Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida. Número de Informe: 56/ de septiembre de 2014

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Transcripción:

Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida Número de Informe: 56/2013 4 de septiembre de 2014 www.contraloria.c1

DMSAI REFs. 1.722/14 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO 181.683/14 187.570/14 191.442/14 209.018/14 213.044/14 1.MUNICIPALlDI~D DE la FLORIDA SANTIAGO, Oun 1 4 111 0 685 O7 08 SEP 2014 ADMINlSTRflCt6N MUNICIPAL Adjunto, remito a Ud., copia de Informe de Seguimiento al Informe Final 56, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al programa de atención primaria de salud, efectuado en la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida. Saluda atentamente a Ud. POR ORDEN ca COOTRPJ,OR GENERAl MARiA ISABEL CARRIL CABAllERO ABOGADO Jefe DMslón de MunIclPalldades AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PRESENTE DE LA FLORIDA RTE ANTECED

DMSAI REFs. 1.722/14 181.683/14 187.570/14 191.442/14 209.018/14 213.044/14 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO SANTIAGO, O 4. SEr 1 4 * 06850.9 Adjunto, sirvase encontrar copia del Informe de Seguimiento al Informe Final 56, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoria al programa de atención primaria de salud, efectuado en la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloria General, en su calidad de Secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite, dentro del plazo de diez dias de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a Ud. lo -- A LA SEÑORA SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA PRESENTE POR aro ID COOIJ.OR GEN8. MARIA ISABEL CARRIL CABAlLERo A8OQAC() JeIa CfvIolOn do ~ RTE ANTECED

DMSAI REFs. 1.722/14 181.683/14 187.570/14 191.442/14 209.018/14 213.044/14 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO SANTIAGO, aun 14 *068508 Adjunto, remito a Ud., copia de Informe de Seguimiento al Informe Final 56, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al programa de atención primaria de salud, efectuado en la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida. Saluda atentamente a Ud. /<:3 _'. POR OODEN DEL COO1RAL~ GENEI MAfl!.\ ISABEL CARRIL CABAUERo ABOGADO Jefa DIvIsIón de ~ AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA PRESENTE RTE ANTECED

DMSAI REFs. 1.722/14 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO 181.683/14 187.570/14 191.442/14 209.018/14 213.044/14 SANTIAGO, 01,. SEll 4 068510 Adjunto, remito a Ud., copia de Informe de Seguimiento al Informe Final 56, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al programa de atención primaria de salud, efectuado en la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida. Saluda atentamente a Ud. POR OOOEN ljfl. COOTRALOR GENEI /MR~ ISABEL CARRil CABAllERO ABOGADO Jale DIvtslón de MunlcIpalIdades A LA SEÑORA SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACiÓN CULTURAL DE LA FLORIDA PRESENTE RTE ANTECED

DMSAI REFs. 1.722/14 181.683/14 187.570/14 191.442/14 209.018/14 213.044/14 SANTIAGO, OUET 1 4 '" 068512 Adjunto, remito a Ud., copia de Informe de Seguimiento al Informe Final 56, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoria al programa de atención primaria de salud, efectuado en la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida. Saluda atentamente a Ud. POR OODEN DEL COORALOR GENERA.! MARIA ISABEL CARRil CABAU.ERo ABOGADO Jefe DIvfaIón de Munlolpe~ AL SEÑOR DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO PRESENTE SUR ORIENTE RTE ANTECED

DMSAI REFs. 1.722/14 181.683/14 187.570/14 191.442/14 209.018/14 213.044/14 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO SANTIAGO, OUET 1 4 * 068511 Adjunto, remito a Ud., copia de Informe de Seguimiento al Informe Final 56, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al programa de atención primaría de salud, efectuado en la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida. Saluda atentamente a Ud. ~ POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAl MARIA ISABEl CARRIL CABAllERO ABOGADO Jefe Dtvfslón de Munlclpalldades A LA SEÑORA SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES MINISTERIO DE SALUD PRESENTE RTE ANTECED 09 SEP 2014

DMSAI REFs. N' 1.722/14 181.683/14 187.570/14 191.442/14 209.018/14 213.044/14 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO SANTIAGO, 04. SET 1 4 * 068513 Adjunto, remito a Ud., copia de Informe de Seguimiento al Informe Final 56, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al programa de atención primaria de salud, efectuado en la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida. Saluda atentamente a Ud. RAl.ORIA GENERAl. DE la REPUBLlCA CAROLINA CARRION DIAZ J.la d. Unw.d Técnicad. ControlE,terno División d. Municipalidades POR ORDEN DEL COOTRAl.OR GéNERAl MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO ABOGADO Jefe DtvtsI6n de MIlnlclpalldades A LA SEÑORA JEFA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO PRESENTE RTE ANTECED

DMSAI REFs. 1.722/14 181.683/14 187.570/14 191.442/14 209.018/14 213.044/14 INFORME DE SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL 56, DE 2013, SOBRE AUDITORíA AL PROGRAMA DE ATENCiÓN PRIMARIA DE SALUD, EFECTUADA EN LA CORPORACiÓN MUNICIPAL DE EDUCACiÓN, SALUD, CULTURA y RECREACiÓN DE LA FLORIDA. SANTIAGO, o 4 SET. 2014 De acuerdo con las facultades establecidas en la ley 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloria General de la República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final 56, de 2013, sobre auditoria al programa de atención primaria de salud, efectuado en la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control a la entidad examinada en dicho informe. El funcionario que ejecutó esta fiscalización fue el señor Boris Santibáñez Jones. El proceso de seguimiento consideró el referido informe final 56, de 2013, las respuestas del municipio y del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente -en adelante SSMSO-, a dicho documento, remitidas mediante los oficios ordinarios s. 224 y 259, ambos de 2014, y 628, de 2014, respectivamente, a este Órgano Contralor. Los antecedentes aportados fueron analizados y complementados con las validaciones correspondientes en la entidad, a fin de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican. AL SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE

1. OBSERVACIONES QUE SE SUBSANAN OBSERVACiÓN DESCRIPCiÓN DE LA OBSERVACiÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSiÓN Capitulo 1, Aspedos de Control Interno, numeral 5. En centros de salud familiar José Alvo, La Florida, Los Quillayes, Dr. Fernando Maffiolleti, Santa Amalia y Trinidad, se observó la falta de convenio que aprobara la entrega formal de los referidos establecimientos asistenciales enlre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Municipalidad de La Florida. En su respuesta, la autoridad municipal señala que el traspaso de los centros de salud Dr. Fernando Maffioletli y los Quillayes fue materializado mediante un complemento al decreto 92, de 1987, del Ministerio de Salud, el cual habia aprobado el traspaso de los centros de salud Bellavista, los Castarlos y Villa O'Higgins. Respecto de los demás centros objetados, a saber, José Alvo, Trinidad, Santa Amalia y La Florida, la entidad no se pronunció. Sobre la materia, doña, profesional de la dirección jurídica de la Corporación Municipal de la Florida, acompañó extracto de los decretos s. 77 y 602. de 1989 y 1991. respectivamente. ambos del Ministerio de Salud, que complementan el referido decreto 92, de 1987, de esa Cartera Ministerial, traspasando los centros de salud Dr. Fernando Maffioletli y Los Qui1layes. Por otra parte, efectuada la consulta de rigor, la citada profesional informó, mediante correo electrónico de 27 de mayo de 2014, que los CESFAM José Alvo, Trinidad, Santa Amalia y la Florida, son centros creados por la Corporación Municipal, acompañando los antecedentes respectivos, motivo por el cual no corresponde la existencia de un convenio de traspaso. En consideración a los nuevos antecedentes aportados por la entidad corporativa, esta Contraloria General entiende subsanada la situación inicialmente representada. Capitulo 11.Examen de la materia auditada, numeral 1, sobre programa de alención domiciliaria a personas con dependencia severa. Se observó que el convenio suscrito enlre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Municipalidad de la Florida, para la transferencia de recursos. no fue formalizado mediante el respectivo decreto alcaldicio. El edil en su respuesta acompaña copia del decreto exento 2.464, de 2013, a través del cual aprobó el convenio entre el referido servicio y la Municipalidad de la Florida para el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, suscrito el 1 de febrero de 2013. Analizado el citado documento, se advirtió un error en la parte resolutiva, esto es, una fecha distinta a la establecida en el convenio. Sin embargo, la máxima autoridad municipal, mediante el decreto alcaldicio 2.144, de 2014, rectificó el citado decreto exento 2.464, de 2013. Atendido que la entidad acompañó el acto administrativo que formaliza el convenio entre el SSMSO y la Municipalidad de la Florida, esta observación se entiende subsanada. Capitulo 11, numeral 1, punto 1.3.1, sobre rendiciones mensuales e informes de inversión. Se observó que la entidad municipal no efectuó, durante el año 2012, las rendiciones de cuentas de las actividades acometidas, respecto del programa de atención domiciliaria a personas con dependencia severa. En su respuesta, el municipio acredita documentadamente haber remitido el informe de transferencias y rendición de cuentas 2012, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a través del ordinario 109, de 26 de marzo de 2014. Sobre la materia, se constató que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, recibió las rendiciones correspondientes al periodo 2012. con fecha 27 de marzo de 2014. En razón de lo anterior, corresponde dar por subsanada la observación. Sin pe~uicio de hacer presente la demora manifiesta en la remisión de las referidas rendiciones, debiendo adoptar las acciones correctivas para evitar su ocurrencia en el futuro, a fin de dar cabal cumplimiento a 10 pactado con el SSMSO y lo señalado en la resolución 759, de 2003, de este origen. 2

OBSERVACiÓN DESCRIPCiÓN DE LA OBSERVACiÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN Capitulo 11.numeral Se constató que la entidad edilicia no remitió En su respuesta, el municipio acredita Al respecto, se advirtió que el Servicio de Salud En razón de lo anterior, corresponde 1, punto 1.3.2, al Servicio de Salud Metropolitano Sur documentadamente haber remitido el informe de Metropolitano Sur Oriente recibió el citado informe, dar por subsanada la observación. sobre entrega del Oriente, los comprobantes de ingreso e transferencias. al Servicio de Salud Metropolitano correspondiente al período 2012, con fecha 27 de Sin perjuicio de ello. cabe hacer comprobante de informes de inversión de los recursos Sur Oriente, a través del oficio ordinario 110, de marzo de 2014. presente la excesiva demora en la ingreso. percibidos para el programa de atención 26 de marzo de 2014. remisión de los comprobantes de domiciliaria a personas con dependencia ingreso en estudio, debiendo severa, lo que constituye un incumplimiento adoptarse las medidas correctivas del municipio a lo establecido en el punto 5.2 pertinentes para evitar que dicha de la resolución 759, de 2003, de este situación se repita en el futuro, origen. velando por el estricto cumplimiento de la aludida resolución 759, de 2003. Capítulo 11,numeral Se observó que el convenio suscrito entre el El edil en su respuesta acompaña copia del Atendido los nuevos antecedentes aportados, cuyas En razón de lo anterior, esta 2, sobre programa Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente decreto alcaldicio 1.674, de 2014, a través del copias se acompañan, se advierte que la entidad ha observación se subsana. odontológico y la Municipalidad de La Florida, para la cual aprobó el convenio entre el referido servicio realizado gestiones tendientes a dar cumplimiento con integral. transferencia de recursos asociados al de salud y la Municipalidad de La Florida para el lo instruido por esta Contraloria General en Informe programa odontológico integral, no fue Programa Odontológico Integral, suscrito el 1 de Final 56, de 2013. fonnalizado mediante el respectivo decreto febrero de 2012. alcaldicio. Capítulo 11,numeral En rendición de cuentas efectuada por la La autoridad municipal manifestó -mediante oficio Efectuada la consulta de rigor, el director del Servicio Atendido lo informado por el citado 2, punto 2.2.2, entidad corporativa el 5 de febrero de 2013, ordinario 224, de 2014- que sin pe~uicio de la de Salud Metropolitano Sur Oriente informó, a través director. esta observación se entiende sobre desembolsos se advirtió la compra de equipamiento resolución que adopte el citado servicio de salud. del oficio ordinario 1.243, de 2014, que la rendición subsanada. que no se ajustan a odontológico por 58.310.000.-, segun el remitió a éste copia del oficio ordinario 83, de presentada mediante el oficio ordinario 83 de 2013, los objetivos del comprobante de egreso 12.699, de 2012, 2013, solicitando la rectificación de la rendición del de la Corporación Municipal de La Florida, que programa gasto no contemplado en los objetivos del año 2012. rectifica la rendición de cuentas del Programa odontológico programa aprobado por el servicio de salud Por otra parte, el Servicio de Salud Metropolitano Odontológico Integral 2012, se encontraba aprobada. integral. Metropolitano Sur Oriente. Sur Oriente no aportó antecedentes en su Al respecto, la entidad corporativa efectuó la respuesta. rectificación de la rendición presentada, eliminando la factura 1.388 por $8.310.000.-, e incorporando gastos por un total de S 8.921.786.-, relativos a la compra de insumas dentales. Sobre la materia, se observó que no constaba que la rendición modificada hubiera sido aprobada por el servicio de salud. 3

OBSERVACiÓN DESCRIPCiÓN DE LA OBSERVACiÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSiÓN Capitulo 11, numeral 2, punto 2.3.3, sobre entrega del comprobante de ingresos. en programa odontológico integral. Se constató que la entidad edilicia no remitió al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, los comprobantes de ingreso e infonnes de inversión de los recursos percibidos para el programa odontológico integral, lo que constituye un incumplimiento del municipio a lo establecido en el numeral 5.2 de la resolución 759, de 2003, de este origen. En su respuesta el alcalde adjunta copia del oficio ordinario 110, de 26 de marzo de 2014, emitido por la dirección de administración y finanzas, mediante el cual el municipio acredita haber remitido el informe de transferencias por concepto de programas auditados año 2012. Se constató que el oficio ordinario 110, de 2014, fue recepcionado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente el dia 27 de marzo de 2014. Atendido que la entidad edilicia remitió al SSMSO, los comprobantes de ingreso de los fondos transferidos por éste para el programa odontológico, la observación se subsana. Sin perjuicio de ello. cabe reiterar la excesiva demora en la remisión de los comprobantes de ingreso en estudio. debiendo adoptarse las medidas correctivas pertinentes para evitar su ocurrencia en el futuro, a fin de dar cabal cumplimiento a la aludida resolución 759, de 2003. 4

2. OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN OBSERVACiÓN DESCRIPCiÓN DE LA OBSERVACiÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANALlSIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSiÓN ACCiÓN DERIVADA Capitulo 11, Examen de la materia auditada, numeral 1, programa de atención domiciliaria a personas con dependencia severa, punto 1.2.1. letra a), sobre acreditación de dependencia severa a través del formulario lndice Barthel. Se observó que los beneficiarios que se individualizan en anexo 1, no contaban con el formulario ndice Barthel (formulario de acreditación de dependencia severa); no obstante, a los cuidadores se les pagó durante 2012 un monto ascendente a S 720.448.-. En su respuesta el Alcalde señala que, respecto de los formularios de (ndice 8arthel, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente formuló indicaciones, a través de correo electrónico de 30 de abril de 2012, el cual senala -en lo que interesa- que los pacientes ingresados con anterioridad al ano 2012, continuan con índice Katz. Además, la autoridad comunal acampanó el resumen de atención -con los formularios de indice Barthel realizados- de los usuarios individualizados en anexo 1. con excepción de los pacientes RUT s. 7.318 y 2.78. ambos del establecimiento Dr. Fernando Maffiolletti, cuyo resumen de atención no acompañó. Consultada sobre el particular, la jefa del área de salud de la Corporación Municipal de La Florida manifestó mediante oficio sin, de 28 de mayo de 2014, que los pacientes Rut s. 7.31 Y 2.785, no registran en la ficha clinica del sistema RAYEN los referidos formularios. La observación debe mantenerse respecto de los pacientes Rut 7.318. Y 2.785. considerando que el pago efectuado a sus cuidadores resultó improcedente, toda vez que los pacientes no cumpllan con las condiciones de ingreso al programa de atención domiciliaria a personas con dependencia severa. Esa entidad municipal deberá efectuar la rectificación de la rendición presentada y el reintegro correspondiente, ascendente a $ 90.056.-. al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, debiendo informar de ello a esta Contraloria General, en un plazo de 30 dias hábiles. Por su parte, el SSMSO deberá acreditar haber formalizado el requerimiento de la restitución en el mismo plazo antes señalado. n 5

OBSERVACiÓN DESCRIPCiÓN DE LA OBSERVACiÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANALlSIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSiÓN ACCiÓN DERIVADA Capítulo 11. numeral 1, punto 1.2.1. letra e), sobre cumplimiento de requisito de beneficiarios. Se observó pagos por un monto ascendente a $ 472.794.-. a cuidadores de pacientes que no cumplían con los requisitos para ser beneficiarios del programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, a saber, pacientes Fonasa tramo e, otros no beneficiarios del sistema público de salud, como también pacientes con puntajes que superaban los 8.500 puntos en la ficha de protección social, además de no ser beneficiarios de pensiones asistenciales. El detalle se presenta en anexo 2. Sobre la materia, el Alcalde en su respuesta informó que los pacientes RUT s. 3.02 y 7.318. fueron retirados como beneficiarios de la pagina web del Ministerio de Salud, por motivos de fallecimiento y no por falta de cumplimiento del requisito de ser beneficiario Fonasa tramo A. Por otra parte, adjunta documentación sobre clasificación Fonas8 tramo A del beneficiario Rut 16.47 según pagina web del Ministerio de Salud. Finalmente. respecto del puntaje de la ficha de protección social de los beneficiarios objetados, la entidad no se pronuncia. Efectuada la consulta de rigor, la jefa del área de salud de la Corporación Municipal de La Florida informó que el paciente Rut 3.022 fue retirado del registro por acreditación errónea Fonasa tramo C. Sobre la materia. es del caso señalar que según la documentación aportada por la aludida jefatura, no procedía haber efectuado el pago de $ 180.112.- a la cuidadora en el periodo objetado, toda vez que el paciente no cumplia con los requisitos para ser beneficiario. Por otra parte, la misma directora informó que la beneficiaria Rut 7.318 registra fecha de defunción el día 13 de abril de 2012, acompañando ficha clinica y otros antecedentes que dan cuenta de ello. A su turno, en base a los antecedentes aportados por la autoridad edilicia se constató la clasificación FONASA A del paciente Rut 16.471 cumpliendo asi con uno de los requisitos para ser beneficiario. Finalmente, doña María Silva Rebeco, administradora municipal, informó a través de oficio ordinario 128, de 25 de julio de 2014, que la beneficiaria Rut 7.318. no registra ficha de protección social en el sistema; en tanto, las beneficiarias Rut s. 3.022 y 16.741, cuentan con puntajes en la ficha de protección social ascendente a 12.796 y 10.444, respectivamente. Atendido lo expuesto precedentemente, esta observación se mantiene respecto de los beneficiaros RUT s. 3.022 7.3 3 Y 16.74 toda vez que sus fichas de protección social de éstos superan el puntaje exigido como requisito para ingresar al programa o el beneficiario no contaba con FPS. Asimismo, se comprobó la acreditación del paciente Rut 3.02 como Fonasa tramo C. Sobre lo anterior, esa entidad edilicia deberá rectificar la rendición de cuentas presentada al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. restituyendo a éste la suma de S 472.794.-, informando de ello a esta Entidad de Control, en un plazo de 30 días hábiles. En tanto, el SSMSO deberá acreditar haber formalizado el requerimiento de la restitución en el mismo plazo antes señalado 6

OBSERVACiÓN DESCRIPCiÓN DE LA OBSERVACiÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANALlSIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSiÓN ACCiÓN DERIVADA Capitulo ti, numeral 1, punto 1.2.4, letra b), sobre pagos efectuados de menos, respecto de fa fecha de ingreso al programa. Se evidenció un menor valor de $ 1.125.700.-, por pago de estipendio a cuidadores, sin que conste información que acredite el alta o egreso del programa de los pacientes individualizados en anexo 3. Cabe consignar que la entidad no aportó los antecedentes requeridos en informe final 56, de 2013. Consultada sobre el particular, la jefa del area de salud de la Corporación Municipal de La Florida proporcionó los comprobantes contables que respaldan el pago a 23 de los 27 cuidadores, por los meses adeudados -cuyo detalle se presenta en anexo 3- manifestando que dichos pagos se realizaron por la corporación en el año 2014, una vez que la municipalidad transfirió los saldos pendientes de pago, cuestión que informó a través del oficio ordinario 68, de 2014. Sobre la materia, es del caso manifestar que la entidad no aportó información respecto del pago de los cuidadores Rut s. 15.789 ; 9.77 14.508 Y 11.164, según señala, por no registrar pagos en el año 2012, por la suma de S 180.112.- En cuanto a 10 advertido, la entidad aportó antecedentes que permiten subsanar la observación, con excepción del pago a los cuidadores Rut s. 15.789 9.773 14.50 Y 11.16 pues no informó los motivos por los cuales no existen registros de deuda en el sistema contable. Esa corporación municipal debera informar documentada mente los motivos por los cuales no se registran deudas pendientes con los cuidadores identificados en el sistema contable. toda vez que la situación inicialmente objetada advertia la falta de información relacionada con el alta o egreso del programa, debiendo -según procedaefectuar el pago a los cuidadores o acreditar el alta de los pacientes que compruebe la inexistencia de la deuda, situación que debera ser informada en el término de 30 días habites. Capítulo 11, numeral 1, punto 1.2.4, letra e), sobre pagos efectuados en exceso, en cuanto a la fecha de ingreso al programa. Se observó un pago de S 900.560.-, a cuidadores de beneficiarios que no contaban con la documentación relativa a la uficha de ingreso de atención domiciliaria para pacientes en situación de dependencia severa o postrados., y tampoco figuraban ingresados en el sistema RAYEN, no siendo posible determinar el número de meses en que tienen derecho al beneficio. El detalle de los beneficiarios se presenta en anexo 4. Cabe consignar que la entidad no aportó los antecedentes requeridos en informe final 56, de 2013. Efectuada la consulta de rigor, la jefa de salud de la Corporación Municipal de La Florida aportó copia del registro de los pacientes en el sistema RAYEN, constatándose que la totalidad de los beneficiaros figuran ingresados en ese sistema. Sin embargo, en la ficha del paciente asociado al cuidador RUT 11.45 no consta la fecha de ingreso al programa. Atendida las validaciones realizadas a los nuevos antecedentes aportados en el presente seguimiento, cabe concluir que la observación se subsana parcialmente, manteniéndose respecto del cuidador RUT 11.457 toda vez que no se advierte en la ficha de ingreso de atención domiciliaria para pacientes en situación de dependencia severa o postrado, la fecha de ingreso del beneficiario al programa. La entidad municipal deberá acreditar la fecha de ingreso al programa del beneficiario asociado al cuidador RUT 11.457. en un plazo de 30 días habiles. 7

OBSERVACiÓN DESCRIPCiÓN DE LA OBSERVACiÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANALlSIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSiÓN ACCiÓN DERIVADA Capitulo 11, numeral 1, punto 1.2.4, letra d), sobre cheques caducados y no entregados a los beneficiarios del programa. El saldo de la cuenta del banco BBVA, 504-0031-01-00064633, al 31 de enero de 2013, fue de S 2.228.886.-, desglosado en S 1.666.036.-, por cheques girados y no cobrados, correspondientes al pago de estipendios del mes de diciembre de 2012, y S 562.850.-, por concepto de cheques caducados correspondientes a 19 casos -individualizados en anexo 5- de cuidadores que no efectuaron el retiro de sus cheques. Al respecto, cabe señalar que esa entidad no realizó gestiones adicionales para materializar el pago a los cuidadores. El edil en su respuesta adjunta copia del decreto de pago 1.493, de 26 de marzo de 2014, a través del cual se ordenó el reintegro al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la suma de $ 2.166.140.-, por concepto de devolución de cheques girados y no cobrados del programa de atención domiciliaria a personas con dependencia severa años 2012 y 2013. Además, remite copia del comprobante de egreso 40-1385 de 2 de abril de 2014, y nómina de cheques caducados. Sobre la materia, es del caso señalar que el reintegro efectuado por la entidad municipal, tiene relación con cheques caducados correspondientes a un periodo distinto al observado (año 2013). Por tal motivo, se procedió a efectuar las consultas de rigor, informando el director de administración y finanzas, a través del oficio ordinario 199, de 2014, que efectuado nuevamente un estudio del saldo total objetado, esto es, $ 2.228.886.-, comprobó que aún se mantienen cheques caducados correspondientes al programa de atención domiciliaria a personas con dependencia severa del año 2012, por un monto de S 1.283.298.-, por lo que elaborará un decreto de pago con el propósito de reintegrar dicho monto al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Atendido que la entidad municipal no ha restituido los montos relacionados con cheques caducados del mencionado programa en el año 2012, corresponde mantener la observación. Esa entidad municipal deberá proceder a la devolución de los saldos por cheques caducos al SSMSO del año 2012, debiendo acreditar su restitución a esta Contra loría General en un plazo de 30 dias hábiles. Asimismo, el SSMSO deberá acreditar haber formalizado el requerimiento de los saldos por cheques caducos, en el mismo plazo antes señalado. Capitulo 11, numeral 2, sobre programa odontológico integral, punto 2.2.1, letra a), pagos efectuados con cargo al programa 2012 y que correspondían a gastos de igual convenio año 2011. Se observó el pago de $ 1.472.000.-, en remuneraciones por concepto de prótesis y endodoncia, con cargo al programa odontológico integral año 2012. No obstante que, correspondían a similar convenio del año 2011. Es del caso señalar que los montos fueron rendidos al Servicio de salud Metropolitano Sur Oriente, no siendo objeto de observaciones por el mismo. Sobre la materia, el informe final concluyó -entre otras cosas- que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente debia requerir la restitución del monto individualizado precedentemente. En su respuesta -remitida mediante el oficio ordinario 259, de 2014- la corporación municipal manifestó que no resulta posible remitir la documentación, toda vez que las gestiones para efectuar el reintegro no han terminado. Por otra parte, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no se pronunció en su respuesta, respecto de la solicitud de reintegro. Efectuada la consulta de rigor, la jefa del área de administración y finanzas de la Corporación Municipal, certificó -con fecha 4 de julio de 2014- que los montos objetados no habían sido reintegrados al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Por su parte, doña Madeleine Sánchez Vásquez, encargada de rendiciones de cuentas del SSMSO, informó -mediante correo electrónico de 9 de julio de 2014- que a través del oficio ordinario 1.235, de 2014, fue requerida la restitución de fondos a la Corporación Municipal de La Florida. Atendido lo expuesto, esta observación se mantiene en los mismos términos del informe final 56 de 2013, respecto de la corporación municipal. Esa entidad corporativa deberá informar documentadamente a esta Contraloria General, en un plazo de 30 días hábiles, la restitución de los fondos al SSMSO. 8

OBSERVACiÓN DESCRIPCiÓN DE U\ OBSERVACiÓN RESPUESTA DE U\ ENTIDAD ANALlSIS DE U\ RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSiÓN ACCiÓN DERIVADA Capítulo 11, numeral 2, punto 2.2.1, letra b), sobre atención odontológica integral para mujeres y hombre de escasos recursos, auditorías clinicas y compra de equipamientos. Se observó que en el mes de enero de 2012. la corporación pagó atenciones correspondientes al convenio odontológico integral del año 2011, por $ 3.190.000.-, no obstante que dicho convenio se encontraba vencido. Es del caso señalar que los montos fueron rendidos al Servicio de salud Metropolitano Sur Oriente, no siendo objeto de observaciones por éste. Sobre la materia, el informe final concluyó, en lo que interesa, que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente debía requerir la restitución de los montos individualizados precedentemente. Cabe consignar que la entidad visitada no aportó los antecedentes requeridos en informe final 56, de 2013. Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no se pronunció en su respuesta, respecto de la solicitud de reintegro. Efectuada la consulta de rigor. la jefa del área de administración y finanzas de la Corporación Municipal, certificó -eon fecha 4 de julio de 2014- que los montos objetados no hablan sido reintegrados al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Por su parte, doña Madeleine Sánchez Vásquez. encargada de rendiciones de cuentas del SSMSO, informó -mediante correo electrónico de 9 de julio de 2014- que, a través del ordinario 1.235, de 2014, fue efectuada la solicitud de restitución de fondos a la Corporación Municipal de La Florida. Atendido lo expuesto. esta observación se mantiene en los mismos términos de informe final 56 de 2013, respecto de la corporación municipal. Esa entidad corporativa deberá informar documentada mente a este Órgano de Control en un plazo de 30 días hábiles, la restitución de los fondos al SSMSO. Capítulo 11, numeral 2, punto 2.2.3, sobre cumplimiento de obligaciones del municipio. Se representó que un total de 17 beneficiarios presentaban una alta integral en una fecha anterior al periodo de vigencia del convenio, según antecedentes recabados en sus expedientes clínicos. La máxima autoridad municipal, informa en su respuesta que los 17 pacientes habrían sido atendidos en el año 2011. Sin embargo, las fechas de alta del programa serían coincidentes con el fin del año calendario y por dicho motivo el pago de esas altas fue realizado en los primeros meses del año siguiente. Efectuada la consulta de rigor, doña Carolina Amaro Romero, encargada del área técnica de la corporación, proporcionó memorándum 101, de 19 de enero de 2012, a través del cual el jefe de área de salud de la citada corporación solicitó al jefe de personal de la misma, autorizar la planilla correspondiente al mes de enero de 2012, con el pago de las altas odontológicas en el marco del programa odontológico integral 2011. No obstante lo anterior. de los antecedentes aportados por la entidad corporativa, se constató que los pagos efectuados en el mes de enero de 2012. informados por la encargada del área técnica, fueron rendidos con cargo al convenio del año 2012. Atendido lo expuesto corresponde mantener la observación inicialmente objetada. La entidad corporativa deberá efectuar la rectificación de las rendiciones de cuentas de los años 2011 y 2012. informando de ello a esta Entidad de Control en un plazo de 60 días hábiles. 9

OBSERVACiÓN DESCRIPCiÓN DE LA OBSERVACiÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANALlSIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSiÓN ACCiÓN DERIVADA Capítulo 11. numeral 2, punto 2.2.3, sobre cumplimiento de obligaciones del municipio. Se observó que el paciente RUT 15.143, informado por la dirección de salud de la corporación como beneficiario del programa para el periodo 2012, no registra en el sistema RAYEN ni en el expediente clínico, la fecha de ingreso al programa, ni la inscripción en un determinado centro de salud, como tampoco registro alguno de atención durante dicha anualidad, situación que no permitió comprobar la pertenencia al programa odontológico integral 2012. Al respecto, el edil manifestó en su respuesta que, efectivamente, no consta el registro del paciente individualizado en el sistema computacional utilizado para la gestión clínica en atención primaria (RAYEN), agrega que la utilización del sistema como registro electrónico único para todos los pacientes de la comuna, solo se completó en el segundo semestre del año 2012. Por lo anterior, las atenciones del convenio odontológico integral fueron registradas en ficha papel comunal. Concluye señalando que la implementación definitiva evitará estos errores, no permitiendo atender pacientes sin que conste su registro en RAYEN. Consultada sobre el particular, doña encargada del área técnica de la corporación, informó, mediante correo electrónico de 8 de julio de 2014, que el usuario RUT 15.143 efectivamente aparece en las nóminas de atención del programa ano 2012. Sin embargo, no se ingresó en el sistema RAYEN las atenciones que recibió. Concluye, señalando que el sistema fue puesto en marcha en el año 2009 en la comuna, más no fue hasta el segundo semestre del año 2012, cuando se logró el 100% del registro electrónico único, en todos los centros de salud. Lo informado por la encargada del área técnica de la corporación, da cuenta de la falta de registro del beneficiario antes individualizado, por lo que se mantiene la situación objetada. Esa corporación municipal deberá velar -en lo sucesivopor mantener la integridad en los registros de los sistemas que administra, situación que será verificada en futuras visitas que realice esta Contraloria General. (... 10

OBSERVACiÓN DESCRIPCiÓN DE LA OBSERVACiÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANALlSIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSiÓN ACCiÓN DERIVADA Capitulo 11, numeral 2, punto 2.2.4, letra b), sobre beneficiarios de altas SERNAM. Se observó que los pacientes identificados con los RUT s. 9.30 1, 11.05 9, Y 11.39. pertenecientes a tos Centros de Salud Familiar Trinidad, La Florida, y Dr. Fernando Maffioletti, respectivamente, no contaban con uno de los requisitos que deben cumplir para ser parte del programa odontológico integral, a saber, Ficha de Protección Social vigente. El alcalde en su respuesta indica que la beneficiaria RUT 9.301, recibió la atención dental, ya que el diagnóstico socio familiar realizado habría determinado que ella cumplia con los requisitos para ingresar al programa en cuestión. Agrega que, si bien la usuaria registraba ficha de protección social aplicada en la región del 8iobio, ya residia en la comuna de La Florida. Añade que la paciente RUT 11.053, se trataría de un caso de solicitud realizado directamente en el CESFAM La Florida donde habría sido atendida, obteniendo un beneficio consistente en una prótesis dental. Finalmente, respecto de la beneficiaria RUT 11.394, el edil señala que fue incorporada al Programa Mujer Trabajadora y Jefa de Hogar, y se derivó a atención dental a través de la coordinadora respectiva, y que se le habría solicitado tramitar la vigencia de su ficha de protección social en la comuna, antecedente que se acompañan. Efectuada la consulta de rigor, el director de desarrollo social de la Municipalidad de La Florida, mediante oficio ordinario 477, de 2014, informó que para los pacientes RUT s. 9.301. Y 11.053. esa entidad comunal no cuenta con datos de dirección en la comuna, para poder aplicar ficha de protección social en la misma. En relación con el paciente RUT 11.394 segun sistema del Ministerio de Desarrollo Social, cuenta con ficha de protección social vigente en la comuna de La Florida, aplicada el 27 de diciembre del año 2007. En consideración a que respecto de los beneficiarios Rut s. 9.301 1 y 11.053 9, no consta que cumplieron uno de los requisitos, esto es, ficha de protección social vigente a la fecha de ingreso al programa, esta observación se mantiene. Esa corporación deberá velar por el cumplimiento de los requisitos de los pacientes de esa comuna para ser beneficiario de los programas odontológicos que suscriba con el mencionado servicio de salud, lo que será verificado por este Ente Contra lar en una próxima auditoria sobre la misma materia. 11

OBSERVACiÓN DESCRIPCiÓN DE LA OBSERVACiÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANALlSIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSiÓN ACCiÓN DERIVADA Capítulo 111,Otras Observaciones, Numeral 1, letra b), sobre programa odontológico integral. Capitulo 111, Numeral 2, sobre registro de transferencias ley 19.862. Se observó que la entidad municipal no remitió al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la rendición de cuentas correspondiente al año 2011. respecto de los $ 71.676.037.- transferidos por el referido servicio para el programa odontológico integral. Sobre la materia, el informe final concluyó -entre otras cosas- que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, debla exigir la rendición de cuentas del programa y revisarla. Se observó la falta de registro de las transferencias en el portal www.registro19862.cl. de los programas de atención domiciliaria a personas con dependencia severa y del odontológico integral. El Alcalde adjunta en su respuesta copia del ordinario 74, de 2014, a través del cual la entidad edilicia remite al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la rendición de fondos del "Programa Odontológico Integral", correspondiente al año 2011. Por su parte, el referido servicio, acreditó haber efectuado la solicitud de rendición del programa odontológico integral año 2011, mediante ordinario 610, de 4 de abril de 2014. Cabe consignar que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no aportó los antecedentes requeridos en informe final 56, de 2013. Sobre la materia, se advirtió el envío de la rendición de cuentas por la municipalidad, mediante el ordinario 74, de 2014, advirtiéndose la recepción de ésta por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el dia 27 de marzo de 2014. A su vez, mediante el ordinario 1.243, de 2014, el director del SSMSO, informó que la rendición de cuentas en estudio fue aceptada y aprobada por un monto ascendente a $71.394.088.-, quedando un saldo por rendir de 5281.949.-, el cual fue requerido al municipio a través del ordinario 1.235, de 2014. Consultado sobre el particular, el director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente informó, a través del oficio ordinario 1.243. de 2014. que las transferencias año 2013 fueron cargadas en la pagina web antes citada. Efectuadas las verificaciones de rigor, se constató que, al 10 de julio de 2014. no habían sido registradas en el portal www.registr019862.cl. las transferencias correspondientes al periodo auditado, esto es, 1 de enero al31 de diciembre de 2012, advirtiéndose únicamente el registro de transferencias a partir del 28 de enero de 2013. En atención a los saldos pendientes de rendición requeridos por el SSMSO, esta observación se mantiene. Considerando las verificaciones realizadas en el presente seguimiento, esta observación se mantiene. Sobre la materia, corresponde señalar que la entidad municipal debera efectuar la restitución del saldo requerido por el SSMSO, informando de ello a este Órgano de Control en el plazo de 30 días hábiles. Ademas, el SSMSO debera arbitrar las medidas correctivas para exigir el cumplimiento de las rendiciones de cuentas en los plazos establecidos en la resolución 759, de 2003, de este origen, materia que sera verificada en una próxima auditoria. El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente deberá adoptar acciones tendientes a regularizar el registro de las transferencias para el periodo 2012, conforme lo establecido en el articulo 5 del decreto N D 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la ley 19.862, informando de ello a esta Entidad de Control en un plazo maximo de 60 días habiles. 12

CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultural y Recreación de La Florida, realizó acciones que permitieron subsanar las observaciones contenidas en el cuadro 1, del presente informe. situaciones indican. No obstante lo anterior, se mantienen las informadas en el cuadro 2, con las acciones derivadas que en cada caso se Acerca de las materias para las que se ha otorgado un nuevo plazo, éste comenzará a regir a partir del dia hábil siguiente a la recepción del presente informe. Transcríbase al Alcalde, al concejo municipal, a la dirección de control de la Municipalidad de La Florida; al secretario ejecutivo de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida; al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente; al Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud; y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., POR OODEN 00. COOTRAI.ORGéNERAl MARl4 ISABEl CARRIL CABAllERO ABOGADO Jalo DIvlsI6n de Municipalidades 13

ANEXO 1 \11 ) Pacientes que no presentan actualizado su índice Barlhel período 2012. RUT PACIENTE ESTABLECIMIENTO MONTO PAGADO ADJUNTA INDICE 10.063 CESFAM JOSE ALVO SI 4.922. CESFAM JOSE ALVO $ 585.364 SI 3.196. CESFAM JOSE ALVO SI 3.408. CESFAM JOSE ALVO SI 1.455. CESFAM LOS CASTANOS $ 22.514 SI 11.054 CESFAM DR. FERNANDO SI MAFFIOLLETTI 7.318. CESFAM DR. FERNANDO $112.570 No adjuntó MAFFIOLLETII información 2.785. CESFAM DR. FERNANDO No adjuntó MAFFIOLLETTI información uente: Elaboración propia en base a los antecedentes aportados por la entidad edilicia 14

ANEXO 2 Incumplimiento de requisitos por parte de los beneficiarios MONTO PACIENTE NIVEL CUIDADOR ESTIPENDIO PUNTAJE FPS FONASA TOTAL RUT NOMBRE RUT NOMBRE EN $ 3.022. C 12.796 11.164 180.112 7.318. C Sin información 7.961. 22.514 16.741 Sin caracterizar 10.674 6.226. 270.168 TOTAL 472.794... Fuente: Elaboración propia en base a los antecedentes aportados por la entidad edilicia n Tiene un sólo apellido. r 15

ANEXO 3 Pagos efectuados de menos, respecto de la fecha del programa. CANTIDAD MONTO FICHA DE INGRESO MONTO DE RUT MESES POR PAGADO DEATENCI6N PAGADO MESES CUIDADOR PAGADOS PAGAR MEDIANTE DOMICILIARIA EN $ NO EN $ EGRESO PAGADOS 1 15.789 28/10/2010 11 247.654 22.514 1 Mes Sin Pago 2 6.761 10/02/2008 11 247.654 22.514 1 Mes 2572 3 8.583 27/06/2006 11 247.654 22.514 1 Mes 2571 4 6.671. 25/06/2008 11 247.654 22.514 1 Mes 2467 5 11.398 25/08/2006 11 247.654 22.514 1 Mes 2568 6 9.773 13/08/2010 11 247.654 22.514 1 Mes Sin Pago 7 9.055 02/01/2008 11 247.654 22.514 1 Mes 2743 8 4.520 07/04/2011 11 247.654 22.514 1 Mes 2566 9 9.226 11/01/2009 11 247.654 22.514 1 Mes 2611 10 4.392 24/04/2006 6 135.084 135.084 6 Meses 2478 11 7.459 31/01/2012 6 135.084 112.570 5 Meses 2729 12 9.119 24/01/2011 11 247.654 22.514 1 Mes 2575 13 13.557 29/04/2010 11 247.654 22.514 1 Mes 2738 14 14.508 23/08/2012 2 45.028 45.028 2 Meses Sin Pago 15 7.571 18/08/2010 11 247.654 22.514 1 Mes 2622 16 9.351 19/08/2009 5 112.570 157.598 7 Meses 2733 17 6.558. 16/06/2011 11 247.654 22.514 1 Mes 2564 18 6.202 15/11/2007 11 247.654 22.514 1 Mes 2735 19 6.644 26/06/2008 11 247.654 22.514 1 Mes 3007 20 7.628 05/01/2009 12 270.168 22.514 1 Mes 2894 21 7.868 24/02/2009 11 247.654 22.514 1mes 2740 22 6.158 23/05/2012 3 67.542 90.056 4 Meses 2618 23 9.217 18/06/2006 11 247.654 22.514 1 Mes 2565 24 6.536 26/07/2008 11 247.654 22.514 1 Mes 2708 25 10.128 27/11/2007 11 247.654 22.514 1 Mes 2567 26 11.16 10/04/2008 8 180.112 90.056 4 Meses Sin Pago 27 10.771 18/08/2008 10 225.140 45.028 2 Meses 2727 TOTAL 1.125.700 Fuente: Elaboración propia en base a los antecedentes aportados por la entidad edilicia 16

Pagos efectuados en exceso, en cuanto a la fecha de ingreso al programa. ANEXO 4 MONTO MESES RUT CUIDADOR PAGADO OBSERVACiÓN REGULARIZÓ PAGADOS EN $ Sin ficha de ingreso de atención SI domiciliaria para pacientes del programa. No consta registro en 4.793 3 67.542 RAYEN Sin ficha de ingreso de atención SI domiciliaria para pacientes del programa. No consta registro en 7.36 9 202.626 RAYEN Sin ficha de Ingreso de atención SI 9.377 domiciliaria para pacientes del programa. No consta registro en 12 270.168 RAYEN Sin ficha de ingreso de atención NO 11.457 domiciliaria para pacientes del programa. No consta registro en 23 247.654 RAYEN Sin ficha de ingreso de atención SI domiciliaria para pacientes del programa. No consta registro en 6.086. 1 22.514 RAYEN Sin ficha de ingreso de atención SI domiciliaria para pacientes del programa. No consta registro en 9.721 1 22.514 RAYEN Sin ficha de ingreso de atención SI domiciliaria para pacientes del programa. No consta registro en 6.560. 3 67.542 RAYEN TOTAL 900.560 Fuente: Elaboración propia en base a los antecedentes aportados por la entidad edilicia 17

ANEXO 5 Cheques caducados y no pagados a los beneficiarios del programa. RUT PAGO CESFAM CUIDADOR DECRETO EGRESO CHEQUE EN $ MESES 1 1.806. La Florida 3.076 40-2927 121.139 22.514 enero 2 9.450. Santa Amalia 3.076 40-2927 121.200 45.028 junio 3 8.334. Santa Amalia 2.612 40-2100 120.625 45.028 junio 4 9.055 Bellavista 3.076 40-2927 121.241 22.514 julio 5 4.392 Santa Amalia 5.160 40-4575 123.228 22.514 agosto 6 11.164 Villa O'Higgins 5.081 40-5812 123.775 67.542 agosto 7 7.369. 3 La Florida 4.559 40-3964 122.447 22.514 septiembre 8 9.351. Bellavista 6.121 40-5430 124.263 22.514 septiembre 9 4.793.8 La Florida 5.160 40-4575 124.782 22.514 octubre 10 6.086. La Florida 5.160 40-4575 123.179 22.514 octubre 11 13.557. Bellavista 6.121 40-5430 124.259 22.514 noviembre 12 9.786.4 Trinidad 5.896 40-6629 124.863 45.028 noviembre 13 4.793. La Florida 6.970 40-6201 125.206 22.514 diciembre 14 8.214. 9 Villa O'Higgins 6.970 40-6201 125.272 22.514 diciembre 15 8.619. José Alvo 6.970 40-6201 125.296 22.514 diciembre 16 6.671. Santa Amalia 249 40-205 125.972 22.514 enero 17 12.134. Santa Amalia 249 40-205 125.939 22.514 enero 18 8214.4 Villa O'Higgins 249 40-205 125.957 22.514 enero 19 12.618. Los Castaños 249 40-205 126.115 45.028 enero TOTAL 562.850 uente: Elaboración propia en base a los antecedentes aportados por la entidad edilicia 18

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