COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DICTAMEN NO. 67

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Transcripción:

COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DICTAMEN NO. 67 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP066/2005 de fecha 12 de abril de 2005, mediante el cual el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de la Inmobiliaria del Estado de Baja California, Organismo Público Descentralizado, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de la Inmobiliaria del Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 04 de octubre de 2000, la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual de la Inmobiliaria del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 18 de octubre de 2001, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000.

CUARTO.- De conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emitió informe que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual, misma que fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es responsable de la fiscalización superior de las Cuentas Públicas que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que mediante oficios Nos. 1820 y 1818 de fecha 11 de agosto de 1997, suscritos por la Mesa Directiva de la H. XV Legislatura Constitucional del Estado y dirigidos a la entonces Comisión de Hacienda y Administración del Congreso del Estado, y al entonces Contador Mayor de Hacienda, se solicitó que en cumplimiento del Auto de fecha 23 de julio de

1997, dictado por el Juez Cuarto de Distrito de la Ciudad de Tijuana, Baja California,

referente al juicio de amparo No. 872/2001 (antes 617/1997) promovido por el Nuevo Centro de Población Ejidal Lic. Javier Rojo Gómez, en contra de la H. Legislatura del Estado de Baja California, se suspendiera cualquier acto de dictaminación de Cuenta Pública de diversos organismos descentralizados, dentro del que se incluye el Organismo objeto del presente dictamen, en virtud de la suspensión otorgada por el Juez de referencia al quejoso. Lo anterior a efecto de que no se le privara de sus tierras y bienes agrarios del núcleo de población antes citado ni se le sustrajera del régimen jurídico ejidal, hasta en tanto no se resolviera en definitiva el fondo de la litis del juicio de garantías. SEXTO.- Que con fecha 19 de noviembre del 2003, el entonces Director de Asuntos Legislativos del Congreso del Estado de Baja California, remitió al entonces Contador Mayor de Hacienda, oficio sin número donde informa que en fecha 19 de noviembre del 2003 recibieron notificación derivada del expediente 872/2001, remitido por la Secretaría de dicho juzgado, haciendo del conocimiento del Congreso del Estado la conclusión del juicio de garantías correspondiente, al confirmarse la sentencia recurrida y sobreseerse el juicio de garantías en mención. Señalando que en razón a ello, ha quedado sin efecto la suspensión que impedía la dictaminación de las Cuentas Públicas de diversos organismos, dentro del cual se incluye el organismo objeto del presente dictamen. SEPTIMO.- Que el C. Lic. Manuel Felipe Bejarano Giacomán, fungió como Director General de la Inmobiliaria del Estado de Baja California, por el período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. OCTAVO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a) La Entidad no concluyó con los trabajos de conciliación entre los registros contables de las cuentas de Deudores por venta de Terrenos, Deudores por Venta de Vivienda y Deudores por Contratación de Servicios, y los padrones de las cuentas por cobrar que le son relativos, existiendo una diferencia de menos en los registros contables de la Oficina Mexicali por un monto de $ 1 414,521 y diferencias de más en los registros contables de las Oficinas de Tijuana, Ensenada y Tecate, por un monto de $ 309,997, $ 707,874 y $ 215,175, respectivamente, mismas que se encuentran en proceso de depuración.

b) La Entidad presenta en cuentas por cobrar, diversos saldos con antigüedad mayor de 4 años, por un monto $ 1 953,236, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad. c) La Entidad no concluyó con los trabajos de conciliación entre los registros contables de la cuenta de Inventarios de Terrenos Disponibles y en Breña y los reportes de Reserva Territorial Lotificada y en Breña, existiendo en la Oficina Mexicali una diferencia de más en los registros contables por un monto de $ 6 506,959 y en la oficina Tecate una diferencia de menos en los registros contables de $ 348,728, en relación a los reportes de reserva territorial disponible, mismos que se encuentran en proceso de depuración, así mismo la Oficina Ensenada no proporcionó la integración total de la reserva territorial, que sustente el saldo contable al cierre del ejercicio, quedando pendiente por integrar un monto de $ 5 013,633. d) La Entidad no concluyó con los trabajos de conciliación entre los registros contables de las Cuentas de Orden relativas a Deudores por Venta de Terrenos en Administración y Deudores por Venta de Servicios en Administración, y los correspondientes padrones de cuentas por cobrar, existiendo una diferencia de menos en los registros contables de la Oficina Tijuana por un monto de $ 567,116 y una diferencia de más en los registros contables de la Oficina Ensenada por un monto de $ 104,384, mismas que se encuentran en proceso de depuración. e) La Entidad no concluyó con los trabajos de conciliación entre los registros contables de la Cuenta de Orden denominada Inventario de Terrenos en Administración y la Reserva Física Territorial en Mandato, existiendo una diferencia de más en registros contables de la Oficina Mexicali, por un monto de $ 2 017,624, misma que se encuentra en proceso de aclaración. f) En la conciliación contable-presupuestal de la Entidad, se presentan diferencias no conciliadas por $ 353,734 de menos y $ 977,371 de más en los Presupuestos de Ingresos y de Egresos ejercidos al 31 de diciembre de 2000, respectivamente, en relación a los ingresos y gastos presentados en el Estado de Resultados a esa misma fecha, cabe señalar que este hecho no afecta la situación patrimonial de la Entidad por tratarse de un asunto de carácter informativo.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos R E S O L U T I V O S PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio de la Inmobiliaria del Estado de Baja California, por el período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000; por los siguientes motivos: a) La Entidad no concluyó con los trabajos de conciliación entre los registros contables de las cuentas de Deudores por venta de Terrenos, Deudores por Venta de Vivienda y Deudores por Contratación de Servicios, y los padrones de las cuentas por cobrar que le son relativos, existiendo una diferencia de menos en los registros contables de la Oficina Mexicali por un monto de $ 1 414,521 y diferencias de más en los registros contables de las Oficinas de Tijuana, Ensenada y Tecate, por un monto de $ 309,997, $ 707,874 y $ 215,175, respectivamente, mismas que se encuentran en proceso de depuración. b) La Entidad presenta en cuentas por cobrar, diversos saldos con antigüedad mayor de 4 años, por un monto $ 1 953,236, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad. c) La Entidad no concluyó con los trabajos de conciliación entre los registros contables de la cuenta de Inventarios de Terrenos Disponibles y en Breña y los reportes de Reserva Territorial Lotificada y en Breña, existiendo en la Oficina Mexicali una diferencia de más en los registros contables por un monto de $ 6 506,959 y en la oficina Tecate una diferencia de menos en los registros contables de $ 348,728, en relación a los reportes de reserva territorial disponible, mismos que se encuentran en proceso de depuración, así mismo la Oficina Ensenada no proporcionó la integración total de la reserva territorial, que sustente el saldo contable al cierre del ejercicio, quedando pendiente por integrar un monto de $ 5 013,633.

d) La Entidad no concluyó con los trabajos de conciliación entre los registros contables de las Cuentas de Orden relativas a Deudores por Venta de Terrenos en Administración y Deudores por Venta de Servicios en Administración, y los correspondientes padrones de cuentas por cobrar, existiendo una diferencia de menos en los registros contables de la Oficina Tijuana por un monto de $ 567,116 y una diferencia de más en los registros contables de la Oficina Ensenada por un monto de $ 104,384, mismas que se encuentran en proceso de depuración. e) La Entidad no concluyó con los trabajos de conciliación entre los registros contables de la Cuenta de Orden denominada Inventario de Terrenos en Administración y la Reserva Física Territorial en Mandato, existiendo una diferencia de más en registros contables de la Oficina Mexicali, por un monto de $ 2 017,624, misma que se encuentra en proceso de aclaración. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública de la Inmobiliaria del Estado de Baja California, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. TERCERO.- Con motivo de la revisión de Cuenta Pública Anual, además de las observaciones señaladas en el Resolutivo Primero, se derivó la siguiente salvedad que no afectó la Cuenta Pública de la Entidad: a) En la conciliación contable-presupuestal de la Entidad, se presentan diferencias no conciliadas por $ 353,734 de menos y $ 977,371 de más en los Presupuestos de Ingresos y de Egresos ejercidos al 31 de diciembre de 2000, respectivamente, en relación a los ingresos y gastos presentados en el Estado de Resultados a esa misma fecha, cabe señalar que este hecho no afecta la situación patrimonial de la Entidad, por tratarse de un asunto de carácter informativo. Por la salvedad anteriormente expuesta, así como por lo señalado en el Resolutivo Primero, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para los efectos conducentes.

D A D O en la Sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintidós días del mes de junio de dos mil cinco. COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DIP. RAUL LOPEZ MORENO PRESIDENTE DIP. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA SECRETARIO DIP. MIGUEL LEMUS ZENDEJAS VOCAL DIP. GUILLERMO ALDRETE HAAS VOCAL DIP. MARIO DESIDERIO MADRIGAL MAGAÑA VOCAL DIP. ABRAHAM CORREA ACEVEDO VOCAL

RLM/Mayra