ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2013 San Juan de Lurigancho, EL CONCEJO DISTRITAL DE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 025-2013- GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 014-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N 0010-2013-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación, el Informe Nº 002-2013-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N 025-2013-SGIP-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Inversión Pública, y el Registro N 75233- M1-2012; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y acorde con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo 41 de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 73 Último Párrafo Punto 1 de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas señaladas en el Capítulo II del precitado Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1.7 Infraestructura Urbana o rural básica. 1.8 Vialidad, entre otros; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N 049-211-VIVIENDA - Proyectos de Inversión Pública del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP, señala que los Gobiernos Regionales y Locales comprendidos en el Anexo señalado en el artículo precedente, deberán presentar la siguiente documentación, entre otros: g. Acuerdo de Concejo Regional o Municipal autorizando al Presidente Regional o Alcalde a suscribir el
Convenio de Financiamiento, y aprobando el cofinanciamiento de ser el caso, el acto resolutivo y la nota de modificación presupuestaria; Que, el Artículo 5 Último Párrafo de la Resolución Ministerial N 049-2011- VIVIENDA - Proyectos de Inversión Pública del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP, refiere que los proyectos que corresponden al componente La Calle de Mi Barrio serán cofinanciados con aportes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional o Gobierno Local y de la Comunidad; Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo N 004-2012-VIVIENDA - Programa Mejoramiento Integral de Barrios, dispone la creación del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo N 004-2012-VIVIENDA- Programa Mejoramiento Integral de Barrios, resalta que el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, se establece sobre la base del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria. Toda referencia al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos se entiende realizada al Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el cual asume el íntegro de sus obligaciones y derechos; Que, el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N 017-2012-VIVIENDA, expresa la aplicación de los artículos 2, 4 y 5 de la Resolución Ministerial N 049-2011- VIVIENDA, para la evaluación, aprobación y financiamiento de proyectos en el marco de las inversiones programadas para el Año Fiscal 2012, hasta la aprobación del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; Que, mediante Registro N 75233-M1-2012, el Ing. José Mosto Fonseca, en calidad de Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, remite las observaciones detectadas a la documentación referida a los expedientes técnicos de los 7 Proyectos de Inversión Pública en el distrito de San Juan de Lurigancho, y solicita que para la subsanación correspondiente deberá tenerse en cuenta los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N 017-2012-VIVIENDA; Que, mediante Informe N 025-2013-SGIP-GDU/MDSJL, la Sub Gerencia de Inversión Pública indica que la expedición del Acuerdo de Concejo correspondiente constituye un requisito contemplado en la Resolución Ministerial N 049-2011-VIVIENDA, y por tal, a efectos de levantarse las observaciones comunicadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta necesario que el Concejo Municipal apruebe el cofinanciamiento para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública, y su autorización para que el Señor Alcalde suscriba el Convenio de Financiamiento con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Informe N 002-2013-GDU/MDSJL, la Gerencia de Desarrollo Urbano concluye en la necesidad de aprobarse el Acuerdo de Concejo que apruebe el cofinanciamiento para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública detallados por la Sub Gerencia de Inversión Pública, y se autorice al Señor Alcalde para suscribir el Convenio de Financiamiento con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planificación para efectuar las modificaciones presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2013; Que, mediante Informe N 0010-2013-GP/MDSJL, la Gerencia de Planificación sostiene que adoptará las acciones administrativas correspondientes con la finalidad de realizar las notas de modificación presupuestarias correspondientes que permitan dotar el Crédito Presupuestario para el cofinanciamiento del 16% ascendente a S/ 3 569.730.21 del costo de los proyectos antes mencionados; Que, mediante Informe Nº 014-2013-GAJ-MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la expedición del Acuerdo de Concejo aprobando el cofinanciamiento para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública materia de análisis, y autorizando al señor Alcalde para la celebración del Convenio de Financiamiento, se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente; Que, teniendo en cuenta que uno de los requisitos señalados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, constituye la aprobación del Acuerdo de Concejo pertinente, el cual permitirá el acceso al Programa Mejoramiento Integral de Barrios, para la mejora en la infraestructura y vialidad del distrito de San Juan de Lurigancho, el Corporativo Municipal considera necesario el cumplimiento de las formalidades exigidas por ley, en beneficio de la población en general; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 Numeral 26) de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública en el distrito de San Juan de Lurigancho, en el marco del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, de conformidad a la denominación de los proyectos y los porcentajes de cofinanciamiento detallados a continuación:
N NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA CÓDIGO SNIP MVCS MUNICIPALIDAD COMUNIDAD 1 2 3 4 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS PRINCIPALES VIAS, EN EL AH PEDRO ZAZZALI P. AH ANTONIO RAYMONDY, AF 16 DE DICIEMBRE, AH LOMAS DE CASABLANCA, AH CHAVIN DE HUANTAR, AF 14 DE SETIEMBRE, COMUNA 15, DISTRITO DE - LIMA - LIMA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA VIAL, PEATONAL Y SEGURIDAD EN LAS VIAS PRINC.DE LOS SECTS -LA GRUTA - PARC3 -PARC1 SEC1DE AGO -PARC2, AF EL AYLLU, C.MRCAL CACERES SEC IV2Y3ETP PARC2 DEL AH STA MARIA, DISTRITO DE - LIMA LIMA CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL, PEATONAL Y DE SEGURIDAD EN LAS CALLES INTERNAS DEL AAHH SAUL CANTORAL, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA LIMA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL EN LA ALAMEDA FRANCISCO ALDAO DE LA URB MARISCAL CACERES, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA 179691 80 16 4 180724 80 16 4 179772 80 16 4 179746 80 16 4 5 6 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL EN LA ALAMEDA ELIAS AGUIRRE DE LA URB MARISCAL CACERES, DISTRITO DE - LIMA LIMA CREACION DE PISTAS, VEREDAS Y ÁREA VERDE DE LOS SECTORES 2, 3 Y 4, AA.HH. ENRIQUE MONTENEGRO, COMUNA 16, DISTRITO DE - LIMA LIMA 181259 80 16 4 213421 80 16 4 7 CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL DE LAS CALLES OLMOS, UNION, CALLE 2, CALLE 5, PJE. SN, AV. CANTO BELLO Y CALLE EUCALIPTO DE LA URB CANTO BELLO, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA LIMA 172577 80 16 4 ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a suscribir el Convenio de Financiamiento con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública priorizados y señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, en el marco del Programa Mejoramiento Integral de Barrios.
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planificación, para la realización de modificaciones correspondiente al Presupuesto Institucional de la Corporación Municipal del Ejercicio Fiscal 2013, como consecuencia de lo dispuesto por el presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación, la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Inversión Pública, el cumplimiento del presente Acuerdo. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE