; II. III. IV. Canalizar a las personas con la autoridad correspondiente cuando el asunto planteado no sea competencia del Poder Judicial del Estado; Elaborar escritos de mero trámite a los usuarios de los juzgados; Apoyar a los usuarios para establecer contacto con los funcionarios de los juzgados y órganos auxiliares de la administración de justicia del Poder Judicial del Estado; V. Orientar a las personas sobre las instituciones que brinden apoyo jurídico y psicológico; VI. VII. VIII. IX. Gestionar ante diferentes instancias el acceso a expedientes y tocas cuya consulta sea necesaria para brindar la orientación jurídica solicitada; Sugerir y canalizar a las partes en conflicto para que lo resuelvan a través de la mediación cuando proceda; Auxiliar en la ejecución de los programas de trabajo comunitario para dar a conocer las funciones y competencia del Poder Judicial del Estado; Realizar las actividades que le sean encomendadas por los órganos competentes del Poder Judicial del Estado relacionadas con las funciones de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía; X. Enviar invitaciones de comparecencias voluntarias de acuerdo a la naturaleza de los asuntos planteados relacionados con sus orientaciones; XI. Rendir al Director de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, dentro de los tres días hábiles de cada mes, un informe de las actividades desarrolladas durante el mes inmediato 5

anterior; XII. XIII. XIV. Gestionar los trámites necesarios para el cumplimiento de los convenios de colaboración celebrados por el Poder Judicial del Estado relacionados con las funciones de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía; Llevar un registro de las personas que soliciten sus servicios; Proponer al Director de Orientación y Servicio a la Ciudadanía las medidas que estime pertinentes para mejorar la atención a la ciudadanía; y XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables y los órganos competentes del Poder Judicial del Estado. ARTÍCULO 9. Los Orientadores Jurídicos responsables de los módulos de Orientación y Atención al Indígena, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes: I. Dar un adecuado manejo de los asuntos que conozca, tomando en cuenta el contexto socio-cultural de la población indígena; II. III. IV. Realizar las gestiones de colaboración para llevar a cabo las actividades de difusión y capacitación jurídica comunitaria; Asistir a las comunidades de los municipios del Distrito Judicial que le corresponda para proporcionar sus servicios; Impartir talleres, cursos, pláticas de difusión y capacitación jurídica comunitaria a fin de allegar a la población instrumentos para la defensa de sus derechos; y V. Actualizar continuamente sus conocimientos en derechos indígenas. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I LIBROS DE REGISTRO ARTÍCULO 10. Para el mejor control de las funciones de la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, se llevarán los siguientes libros de registro: I. Quejas en contra de servidores públicos del Poder Judicial del Estado; II. Quejas en contra de servidores públicos del Poder Judicial del Estado ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos; 6

III. y Correspondencia. ARTÍCULO 11. El libro de quejas en contra de servidores públicos del Poder Judicial del Estado debe contener: I. Fecha de presentación de la queja; II. Número progresivo que se le asigne a la queja; III. IV. Nombre del quejoso; Número del expediente del que deriva la queja y Juzgado en el que está radicado; V. Materia; VI. Nombre y cargo del servidor público contra el que se interpone la queja; y VII. Resolución que recaiga a la queja. ARTÍCULO 12. El libro de quejas en contra de servidores públicos del Poder Judicial del Estado ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos; debe contener: I. Fecha de recepción de la queja en la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía; II. Número de la queja; III. Servidor público de la Comisión Estatal de Derecho Humanos que remite la queja; IV. Nombre del quejoso; V. Número del expediente del que deriva la queja y Juzgado en el que está radicado; VI. Materia; VII. Nombre y cargo del servidor público señalado como responsable; y VIII. Resolución que recaiga a la queja. ARTÍCULO 13. El libro de correspondencia debe contener: I. Fecha de recepción; II. Tipo de documento recibido; III. Remitente; IV. Asunto; V. Trámite; y VI. Observaciones. CAPÍTULO II ORIENTACIÓN ARTÍCULO 14. Para proporcionar atención, orientación e información al público, es suficiente la solicitud verbal que se realice en los módulos de Orientación y Servicio a la Ciudadanía. ARTÍCULO 15. De todo servicio que se preste en los módulos de Orientación y Servicio a la Ciudadanía se registrarán los siguientes datos: I. Fecha de la solicitud del servicio; II. Datos del solicitante: 7

a) Nombre, b) Sexo, c) Edad, d) Domicilio, e) Teléfono, y f) Etnia; III. Síntesis del problema planteado; IV. Datos del procedimiento judicial, en caso de existir: a) Número de expediente, b) Juzgado en el que está radicado el expediente, c) Materia, d) Tipo de juicio, e) Objeto del juicio, f) Estado procesal; y V. Tipo de servicio proporcionado. ARTÍCULO 16. A los indígenas o probables víctimas de algún delito, además de orientarles, se les brindará el apoyo, gestión y conciliación que sean necesarios, sin vulnerar el principio de imparcialidad. ARTÍCULO 17. Cuando se solicite el apoyo para realizar algún trámite ante las autoridades, que implique la elaboración de escritos u oficios, se formará un expediente, al que se le asignará un número progresivo para su identificación y control. ARTÍCULO 18. En el expediente que se forme deberá constar: I. La solicitud de la atención; II. Los datos generales del solicitante; III. Las constancias de los trámites realizados por el Orientador Jurídico; y IV. Los demás datos relevantes. ARTÍCULO 19. Cuando concluya la intervención de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, se le hará saber al solicitante y se hará la anotación correspondiente en el libro. CAPÍTULO III QUEJAS ARTÍCULO 20. Cuando se presente una queja cuyo motivo pudiera constituir una falta oficial en contra de un servidor público del Poder Judicial, se brindará la orientación necesaria de conformidad con el procedimiento que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. ARTÍCULO 21. El trámite de las quejas que se interpongan en contra de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado se llevará a cabo conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 8

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica. 9