ORDENANZA del SERVICIO de ESTACIONAMIENTO REGULADO (TAO/OTA) de la VILLA de BILBAO



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Transcripción:

ORDENANZA del SERVICIO de ESTACIONAMIENTO REGULADO (TAO/OTA) de la VILLA de BILBAO DOCUMENTO Nº 2 página 1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I OBJETO CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN. DIVISIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO IV RÉGIMEN GENERAL CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES DE REGÍMENES EXCEPCIONALES CAPÍTULO VI RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE RESIDENTES CAPÍTULO VII RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO VIII REGÍMENES EXCEPCIONALES ESPECÍFICOS CAPÍTULO IX ÁREAS RESERVADAS CAPÍTULO X ACTIVIDADES DIFERENCIADAS CAPÍTULO XI INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS DISPOSICIONES FINALES página 2

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El tráfico y el aparcamiento tienen una gran influencia en la calidad de vida y ambiental de nuestras ciudades. La regulación de ambos en las vías urbanas, competencia de los ayuntamientos, pretende conseguir un uso equitativo de los espacios de aparcamiento, al mismo tiempo que fomentar la utilización del transporte público, promover el uso peatonal de las calles y favorecer la fluidez del tráfico rodado. La implantación de un sistema de estacionamiento regulado, con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento es, entre otros, un instrumento adecuado para lograr los objetivos municipales. Para el funcionamiento del sistema de estacionamiento regulado es preciso elaborar una disposición de carácter general que establezca las condiciones de gestión del servicio. Esta Ordenanza tiene por objeto la reglamentación del servicio de ordenación y regulación de aparcamiento (TAO/OTA), servicio público municipal que pretende regular los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en la ciudad. Las plazas de aparcamiento en superficie en la Villa de Bilbao se dividen en dos ámbitos : reguladas y libres. En cada uno de ellos distinguimos las plazas ordinarias y las reservas. Esta Ordenanza regula los usos de aparcamiento en todo el área regulada, en las plazas ordinarias y en las reservas para personas con movilidad reducida, paradas de autobuses y taxis y reservas para ambulancias, así como los diferentes regímenes para su correcta utilización. página 3

CAPÍTULO I OBJETO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (TAO/OTA) Artículo 1.- OBJETO El servicio de estacionamiento regulado (TAO/OTA) es un servicio público local que pretende regular los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en la ciudad. Para ello se establecen medidas de estacionamiento limitado (funcional, espacial y temporal) en las vías públicas, con el fin de garantizar la rotación de vehículos que permita optimizar de manera equitativa el uso de un bien escaso como es el espacio de aparcamiento, así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento. Artículo 2.- SUJETOS DE LA REGULACIÓN Están sujetos a esta regulación todos los vehículos que aparquen en las plazas de aparcamiento existentes en el ámbito de estacionamiento regulado, excepto la motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos no cabinados A estos efectos se distingue un régimen general aplicado a los vehículos visitantes y unos regímenes excepcionales, entre los que destaca el régimen de los vehículos residentes. página 4

CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (TAO/OTA) Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es el término municipal de la villa de Bilbao, dentro del territorio delimitado al efecto. El área urbana en la que se implanta el servicio de estacionamiento regulado es la comprendida en las zonas definidas en el documento 2: planos. Artículo 4.- ZONAS TAO-OTA Los espacios en los que se aplica el sistema de estacionamientos TAO/OTA regulados en la presente Ordenanza se dividen en fracciones urbanas denominadas zonas, numeradas correlativamente, y convenientemente delimitadas e indicadas, mediante la oportuna señalización horizontal y vertical. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente : - en primer lugar las señales verticales - en segundo lugar las marcas viales En caso de contradicción predomina la señalización vertical. página 5

Las zonas sirven para delimitar el área en que es válida la Autorización de Estacionamiento, y el espacio en el que, agotado el período máximo de estacionamiento establecido para los distintos sectores, no es posible volver a estacionar hasta pasadas tres horas. Artículo 5.- SECTORES TAO-OTA Dentro del ámbito territorial de aplicación del régimen de aparcamiento a que se refiere la presente Ordenanza, se establecen tres tipos de sectores, diferenciados por la gestión del aparcamiento aplicable en cada uno de ellos, y convenientemente delimitados e indicados mediante la señalización vertical y horizontal oportuna. En cada sector regirá un tiempo máximo de estacionamiento, una tarifa concreta y otras disposiciones particulares. Artículo 5.1.- SECTOR ROTACIÓN. COLOR AZUL a.- En estos sectores, el tiempo máximo de estacionamiento es de dos horas, tanto para residentes, como para visitantes, previa obtención del título habilitante (ticket). Para la obtención del titulo habilitante (ticket), los visitantes abonaran, con carácter previo, la tarifa fiscal correspondiente. b.- Finalizado el tiempo abonado para aparcar, los visitantes deberán dejar la plaza de aparcamiento de la zona donde se encuentra el sector, no pudiendo regresar para aparcar en ninguno de los sectores de dicha zona hasta transcurridas tres horas. página 6

c.- Los residentes, estarán sujetos al régimen de control de ocupación, que tendrá carácter gratuito. Concluido el periodo máximo de estacionamiento, abandonarán el sector, al que no podrán regresar hasta transcurridas tres horas. Artículo 5.2.- SECTOR RESIDENTE. COLOR VERDE a.- En estos sectores, el período máximo de estacionamiento para el visitante, previo abono de la tarifa que corresponda, será de cinco horas. Finalizado el período de tiempo abonado, saldrá de la zona, a la que no podrá regresar hasta transcurridas, al menos, tres horas. b.- En estos sectores, los vehículos residentes que dispongan del Distintivo de Aparcamiento de Residente en vigor correspondiente a su zona específica, podrán estar aparcados sin limitación horaria y sin abono de tarifa. Artículo 5.3.- SECTOR LARGA DURACIÓN. COLOR VERDE (L) a.- En estos sectores, el período máximo de estacionamiento para el visitante, previo abono de la tarifa que corresponda, será el horario de mañana o el horario de tarde, dentro del horario de vigencia del sistema de regulación TAO-OTA. Finalizado el período de tiempo abonado, saldrá de la zona, a la que no podrá regresar hasta transcurridas, al menos, tres horas. b.- En estos sectores, los vehículos residentes que dispongan del Distintivo de Aparcamiento de Residente en vigor correspondiente a su página 7

zona específica, podrán estar aparcados sin limitación horaria y sin abono de tarifa. página 8

CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES Artículo 6.- SISTEMA de GESTIÓN Al objeto de garantizar el cumplimiento de la Ordenanza se establece un Servicio de Gestión y Control dotado de los medios materiales y personales necesarios. Artículo 7.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN Las características básicas de este sistema de gestión son: a.- b.- c.- Para estacionar en los ámbitos de estacionamiento limitado las personas usuarias deberán proveerse de la correspondiente Autorización de Aparcamiento, previo pago de la tarifa correspondiente. Son Autorizaciones de Aparcamiento los títulos habilitantes (tickets) expendidos en los parquímetros para el Régimen General los Distintivos de Aparcamiento de los Regímenes Excepcionales Los parquímetros expedirán un título habilitante (ticket), previo pago, en el caso de los visitantes, de la tarifa fiscal correspondiente al tiempo contratado. página 9

d.- Es imprescindible introducir la matrícula del vehículo en el parquímetro mediante teclado o tarjeta para poder obtener el título habilitante e.- El tiempo máximo de estacionamiento será el establecido para cada sector, considerándose el tiempo mínimo de estacionamiento, a efectos del cobro de la tarifa correspondiente, la media hora. f.- Están obligados por esta Ordenanza de Regulación de Estacionamiento todos los propietarios y conductores de los vehículos a motor, excepto los de las motos y los de los ciclomotores de dos ruedas, y los de los triciclos y cuatriciclos no cabinados. Artículo 8.- HORARIOS a.- El régimen de estacionamiento de que es objeto esta Ordenanza estará vigente de lunes a sábados, ambos inclusive, salvo festivos, con el siguiente horario : De lunes a viernes, de 9 a 13.30 y de 15 a 20 horas, en todas las zonas. Sábados, de 9 a 13.30 horas, solamente en las zonas 1,2, 3,4 y 10; sin que dicho régimen sea de aplicación al resto de éstas. b.- El régimen de estacionamiento no estará en vigor en los siguientes casos: Los sábados de los meses de julio y agosto Las tardes del mes de agosto Los sábados que el viernes precedente sea festivo página 10

c.- El régimen de control de ocupación para los residentes que dispongan del distinto de estacionamiento no regirá los sábados. d.- La modificación de los horarios y su vigencia en las distintas zonas y su modificación se hará mediante Decreto del Delegado o Delegada del Área competente en materia de Circulación. Artículo 9.- TARIFAS Las tarifas de las distintas Autorizaciones de Aparcamiento serán las aprobadas en cada momento por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, y estarán recogidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. página 11

CAPÍTULO IV RÉGIMEN GENERAL Artículo 10.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN El régimen general es de aplicación al vehículo visitante en todo el ámbito de estacionamiento regulado, es decir, a aquellos vehículos que no están incluidos en un régimen excepcional. Son de aplicación todos los artículos del Capítulo III La Autorización de Aparcamiento en el Régimen General es el Título habilitante (ticket), obtenido previo abono en los parquímetros instalados en las diferentes zonas. Artículo 11.- TÍTULO HABILITANTE o TICKET a.- La autorización de aparcamiento que deben obtener los visitantes es el título habilitante (ticket). b.- La autorización de aparcamiento que deben obtener los residentes en los sectores azules enclavados en su zona es el título habilitante (ticket). c.- Los parquímetros, previo abono de la tarifa que corresponda, emitirán al usuario un título habilitante (ticket) para el estacionamiento, en el que, entre otros datos, se reflejarán la hora límite de estacionamiento autorizada, el tiempo de estacionamiento, la zona y sector en que se halla, la fecha y la matrícula del vehículo. página 12

d.- El título habilitante (ticket) se colocará en el interior del vehículo, en el salpicadero, de forma que sea visible desde el exterior. Artículo 12.- AMPLIACIÓN DEL TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO El sistema permite prolongar el tiempo de estacionamiento hasta el máximo permitido en el sector, siempre que no se haya consumido dicho periodo, y la prolongación se solicite antes de finalizar el periodo inicialmente dispuesto. página 13

CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES DE REGÍMENES EXCEPCIONALES Artículo 13.- REGÍMENES EXCEPCIONALES Se consideran regímenes excepcionales aquellos que se rigen por normas diferentes del régimen general. Son de aplicación a estos regímenes excepcionales las disposiciones comunes del capítulo III. Se consideran tres tipos diferentes de regímenes excepcionales: - régimen de residentes - régimen de vehículos de personas con discapacidad - regímenes específicos Artículo 14.- DISTINTIVOS DE APARCAMIENTOS a.- Los vehículos adscritos a alguno de los regímenes excepcionales deberán llevar colocado el correspondiente Distintivo de Aparcamiento en su interior, en el parabrisas delantero, de forma que sea fácilmente visible desde el exterior. b.- Los distintos modelos de Distintivo de Aparcamiento son : - Distintivo de Aparcamiento de Residente (R) - Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad (M) página 14

- Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Oficial (O) - Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Diplomático (D) - Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de Empresa de Servicios (S) - Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de Medio de Comunicación (K) - Distintivo de Aparcamiento de Vehículo con Autorización Especial (E) c.- Los Distintivos de Aparcamiento contendrán los siguientes datos : - El período de vigencia - La matrícula del vehículo autorizado o en su defecto ciertos dígitos - Limitación horaria en su caso - Limitación zonal en su caso Artículo 15.- VIGENCIA DE LOS DISTINTIVOS DE APARCAMIENTOS Los Distintivos de Aparcamiento tienen, como norma general, un periodo de vigencia correspondiente al año natural para el que han sido expendidos. Artículo 16.- SOLICITUD DE LOS DISTINTIVOS DE APARCAMIENTOS El interesado deberá solicitar el Distintivo de Aparcamiento para el vehículo en cuestión todos los años, excepto para los vehículos residentes y para los vehículos de personas con discapacidad página 15

pertenecientes a vecinos residentes de la villa que se renovarán de oficio tras comprobar que se cumplen las condiciones. Artículo 17.- COMPROBACIÓN DE REQUISITOS a.- El Excmo. Ayuntamiento de Bilbao podrá comprobar de oficio, o requerir al interesado que acredite, cualquiera de los requisitos exigidos para la obtención de un Distintivo de Aparcamiento b.- Además de la documentación a que se refiere esta Ordenanza y las comprobaciones que, en su caso, se realizaren, el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao podrá exigir al interesado que aporte cuantos documentos considere necesarios para acreditar cualquier extremo que no apareciera debidamente justificado, o comprobar la vigencia de los documentos presentados inicialmente. Artículo 18.- EXHIBICIÓN DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO Los Distintivos de Aparcamiento se colocarán en el interior del parabrisas del vehículo, de forma que sea fácilmente visible desde el exterior. Artículo 19.- USO INDEBIDO DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO El uso indebido del Distintivo de Aparcamiento, tal y como se recoge en el artículo 64, faculta al Excmo. Ayuntamiento de Bilbao a la retirada del mismo, y a denegar la renovación durante un periodo máximo de hasta tres años, sin perjuicio de las sanciones que, en su página 16

caso, pudieran imponerse; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 65. página 17

Artículo 20.- MODIFICACIÓN DE REQUISITOS a.- Los titulares de Distintivos de Aparcamiento están obligados a comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, en el plazo de 15 días, cualquier modificación habida con respecto a la titularidad de los vehículos, residencia del propietario y demás datos y circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de aquéllos. También deberán proceder a la devolución de dicho Distintivo. Si no se comunicasen las modificaciones habidas, el Ayuntamiento de Bilbao podrá denegar la renovación durante un periodo máximo de hasta tres años, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse. b.- El interesado puede solicitar un nuevo Distintivo de Aparcamiento, para lo cual deberá, además de cumplir los requisitos, entregar el Distintivo antiguo y abonar la tarifa correspondiente en su caso. Artículo 21.- EXTRAVÍO DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO El titular de un Distintivo de Aparcamiento es responsable del mismo y de su correcto uso. En caso de extravío podrá obtener un duplicado previo abono de la tarifa correspondiente a los efectos establecida a los efectos en la Ordenanza Fiscal. El documento duplicado se identificará como tal. página 18

CAPÍTULO VI RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE RESIDENTES Artículo 22.- RESIDENTES a.- El régimen de residentes es un régimen excepcional de aplicación a los turismos de los vecinos residentes, siempre que consten ambos en el mismo domicilio. b.- Tienen condición de residentes a los efectos de esta Ordenanza las personas físicas que tengan su domicilio y que de hecho vivan (conforme al Padrón Municipal o certificado de residencia) dentro de una de las zonas en las que se divide el área en la que se establezca este régimen de aparcamiento regulado. c.- Se establecen tres tipos de residentes en función del modo de tenencia del vehículo - residente con vehículo en propiedad. - residente con vehículo en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting) - residente usuario de vehículo de empresa, con la que mantiene relación laboral contractual. página 19

Artículo 23.- AUTORIZACIÓN DE APARCAMIENTO a.- La Autorización de Aparcamiento que deben exhibir los residentes, para acreditar su condición de tales en su correspondiente zona es el Distintivo de Aparcamiento de Residente. b.- El Distintivo de Aparcamiento de Residente sólo es válido en la zona expresamente autorizada, siendo ineficaz en el resto de ellas. Artículo 24.- USO DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE RESIDENTE El uso del Distintivo de Aparcamiento de Residente exime a su titular de alguna de las obligaciones del Sistema de Aparcamiento Regulado. El Distintivo de Aparcamiento de Residente, habilita para estacionar el vehículo autorizado en los sectores verde y verde L de su zona sin abono de tarifa y por tanto sin necesidad de obtener título habilitante (ticket) y sin limitación de tiempo. Sin embargo, para estacionar en el sector azul, y aun siendo dentro de la zona que le corresponda como residente, éste estará sujeto al régimen de control de ocupación; por lo que deberá obtener en el parquímetro el título habilitante (ticket) correspondiente. Concluido el tiempo de estacionamiento recogido en el titulo habilitante (ticket), el residente abandonará dicho sector, al que no podrá regresar hasta transcurridas tres horas. página 20

Artículo 25.- RESIDENTE CON VEHÍCULO PROPIO Artículo 25.1.- Requisitos Régimen de Residente Podrá obtener el Distintivo de Aparcamiento de Residente para un vehículo concreto, toda aquella persona física, propietaria de un vehículo turismo, triciclo o cuadriciclo cabinado que, de forma conjunta e inexcusable, reúna los siguientes requisitos: 1.- Que el vehículo sea propiedad de persona física, residente habitual en Bilbao, dada de alta como tal en el Padrón Municipal, e inscrita en algún domicilio radicado dentro del ámbito territorial de la zona para la que se solicita la tarjeta A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. Se entiende por residente habitual a aquella persona que en la fecha de la solicitud o en la fecha del proceso de renovación haya estado empadronada en el término municipal de Bilbao durante los anteriores 183 días consecutivos 2.- Que disponga de permiso de conducir, en vigor, válido en territorio comunitario. 3.- Que el domicilio habitual, el que consta en el Padrón Municipal y en el Permiso de Circulación, sea el mismo. 4.- Que el vehículo para el que se solicita el Distintivo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Bilbao, y al corriente en el pago de dicho página 21

impuesto, y que el domicilio en el que se paga el impuesto coincida con los establecidos en los apartados anteriores. 5.- En el apartado correspondiente de Permiso de Circulación donde se señala el servicio a que se destina conste : Particular 6.- Que el solicitante y sobre el vehículo para el que se interesa el Distintivo no tenga pendientes sanciones por infracciones a la normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del Órgano Municipal competente del Excmo Ayuntamiento de Bilbao. 7.- Que se trate de un vehículo turismo, triciclo o cuadriciclo cabinado excluyéndose los vehículos industriales y derivados de turismo. 7.a.- Para ello se comprobará en la Ficha técnica del vehículo la clasificación del mismo, de manera que las dos primeras cifras sean: - 10 turismo - 06 automóvil de tres ruedas (vehículos de tres ruedas y y las dos últimas 7.b.- cuatriciclos) - 00 sin especificar - 01 personas de movilidad reducida - 02 familiar - 33 todo terreno Si se tratara de un vehículos mixto adaptable, se asimilará a turismo si se cumplen las siguientes condiciones : 7.b.1.- Clasificación en la Ficha técnica del vehículo, de manera que las dos primeras cifras serán - 31 vehículo mixto adaptable y las dos últimas - 00 sin especificar página 22

- 01 personas de movilidad reducida - 02 familiar - 33 todo terreno 7.b.2.- Y además - posea al menos cuatro asientos - tenga cristales delanteros, traseros y laterales (4) transparentes Artículo 25.2.- Documentación para la obtención del Distintivo de Aparcamiento de Residente Para obtener el Distintivo de Aparcamiento para Residente, por primera vez y conforme a esta Ordenanza el/la interesado/a deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado. 2.- Documento Nacional de Identidad o, para los extranjeros, la tarjeta de residencia, pasaporte o documento análogo con validez reconocida que acredite la personalidad del solicitante. 3.- Permiso de Conducir de la persona solicitante. 4.- Permiso de Circulación que acredite que el solicitante es el propietario del vehículo, y el servicio al que se destina es "Particular". 5.- Ficha técnica del vehículo donde se acredite la clasificación del mismo De los documentos señalados en los apartados 2, 3, 4, y 5, se acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo. página 23

Los resguardos originales en vigor que contengan los datos exigidos se admiten en lugar de los documentos originales si éstos no han sido todavía emitidos. En cualquier caso, el domicilio que conste en todos los documentos deberá coincidir con el domicilio de empadronamiento. El domicilio de empadronamiento del solicitante, así como el abono del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica serán comprobados, de oficio, por la Administración. El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Las renovaciones anuales sucesivas del Distintivo de Aparcamiento de Residente serán automáticas previa comprobación de que el residente continúa cumpliendo los requisitos exigidos. Esta renovación devengará la correspondiente tasa que al efecto se establezca anualmente en la Ordenanza Fiscal. Artículo 25.3.- Exención del Permiso de Conducir En el caso de que el vehículo turismo sea el único que conste en la vivienda y su titular no posea el preceptivo Permiso de Conducir se concederá Distintivo de Aparcamiento de Residente únicamente si : - el conductor habitual, que posee el Permiso de Conducir, es el cónyuge del titular, o pareja de hecho del titular, cuando así conste en el Registro Público correspondiente o descendiente en línea recta, primer grado de consanguinidad de aquél. página 24

- que el propietario y el conductor habitual residan en el mismo domicilio y cumplan las condiciones de residencia exigidas en el Artículo 25.1 La solicitud la realizará el propietario del vehículo que presentará como documentación adicional a la del Artículo 25.2 los siguientes documentos: 1.- Certificado de Empadronamiento de ambos, o Certificado de Residencia en el caso de que el conductor sea descendiente consanguíneo en línea recta, primer grado, del propietario del vehículo. 2.- Libro de familia o certificado extendido por el Registro de Parejas de Hecho. 3.- Permiso de Conducir del conductor habitual siempre que éste sea alguna de las personas a que se refiere el presenta artículo. Artículo 25.4.- Exención de la propiedad del vehículo En el caso de que el vehículo turismo sea el único que conste en la vivienda y su conductor habitual no sea propietario del mismo se concederá Distintivo de Aparcamiento de Residente únicamente si : - el dueño del vehículo es persona con discapacidad y no posee Permiso de Conducir - ambos, el propietario y el conductor residen en el mismo domicilio y cumplen las condiciones de residencia exigidas en el Artículo 25.1 - existe un parentesco de consanguinidad en línea recta en primer grado entre ambos (padres o hijos solamente), el página 25

conductor sea tutor legal del propietario del vehículo, se trate de cónyuges o parejas de hecho, debidamente inscrita, o persona de acompañamiento. La solicitud la realizará el conductor del vehículo que presentará como documentación adicional a la del Artículo 25.2 los siguientes documentos: 1.- Certificado de Empadronamiento de ambos 2.- Libro de familia o certificado extendido por el Registro de Parejas de Hecho. 3.- Certificado de minusvalía del propietario del vehículo. 4.- Caso de que el solicitante y la persona con discapacidad no tuvieren ninguno de los vínculos a que se refiere el presente artículo, aquél deberá presentar certificado médico que acredite la necesidad de ayuda permanente; así como el contrato de trabajo que una a éstos. Artículo 26.- RESIDENTE CON VEHÍCULO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Artículo 26.1.- Requisitos Régimen de Residente Podrá obtener, también el Distintivo de Aparcamiento para Residente aquella persona física con residencia habitual y empadronada en Bilbao, que disponga de un vehículo turismo (o asimilado a efectos de esta Ordenanza/Artículo 25.1), en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting), siempre que reúna, de forma conjunta e inexcusable, los siguientes requisitos: 1.- Los mismos que se recogen en el Artículo 25.1. 2.- Que el solicitante no disponga de un vehículo en propiedad. página 26

3.- Que en el seguro del vehículo obre como conductor habitual Artículo 26.2.- Documentación para la obtención del Distintivo de Aparcamiento de Residente El interesado presentará una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento a la que acompañará la siguiente documentación: 1.- La misma que se recoge en el Artículo 25.2 2.- Contrato de leasing o renting 3.- Póliza del seguro De los documentos señalados en los anteriores apartados 1,2, y 3, se acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo, de la misma manera que reza en el Artículo 25.b Los resguardos originales en vigor que contengan los datos exigidos se admiten en lugar de los documentos originales si éstos no han sido todavía emitidos. En cualquier caso, el domicilio que conste en todos los documentos deberá coincidir con el domicilio de empadronamiento. El domicilio de empadronamiento del solicitante, así como el abono del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica serán comprobados, de oficio, por la Administración. El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Las renovaciones anuales sucesivas del Distintivo de Aparcamiento de Residente serán automáticas previa comprobación de que el residente continúa cumpliendo los requisitos exigidos. Esta renovación página 27

devengará la correspondiente tasa que al efecto se establezca anualmente en la Ordenanza Fiscal. Artículo 27.- RESIDENTE CON VEHÍCULO DE EMPRESA Artículo 27.1.- Requisitos Régimen de Residente En los casos en que una persona física disponga de un vehículo cedido por su empresa, bien sea propiedad de ésta, bien lo haya adquirido mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento financiero (renting o leasing), podrá solicitar el Distintivo de Aparcamiento para Residente, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Los mismos que se recogen en el Artículo 25.1. 2.- Que el solicitante no disponga de un vehículo en propiedad. 3.- Que esté autorizado por la empresa para hacer uso de dicho vehículo de manera única y exclusiva, y fuera del horario de trabajo. 4.- Que el uso de dicho vehículo tribute como retribución en especie a los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. 5.- Que en el seguro del vehículo obre como conductor habitual. Artículo 27.2.- Documentación para la obtención del Distintivo de Aparcamiento de Residente El interesado presentará una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento a la que acompañará la siguiente documentación: 1.- La misma que se recogen en el Artículo 25.2. página 28

2.- Certificado de Residencia 3.- Contrato de leasing o renting, si la tenencia del vehículo fuera en este régimen 4.- Documento extendido por la empresa en el que se acredite que el solicitante es el único y exclusivo usuario del vehículo, que está autorizado para disponer del vehículo fuera del horario de trabajo, y que el uso del repetido vehículo tributa como retribución en especie a los efectos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. De los documentos señalados en los capítulos 1, 2 y 3 se acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo, de la misma manera que reza en el Artículo 25.2. El documento 4 será original. Los resguardos originales en vigor que contengan los datos exigidos se admiten en lugar de los documentos originales si éstos no han sido todavía emitidos. En cualquier caso, el domicilio que conste en todos los documentos deberá coincidir con el domicilio que conste en el Certificado de Residencia. El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Las renovaciones anuales sucesivas del Distintivo de Aparcamiento de Residente serán automáticas previa comprobación de que el residente continúa cumpliendo los requisitos exigidos. Esta renovación devengará la correspondiente tasa que al efecto se establezca anualmente en la Ordenanza Fiscal. página 29

Artículo 28.- NÚMERO DE DISTINTIVOS DE APARCAMIENTO DE RESIDENTE a.- Únicamente se concederá un Distintivo de Aparcamiento de residente por persona y vehículo. b.- Podrá concederse un segundo distintivo de aparcamiento para residente a un mismo titular, para un segundo vehículo, cuando el conductor habitual de éste sea su cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita o descendiente consanguíneo en línea recta en primer grado del titular. En este caso los requisitos que se deben cumplir y la documentación que se debe aportar son los señalados en el artículo 25.3. c.- En todo caso, el número de Distintivos de Aparcamiento de Residente por domicilio, no excederá de dos. página 30

Artículo 29.- EXENCIÓN DEL TIEMPO MÍNIMO DE EMPADRONAMIENTO El solicitante podrá obtener el Distintivo de Aparcamiento para Residentes, cuando cumpliendo todos los requisitos excepto los 183 días ininterrumpidos de residencia en Bilbao, justifique este incumplimiento con la siguiente documentación: - certificado de empadronamiento en Bilbao - escritura de compra-venta de la vivienda o contrato de alquiler de la misma en que figura empadronado y cuya fecha sea anterior al día de la solicitud en menos de 183 días Artículo 30.- VIGENCIA DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE RESIDENTE a.- El periodo de vigencia del Distintivo de Aparcamiento de Residente coincidirá con el año natural que en el mismo se señale. b.- En casos excepcionales, se podrán extender Distintivos de Aparcamiento de Residente, con un periodo de vigencia inferior a un año, para que aquellas personas que, por circunstancias especiales motivadas por iniciativa municipal, no pudieran acceder a sus garajes, estacionen sus vehículos dentro del ámbito territorial del sistema de estacionamiento regulado (TAO-OTA). Estos distintivos no devengarán tasa. página 31

Artículo 31.- APARCAMIENTO EN CONCESIÓN No se concederán Distintivo de Aparcamiento para Residente para aquellos vehículos que estén asignados a una plaza de aparcamiento de residentes municipal en régimen de concesión o a una plaza de aparcamiento privada asimilada a la anterior mediante Convenio. Si el vehículo constara como asignado a una de las plazas señaladas en el párrafo anterior, y sin embargo el propietario del vehículo no detentara plaza de aparcamiento municipal, se le concederá el Distintivo de Aparcamiento para Residente, procediendo a comunicar al área competente en aparcamientos esta situación. página 32

CAPÍTULO VII RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo 32.- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El régimen de vehículos de personas con discapacidad es un régimen excepcional de aplicación a los turismos, vehículos de tres ruedas o cuatriciclos cabinados adaptados cuyos propietarios disponen asimismo de la tarjeta de estacionamiento modelo europeo para personas con discapacidad, dados de alta en el mismo domicilio. Artículo 33.- AUTORIZACIÓN DE APARCAMIENTO a.- La autorización de aparcamiento que deben exhibir los vehículos de personas con discapacidad, para acreditar su condición de tales en todo el ámbito del Servicio de Estacionamiento Regulado es el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de persona con discapacidad. b.- El Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de persona con discapacidad, para que tenga validez, debe mostrarse siempre acompañado de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad. página 33

Artículo 34.- DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD El Distintivo de Aparcamiento de Vehículos de personas con discapacidad se extiende para todo el ámbito de estacionamiento regulado en superficie. Artículo 35.- USO DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD El Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de persona con discapacidad habilita a su titular para estacionar su vehículo en cualquier zona y sector, sin limitación horaria y abonando la tarifa en cada caso establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Artículo 36.- USO CORRECTO DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Únicamente es válida la utilización del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad cuando quien lo conduzca sea su titular, beneficiario a su vez de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad y que se muestre conjuntamente con el Distintivo. página 34

Artículo 37.- VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 37.1.- Requisitos Régimen de Vehículo de persona con discapacidad Podrá obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad para un vehículo concreto, toda aquella persona física, propietaria de un vehículo turismo, vehículo de tres ruedas o cuatriciclo cabinado, de personas con discapacidad que lo conduzca por sí misma y, de forma conjunta e inexcusable, reúna los siguientes requisitos : 1.- Que el vehículo sea propiedad de persona física. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. 2.- Que disponga de Permiso de Conducir, en vigor. 3.- Que el propietario del vehículo disponga de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad en vigor. 4.- Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento que corresponda, y al corriente en el pago de dicho impuesto. 5.- En el apartado correspondiente de Permiso de Circulación donde se señala el servicio a que se destina conste : Particular 6.- Que el solicitante y sobre el vehículo para el que se interesa el Distintivo no tenga pendientes sanciones por infracciones a la normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del Órgano Municipal competente del Excmo Ayuntamiento de Bilbao. 7.- Que se trate de un vehículo turismo, triciclo o cuatriciclo cabinado página 35

Para ello se comprobará en la Ficha técnica del vehículo la clasificación del mismo, de manera que las dos primeras cifras sean: - 10 turismo - 06 automóvil de tres ruedas (vehículos de tres ruedas y cuatriciclos) - 33 todo terreno Artículo 37.2.- Documentación para la obtención del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad conforme a esta Ordenanza el/la interesado/a deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado. 2.- Certificado de Empadronamiento. 3.- Documento Nacional de Identidad o, para los extranjeros, la tarjeta de residencia o pasaporte que acredite la personalidad del solicitante. Los resguardos originales en vigor que contengan los datos exigidos se admiten en lugar de los documentos originales si éstos no han sido todavía emitidos. 4.- Permiso de Conducir de la persona solicitante. 5.- Permiso de Circulación que acredite que el solicitante es el propietario del vehículo, y el servicio al que se destina es Particular. página 36

6.- La Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad en vigor, que acredite la condición de persona con discapacidad del solicitante. 7.- Último recibo pagado del Impuesto de Tracción Mecánica 8.- Ficha técnica del vehículo para el que se interesa el Distintivo. De los documentos señalados en los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo. En cualquier caso, el domicilio que conste en todos los documentos deberá coincidir con el Certificado de Empadronamiento. El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Las renovaciones anuales sucesivas del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad serán automáticas previa comprobación de que el solicitante continúa cumpliendo los requisitos exigidos. Esta renovación devengará la correspondiente tasa que al efecto se establezca anualmente en la Ordenanza Fiscal. Artículo 38.- NÚMERO DE DISTINTIVOS DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1.- Únicamente se concederá un Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad por persona y vehículo. 2.- Si una misma persona fuera titular de varios vehículos sólo podrá solicitar el Distintivo para uno de ellos. página 37

Artículo 39.- VIGENCIA DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD El periodo de vigencia del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de personas con discapacidad coincidirá con el año natural que en el mismo se señale. página 38

CAPÍTULO VIII REGÍMENES EXCEPCIONALES ESPECÍFICOS Artículo 40.- REGÍMENES ESPECÍFICOS Los vehículos que estén identificados con un Distintivo de Aparcamiento de los denominados Regímenes Específicos podrán estacionar en el Área de Estacionamiento Regulado en unas condiciones distintas del régimen general y de otros regímenes excepcionales. Se consideran regímenes excepcionales específicos: - Vehículo Oficial (O) - Vehículo Diplomático (D) - Vehículo de Empresa de Servicios (Z) - Vehículo de Medio de Comunicación (K) - Vehículo con Autorización Especial (E) Artículo 41.- AUTORIZACIÓN DE APARCAMIENTO La autorización de aparcamiento que deben exhibir los vehículos incluidos en cualquiera de los regímenes excepcionales específicos, para acreditar su condición de tales en todo el ámbito del Servicio de Estacionamiento Regulado es el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico que le corresponda. página 39

Artículo 42.- DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO EN RÉGIMEN ESPECÍFICO Con carácter general, el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico se extiende para todo el ámbito de Estacionamiento Regulado en superficie, salvo limitaciones concretas para un zona o sector determinado. Artículo 43.- USO DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO EN RÉGIMEN ESPECÍFICO El Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico habilita a su titular para estacionar su vehículo en las zonas autorizadas y en el intervalo horario permitido sin obtención de título habilitante (ticket) y sin abono de la tarifa de la zona y sector. Artículo 44.- USO CORRECTO DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO EN RÉGIMEN ESPECÍFICO Únicamente es válida la utilización del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico cuando esté realizando labores propias del servicio para el que ha sido expendido el Distintivo, a excepción hecha de los Distintivos de Autorización Especial. Artículo 45.- VIGENCIA DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO EN RÉGIMEN ESPECÍFICO El periodo de vigencia del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico coincidirá como máximo con el año natural a que página 40

se refiere, a no ser que se indicara un plazo menor en el propio distintivo. La Alcaldía-Presidencia, en casos excepcionales y debidamente acreditados, puede conceder Distintivos de Aparcamiento para días y horas concretos. Artículo 46.- EMISIÓN DEL DISTINTIVO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO EN RÉGIMEN ESPECIAL a.- Únicamente serán válidos a los efectos de esta Ordenanza, los Distintivos de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico emitidos por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, careciendo de valor cualquier otro distintivo o tarjeta expuesto en el vehículo. b.- En los Distintivos de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico constarán los siguientes datos: 1.- Identificación con el código que corresponda 2.- Matrícula del vehículo o en su defecto dígitos de control. 3.- Plazo de validez del Distintivo 4.- Intervalo horario de uso, si la autorización está limitada temporalmente. 5.- Área de validez de la tarjeta si la autorización está limitada en el espacio. c.- Todos los Distintivos de Aparcamiento de Vehículo en Régimen Específico se interesarán anualmente por parte de los solicitantes. página 41

Artículo 47.- VEHÍCULOS OFICIALES Artículo 47.1.- Requisitos Régimen de Vehículo Oficial Se concederá el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Oficial a los vehículos turismos de servicio oficial propiedad (o que se posean en régimen de arrendamiento financiero) del Estado, la Comunidad Autónoma Vasca u otras Administraciones Públicas e Instituciones Públicas, que estén asignados directamente a la prestación de los servicios públicos y válidos únicamente cuando estén realizando dichos servicios, y cumplan los siguientes requisitos: 1.- Que el vehículo sea propiedad, o se posea en régimen de arrendamiento financiero por el Estado, la Comunidad Autónoma Vasca u otras Administraciones Públicas e Instituciones Públicas. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. Si la posesión del vehículo es por un sistema de arrendamiento financiero se deberá justificar y acreditar conforme se señala en el artículo siguiente (47.3). 2.- Que el vehículo esté adscrito directamente a la prestación de un servicio público. 3.- Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento que corresponda, y al corriente en el pago de dicho impuesto si fuera el caso. 4.- Que el solicitante y sobre el vehículo para el que se interesa el Distintivo no tenga pendientes sanciones por infracciones a la normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento página 42

Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del Órgano Municipal competente del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao. Artículo 47.2.- Documentación para la obtención del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Oficial Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Oficial conforme a esta Ordenanza el/la interesado/a deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado. 2.- Uno de los siguientes documentos: 2.a. Permiso de Circulación que acredite que el solicitante es el propietario del vehículo. 2.b. Certificación emitida por la Administración o Institución en la que se acredite expresamente la disposición del mismo mediante arrendamiento financiero contratado por la propia Administración. 3.- Certificación emitida por la Administración o Institución en la que se adscriba el vehículo a un servicio oficial concreto. 4.- Último recibo pagado del Impuesto de Tracción Mecánica. De los documentos señalados en los apartados 2.a. y 4 se acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo. El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. página 43

Artículo 47.3.- Número de Distintivos de Aparcamiento de Vehículo Oficial Únicamente se concederá un Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Oficial por vehículo. Artículo 48.- VEHÍCULOS DIPLOMÁTICOS Artículo 48.1.- Requisitos Régimen de Vehículo Diplomático Se concederá el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Diplomático a los vehículos turismos adscritos a los Consulados residentes en Bilbao, que estén asignados directamente a las labores de dicha representación diplomática, en razón de reciprocidad con el Estado Español, y cumplan los siguientes requisitos: 1.- Que el vehículo sea propiedad del Estado en cuestión, del Consulado o del cónsul, pudiendo ser un vehículo con matrícula diplomática o particular. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. 2.- Que el vehículo esté adscrito directamente a la prestación de los servicios del Consulado. 3.- Que exista reciprocidad en este tema entre el Estado en cuestión y el Estado Español. 4.- Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento que página 44

corresponda, si procede, y al corriente en el pago de dicho impuesto. 5.- Que el solicitante y sobre el vehículo para el que se interesa el Distintivo no tenga pendientes sanciones por infracciones a la normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del Órgano Municipal competente del Excmo Ayuntamiento de Bilbao. Artículo 48.2.- Documentación para la obtención del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Diplomático Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Diplomático conforme a esta Ordenanza el Consulado interesado deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado por el propio cónsul y a nombre del Consulado. 2.- Permiso de Circulación que acredite la propiedad del vehículo. 3.- Certificado del Consulado en el que se recoja expresamente la adscripción de dicho vehículo al Consulado. 4.- Certificado del Ministerio de Asuntos Exteriores Español en el que se recoja la reciprocidad en materia de aparcamiento para los vehículos de las representaciones diplomáticas consulares, y expresamente: - La extensión de dicho acuerdo a vehículos particulares - La obligación de eximir a dichos vehículos de las condiciones del Sistema de Estacionamiento Regulado en superficie, es página 45

decir, gratuidad en el aparcamiento y tiempo de estancia ilimitado. - Número de vehículos acogidos 5.- Domicilio del interesado y del vehículo 6.- Último recibo pagado del Impuesto de Tracción Mecánica De los documentos señalados en los apartados 2 y 6 se acompañará fotocopia, exhibiéndose el original, para su cotejo. El solicitante deberá abonar la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente, que será gratuita si así lo recoge expresamente el Convenio entre el Estado Español y el Estado en cuestión. Artículo 48.3.- Número de Distintivos de Aparcamiento de Vehículo Diplomático Únicamente se concederá un Distintivo de Aparcamiento de Vehículo Diplomático por vehículo. Cada Consulado puede solicitar el número de Distintivos de Aparcamiento de Vehículo Diplomático según la condición de reciprocidad. Artículo 49.- VEHÍCULOS DE EMPRESAS DE SERVICIOS Artículo 49.1.- Requisitos Régimen de Vehículo de Empresa de Servicios Se concederá el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de Empresa de Servicios a los vehículos industriales de empresas mantenedoras y prestadoras de servicios públicos en el municipio de página 46

Bilbao, debidamente identificados, que estén asignados directamente a la prestación de dichos servicios, y exclusivamente para cuando estén realizando los citados servicios (nunca para estacionamiento continuado), y cumplan los siguientes requisitos: 1.- Que el vehículo sea propiedad de la Compañía o Administración titular del servicio público o de una empresa subcontratada para el mantenimiento o prestación del servicio. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien así conste en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. También se admitirá que el vehículo se detente mediante leasing o renting. 2.- Que el vehículo esté adscrito directamente al mantenimiento o prestación de un servicio público. A efectos de lo regulado por este Artículo, para poder obtener un Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de Empresa de Servicios, se considerarán servicios públicos los siguientes: - Servicios públicos que se prestan por Compañías y Administraciones a través de canalizaciones y cables extendidos en el subsuelo de la vía pública - Servicios públicos de emergencia prestados por las Administraciones. 3.- Que el vehículo esté debidamente identificado en su exterior. 4.- Que el vehículo esté dado de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento que corresponda, y al corriente en el pago de dicho impuesto. página 47

5.- Que el solicitante y sobre el vehículo para el que se interesa el Distintivo no tenga pendientes sanciones por infracciones a la normativa de tráfico u Ordenanza del Servicio de Estacionamiento Regulado, impuestas por resolución firme en vía administrativa del Órgano Municipal competente del Excmo Ayuntamiento de Bilbao. 6.- Que sea un vehículo industrial. En ningún caso se concederá a camiones ni furgones de más de 3.500 kg. Artículo 49.2.- Documentación para la obtención del Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de Empresa de Servicios Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de Vehículo de Empresa de Servicios conforme a esta Ordenanza el/la interesado/a deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentado por la Compañía o Administración titular del servicio. 2.- Permiso de Circulación que acredite la propiedad del vehículo. 3.- Certificado de la Compañía o Administración titular del servicio en el que se recoja expresamente: - La propiedad del vehículo, y el modo de propiedad. - La adscripción del vehículo a un servicio oficial en el término municipal de Bilbao y la denominación del mismo - La identificación exterior del vehículo. 4.- Domicilio del interesado y del vehículo página 48