Ponencia FACONAUTO Visión de FACONAUTO sobre la influencia del Reglamento CE 461/2010 en la posventa

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Transcripción:

Ponencia FACONAUTO Visión de FACONAUTO sobre la influencia del Reglamento CE 461/2010 en la posventa Blas Vives Soto Secretario General 1

1. Nuevo marco jurídico de la CE: La Comisión Europea aprobó el pasado 26 de Mayo de 2010 el Reglamento (CE) nº 461/2010, de 27 de mayo, que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea L 129/52, de 28 de Mayo de 2010. El Reglamento 461/2010 establece las normas de competencia aplicables al Sector de Automoción, incorporando un Reglamento específico para la posventa, que entró en vigor el pasado 1 de junio. 2

2. El nuevo marco jurídico se caracteriza por la aplicación conjunta al Sector de Automoción de: a) las nuevas normas de competencia aplicables a la distribución en general, es decir, Reglamento (CE) nº 330/2010, de 20 de abril, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, que modifica el anterior Reglamento 2790/1999, y b) un nuevo Reglamento 461/2010 específico para la posventa que regulará las restricciones no permitidas por la Comisión en el mercado de la posventa. 3

3. Entrada en vigor del nuevo marco jurídico: a) 1 de junio de 2010 para la posventa (distribución de recambios y prestación de servicios de reparación y mantenimiento). A partir de esta fecha, se aplica conjuntamente a la posventa el nuevo Reglamento General 330/2010 y el nuevo Reglamento Específico 461/2010. b) 1 de junio de 2013 para el mercado de la venta (distribución de vehículos de motor nuevos: turismos y vehículos comerciales e industriales). Hasta el 31 de mayo de 2013 se seguirá aplicando a la venta el Reglamento 1.400/2002, vigente en la actualidad. 4

4. Principales cambios en la actividad de venta A partir del 1 de junio de 2013 se iniciará una relación contractual nueva (no para los contratos en vigor): 1. Podría prohibirse la multimarca: Posibilidad de cláusulas de no competencia ( marca única ) hasta un máximo de 5 años y siempre que la cuota de mercado del proveedor y/o distribuidor no sea superior al 30% (la prohibición se extendería a la distribución en diferentes instalaciones y sociedades). 2. Se eliminan derechos de los distribuidores previstos por el Reglamento 1400/2002, como la libre cesión de la empresa, la apertura de locales secundarias y el derecho a subcontratar servicios posventa, si la cuota del proveedor y/o distribuidor no excede el 30%. 5

4. Principales cambios en la actividad de venta Los distribuidores podrán: 1. Fijar el precio de reventa, sin perjuicio de la posibilidad del proveedor de imponer precios máximos o recomendados. 2. Realizar ventas pasivas en otros territorios o grupos de clientes en sistemas de distribución exclusiva, o ventas activas o pasivas a usuarios finales en mercados que se utilice la distribución selectiva. 3. Comprar y distribuir vehículos con especificaciones técnicas extranjeras (por ej. vehículos con volante en la derecha). 6

5. Principales disposiciones aplicables a la posventa Disposiciones a favor de reparadores independientes: 1. Acceso a información técnica, protocolos electrónicos y códigos de error, sin limitación y en igualdad de condiciones con los reparadores autorizados, sin necesidad de cumplir los estándares de la Red Oficial. 2. Libre elección por el cliente del taller donde realizar una reparación o mantenimiento no cubierta por la garantía, aunque sea durante el periodo de la garantía. 3. Derecho a adquirir recambios originales directamente de sus fabricantes y de las empresas de la Red Oficial. 7

5. Principales disposiciones aplicables a la posventa oficial 1. Multimarquismo en la reparación y distribución de recambios. 2. Libertad para utilizar recambios de calidad equivalente, salvo en reparaciones en garantía, servicio gratuito y llamada a revisión que deben utilizarse los suministrados por el fabricante. 3. Libertad para vender recambios y accesorios a reparadores independientes. 4. Libertad para comprar de recambios directamente a sus fabricantes originales. 5. Derecho a tener solamente contrato de servicio, sin que sea obligatorio suscribir contrato de distribución. 8

6. Cambios comunes a ventas y posventa Disminución del umbral de cuota de mercado: ni fabricante ni distribuidores/reparadores oficiales pueden tener más del 30% de cuota. Si la superasen, podría existir un riesgo para la competencia, y debería analizarse caso por caso. Un Código de Conducta de los fabricantes permitirá mantener la duración mínima de los contratos,el preaviso mínimo y la motivación de las resoluciones. Los distribuidores y reparadores oficiales pierden el derecho a la libre cesión de la empresa entre miembros de la misma red y el derecho a someter controversias a un tercero independiente. 9

7. Conclusiones e incongruencias de la CE Se mantienen para la posventa las mismas disposiciones que en el Reglamento 1400/2002. Los proveedores tendrán una mayor capacidad para reorganizar sus redes oficiales y ser más competitivos en el mercado. Si la cuota de mercado de la posventa oficial excediera el 30% previsto, podría no ser aplicable el nuevo Reglamento 461/2010 que entró en vigor el 1 de junio de 2010, lo que exigiría un examen caso por caso de las cláusulas restrictivas de los contratos por parte de la CE. 10