ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CONSUMO

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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CONSUMO Preámbulo El artículo 51 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, así como promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarlas. A su vez, los Ayuntamientos, en virtud de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25, entre otras competencias, recoge en su apartado g) la defensa de usuarios y consumidores. Por ello, y al objeto de regular su defensa dentro del ámbito municipal y en orden a dotar de un instrumento de protección jurídica se ha considerado conveniente la elaboración de una Ordenanza que regule los Servicios Municipales de Consumo, de acuerdo con el siguiente contenido: Artículo 1.- TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1: Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta ordenanza es la regulación de los Servicios Municipales de Consumo en aras a lograr un instrumento eficaz para la protección y defensa de los derechos básicos de los Consumidores y Usuarios dentro del marco establecido en la Ley 26/84 del 19 de julio, General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el resto de la legislación aplicable en materia de consumo. Artículo 2.- Artículo 3.- La presente Ordenanza será aplicable en el término municipal de Tineo. A los efectos de esta ordenanza son consumidores o usuarios: Las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción transformación, comercialización o prestación a terceros.

Artículo 4.- Capítulo 2: De los derechos de los Consumidores y Usuarios. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios: La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad. La protección de los legítimos intereses económicos y sociales. La información correcta sobre diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. La indemnización o recuperación de los daños y perjuicios sufridos. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de la elaboración de los disposiciones generales que les afectan directamente la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones de consumidores y de sus agrupaciones o confederaciones. La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. Artículo 5.- TITULO II.- COMPETENCIAS Y ORGANOS MUNICIPALES DE CONSUMO Capítulo 1: Competencias. Corresponde al Ayuntamiento de Tineo promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la legislación estatal y, en su caso, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, especialmente en los siguientes aspectos: 1. - La información y educación de los consumidores y usuarios, estableciendo las oficinas y servicios correspondientes, de acuerdo con las necesidades de la localidad. 2. - La inspección de productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. 3. - La realización directa de la inspección técnica o técnico sanitaria y los correspondientes controles y análisis, en la medida en que cuenten con medios para su realización o promoviendo, colaborando o facilitando su desarrollo por otras Entidades y Organismos. 4. - Apoyar y fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios. 5. - Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud de los consumidores o usuarios.

6. - Ejercer la potestad sancionadora con el alcance que se determine en sus normas reguladoras. Artículo 6.- Capítulo 2: Órganos Complementarios de Consumo. Al objeto de garantizar el cumplimiento de la protección y defensa de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, el Ayuntamiento de Tineo, en uso de su potestad de autoorganización podrá crear órganos complementarios, tales como Concejalías delegadas, Comisiones informativas y Consejos Sectoriales para el desarrollo de las competencias al mismo atribuidas en materia de consumo. La composición, funcionamiento y funciones de estos órganos se regularán dentro del marco establecido por el Reglamento Orgánico Municipal y de conformidad con el art. 20.1 c) de la Ley de bases de Régimen Local sin perjuicio de lo que la legislación de la Comunidad Autónoma sobre régimen local pudiera establecer en materia de órganos complementarios. Artículo 7.- TITULO III.- EL SERVICIO MUNICIPAL DE CONSUMO. Capítulo 1: Objetivos y estructura del servicio de consumo. En el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Administración Local en materia de consumo, el Ayuntamiento de Tineo dispondrá de un Servicio Municipal de Consumo al objeto de garantizar el cumplimiento de los derechos básicos de los consumidores y usuarios. Con tal objeto el Servicio Municipal de Consumo se estructurará en tres secciones: OMIC Artículo 8.- Inspección de consumo Capítulo 2: De la información - O.M.I.C. La Oficina Municipal de Información al Consumidor tendrá las siguientes funciones: La información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos. Recepción, registro y acuse de quejas y reclamaciones de los consumidores o usuarios y su remisión a las entidades y organismos correspondientes.

Indicación de las direcciones y principales funciones de otros centros públicos o privados de interés para el consumidor o usuario. Recabar información directamente de los organismos públicos y privados. Facilitar información sobre el régimen de autorización y registro de los productos y servicios de uso o consumo ordinario o generalizado relacionados con el R. D. 287/91, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de Productos, Bienes y servicios, así como las condiciones, características y cualidades. Información de productos y/o servicios retirados, suspendidos y/o prohibidos. Facilitar resultados de estudios, ensayos, análisis comparativos o controles de calidad relacionados conforme a las normas que reglamentariamente se determinen, en Centros públicos o privados oficialmente reconocidos. Fomento y apoyo a las Asociaciones de Consumidores. A fin de garantizar la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores, la OMIC podrá realizar actos de medicación y servir de seda a las Juntas Arbitrales en su caso. En general la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. Artículo 9.- Capítulo 3: De la Inspección. Inspección de Consumo. La Inspección de Consumo tendrá las siguientes funciones: Control y vigilancia de los servicios y bienes de uso y consumo, en especial atención a aquellos de mayor incidencia en la salud, seguridad e intereses económicos. Inspección de los productos y servicios ordinarios, comunes y generalizados relacionados en el Catálogo de Productos, Bienes y Servicios, para comprobar el origen, identificación y cumplimiento de la normativa en materia de precios y etiquetado, presentación y publicidad y de los signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad. Recogida de datos y levantamiento de actas reglamentarias visita, mediación requerimiento, inmovilización y toma de muestras, y cualquier otra actividad relacionada con la labor inspectora. Artículo 10.- TITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo 1: Infracciones en materia de defensa del consumidor. Se consideran infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:

1. - La alteración, adulteración o fraude en bines y servicios susceptibles de consumo por adicción o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de bienes duraderos y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del producto o servicio. 2. - El incumplimiento de las normas reguladores de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitada cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación que supongan un incremento de los precios o márgenes comerciales. 3. - El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios. 4. - El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el usuario o consumidor. 5. - La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. 6. - En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley 26/84 del 19 de Julio, en el Real Decreto 1945/83 de 22 de junio, y el resto de la legislación aplicable en materia de consumo. Artículo 11.- La calificación de las infracciones leves, graves y muy graves, asó como la responsabilidad por su comisión, se regularán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación antes mencionada. Artículo 12.- Capítulo 2: Procedimiento sancionador. 1. - Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del preceptivo expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. 2. - La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo y sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos. 3. - De acuerdo con el principio "non bis in idem" en ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. Artículo 13.- El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Título IV, capítulo II,

artículo 133 a 137, ambos inclusive de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 14.- Capítulo 3: Expedientes Municipales. 1. - Siempre que el Ayuntamiento tuviera conocimiento, por medio de sus inspectores o en virtud de denuncia de algún ciudadano o una asociación de consumidores, de la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en materia de consumo, podrá incoar e instruir el oportuno expediente sancionador. 2. - Las infracciones en materia de consumo podrán ser sancionadas por las autoridades locales conforme a lo establecido en los artículos 32 a 38 de la Ley 26/84 de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y disposiciones concordantes hasta el límite de dos millones y medio de pesetas de la multa. 3. - Cuando por razón de la infracción detectada, de la materia, o por la repercusión de los hechos, el Ayuntamiento observara que debe ser impuesta una multa cuya cuantía excede de su competencia, se remitirá las actuaciones practicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa comunicación al interesado, para que proceda a la calificación de la infracción y, en su caso, se imponga la sanción correspondiente. Artículo 15.- 1. - Cuando, tras la instrucción y resolución del expediente por parte de la Corporación, resultare la comisión de una infracción y procediera la oportuna sanción, la multa aplicada será considerada ingreso de la Entidad Local en toda su extensión, pudiéndose aplicar para la efectividad de su cobro lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales y legislación que la desarrolla. Artículo 16.- En aquellos expedientes que deba resolver la propia Corporación podrá acordarse, cautelarmente el decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgos para el consumidor. Los gastos de transporte, distribución, destrucción, etc., de la mercancía señalada en el párrafo anterior, serán por cuenta del infractor. Artículo 17.- TITULO V: COORDINACIÓN. El Ayuntamiento de Tineo ajustará sus relaciones con las demás Administraciones Públicas competentes en materia de Consumo, de acuerdo con los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto de los ámbitos competenciales respectivos. Para la plena efectividad de los principios antes enunciados el Ayuntamiento de

Tineo y resto de las Administraciones Públicas competentes en materia de Consumo, podrán establecer los instrumentos de colaboración que consideren oportunos. DISPOSICIÓN FINAL En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 26/84, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y demás legislación aplicable en materia de consumo. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 70 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, significándose que, contra el acuerdo citado, puede interponerse recurso de reposición ante el Pleno Municipal, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia, o cualquier otro recurso que se estime procedente o conveniente. Publicación en BOPA: 31-VII-1999