FORMACIÓN BONIFICADA

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Transcripción:

FORMACIÓN BONIFICADA

SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. BENEFICIARIOS 3. ACCIONES PARA LA FORMACIÓN CONTINUA EN LA EMPRESA 4. TIPOS DE AYUDAS 5. TRÁMITES COMO ENTIDAD ORGANIZADORA 6. GESTIÓN DE LA FORMACIÓN

1. INTRODUCCIÓN La formación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados se viene regulando desde 1993 a través de los acuerdos nacionales de formación continua, suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y entre estas y el Gobierno. La formación profesional continua, tiene como finalidad: Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal. Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y prácticas adecuados. Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objetivos de acreditación. 2. BENEFICIARIOS Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. Los fijos discontinuos en los periodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en 1

periodo de formación y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, Del mar y Otro de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional podrán participar en las acciones formativas que se realicen mediante programas de formación programados. El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar a través de los planes específicos que se promuevan de acuerdo con el procedimiento que establezcan los acuerdos de formación continua en las administraciones. A fin de garantizar la no discriminación y el acceso a la formación de los trabajadores con mayor dificulta de acceso, las acciones de formación continua en las empresas y los contratos programa deberán contemplar el acceso a la formación de los trabajadores pertenecientes a los colectivos prioritarios del Fondo Social Europeo: Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente de las de menos de 50 trabajadores). Colectivos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados). Las grandes empresas garantizarán que el porcentaje de trabajadores formados que se ajustan a la calificación de colectivos prioritarios sea igual o mayor al porcentaje que representa en la plantilla de la empresa. 2

3. ACCIONES PARA LA FORMACIÓN CONTINUA EN LA EMPRESA Se entiende por acciones de formación continua en las empresas las que se planifican, organizan y gestionan por la empresa para sus trabajadores, y que utilizan para su financiación la cuantía para la formación asignada a cada una de ellas en función de su plantillas. Este tipo de acciones comprenderá también los denominados permisos individuales de formación, que tienen por objetivo facilitar la formación, reconocida por una titulación oficial, a los trabajadores que pretendan mejorar su capacitación personal y profesional, sin cotes para las empresas donde presten sus servicios. Las acciones formativas deberán guardar relación con la actividad empresarial y su ejecución podrá llevarse a cabo por las empresas con sus propios medios o recurriendo a contrataciones externas. 3.1. TIPOS DE ACCIONES FORMATIVAS. GENERAL: la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, si no que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. ESPECÍFICA: la que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales. 3

3.2. MODALIDAD DE LAS ACCIONES FORMATIVAS. Las acciones formativas podrán ser presenciales, teleformación o mixtas (con el cambio normativo, desde inicio de 2016, desaparece la modalidad a distancia). La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (e-learning o formación online). Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes. 4. TIPOS DE AYUDAS Existen diferentes tipos de ayudas para la formación, dependiendo de si el que la demanda es autónomo, trabajadores por cuenta ajena o empresa: 4

Autónomos y trabajadores. Los autónomos o trabajadores por cuenta ajena, pueden consultar los cursos gratuitos ya programas en el espacio de orientación que se encuentran en la página de la Fundación Tripartita. Desde este mismo apartado, se puede acceder también a los cursos previstos por las distintas Comunidades Autónomas. Autónomos y empresas con asalariados. Las empresas pueden acceder a los cursos gratuitos de la formación de oferta; no obstante si una empresa necesita formación que se ajuste a unas necesidades específicas, puede financiarla mediante el sistema de bonificaciones. Para ellos, se dispone de un crédito para formar a sus trabajadores a través de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Si queremos información acerca de entidades que gestionan la obtención de este crédito y ayuden en la ejecución de un plan de formación, se puede acceder al Catálogo de Entidades Organizadoras que se encuentra disponible, siempre actualizado, a través de la página web de la Fundación Tripartita. Si, por otro lado, optamos por gestionar directamente el crédito y la formación nuestra empresa, en los siguientes apartados del tema encontrarás todos los pasos pertinentes para la gestión de dicha formación. 5. TRÁMITES COMO ENTIDAD ORGANIZADORA Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas o bien podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa (entidad organizadora) que será la que contrate a la entidad o entidades 5

que imparten la formación, salvo que la entidad organizadora sea a su vez la entidad formativa que imparta la formación. En este último caso, la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente. NOTA: Para la inscripción para impartir formación distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades del SEPE, las entidades de formación deberán presentar anta la Administración Pública competente una declaración responsable en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad interesada. Se debe saber que, con independencia de la firma del convenio con la entidad organizadora, la empresa bonificada es responsable del cumplimento de los términos del Artículo 5 de la Orden Ministerial, que son los siguientes: Identificar en cuenta separada de su contabilidad, bajo epígrafe formación profesional para el empleo, todos los gastos de las acciones formativas. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes. Custodiar la documentación del control de asistencia diario, modelo que se pone a su disposición a través del sistema telemático y que será facilitado por la entidad organizadora, en cado de tener una contratada. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas. La documentación justificativa de la formación bonificada desarrollada por las empresas, debe mantenerse a disposición de los órganos de control competentes, durante un periodo mínimo de 4 años. Hallarse al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social. Las empresas serán directamente responsable de los incumplimientos anteriores, aún cuanto contraten la impartición o la gestión de la formación. 6

6. GESTIÓN DE LA FORMACIÓN Existen 10 pasos que debemos llevar a la práctica para bonificar las acciones formativas a través de la Fundación Tripartita son: Cálculo del crédito. Para calcular el crédito, debemos consultar datos que encontramos en el boletín de Cotización de la Seguridad Social (TC1). Los cálculos a realizar para conocer el crédito disponible serían los siguientes: 7

De todas maneras la página web de la Fundación Tripartita dispone de un simulador de crédito que realiza los cálculos automáticamente. Normativa que regula las ayudas. El sistema de bonificaciones se encuentra regulado por la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el empleo en el ámbito laboral. Obtención de la firma digital. La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas se realiza a través de la aplicación telemática de la Fundación. Para poder acceder al sistema es necesario estar en posesión del certificado digital de persona jurídica, concretamente de clase 2CA. En el caso de un autónomo con asalariados hay que tener en cuenta que sólo podrá acceder al certificado digital de persona física, debiendo acreditar ante la Fundación la situación de autónomo con asalariados, para tramitar el acceso a la aplicación telemática. 8

Aplicación telemática. La tramitación de las ayudar para las acciones de formación en las empresas se realiza a través de la aplicación telemática disponible en la web oficial de la Fundación Tripartita. Una vez accedamos a la aplicación, introduciendo nuestros datos de empresa y clave que hayamos escogido, se comenzará con el trámite. NOTA: Podemos acceder al manual de la aplicación y su uso como documento de consulta. La información que contiene detalla pormenorizadamente el procedimiento telemático a seguir. Dicho manual se encuentra en la opción Documentos. Información a la Representación Legal de los Trabajadores. Será necesario informar al Representante Legal de los Trabajadores en la empresa de: o o o o o o o Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas. Colectivos destinatarios y número de participantes. Calendario previsto de ejecución. Medios pedagógicos. Criterios de selección de los participantes. Lugar previsto de impartición. Balance las acciones formativas del ejercicio precedente. El esquema de actuación para esta comunicación es el siguiente (en el caso de que la empresa no disponga de RLT será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas): 9

En el caso de que se mantuviera el desacuerdo entre la Representación Legar de Trabajadores (RLT) y la empresa respecto a las acciones formativas, el examen de esta discrepancia al objeto de decidir la conveniencia de la mediación sobre la misma corresponde a la Comisión Paritaria. En este caso será necesario enviar a la Comisión Paritaria competente la siguiente documentación: Acta de discrepancia. Documentación presentada a la RLT. Informes emitidos por ambas partes. LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE DISCTARÁ RESOLUCIÓN CUANDO: no exista Comisión Paritaria Competente y cuando habiendo mediado la Comisión Paritaria persiste el desacuerdo. LA COMISIÓN PARITARIA: convoca, en su caso, una reunión entre la empresa y la RLT. Será la encargada de realizar un informe y finalizar el proceso cuando exista acuerdo entre ambas partes. En caso de persistir el desacuerdo, se traslada el caso a la Administración competente. 10

Inicio del curso. La comunicación se deberá realizar con una antelación de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo. Se deberá comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, centro de formación, código y denominación del grupo, número de participantes previsto y relación de empresas. IMPORTANTE: en la comunicación de finalización no será admitido un número de participantes superior ni empresas distintas a las notificadas en el inicio. El cambio de horario, lugar o fechas de impartición deberá comunicarse con una antelación de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán transcurrir 7 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio del grupo. El esto de cambios bastará con comunicarlos antes del comienzo del curso. Realización de la formación. La duración del curso no puede ser inferior a 1 hora y la participación de los trabajadores no podrá ser superior a 8 horas diarias. Es necesario informar a los participantes sobre el modelo de financiación (origen de los fondos). La empresa debe custodiar los documentos de control de asistencia diaria de los trabajadores al curso, existen 2 tipos de control de asistencia según corresponda. En la página web de la Fundación Tripartita se pueden descargar los modelos de control de asistencia. La empresas, o en su caso, el centro impartidor debe hacer entrega, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización, del correspondiente certificado o diploma de participación. En la empresa quedará constancia documental de su entrega o envío. Una vez finalizado el grupo, la empresa podrá imprimir desde la aplicación el diploma de cada participante finalizado, no obstante no es obligatoria la utilización de este modelo. 11

La evaluación de los cursos, por parte de los participantes, debe realizar a través del cuestionario de valoración de la formación disponible en la página web de la Fundación Tripartita. Finalización del curso y costes. La entidad deberá notificar la finalización del curso a través de la aplicación telemática, indicando la cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación. La comunicación podrá realizarse desde la finalización del curso, y en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre. Se deberán comunicar los participantes que han finalizado la formación, es decir, aquellos participante que al menos han superado el 75% del curso. Comunicación de costes. Se deben tener en cuenta 3 cifras: crédito disponible, coste admitido y coste máximo bonificable. La entidad deberá cumplimentar el importe de los costes del grupo formativo: directos (directamente relacionados con la impartición) y indirectos (costes de organización). En ningún caso los costes indirectos podrás superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Por otro lado si las empresas encomiendan la organización de la formación a una entidad externa, además se podrán financiar los costes de organización con el siguiente límite: 12

Plantilla De 1 a 5 trabajadores De 6 a 9 trabajadores De 10 o más trabajadores Límite a los costes de organización 20% 15% 10% El coste máximo financiable por grupo lo determinará: Módulo Económico Máximo X Horas de Impartición X Número de Participantes finalizados. El menor de los tres importes anteriores determinará el máximo que podrá bonificarse ( coste máximo bonificable ). En funciona de la plantilla de la entidad, se le exigirá una determinada aportación privada, diferencia entre los costes de formación (incluidos los salariales de trabajadores formados en jornada laboral) y las bonificaciones aplicadas. Límites que afectan a la planificación de la formación: Modalidad de Formación BÁSICO Nivel de formación SUPERIOR PRESENCIAL 9 euros 13 euros TELEFORMACIÓN MIXTA 7,5 euros Se aplicará el módulo en función de las horas presenciales y de teleformación. 13

Cofinanciación Privada: Plantilla de la empresa Cofinanciación Privada De 1 a 9 trabajadores 5% De 10 a 49 trabajadores 10% De 50 a 249 trabajadores 20% Más de 249 trabajadores 40% Practicar la bonificación. La empresa puede practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el grupo. En el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquier de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso. Si no se cumplimenta el mes y año no se puede practicar la bonificación, por lo que el importe indicado será considerado cofinanciación privada. SISTEMA RED. La cantidad recogida en el apartado Bonificación a aplicar es aquella que se recogerá en la casilla 763 del sistema RED. Las empresas que no utilicen dicho sistema, deben indicar dicha cantidad en la casilla 601 del TC1 complementario con la clave de liquidación (CL) 4 y con clave de control (CC) 95. Si el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa (saldo acreedor), la TGSS precederá a su reembolso. A través de la aplicación y, en todo momento, es posible conocer el crédito dispuesto y el que queda disponible. Una vez finalizado el ejercicio, se procederá a comprobar la exactitud de las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de la cofinanciación privada exigida. Esta comprobación de resultados puede, además, verse afectada por las actuaciones de seguimiento y control. 14