Estrategias de litigación oral Sesión 3: Imputado Medidas alternas al proceso penal
Contextualización del Tema Para qué sirven las garantías del imputado? Es importante conocer esta figura, ya que la reforma a nuestra Carta Magna del año 2008 no sólo cambió el nombre, sino amplió los derechos humanos y garantías de protección, como es la presunción de inocencia, que antes de este año no lo teníamos en nuestro texto constitucional, si bien es cierto lo podríamos invocar a nivel convencional, es de suma importancia el avance que se tiene que se reconozca en la fracción I del apartado B, del numeral 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que cambia el espíritu del legislador al crear una esfera de protección para que toda persona se considere inocente hasta que se demuestre lo contrario y no como se venía haciendo en la práctica. Motivo por el cual es de suma importancia que como litigante en el sistema acusatorio tenga los conocimientos necesarios para hacer valer dicho precepto de cada uno de sus representados para una adecuada y exitosa defensa, así como una defensa técnica, ya que el simple hecho de tener una cédula profesional como licenciado en derecho no es suficiente para ser el titular de una defensa, sino se debe demostrar tener la pericia para el mismo
Introducción En consecuencia de la reforma del 18 de junio de 2008, en el numeral 20 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que dentro de los derechos de toda persona imputada, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa, a una defensa adecuada. Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la emisión en todos los Estados de la República de su legislación reglamentaria para incluir el derecho de toda persona a la presunción de inocencia, se evitaría la tentación de abusos de autoridad, actos de represión y falsas acusaciones. Es importante que conozcas cuáles son los límites a la prisión preventiva que prevé nuestra máxima ley, toda vez que como abogado postulante debe hacer valer tales preceptos y contar con los argumentos suficientes, lo mismo que se deben sustentar con la norma para que su pretensión sea la que el juzgador tome en cuenta.
PRESUNCION DE INOCENCIA La presunción de inocencia es un principio de debido proceso que implica que toda persona imputada de la comisión de un delito se presuma inocente mientras no se establezca legalmente su responsabilidad penal. Este principio se debe entender en sentido amplio, es decir, la persona imputada debe ser considerada inocente durante todas las etapas de procedimiento hasta que no sea condenada por una sentencia firme. Lo anterior busca proteger a las personas en cuanto a los límites mínimos para que no pueda perder o ver limitado algún derecho, como ocurre cuando recibe algún tipo de consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito, las cuales de conformidad con el principio de culpabilidad nullum poene nullum crimen sine lege sólo pueden imponerse una vez que la culpabilidad ha sido comprobada en un procedimiento que se agote en cumplimiento a las formalidades esenciales.
DEFENSA TÉCNICA Según el artículo 20 Constitucional, inciso b), fracción VIII), el imputado tiene derecho a una defensa adecuada realizada por un abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar a un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces lo requiera. Es importante hacer notar que en el Sistema Acusatorio, la defensa debe ser llevada de manera adecuada por un abogado y no por sí mismo o persona de su confianza, dando inicio con esto a una defensa técnica. La defensa técnica es la de mayor relieve en el procedimiento penal, pudiendo resumirse en las siguientes características principales: a) El derecho a la asistencia letrada consiste en la facultad que tiene el imputado de elegir un abogado de su confianza. b) La actuación del defensor no puede colisionar con la voluntad del defendido. c) El derecho de defensa es irrenunciable. d) La defensa técnica es obligatoria.
LIIMITES A LA PRISIÓN PREVENTIVA La prisión preventiva tiene sus limitantes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus numerales 18 y 19, ya que el sistema acusatorio busca privilegiar el principio de libertad y con ello garantizar la presunción de inocencia. Es por ello que los numerales antes invocados son los que determinan los límites de la prisión preventiva. De los preceptos antes plasmados encontramos claramente cuáles son los límites a la prisión preventiva, que deberá hacer valer el juzgador y defender el abogado del acusado, ya que puede existir un precepto diferente en la norma secundaria, sin embargo como la Ley Suprema es la Constitución, cualquier precepto no plasmado por la misma sería un exceso y una violación constitucional procedente. Debe existir límites a la prisión preventiva, ya que en primer lugar se debe respetar el principio de proporcionalidad y la presunción de inocencia, con base en estos dos principios, sólo serán privados de su libertad cuando no exista la posibilidad de otra medida cautelar que garantice sus obligaciones y por la gravedad de la imputación.
APORTACIÓN DE TESTIGOS Es importante resaltar que el imputado tiene derecho a ofrecer pruebas a su favor como lo son las aportaciones que puedan hacer los testigos, los cuales aportarán al procedimiento los que conozcan a través de sus sentidos, y la autoridad tiene la obligación de auxiliar al imputado para que los testigos que requiera comparezcan el día que el A quo los requiera.
Conclusión Con base en el desarrollo de este tema, es importante destacar la preparación del abogado defensor, toda vez que como se hizo mención no basta con que tenga una cédula de licenciado en derecho, sino que conozca el derecho penal, el derecho procesal penal a fondo, ya que el juzgador tiene la facultad y obligación, que al percatarse que carece de la pericia necesaria, lo retire de la defensa del acusado. Como medio de protección y ante la problemática existente es un gran avance que la constitución limite de forma proporcional la prisión preventiva, de acuerdo al derecho no sólo constitucional sino internacional de los derechos humanos, trazan los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado los límites que debe tener la prisión preventiva, mismos que son importantes hacer valer y respetar. Es evidente que el litigante que pretenda defender al imputado debe conocer todos los derechos que éste tiene y con ello preparar la argumentación audaz para que no se violenten los principios antes mencionados así como conocer las medidas alternas al proceso penal que veremos en la siguiente sesión.
Tema 6. Medidas alternas al proceso penal
Contextualización del Tema Consideras importante que se pueda terminar con un proceso penal antes de que se dicte sentencia? Es de suma importancia que las legislaciones contemplen medidas alternativas al proceso penal, con esto se puede disminuir no sólo el costo económico sino la carga de trabajo que existe, para que se ponga más atención en las conductas que realmente sean relevantes, lo anterior no debe ser mal interpretado, ya que es cierto que cualquier lesión a un bien jurídico tutelado por la norma es un delito, sin embargo hay delitos culposos, los cuales pueden llegar a una solución sin la necesidad de activar toda la maquinaria del Estado respecto a un proceso penal, o bien delitos dolosos, que aunque hubo la intención de hacerlo el daño es mínimo y es posible encontrar la reparación de una manera satisfactoria para la víctima y económica para el Estado.
Introducción En el sistema acusatorio existen salidas alternas, entendiendo éstas como los mecanismos y las instituciones creados por el legislador para dar una respuesta adecuada a ciertas situaciones de transgresión a las normas legales que resulten socialmente más conveniente para los imputados y las víctimas dentro de una nueva política criminal, pero más que la mera imposición de una pena representada por una privación o restricción de la libertad del transgresor.
MEDIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL Debe conocer las medidas alternativas que existen al proceso penal y así como el término donde se pueden solicitar, siendo esto desde el inicio del procedimiento, en la etapa de investigación o en la etapa intermedia y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio oral. Las salidas alternas se pueden dividir metodológicamente en: 1. Terminación anticipada. a) Principio de oportunidad. b) Archivo temporal. c) Facultad de abstenerse de la investigación. 2. Modos alternativos de la solución del proceso. a) Suspensión del proceso a prueba. b) Acuerdos reparatorios. 3. Mecanismos de aceleración (etapa intermedia). a) Procedimiento abreviado. http://jcruzabogados.blogspot.mx/2009/11/bienvenid os.html
MEDIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL En los modos alternativos de solución encontramos la figura de acuerdos reparatorios, entendiendo por ello que es una salida alterna en cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, por otro lado, el Juez de Garantías produce como consecuencias la extinción de la acción penal. El artículo 196 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua, estipula que: "Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que se lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento." http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.mx/ 2012/01/tecnicas-para-litigar-en-elproceso_22.html
Conclusión Las medidas alternativas al proceso penal varían tanto en nombre, desarrollo y requisitos según cada legislación, pero tienen siempre el mismo objetivo, el cual consiste en concluir con el proceso penal de manera satisfactoria para las partes, siempre respetando los derechos de las víctimas y del imputado; ya que éstos son vigilados y salvaguardados en cada momento en el sistema acusatorio, pero sin violentarlos se pretende llegar a un punto donde se pueda tener un equilibrio y satisfacción del resultado.
Referencias Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos. González Obregón, C. (2008). Manual Práctico del Juicio Oral. Obijus. Hidalgo Murillo, J. D. (2011) La Etapa de Investigación en el Sistema Procesal Penal Acusatorio Mexicano. Porrúa. Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.